Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “MEJOR EMPLEABILIDAD”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA DEL OFERENTE” De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "CURSO DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE GUARDIAS” De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "SUPERVISOR A CARGO DEL PERSONAL DE GUARDIAS” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIÓN |
El Estadio Militar de Santiago podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de prelación con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato.
2. En el caso que el proveedor adjudicado no adjunte la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo y forma debida o adjuntándola dentro de plazo no subsane las observaciones formuladas.
3. En el caso que el proveedor adjudicado no entregue los antecedentes requeridos para contratar en el plazo y en la forma debida.
4. En el caso que el proveedor adjudicado no se inscribiere en el registro de proveedores antes de la firma del contrato.
5. En el caso que el proveedor adjudicado sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, en virtud de la ley N.º 20.393, o por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N.º 211 de 1973, o no proporcione los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.
En tales eventos, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo readjudicarse la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Institución, ejecutando el cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
Del mismo modo, si el Proveedor readjudicado no diere cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos precedentes, se entenderá que no tiene interés en contratar, haciéndose efectiva también su garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar, sucesivamente, a los siguientes oferentes, siguiendo, estrictamente, el orden de evaluación de cada uno de ellos y siempre que sus ofertas resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Para proceder a la readjudicación, la oferta respectiva deberá encontrarse vigente de conformidad con lo establecido en las presentes bases, y dicha facultad podrá ser ejercida por la Institución, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la constatación de la causal que dé lugar a ella, lo cual deberá constar en la respectiva Resolución fundada y que podrá ser la misma en la que deje sin efecto la adjudicación primitiva.
Las antedichas Resoluciones, serán debidamente notificadas a todos los oferentes, a través del Sistema de Información dentro de los plazos señalados para dichos efectos.
En el caso de que el proveedor adjudicado renuncie a la suscripción del contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo que media entre la adjudicación y la suscripción del contrato, esta licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses del Estadio Militar de Santiago, dando derecho a esta a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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