Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas
y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado
se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de el o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico,
y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la
ejecución del contrato.
f. No divulgar, compartir o comercializar por ningún
medio de comunicación, la información de carácter confidencial que el Hospital
Dipreca proporcione al Proveedor, en razón de la ejecución del contrato
respectivo, ya sea, de aquella establecida en el Artículo 10, inciso 4, de la
Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes del Paciente; de la establecida en
el Artículo 20, inciso 2, de la Ley N° 19.886, o de cualquier otra información,
ya sea, relativa a pacientes, funcionarios, bienes o servicios del Hospital
Dipreca, que revista la calidad secreta, confidencial o sensible, establecida
por la Ley y/o definida así por el Hospital.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad
de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente,
en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se
harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.