6. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO |
5.4. Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Experiencia del equipo de trabajo”.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Metodología Pertinente”.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
5.5. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
5.6. Re adjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
5.7. Comisión Evaluadora
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto, la que será designada la autoridad del Servicio. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
La autoridad del Servicio podrá determinar en la constitución del comité, 2 equipos de evaluación, la primera para el proceso de admisibilidad, y el segundo, para el proceso de evaluación técnica y económica.
Actuará en calidad de Ministro (a) de Fe, el (la) encargado (a) de la Unidad Jurídica respectiva o quien éste delegue su representación.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva.
Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos. Para sesionar se requerirá de la asistencia del 50% + 1 de sus miembros. Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
Por otra parte, los integrantes del comité evaluador se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº20.730 de fecha 08 de marzo de 2014 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto 71 de fecha 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Ley Nº20.730. La comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica, debiendo la Unidad jurídica o Fiscalía en su caso, disponer de la resolución del asunto en el menor tiempo posible.
5.8. Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
La aclaración de ofertas se podrá realizar por única vez, por lo que de reiterar una causa de inadmisibilidad o presentar otro error en un documento ya rectificado, no podrá el oferente volver a presentar antecedentes.
Así mismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo perentorio, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
5.9. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Para la etapa de admisibilidad, se verificará la presentación de antecedentes obligatorios en tiempo y forma, relegando la revisión detallada de su contenido a la etapa de evaluación técnica y/o económica. Los antecedentes para verificar son los siguientes:
- Anexos 1,2,3,4,5
- Garantía de Seriedad de la Oferta si se exigiera
- Certificado de vigencia del registro de consultores de CONADI, con una antigüedad de 6 meses a la presentación de la oferta, solo en las contrataciones del Fondo de Desarrollo Indígena
- Acta de constitución de la UTP, en el caso de que el oferente sea presentada mediante esta figura.
5.10. Consultas sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo 1 días hábil, contado desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica lmgonzalez@conadi.gov.cl
6.3. Inscripción en Registro de Proveedores
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en Registro de Proveedores.
6.4. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Se le exigirá a la empresa adjudicada que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar o a una re adjudicación de la misma.
6.5. Documentos integrantes del contrato
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
6.6. Vigencia y renovación
La vigencia del contrato que se celebre con la entidad que se adjudique la licitación iniciará en la fecha en que esté totalmente tramitada la resolución de CONADI que lo apruebe y se extenderá por un plazo de 4 meses, contados desde la fecha de emisión de esta última.
6.10. Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
a) Multas
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la Dirección Regional de CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación. La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
• Multas por incumplimiento en el plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo ofertado y convenido.
• Por cada día corrido de atraso o incumplimiento del servicio, se cobrará una multa de 0,5 UTM.
• El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del mes que se presenta el incumplimiento.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda. En todo caso, si el adjudicatario enfrenta problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, que impliquen un atraso, el Servicio podrá autorizar prórrogas en la entrega de un Informe.
Respecto del procedimiento de medidas derivadas de incumplimientos, una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, ésta informará al ejecutor mediante correo electrónico, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento. Efectuado los descargos o sin ellos, la unidad requirente calculará el monto de la multa y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Unidad Jurídica del Servicio para aprobación jurídica, junto a la Resolución que sanciona el cobro de la multa. Las multas se pagarán con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, o en su lugar, se procederá a descontar del monto a pagar del Informe referido al atraso. Si la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. Las multas las aplicará la Jefatura de la Dirección Regional de CONADI a requerimiento de la contraparte técnica, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar. Con todo, el monto total de las multas a aplicar, no podrá superar el 30% del precio total contratado, y de superar ese monto se pondrá término del contrato. Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello, ingresando los antecedentes correspondientes al sistema www.mercadopublico.cl.
b) Término Anticipado
La CONADI podrá poner término anticipado al contrato por las siguientes causales:
1. La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor.
3. Estado de notoria insolvencia del ejecutor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
5. Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
6. Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
7. Constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la UTP consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
8. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
9. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
10. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
11. Disolución de la UTP.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas, de dictada.
Además, deberá notificarse al Ejecutor(a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en CONADI. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CONADI se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley 19.886 o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
c) Sobre modificaciones.
La CONADI podrá convenir de mutuo acuerdo con el ejecutor una modificación del contrato si fuese necesario, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Siempre que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
2. Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública.
3. O cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo, hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Se considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de la misma, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio para la institución. Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la Unidad Técnica responsable del proyecto, un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido a la autoridad del Servicio, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación deberá ser aprobada por Resolución.
d) Estándares de probidad.
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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