La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, Inapi podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones,
antecedentes o documentos faltantes será de 2 días hábiles, contados desde el
requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también
tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su
naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma
y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes,
certificaciones o documentos será calificada según los criterios de evaluación
definidos en el numeral 9.2.