De acuerdo al Art. 6 inciso 3 y 4 de la Ley 21.192 Ley de Presupuesto Sector Público correspondiente al año 2020, que dice: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos”. “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte”.
3.2. De acuerdo a lo anterior, el adjudicatario deberá adjuntar en portal Mercado Público dentro de 48 horas posteriores a la adjudicación, el certificado donde acredita que no presenta deudas previsionales ni de remuneraciones a la fecha de adjudicación.
3.3. En caso de no presentar el documento señalado precedentemente, se entenderá que desiste de su oferta, ya que el referido certificado es un antecedente indispensable para la suscripción del contrato.
3.4. Entregar el listado definitivo del personal que realizará las funciones de auxiliares y supervisores. Junto con el listado, deberá acompañar copia de C.I. vigente y Certificado de Antecedentes de todo el personal.
3.5. El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 14 de las presentes Bases Administrativas que dicen relación al documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso contrario se entenderá que desiste de su oferta y se procederá a readjudicar de acuerdo al numeral 11 de las presentes Bases.