Resolución de Empates |
En el caso de que dos o más ofertas se encuentren en una situación de empate en el puntaje final de la sumatoria de los criterios de evaluación, se desempatar, buscando aquel proveedor que haya obtenido mejor puntaje, en determinado criterio, según el siguiente orden de prelación:
Propuesta económica
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Experiencia
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Oferente de la Región
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Cumplimiento de requisitos formales
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Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
BASES TÉCNICAS
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas respecto a la adjudicación deberán ser dirigidas al foro de consultas del portal Mercado Publico en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la notificación de adjudicación. La DPR responderá directamente en un plazo no superior a 5 días hábiles y subirá dicha consulta y respuesta como anexo al portal mercado público para conocimiento de los demás oferentes participantes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Correspondiente a los últimos 12 meses, otorgado por la Dirección del trabajo, acreditando que no posee deudas previsionales, anteriores al cierre de la licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La DPR O’Higgins, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Fuerza mayor o caso fortuito.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el Interés Público o la Seguridad Nacional.
e) Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses.
f) Incumplimiento grave, debidamente calificado por la DPR de O’Higgins de las obligaciones contraídas por el prestador, siempre y cuando ello no sea imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
g) Si, la suma de las multas ejecutoriadas en un mes iguale o supere el 10% del valor mensual del servicio o cuando la suma de las multas ejecutoriadas iguale o supere el 10% total del contrato. Se entiende por multa ejecutoriada, aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o bien, habiéndose interpuesto el recurso en tiempo y forma, estos fueron resueltos por la autoridad administrativa con efecto de cosa juzgada.
h) Utilización de estanques que no cumplan con los requisitos técnicos para transportar el agua en condiciones que resguarden la salud de los usuarios
El término anticipado autorizará a la DPR para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la DPR deba ejercer para velar por el interés fiscal y/o remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio del oferente, con 10 días de antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual.
Durante el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la DPR por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
La DPR podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, sean estos por aspectos operativos o administrativos, los cuales podrán ser levísimo, leves o graves, según se describen a continuación:
INCUMPLIMIENTO OPERATIVO TIPO MULTA
Por uno (1) servicio que no haya sido efectivamente entregado, sin causa justificada, durante un mes. Leve 1 UTM
Modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios (modificación de ruta, de entrega a beneficiarios, de volumen, de camiones, de puntos de extracción, de puntos de entrega) Grave 3 UTM
No contar, en el camión, con el registro en ruta de las mediciones de cloro libre residual Grave 3 UTM
No mantener elementos de seguridad en el camión Leve 1 UTM
No uso por parte del personal, choferes y/o ayudantes de los implementos de seguridad. Leve 1 UTM
No mantener contrato o registro de GPS mensual. Grave 3 UTM
No mantener al día la “Planilla Única de Registro de Entrega Diaria de Agua”, firmadas por los usuarios / beneficiarios. Leve 1 UTM
Usar el vehículo aljibe para otras actividades que no estén relacionadas con la entrega de agua potable Grave 3 UTM
Cualquier adulteración a los instrumentos de monitoreo (GPS, odómetro, flujómetro, medidor de cloración, etc.) Grave 3 UTM
Tres o más reclamos por mala conducción, debidamente acreditados a través de un procedimiento administrativo, breve y sumario, por la DPR de O´Higgins. Grave 3 UTM
Prestar el servicio con camiones distintos a los autorizados por el ITS de la DPR, cuando se haya informado la indisponibilidad del vehículo ofertado. Grave 3 UTM
Cuando se constate tres (3) o más incumplimiento, dentro de un mes, sin prestar el servicio para el que se contrató (días, rutas, frecuencias y horarios) Grave 3 UTM
INCUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO TIPO MULTA
No mantener documentación al día (permiso de circulación, revisión técnica al día, padrón del vehículo) Grave 3 UTM
Por no mantener documentación sanitaria al día (documentación de trabajo, certificado de sanitización, resolución sanitaria, en general todo tipo de documentación sectorial de salud que sea requerida por el Servicio, salvo en el período de marcha blanca) Grave 3 UTM
Licencia de conducir vencida de los choferes. Leve 1 UTM
El aceptar y/o solicitar dádivas, debidamente comprobadas. Grave 3 UTM
No entregar la información solicitada por la DPR o la Municipalidad respectiva, en el plazo y forma otorgada para ello. Levísima 0,5 UTM
No cumplir con el procedimiento de reemplazo de los camiones adjudicados, dispuesto en el punto 6 de las bases técnicas. Grave 3 UTM
No remitir a la municipalidad respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de cada mes que prestó el servicio, toda la documentación que le permita a dicha entidad validar la efectiva entrega del servicio contratado. Leve 1 UTM
Incumplimiento de Obligaciones Laborales. Mantener trabajadores sin contrato, cotizaciones previsionales impagas o desempeñando funciones relativas a la ejecución del servicio contratado, sin cumplir la normativa laboral vigente. Grave 3 UTM
Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo previsto en el numeral 3.6 de las Bases Administrativas. Grave 3 UTM
Incumplimiento de orden emitida al contratista por el I.T.S. Leve 1 UTM
No informar al I.T.S de cambios de conductores u operadores, como tampoco de los contratos de nuevos trabajadores, durante los 10 primeros días hábiles, desde la contratación o modificación del personal. Leve 1 UTM
Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisores de la Delegación Presidencial Regional, por parte del proveedor, conductores u operadores, debidamente acreditado. Grave 3 UTM
Mantener un trato descortés con los beneficiarios, haciendo uso de insultos, amenazas, menoscabos, como también, agresiones físicas, estas debidamente denunciadas al Ministerio Público y corroboradas por un Certificado Médico de un centro asistencial público. Grave 3 UTM
Cuando se produzca la imposibilidad de efectuar una reparación o dar cumplimiento a alguna exigencia o instrucción del I.T.S y esta fuere por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad del contratista, será responsabilidad de éste informar por escrito esa situación al I.T.S, entregando los antecedentes que fundamenten la imposibilidad de cumplir la obligación contraída en un plazo no superior a 7 días desde que se produce el hecho. En este contexto, el I.T.S resolverá la procedencia o no de la multa.
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DESEMPATE DE LAS OFERTAS |
En el caso de que dos o más ofertas se encuentren en una situación de empate en el puntaje final de la sumatoria de los criterios de evaluación, se desempatar, buscando aquel proveedor que haya obtenido mejor puntaje, en determinado criterio, según el siguiente orden de prelación:
Propuesta económica
Experiencia
Oferente de la Región
Cumplimiento de requisitos formales
Finalmente, si aún persiste el CONSULTAS, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO |
La DPR se reserva el derecho de modificar, aumentando o disminuyendo el servicio contratado según corresponda, alterando el monto de la Propuesta en la proporción correspondiente y tomando como base los precios ofertados por el Proveedor en el Anexo N° 10 Propuesta Económica.
La alteración en el monto de la oferta implicará según corresponda, el reemplazo de la garantía por otra acorde con el nuevo monto contratado, que tratándose de aumento de contrato, deberá el proveedor tomar una nueva Garantía correspondiente al nuevo monto y período.
En caso de disminución del servicio, el Proveedor quedará obligado a efectuar las correspondientes rebajas proporcionales en el valor mensual a cobrar, sin derecho a indemnización o reclamo alguno. La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Prestación de los Servicios se adecuará al nuevo monto.
Las modificaciones que se realicen quedan limitadas hasta un 30% del monto total del Contrato correspondiente a la línea adjudicada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas Todo aumento o disminución será sancionado por Resolución Exenta de el que contendrá las razones que motivaron el cambio.
La ampliación o disminución del servicio no constituirá un nuevo contrato, no podrán establecerse normas diferentes a las ya contenidas en las Bases del Contrato original.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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