ITEM PRESUPUESTARIO |
Item 31.02.004
"Mejoramiento Espacio Público Bandejón Central Avenida Ricardo Vicuña entre Colón y Almagro"
Del presupuesto Municipal Vigente.
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COMISION DE APERTURA |
Comisión de Apertura, conformada por el Administrador Municipal o funcionario de dicha repartición, Directora de Secplan o funcionario de dicha repartición, Directora de Asesoría Jurídica, o funcionario de dicha repartición, y como ministro de Fe, el Sr. Secretario Municipal, levantándose acta circunstanciada de lo obrado, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en la Sala de Directores de la Municipalidad de Los Ángeles, ubicada en el tercer piso del Edificio Consistorial, calle Caupolicán N°399, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
En caso de que la licitación fuera declarada desierta o inadmisible, se podrá realizar un trato directo, si la Comisión de Apertura así lo dispone y solicita en forma fundada un Decreto Alcaldicio.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION DE LA OFERTA |
La Comisión de Evaluación, conformada por el Administrador Municipal o funcionario de dicha repartición, la Directora de Secplan o quien la subrogue, con exclusión de funcionarios que elaboran las bases, y un profesional de Secplan, estudiarán las diferentes ofertas recibidas. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnico-económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ránking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, al Sr. Alcalde, una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas cuando no sean convenientes a los intereses municipales y con el debido fundamento, y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente no adjudicado.
Si la contratación supera las 500 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el arículo 65, letra l de la Ley 18.695.- dicha contratación deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Resuelta la propuesta por parte de la Municipalidad, a través de Decreto Alcaldicio notificará al proveedor adjudicado a través del sistema www.mercadopublico.cl . Los oferentes no adjudicados también serán notificados a través del sistema www.mercadopublico.cl .
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APLICACION DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, planos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Normativa Vigente.
-Oferta Económica.
-Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
- Planos.
-Especificaciones Técnicas.
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DE LAS OFERTAS |
Cada Oferente presentará su Oferta Económica, en moneda nacional, la que deberá ser según formato del Anexo N°5, y corresponderá a la sumatoria de los Anexos Nº4.1 y Nº4.2. Además el Oferente deberá entregar en los Análisis de precios Unitarios de cada una de las partidas del presupuesto detallado, de acuerdo a formato Anexo Nº4.3. Los proponentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases, por parte del proponente. La propuesta considera los trabajos para las obras de "MEJORAMIENTO AVDA. R. VICUÑA ENTRE COLÓN Y ALMAGRO”, de acuerdo a Especificaciones Técnicas y Planos adjuntos a las presentes Bases. Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Planos y Especificaciones Técnicas del Proyecto.
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DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante el plazo de vigencia de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
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DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Planos, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
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DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS |
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
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DEL VALOR DEL CONTRATO |
La propuesta se formulará a suma alzada, en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de el. El valor del contrato será por los montos indicados por el proponente que se haya adjudicado la propuesta y dicho valor debe responder por todas las obras permanentes y provisorias para ejecutar las obras, de acuerdo a estas Bases, Especificaciones Técnicas, Planos, documento consultas y aclaraciones, si las hubiere y demás documentos del contrato. El valor del contrato corresponderá a obras totalmente terminadas, incluye la construcción de las obras, instalación de las mismas, ensayes, recepciones y aprobaciones, impuestos, etc., y sin que esta enumeración sea taxativa ni excluyente del valor del contrato que incluye cualquier pago necesario para el cumplimiento del contrato.
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DEL CONTRATO |
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al proponente favorecido (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser devuelto a la Municipalidad de Los Angeles, dentro de los 15 días hábiles contados desde la entrega del mismo para su firma Notarial, en la misma ocasión el Contratista deberá:
- Hacer entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
- Si el Contratista no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desestimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aceptar la oferta de otro proponente.
- Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
- Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.
- El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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DE LA DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS |
La devolución de documentos de garantía deberá ser solicitado por el interesado en documento dirigido al Director de Obras, en el cual se identifique el nombre de la propuesta, el nombre del oferente, el número de boleta y el banco que la emitió, habiéndose cumplido los compromisos contractuales.
Para el caso de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. deberá ser solicitada a la Directora de SECPLAN, en las mismas condiciones descritas.
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DE LOS PLAZOS |
a. El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a 150 dias corridos y corresponderá al plazo propuesto por el Contratista en su oferta Económica y contado desde la fecha del acta de entrega del terreno. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
b. El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
c. El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sín deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortutito, cuando concurran la siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraida.
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del términos del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.
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DEL PAGO |
El primer Estado de Pago el Contratista deberá entregarlo a más tardar el día 10 de Diciembre del 2013, considerando las obras realizadas hasta esa instancia.
Los demás estados de pago se efectuarán, por avance de obra, conforme a estados de pagos mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del presupuesto presentado por el contratista e incluído en el contrato. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados. El último estado de pago, el que no podrá ser inferior al 5% del contrato, se pagará una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones.
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DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
1.- Para el pago, el Contratista deberá presentar los siguientes documentos en original y dos copias :
· Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
· Presentación de la factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en Caupolicán Nº399, Los Ángeles.
· Nómina de trabajadores contratados para la obra.
· Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las Obras durante el mes correspondiente a la factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores del subcontratista.
· Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la obra a que se refiere ésta Licitación (incluyendo a los trabajadores de los subcontratistas).
2.- Antes del último estado de pago, la obra deberá contar con la Recepción Municipal por parte de la Dirección de Obras Municipales y en coordinación con el Inspector Técnico de la Obra, la obra deberá contar además con Acta de recepción provisoria aprobada mediante Decreto Alcaldicio.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos.
d. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
f. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice de los Contratistas se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. De la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
g. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica, en base Aa Normativa Vigente y/o establecidos en las Especificaciones Técnicas.
h. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
j. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
k. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
l. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
m. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista, a quien le corresponderá hacer las gestiones ante las compañías de seguros para que se efectúe el pago de estos daños.
n. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
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DE LA RESPONSABILIDAD,CUIDADO DE LA OBRA Y RIESGO |
El Contratista será el único responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición y retiro, transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos, de la totalidad de los elementos, tales como planta de construcción, obras provisorias, materiales y transporte y objetos de cualquier naturaleza y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en caso que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta. Esta responsabilidad le corresponde al Contratista durante todo el período de vigencia del Contrato, y deberá acatar las indicaciones que al respecto emanen de la Inspección Técnica.
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DE LA PREVENCION DE RIESGOS Y SEGUROS DE ACCIDENTE |
El Contratista deberá proveer a su personal del Equipo de Seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las instrucciones que imparte la Mutual de Seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el Seguro de Accidentes correspondientes, además de las Normas sobre trabajos en la vía pública establecidas por el Artículo 102º, de la Ley de Tránsito N° 18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Especificaciones Técnicas de estas Bases.
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DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRAS |
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la ITO, visado por el Director de Obras y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Municipio. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante boletas de garantía bancaria, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras mas 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de la fecha contractual.
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DE LA INSPECCION TECNICA |
Se entiende por Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.), a la o las personas que, nombradas por Decreto Alcaldicio por parte de la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato que emane de esta Licitación. La I.T.O. deberá verificar los avances que efectúe el Contratista, y aprobarlos cuando corresponda. El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que impartan por escrito la I.T.O., conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas y/o apeladas por el contratista, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de notificación hecha en el libro de obra. Toda consulta, apelación, observación o proposición del Contratista, que se relacione con los trabajos, deben formularse por escrito, dirigidas al Director de Obras y entregadas en la secretaría de la Dirección, ubicada en calle Caupolicán Nº 399, ciudad de Los Ángeles, en horario de 9:00 a 13:30 horas. La Comisión de Evaluación, resolverá dicha apelación en 6 (seis) días hábiles y comunicará por escrito al contratista la resolución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a aplicar las sanciones establecidas en las presentes Bases.
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DEL LIBRO DE OBRAS Y DOCUMENTOS EN OBRA |
Para la fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se denominará "Libro de Obras", en el cual se anotarán todas las observaciones de la marcha de los trabajos y las órdenes que la I.T.O. y/o proyectista entregue al Contratista. Será responsabilidad y cargo del contratista proveer el Libro de Obras manifold autocopiativo foliado en triplicado, el cual deberá permanecer en la obra.
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DEL CONTROL |
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
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DE LA RECEPCION PROVISORIA |
Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O., solicitud que deberá ingresar en la oficina de partes de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días, por escrito, a la Unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra. La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos , contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente. Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, por la I.T.O. y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días. La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Oficio indicado anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas. El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el Contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la comisión establece dentro del plazo que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de términos de obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la Boleta de Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la Boleta de Garantía de “Correcta Ejecución de las Obras”.Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
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DE LA COMISION DE RECEPCION |
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Obras, la Directora de SECPLAN y un profesional SECPLAN.
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DE LA RECEPCION DEFINITIVA |
Será responsabilidad del Contratista solicitar por escrito, al Director de Obras, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
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DE LA LIQUIDACION FINAL DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la Boleta de Garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
a.- Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa equivalente al dos por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse a partir de la fecha de término del contrato y hasta un plazo máximo de 15 días corridos.
Si transcurridos los plazos correspondientes , de acuerdo, al punto "Recepción Provisoria" el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, La Municipalidad de Los Ángeles, podrá hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía que cauciona el contrato y podrá dar término al contrato administrativamente y sin intervención de los tribunales de justicia.
b.- De no cumplirse con la estadía permanente del Profesional Residente en Obra, el Inspector Fiscal aplicará sin mayor trámite una multa de 5 UTM por cada día de ausencia injustificada en la obra, la cual será aplicada en el estado de pago correspondiente al mes en que se incurrió en la falta.
b. Las observaciones o instrucciones, emanadas de la ITO, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del dos por mil del monto total neto del contrato. De persistir el incumplimiento por más de 15 (quince) días hábiles, la Municipalidad podrá sancionar con el término anticipado del Contrato.
c. Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
d. Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago siguiente a la sanción aplicada.
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DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
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RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
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JURISDICCION, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato, será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA CON CARGO |
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato. Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativas con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno. b) Por paralizar las obras por mas de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O. c) Por el incumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras. d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización. e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes. f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias. g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado. h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato. i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción. Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas, procurando mantener, en lo posible el mismo número, calidad, especificaciones de las obras contratadas primitivamente. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. La Municipalidad dispondrá de un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que disponga de la medida a que se refieren los artículos precedentes, para contratar la terminación de las obras. En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la cláusula 2 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la Municipalidad. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición.
Para la evaluación de su oferta se descontará 01 punto de su puntaje final.
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DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
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DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Contratista de su desición de rescindir o poner término anticipado unilateralmente del Contrato, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos : a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, consultas y aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones técnicas y por la Oferta Económica. b.- Declaración de quiebra del adjudicado. c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. d.- Disolución de la persona Jurídica. e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el artículo Nº77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda. En caso de producirse las causales indicadas, la Municipalidad de Los Ángeles podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Boleta de Garantía.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PROFESIONAL DE OBRA |
Se entiende que el personal profesional señalado más adelante es el mínimo necesario que el Contratista debe tener en obra.
El Profesional Residente, con dedicación exclusiva , deberá permanecer en forma permanente a cargo directo de la ejecución de las obras, por parte del Contratista, será un profesional del área de la Construcción con título de Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con un mínimo de 5 años de experiencia como profesional de obras similares. El Contratista deberá entregar a la D.O.M. el currículum vitae debidamente respaldado con documentos probatorios y el Certificado de Título Profesional, válido en el Pais, en original o certificado Notarialmente.
Este Profesional deberá estar en forma permanente, mientras dure la ejecución de las obras, vale decir, a lo menos desde la entrega de terreno; y cada una de sus ausencias esporádicas deberán ser autorizadas por la I.T.O., no sin antes dejar un Profesional reemplazante, el que también tendrá que contar con la aprobación de la I.T.O.
De no cumplirse con lo anterior se cursarán las multas indicadas en punto b.-"De las Sanciones y Multas".
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CRITERIO EXPERIENCIA |
En relación al Criterio de Evaluación relacionado con la experiencia se considerarán, sólo los m2 de construcción de viviendas, de cualquier materialidad, pero cumpliendo como mínimo con fundaciones en base a cimiento de hormigón y sobrecimiento de hormigón armado, y como bases de paviemento radier de hormigón.
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