La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Para lo cual el
oferente tendrá un plazo de 48 horas para subsanar dichos errores.
En virtud del art. 40 Nº 2 del Decreto 250, se evaluará con 10 puntos aquellos
que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma
solicitada y con 0, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documenta-
ción, a los que se les solicitará correcciones a través del foro inverso.
Se permitirá solo la entrega de documentos indicados en el 6.1.1, incluida la
Corrección de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, siempre que ellos
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En este caso
siempre habrá que descontar el porcentaje de errores de forma establecido en
la evaluación.
Si así lo estima la comisión evaluadora, podrá solicitar certificación de autenti-
cidad de todos los documentos presentados por los oferentes en la presente
licitación, de todos o de alguno de los oferentes, según como determine la
comisión.
Todas las certificaciones solicitadas en el Nº6.1.1 no podrán tener una antigüedad
superior a 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
De no cumplir este requisito se entenderán como no presentados, aplicando lo
relacionado en cuanto a los errores de forma.