Licitación ID: 759-27-LE24
Mantención bombas de agua SEREMI Antofagasta
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Ministerio de justicia - Subsecretaría de Justicia
Fecha de Cierre: 25-11-2024 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 2 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Bombas de agua 1 Unidad
Cod: 40151510
Mantención preventiva y correctiva por 24 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención bombas de agua SEREMI Antofagasta
Estado:
Publicada
Descripción:
Servicio de mantención del sistema de elevación de agua potable y de tratamiento de aguas servidas para el edificio institucional de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Antofagasta, por 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Unidad de compra:
Ministerio de justicia - Subsecretaría de Justicia
R.U.T.:
61.001.000-8
Dirección:
Moneda 1155
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-11-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-11-2024 14:52:44
Fecha inicio de preguntas: 11-11-2024 16:00:00
Fecha final de preguntas: 16-11-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-11-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-11-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-11-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-12-2024 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 13-11-2024 11:00:00
Fecha estimada entrega informe de evaluación 02-12-2024 23:59:00
Fecha estimada de formalización de la contratación 18-12-2024 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024.
Documentos Técnicos
1.- Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024.
 
Documentos Económicos
1.- Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024. 40%
2 CRITERIO MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024. 5%
3 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN D Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024. 5%
4 OFERTA TÉCNICA Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024. 45%
5 CRITERIO MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERAC Según resolución exenta N°3210, de 28 de octubre de 2024. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Yelka Coronado
e-mail de responsable de pago: ycoronado@minjusticia.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
27.4. SUBCONTRATACIÓN. El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Justicia
Fecha de vencimiento: 03-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del servicio de Mantención del Sistema de elevación de agua potable y de tratamiento de aguas servidas para el Edificio Institucional de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Antofagasta, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez que transcurra el plazo de vigencia de la misma, y que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría haya señalado, por escrito, su total conformidad con el servicio contratado, encontrándose además acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
13.6. Mecanismos de resolución de empates.
En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:

1. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
2. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
3.    La propuesta que tenga mayor puntaje en el factor “Servicios adicionales”, contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
4.    La propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de evaluación “Materias de Alto Impacto Social”, contenido en los criterios de evaluación, solo si hubiere cumplido con el factor “Enfoque de género”.
5.     La propuesta que hubiese ingresado primero.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

DÉCIMO QUINTO: OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN.


Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, mediante correo electrónico dirigido al email: seremi02@minjusticia.cl., dentro de 3 días hábiles, los que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 

Las respuestas serán remitidas a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. 
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

VIGÉSIMO PRIMERO: PAGO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.

La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a la Subsecretaría a poner término a la contratación, de forma anticipada.

En caso de que al momento del pago sea necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, se estará a lo dispuesto en la cláusula sobre la subcontratación.



Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

13.1 Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones. 

Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.


Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.


Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.

EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN

VIGÉSIMO SÉPTIMO: EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN.

27.1. PROPIEDAD INTELECTUAL.

El trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión de la contratación, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, resultados parciales y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento de la respectiva contratación, serán de propiedad de la Subsecretaría, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratista realizar ningún acto respecto de ellos ajeno a la contratación, sin autorización previa y expresa de la Subsecretaría.

27.2. CONFIDENCIALIDAD.

El contratista, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como posterioridad al desarrollo de la contratación y/o con ocasión de su desarrollo.

Además, mediante la suscripción del Anexo N° 1 de las presentes bases se declara conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación.

Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de la contratación, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución del mismo. 

El contratista, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del contratista, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante la vigencia de la contratación, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la contratación y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de la misma, según determine la Subsecretaría. 

27.3. INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES.

La Orden de Compra, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos:

i. Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii. Oferta. 
iv. Orden de compra. 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. 

Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

27.4. SUBCONTRATACIÓN.

El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. 

No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcial o totalmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado. 

La Subsecretaría no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratista, liberando totalmente a la Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto. 


Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Subsecretaría podrá exigir en cualquier momento al contratista, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.

En caso de UTP, lo aquí establecido se aplicará respecto de cada uno de sus integrantes.

27.5. CESIÓN DEL CONTRATO.

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. 

En el evento que el contratista ceda el crédito contenido en una factura electrónica la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Además, el contratista deberá comunicar a la Subsecretaría de Justicia a través del correo facturas@minjusticia.cl la cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.

Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.

27.6.    Pacto de Integridad  

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 

27.7.   Comportamiento Ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.