Pacto de integridad |
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. (No aplica para adquisiciones)
2. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
3. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
4. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
5. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
6. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7. El oferente entiende que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles, sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones y que los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común, de esta manera queda expresamente prohibida la securitización del o los créditos, la cesión de contratos en general y todo otro acto jurídico que implique la modificación del acreedor financiero de esta Entidad, salvo el caso del Factoring, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la ley N° 19.886 y en los artículos 74 y siguientes de su reglamento.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub oferente adjudicados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
La Ilustre Municipalidad de Mejillones, dentro de las facultades establecidas en las normas que regulan la contratación pública, se reserva el derecho de proceder a la Re adjudicación de la presente licitación, en los casos que el proveedor adjudicado incurra en algunas de las siguientes causales:
1. Desista de la adjudicación.
2. Se encuentre sin información disponible, sin contrato vigente (inhábil) en el registro de Chile Proveedores, www.chileproveedores.cl, al momento de la firma del contrato.
3. No acepte la orden de compra.
Una vez que se constata la ocurrencia de una de estas causales, mediante informe respectivo, se procederá a dictar el decreto que deje sin efecto la adjudicación inicial, y proceda en forma inmediata a la readjudicación de la licitación aquel oferente que haya sido evaluado en segundo lugar, de acuerdo al informe de la comisión evaluadora de las ofertas. Siempre y cuando éste haya obtenido un puntaje no inferior a 50 puntos.
En caso de que el segundo oferente mejor evaluado no pueda o no quiera asumir el contrato, se procederá a readjudicar en el orden de prelación del puntaje obtenido, al tercer oferente mejor evaluado. Siempre y cuando éste haya obtenido un puntaje no inferior a 50 puntos.
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