La ZBV podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (documentos administrativos, no técnicos ni economicos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La ZBV podrá permitir la presentación de certificaciones, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40° del Reglamento de Ley de Compras y se otorgará un plazo breve y fatal de 2 días habiles contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.