7.2. Los proponentes certificados en Chileproveedores, que cuenten con servicios por acreditación digital de documentos, los cuales serán comprobados en el momento de la apertura, sólo deberán subir electrónicamente aquellos requisitos establecidos en el punto 7.1 que no estén en el portal de Chileproveedores, a excepción del Certificado de Vigencia de la Sociedad, el cual deberá ser subido electrónicamente en las condiciones establecidas en el punto 7.1.5 y la Garantía de Seriedad que deberá acompañarse materialmente conforme lo establecido en los puntos 6.5, 7.1.8 , 17.1 y 17.2.
7.4. La MAHO podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, la MAHO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta.
7.5. Lo dispuesto en el número anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de dos días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.
7.6. Sin perjuicio de anterior, lo dispuesto en los dos puntos precedentes no será aplicable al requisito de la constitución de Garantías de Seriedad de la Oferta, salvo en lo que dice relación con la glosa.