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Resolución Exenta aprueba Bases Administrativas y Técnicas 15/434 de fecha 19-11-2024
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas, junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su notificación en el Sistema de Información y Contratación Pública www.mercadopublico.cl y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el anexo N°3, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases Administrativas, Técnicas y anexos y tomar debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
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CAUSALES DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º y 35° quáter de la Ley Nº19.886 y aquellas contempladas en la Ley 21.634.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 21.634 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y condiciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el contratista infractor no podrá participar.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el ANEXO N°1 denominado Declaración jurada de requisitos para ofertar de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Sin perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19886, de Bases sobre Compras Públicas.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
a. Presentar el Anexo 4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo 3), declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo 1), y Anexo de identificación del oferente (Anexo 4).
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a. La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizase por escritura pública (iguales o mayores a 1000UTM) o por instrumento público o privado (menores a 1000 UTM) la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
b. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
c. Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en las bases de licitación, sobre requisitos para contratar.
d. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores, deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
e. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
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IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°4, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del Representante Legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el registro Chileproveedores, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
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REGLAMENTO JUNJI DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
Los participantes deben presentar el Anexo N°3 que señala la aceptación del Reglamento JUNJI de Higiene y Seguridad, aprobado por la Resolución Exenta N°015/301 de 10 de junio de 2020, que deja sin efecto Resolución Exenta N°015/698 de fecha 23 de octubre de 2019, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de las presentes Bases. El indicado reglamento se encuentra publicado en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID.
Adjuntar, comprobante Oficial de recepción de Reglamento especial para empresa contratista y subcontratista de la JUNJI que se encuentra en la Resolución Exenta N°015/195 de 28 de abril de 2021 que deja sin efecto Resolución Exenta N°015/00418, de 29 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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8.-
CONFIDENCIALIDAD
A fin de resguardar la información proveniente de cada una de las unidades educativas, de la ejecución de todas las actividades necesarias para llevar a cabo el objeto de esta licitación, se declara sujetos a confidencialidad los referidos antecedentes, de manera que ni el CONTRATISTA, ni las personas que se desempeñen en su nombre con ocasión de la presente licitación, podrán difundir ni comentar los contenidos del proyecto que desarrollará. Para estos efectos el/las representantes legales de los oferentes manifestarán su conformidad con estas obligaciones de confidencialidad con el acuerdo de confidencialidad en el ANEXO 2.
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9.-
SUBCONTRATACIONES
En caso de que, para el cumplimiento de la prestación licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su oferta, deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con lo indicado en numeral 2 del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.
El contratista será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto.
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CLÁUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA JUNJI (ANEXO 7)
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor suscribirá el anexo 1”
Además, se deberá suscribir anexo según formato denominado CLAUSULA PROVEEDORES F- MP-LA-FT-DF-03.
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DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Se debe dar cumplimiento con lo establecido por el Dictamen Nº E370752/2023 de Contraloría General de la República y las presentes bases respecto del Programa de Integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos.
Para acreditar la veracidad de la declaración contenida en el Anexo 12 se deberá adjuntar algún documento, tales como actas de capacitación, actas de jornadas de inducción sobre la materia, código de ética, normativa interna anticorrupción, especialmente en lo relativo al soborno y los demás delitos establecidos en la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, u otro documento que conste que efectivamente se instruyó a sus trabajadores en las materias que se están comprometiendo.
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