PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de la o las relaciones contractuales que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la o las relaciones contractuales que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o la relación contractual que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISIÓN EVALUADORA |
Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en el portal www.mercadopúblico.cl el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, mediante la respectiva resolución, designará a tres funcionarios de la Corporación Municipal, para que conformen la comisión evaluadora de la presente Licitación Pública.
Los miembros de la comisión deberán suscribir en el acta de evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la comisión evaluadora se considerarán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General, pudiendo solicitar informe al Departamento Jurídico de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, respecto de materias de orden legal.
Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisen para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la aceptación de la Orden de Compra.
Se declarará desierta la licitación en aquellos casos que no pueda seguirse con el curso normal de ella por falta de ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación por motivos fundados que especifique la Comisión Evaluadora. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando exista alguna causal de rechazo, de conformidad a lo establecido en el punto 13.1 precedente.
La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización.
Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescito en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
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DE LA EVALUACIÓN |
INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora evacuará un informe de evaluación de las propuestas mediante la aplicación de la siguiente pauta:
a) La nómina de oferentes que incorporaron sus ofertas en el Sistema de Información.
b) Una relación de las propuestas declaradas inadmisibles en el acto de apertura de antecedentes indicando las respectivas causales y de las demás observaciones consignadas en el Acta de Apertura.
c) Un resumen del proceso de revisión indicando, en su caso, las propuestas consideradas inadmisibles en el proceso de evaluación y las causales en que ello se funda.
d) La evaluación y calificación de todas las propuestas ajustadas a Bases consignando los puntajes parciales y totales asignados a cada una de ellas conforme a los criterios fijados en las Bases Administrativas
e) La Corporación podrá rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas cumpla con lo solicitado mediante las bases y términos de referencia, cuando presente incongruencias en los datos entregados o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
f) Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Corporación le requiera, será causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
g) La proposición fundada de declarar inadmisibles todas las ofertas conforme al artículo 9° de la Ley N° 19.886 o de adjudicar a un determinado oferente.
16.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN.
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Si no se publica y presentan de manera completa el formulario N°5, señalado en el numeral 12.3 de las Bases.
b. Si el oferente no oferta la totalidad de los productos solicitados en el formulario N°5.
c. Si el oferente no cumple con características de los productos indicadas en las especificaciones técnicas.
d. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación Gabriel González Videla.
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Criterios de Desempates |
En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Precio”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Plazo de entrega”.
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Características técnicas”
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Desarrollo Local”.
e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
f) Si aplicados los cinco criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento programa de integridad”.
g) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la
Corporación.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final.
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ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
LICITACIÓN ADJUDICADA.
La presente licitación se adjudicará mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes la emisión de la Orden de Compra, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 20 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso de no ser publicada la Resolución de Adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, por una causa imputable a él, la Corporación Municipal Gabriel González Videla procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Corporación Municipal Gabriel González Videla exigirá al adjudicatario, para poder suscribir la relación contractual definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
17.2. LICITACIÓN DESIERTA.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Si no se presentan ofertas.
2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o no resultan satisfactorias de acuerdo a las exigencias y criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en la Carta Oferta (Formulario N°6), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición de simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo máximo de 2 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre relación contractual administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre relación contractual administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 2 días corridos desde el envío de ésta por parte de la CGGV, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
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DEL PLAZO |
El plazo de entrega será el ofertado por la empresa proveedora, debiendo efectuar entregas parciales, en concordancia a lo señalado en el artículo 25 de las presentes bases. El plazo comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de la empresa, de la orden de compra emitida por la Corporación.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, envío, y posterior recepción conforme en Bodega de Educación, que deberá ser ofertado en días hábiles. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el producto presenta problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a lo ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a las 72 horas hábiles.
El proveedor NO podrá realizar cambios de marcas de productos al momento de la entrega de éstos.
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FORMA DE PAGO |
El procedimiento para realizar el pago de la orden de compra se realizará de la siguiente forma:
● 1° pago por 33% del valor total de la orden de compra correspondiente al 33% de la totalidad de productos.
● 2° pago por 33% del valor total de la orden de compra correspondiente al 33% de la totalidad de productos.
● 3° pago por 34% del valor total de la orden de compra correspondiente al 34% de la totalidad de productos.
El procedimiento para realizar el pago de la orden de compra se realizará de la siguiente forma:
a) La empresa deberá realizar la entrega del vestuario, de acuerdo a la forma de pago mencionada en el párrafo anterior, con la guía de despacho correspondiente.
b) El Supervisor de la relación contractual realizará la recepción según se establece en el numeral 22 “Entrega de productos” y enviará a la Unidad de Adquisiciones de la Corporación todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción de los productos.
c) La empresa, podrá facturar solo una vez que haya entregado la cantidad de productos correspondientes a cada estado de pago, haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, con recepción conforme por parte de la Corporación y visto bueno del Departamento de Educación. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la Corporación.
La empresa proveedora deberá facturar en tres ocasiones respectivas a cada pago, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Supervisor si es que las hubiere.
Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida de forma mensual a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico marcela.gomez@corporacionlaserena.cl , cc: Ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl.
25.1. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a la relación contractual, según lo estipulado en el numeral 26 de las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
En caso que el proveedor no ejecutase el suministro en los términos establecidos en la orden de compra, o demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,5
Incumplimiento de los productos ofertados de acuerdo a las características técnicas especificadas en EETT. Por cada oportunidad 0,5
El valor de las multas no podrá exceder del 20% del valor de la orden de compra. La acumulación de multas por un monto superior al 20% del total será causal de término de la relación contractual.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N° 986008446
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
En caso de no haberse efectuado el cobro mediante alguna de las alternativas expuestas, la Corporación hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, tras lo cual, el proveedor deberá entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en las presentes bases y luego de ello, la Corporación devolverá el saldo que quede de la garantía original.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
La Corporación, podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente a la relación contractual, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
El termino anticipado de la relación contractual se hará efectivo según lo siguiente:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratante de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Cuando el proveedor rechaza una orden de compra sin justificación que amerite dicho acto.
d) Por disolución de la empresa adjudicada.
e) Cuando el valor de las multas exceda del 20% del valor de la orden de compra según lo indicado en el Artículo 26 de las presentes bases, esta situación se considera como incumpliendo grave a la relación contractual, dando lugar al termino anticipado de este.
f) Si el contratante, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución de la respectiva orden de compra, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequio, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el adjudicatario y la CGGV.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de algún funcionario de esta Corporación, durante la relación contractual objeto de la presente licitación pública.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
Antes de dar término anticipado a la relación contractual, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
28.1. RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Corporación y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente la relación contractual sin forma de juicio. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo, en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento.
Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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