Pacto de integridad |
15) Pacto de integridad.
La Empresa declara que, por el sólo hecho de suscribir este contrato, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene, sin perjuicio de las que se señalen en el resto del contrato y demás documentos integrantes. Especialmente, La Empresa acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con este contrato, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I. La Empresa se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la ejecución de este contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el desarrollo de los servicios y ejecución del contrato.
II. La Empresa se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
III. La Empresa se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente contrato, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
IV. La Empresa se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante la vigencia del contrato.
V. La Empresa manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el contrato y documentación que pudiera generarse con ocasión de la ejecución del servicio.
VI. La Empresa se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en este contrato, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VII. La Empresa se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de este contrato, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
GENERALIDADES |
Se invita a participar a personas naturales y jurídicas, en la licitación pública de la especie, de acuerdo a las siguientes reglas del concurso:
1) Descripción del servicio a contratar:
“SERVICIO DE MANTENCIÓN Y/O REPARACIÓN CORTINAS METÁLICAS AUTOMÁTICAS SUCURSAL IPS RENGO Y CHIMBARONGO – AÑO 2024”
2. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADOPUBLICO
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante indistintamente “el sistema”, “el portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado, constituirá el día uno del calendario de eventos, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los días sábado, domingo y festivos se considerarán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
3. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
3.1. Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa
3.2. Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública.
3.3 Estatuto Jurídico.
La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y complementarias, contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante del contrato, para todos los efectos legales y en caso de discrepancias prevalecerán en el orden que se indican :
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas y aclaraciones del Instituto a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3. Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
2) Calendario de Eventos: (El día de publicación de las Bases en el portal del Mercado Público, constituye el día 1 del proceso de licitación)
EVENTO LUGAR Y FECHA
Recepción de Consultas En el portal www.mercadopublico.cl desde 1º y hasta el 3º día hábil del proceso de Licitación, a las 12.00 hrs.
Entrega de Respuestas y/o Aclaraciones. En el portal www.mercadopublico.cl hasta el 4º día hábil del proceso de Licitación, hasta las 10:00 hrs.
Cierre de ingreso de los Antecedentes Generales, y de las Ofertas Técnicas y Económicas en el Sistema. En el portal www.mercadopublico.cl el 5º día hábil del proceso, a las 15:00 hrs.
Apertura electrónica de los Antecedentes Generales, de las Ofertas Técnicas y Económicas El mismo día de Cierre de ingreso de los Antecedentes Generales, y de las Ofertas Técnicas y Económicas en el Sistema, en Plaza Los Héroes Nº 389, Rancagua a las 15:35 hrs.
Adjudicación Dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la apertura de las ofertas, por resolución fundada
Visita a Terreno No Obligatoria, no genera puntaje 2° día hábil del proceso de licitación en horario de 09:00 Hrs. a 14:00 Hrs. en las siguientes direcciones y encargados :
1.-Calle Urriola N° 355, Rengo, Fono 722975359
Contacto : Ximena Jeldres – Jefa CAPRI
2.-Calle Pisagua N° 106 – Chimbarongo, Fono 722975380
Contacto : Marcia Pérez – Jefa CAPRI Auxiliar
Con todo, las fechas ciertas de los eventos antes indicados, se informarán en la ficha de publicación de la presente licitación, en el portal.
Las ofertas tendrán una validez o vigencia mínima de 50 días corridos, sin necesidad de declaración expresa de los oferentes al respecto. De presentarse una oferta con una validez o vigencia inferior a ese mínimo, la misma quedará fuera de Bases.
8) Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación o la emisión de la Orden de Compra respectiva sin envío al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
El contrato se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, a través del portal del mercado público, de la respectiva orden de compra emitida por el Instituto. El adjudicatario sólo podrá comenzar a prestar el servicio, una vez que realice dicha aceptación, contándose a partir de ese momento el plazo al efecto.
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a aceptar la orden de compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; se adjudicara en cinco días al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
8.2) Notificación y firma del contrato
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario, una vez aceptada la adjudicación, deberá acompañar los siguientes antecedentes, para la redacción del contrato respectivo, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la en la letra precedente.
Si el adjudicatario no da cumplimiento a los trámites señalados, el Instituto podrá, dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
9) Vigencia y Duración
El contrato entrará en vigencia el día 01 de Enero de 2024, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de los mismos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
10) Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos. El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
11) Sobre la Administración de la Relación Contractual
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes Bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la Dirección Regional para su pronunciamiento de legalidad.
e) Revisar y aprobar el Estado de Pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en forma previa a la recepción de la factura respectiva.
f) Recepción y aprobación de las facturas (nombre, rut, firma y fecha) y remisión a pago dentro de plazo
g) Solicitar reparaciones.
h) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del contrato para todos los efectos señalados.
Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico del adjudicatario deberán constar en Actas firmadas por ambos, las que no podrán implicar una modificación del contrato.
12) Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
12.1) Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación, conforme a programación de actividades.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
5.- Deficiente atención u otro comportamiento inadecuado, con usuarios, funcionarios u otros prestadores de servicios de la Institución
6.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
7.- Para los trabajos que se desarrollarán en las Mantenciones Preventivas y Atenciones de Emergencias, no atender las solicitudes del Administrador del Contrato, en conformidad al tiempo respuesta ofertada.
8.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación
9.- El adjudicatario no comunica al administrador del contrato la
emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o
si la emite antes de la aprobación del estado de pago respectivo.
10% del valor neto de la facturación mensual con un tope de 3 ocasiones.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
12.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la Dirección Regional, modificar el contrato o poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal, la aplicación de multas en dos oportunidades en un semestre, o falta de atención por más de 3 días en el mes.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
h) Si en cuatro ocasiones durante la vigencia del contrato no comunica al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o si la emite antes de la aprobación del estado de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, dando aviso con a lo menos 30 días de anticipación. Dicha decisión se notificará al adjudicatario a través de carta certificada.
13) Otras Consideraciones
13.1.- Seguridad Laboral
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS.
|
|
|