32.1 DE LAS SANCIONES
Ante la eventualidad que “El Hospital” fuere condenado por un Tribunal laboral o Civil, a pagar cualquier suma derivada de la relación laboral existente entre “la Empresa” y los trabajadores que presten servicios en virtud del presente contrato bajo el imperio de la Ley de Subcontratación u otra Ley, esta deberá ser pagada directamente por “el adjudicatario”. Para dichos efectos “el Hospital” comunicará mediante carta certificada dirigida al domicilio del “adjudicatario”, para que éste cumpla con la obligación de pago, dentro de las siguientes 48 horas.
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas sobre subcontratación y aquellas relativa a Seguridad Social y de seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales “El Contratista” contratara a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el “Hospital Claudio Vicuña”, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las remuneraciones cotizaciones provisionales y las referentes a la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin perjuicio de todos los demás derechos laborales que les corresponda a dichos trabajadores
32.2 DE LAS MULTAS
32.2.1.- Por atraso
Se establece una multa de 10 UTM, por cada día de atraso en el inicio de la prestación en su periodo inicial y posteriormente cada vez que presente atrasos en la ejecución de lo encomendado, con un tope máximo de 30 UTM por mes facturado.
El atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha programada y la fecha real de inicio, establecida en la Orden de Compra, más la ampliación de plazo concedidas, si las hubiera.
32.2.2.- Por incumplimientos
Se establecen las siguientes multas por incumplimientos de las Bases Administrativas Especiales y/o Bases Técnicas que rigen el Servicio contratado:
- Falta Graves: Incumplimiento por primera vez en las siguientes materias:
- Por atraso en el Tiempo de Respuesta.
- De las Normas de Prevención de Riesgos, Orden, Higiene y Seguridad.
- Falta de Identificación Personal de los trabajadores de la Empresa (al 1er. Día de trabajo)
- Dotación incompleta de la cantidad de personal necesario para realizar los trabajos señalados en las Bases Técnicas.
- Entrega incompleta del servicio programado aun cuando la dotación diaria asignada este completa.
- La ausencia del trabajador de la Empresa indicado, a cargo de las acciones de supervisión de la prestación por parte del Prestador, por cada día o fracción de éste, en que no se cumpla con dicho objetivo.
- Incumplimiento de programa de capacitación.
- Personal de la empresa sin uniforme o incompleto vencido el plazo para la entrega de uniformes.
- No dar cumplimiento a las instrucciones emanadas desde la unidad técnica o administrador de contrato.
- Toda información que sea solicitada por el administrador de contrato respecto a la prestación del servicio deberá ser entregada en un periodo inferior a 48 horas, vía correo electrónico.
- No aceptar Orden de Compra en un periodo máximo de 48 horas.
- Una vez adjudicado el Oferente tiene un plazo máximo de 48 hrs, para contactar al administrador de contrato y coordinar la prestación de servicio y deberá entregar número de contacto y correo de contraparte técnica.
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Multa: 2 UTM, por cada falta grave detectada.
- Falta muy Graves: Incumplimiento por segunda vez o más en las siguientes materias:
- Por atraso en el Tiempo de Respuesta.
- De las Normas de Prevención de Riesgos, Orden, Higiene y Seguridad.
- Falta de Identificación personal de los trabajadores de la Empresa (15 días después de iniciada la prestación)
- Dotación incompleta de la cantidad de personal necesario para realizar los trabajos señalados en las Bases Técnicas.
- Entrega incompleta del servicio programado aun cuando la dotación diaria asignada este completa.
- La ausencia del trabajador de la Empresa indicado, a cargo de las acciones de supervisión de la prestación por parte del Prestador, por cada día o fracción de éste, en que no se cumpla con dicho objetivo.
- 02 Multas Graves
- 02 Multas Muy Graves Termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
- No dar cumplimiento a cabalidad de las bases técnicas, administrativas y contrato entre ambas partes.
- Cambiar las condiciones iniciales del contrato, en cualquier índole, sin la aprobación del administrador de contrato
- No informar cambios en la prestación del servicio, con una antelación de 2 días hábiles al administrador de contrato.
- Entregar el servicio de forma parcial, defectuosa, deficiente e irregular.
Multa: 5 UTM sobre el total facturado en el mes, por cada falta muy grave detectada
Descontinuar la prestación de servicio, además implicará termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento
Los incumplimientos graves y gravísimos serán sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa Grave
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2 UTM
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Multa Muy Graves
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5 UTM
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La Dirección del Hospital establece que el tope de las Multas no podrá superar el 10% del valor total del contrato, la reiteración de multas o la superación del tope, facultara al establecimiento para dar termino al contrato.
Nota: La Multa por falta de identificación personal se aplicará por la detección de uno o más trabajadores que no cumplen lo requerido.
Descontinuar la prestación de servicio, además implicará termino anticipado de contrato y procedimiento de cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento
Procedimiento de aplicación: Las multas por atraso y las faltas muy graves y graves detectadas por incumplimiento de las Bases las informará por escrito el Jefe del Servicio afectado quien, en un plazo de 2 días hábiles contados desde la comisión de la falta, emitirá un informe y remitirá los antecedentes a la Sub Dirección Administrativa, con los alcances de la determinación. Este documento deberá especificar la falta, indicar hora, lugar y toda observación que considere relevante para fundamentar la multa. La Sub Dirección Administrativa en un plazo de 2 días hábiles notificará la aplicación de una multa mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la empresa adjuntando los antecedentes que respaldan la aplicación de la sanción, con copia a CC Contabilidad del Hospital.
La Empresa dispondrá de 5 días hábiles desde la fecha de notificación para presentar los descargos, alegaciones o defensas al mandante. Esta deberá ser dirigida a la Dirección del Establecimiento, con copias a la Subdirección Administrativa. Luego de dicho período, y con los antecedentes que se disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso la que le será comunicada mediante Ordinario del Director enviado al domicilio del adjudicado o correo electrónico.
Pago: El proveedor deberá realizar el pago directamente en Caja del Hospital con dinero efectivo o depositar en la cuenta corriente del Hospital el monto correspondiente, en el plazo máximo de diez días corridos contados desde la notificación de la sanción.
De no pagarse en la forma estipulada en el punto precedente, se podrá descontar y/o retener las sumas que se le deba pagar por concepto multa del pago de la factura del mes que ocurrió el evento o la inmediatamente posterior.