Licitación ID: 741-39-LE24
SERVICIO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Unidad de Compra – Región de la Araucanía
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Tecnología audiovisual 1 Unidad
Cod: 86141702
Servicios de “Producción Audiovisual en el Marco del Plan De Sustentabilidad Y Transición Agroecológica de INDAP Araucanía “.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
Estado:
Revocada
Descripción:
Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de “Producción Audiovisual en el Marco del Plan De Sustentabilidad Y Transición Agroecológica de INDAP Araucanía, en específico: Producto 1: Realizar 05 cápsulas educativas, de 8 a 12 minutos de duración cada uno, sobre contenidos en referencia a Faros Agroecológicos INDAP Araucanía iniciativa comprometida en el Plan de Sustentabilidad y Transición Agroecológica. Producto 2: Realizar 1 video promocional sobre videos de Faros Agroecológicos, de entre 2 a 3 minutos de duración. Producto 3: Archivo con las imágenes tomadas en “drone” durante el proceso. Producto 4: Video con Sistematización y difusión ejes estratégicos de INDAP Región de La Araucanía.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de la Araucanía
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Bilbao 931
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-10-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 17-10-2024 11:45:00
Fecha inicio de preguntas: 17-10-2024 12:01:00
Fecha final de preguntas: 21-10-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-10-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-10-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-10-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 15-11-2024 15:45:31
Fecha de entrega en soporte fisico 28-10-2024
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
2.- Anexo N° 4 Programa(s) de integridad y compliance
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales DE ACUERDO AL NUMERAL 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 5%
2 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p DE ACUERDO AL NUMERAL 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 5%
3 EVALUACION TECNICA DE ACUERDO AL NUMERAL 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 78%
4 Precio DE ACUERDO AL NUMERAL 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 10%
5 Cuentan con programas de integridad y compliance q DE ACUERDO AL NUMERAL 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 24.01.415964
Monto Total Estimado: 11200000
Justificación del monto estimado DE ACUERDO A PRESUPUESTO DISPONIBLE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: claudio castillo
e-mail de responsable de pago: ccastillo@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: KATHERINE SCHUSTER
e-mail de responsable de contrato: kschuster@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2506006-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SE PROHÍBE LA SUBCONTRATACIÓN El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contra
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 28-02-2025
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de “PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DEL PLAN DE SUSTENTABILIDAD Y TRANSICIÓN AGROCECOLOGICA DE INDAP, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación 1.1 “El oferente cumple con los 6 puntos mencionados en el apartado criterios de evaluación 1.1”

  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “El/la oferente presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt asociado al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación”.

  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a abastecimiento@indap.cl,  el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre adquisición

Servicios de Producción Audiovisual en el Marco del Plan De Sustentabilidad Y Transición Agroecológica de INDAP Araucanía .

Descripción

Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de Producción Audiovisual en el Marco del Plan De Sustentabilidad Y Transición Agroecológica de INDAP Araucanía, en específico:

Producto 1: Realizar 05 cápsulas educativas, de 8 a 12 minutos de duración cada uno, sobre contenidos en referencia a Faros Agroecológicos INDAP Araucanía iniciativa comprometida en el Plan de Sustentabilidad y Transición Agroecológica.

Producto 2: Realizar 1 video promocional sobre videos de Faros Agroecológicos, de entre 2 a 3 minutos de duración.

Producto 3: Archivo con las imágenes tomadas en “drone” durante el proceso.

Producto 4: Video con Sistematización y difusión ejes estratégicos de INDAP Región de La Araucanía.

Tipo de compra

LE: Licitación mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM

Moneda

Pesos chilenos

Monto total presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$11.200.000.- (once millones doscientos mil pesos)

Duración de los servicios

Hasta el 31 de diciembre del 2024.

Etapa del proceso de apertura

En una sola etapa

4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.

5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN

El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.

Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.

Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.

INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.

Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.

6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

OBSERVACIONES

Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6° y artículo 35 quáter, 35 quinquies. 

Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.

Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

Ley N°21.295, de Delitos Económicos.

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: ARTÍCULO 35 TER DE LA LEY N° 19.886:

Se prohíbe la comunicación entre:

a) Los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o

b) Eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el INDAP que participen del proceso de adjudicación –independientemente de su calidad jurídica-, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso. Estos últimos, salvo que se realice a través del Sistema y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando la participación e igualdad de todos los oferentes.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.

b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.

e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.

f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.

7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta.

8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  • Presentar el anexo N° 2 Oferta Técnica
  • Presentar el anexo N°3 Oferta Económica
    • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

1. Técnico

Criterio de evaluación 1.1

El Oferente del servicio deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1. Oferente Regional (de la Región de la Araucanía)

2. Carta de Presentación del oferente

3. Experiencia en la realización de documentales comprobable de al menos 10 años en la región de La Araucanía.

4.Contar con equipamiento audiovisual y multimedia, que incluya: registro en 4K y disponer de Drone DJI 4K para las tomas aéreas.

5. Contar con equipamiento de sonido profesional, micrófonos, mixer y accesorios como trípodes, estabilizador de cámara y apoyo en iluminación.

6.Videos de salida en Full HD 1920x1080, mp4, sonido estéreo.

 

Nota:

Deberá entregar los anexos debidamente respaldados de los requisitos del 1 al 6 mencionados con anterioridad.

La experiencia debe ser acreditada por un tercero.

30%

Criterio de evaluación 1.2

El/La audiovisual cuenta con experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temática intercultural, desarrollo rural y deseable experiencia en la generación de contenidos audiovisuales que hayan incluido temáticas como Patrimonio Agrícola, comunidades indígenas, biodiversidad y seguridad alimentaria en la región de La Araucanía.

Nota:

La experiencia que no esté debidamente respaldada no será considerada en la evaluación.

30%

Criterio de evaluación 1.3

Presenta Plan de Trabajo que incluya Carta Gantt asociado al desarrollo de los productos de la presente licitación

18%

2. Económico

Precio

10%

3. Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.

5%

4. Criterio Integridad  Y Compliance

Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

2%

La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:

CRITERIO TÉCNICO – 78%

 El/la oferente cumple con el criterio de evaluación 1.1 debidamente respaldados 30%

Puntaje

El oferente cumple con los 6 puntos mencionados en el apartado criterios de evaluación 1.1

100

El oferente cumple entre 5 y 4 puntos mencionados en el apartado criterios de evaluación 1.1

50

El oferente cumple menos de 3 puntos mencionados en el apartado criterios de evaluación 1.1

0

 El/la audiovisual cuenta con experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temáticas descritas en el criterio de evaluación 1.2  30%

Puntaje

El/La audiovisual cuenta con al menos 10 años experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temáticas descritas en el criterio de evaluación 1.2

100

El/La audiovisual cuenta entre 9 a 7 años experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temáticas descritas en el criterio de evaluación 1.2

70

El/La audiovisual cuenta entre 6 a 4 años experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temáticas descritas en el criterio de evaluación 1.2

50

El/La audiovisual cuenta menos de 4 años experiencia demostrable en el desarrollo de contenidos audiovisuales en temáticas descritas en el criterio de evaluación 1.2

0

El/la oferente presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt asociado al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación 18%

Puntaje

El/la oferente presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt asociado al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación

100

El/la oferente presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt, pero no se ajusta adecuadamente al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación

50

El/la oferente NO presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt asociado al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación

0

CRITERIO ECONÓMICO – 10%

La siguiente tabla de evaluación incluye los criterios que serán considerados al evaluar para evaluar a los oferentes.

(Oferta menor precio/oferta evaluada) *100

85% - 100% =100

100

 (Oferta menor precio/oferta evaluada) *100

50% -84%= 70

70

(Oferta menor precio/oferta evaluada) *100

<=49= 30

30

Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.

INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación.

CRITERIO ADMINISTRATIVO – 10%

Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje

El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

100

El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

0

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores

Puntaje

El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s).

100

El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.

0

CRITERIO INTEGRIDAD  Y COMPLIANCE -2%

Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

Puntaje

Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.

100

No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal

0

(*) De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo “Programa(s) de Integridad y compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

Nota: Para acreditar experiencia solo se aceptarán órdenes de compra, facturas y contratos.

Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje, establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico económico, con los resultados del proceso y el detalle de la evaluación, la cual propondrá al Director Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso, de acuerdo a la evaluación señalada.

En caso de que no exista ninguna oferta que resulte conveniente a los intereses del servicio, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio de una, más de una o todas las líneas y se generará un nuevo proceso de contratación.

ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación 1.1 “El oferente cumple con los 6 puntos mencionados en el apartado criterios de evaluación 1.1”

  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “El/la oferente presenta un plan de trabajo que incluya una Carta Gantt asociado al cumplimiento de los productos asociados de la presente licitación”.

  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación po

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.


sterior que se realice en conformidad a la ley.


11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

Si el oferente es persona natural

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

  1. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
  2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
  3. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
    1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados

-     Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Todos los oferentes

Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

OBSERVACIONES

El plazo para la suscripción del contrato es de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.

13. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Vigencia del contrato

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Renovación

Sin renovación.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.

15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$11.200.000.- (Once millones doscientos mil pesos)

Forma de pago

El pago será en base a cuotas, las que quedarán establecidas y se pagarán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato y
según la siguiente distribución:


Cuota N°1: Equivalente al 70% del monto total del contrato, se pagará durante el año 2024 contra los productos en bruto pre editados.


Cuota N°2: Equivalente al 30% del monto total del contrato, se pagará los primeros meses del año 2025, correspondiente a los productos editados.


El pago será realizado por la Tesorería General de la República, en un plazo
máximo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la factura, o mediante la forma de pago que se encuentre vigente. La factura debe ser emitida con posterioridad a la recepción conforme de por parte de INDAP de los servicios contratados.

Aprobación de pago

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde al Jefe de Fomento quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. 

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo kschuster@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP,  ésta deberá emitir el documento tributario, el cual  se señala claramente en la Orden de Compra.

16. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
  7. Si el proveedor es condenado conforme a la ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

 

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección kschuster@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 30 días hábiles de atraso o incumplir las obligaciones durante la vigencia del contrato.

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

17. SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 0.5 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 30 días hábiles.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 2 por cada obligación incumplida.

Si excediese los 31 días hábiles de atraso o incumpliera las obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección kschuster@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

  1. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:

  • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
  • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
  • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
  • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
  • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:

  • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
  • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
  • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
  • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
  • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

 

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.

20. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.

II. BASES TÉCNICAS
  1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Se requiere de la contratación de un oferente de cuente con un audiovisual y al menos 1 profesional de apoyo que provea los servicios de Producción Audiovisual en el Marco del Plan De Sustentabilidad Y Transición Agroecológica de INDAP Araucanía”, en específico:

Producto 1: Realizar 05 cápsulas educativas, de 8 a 12 minutos de duración cada uno, sobre contenidos en referencia a Faros Agroecológicos INDAP Araucanía iniciativa comprometida en el Plan de Sustentabilidad y Transición Agroecológica.

Producto 2: Realizar 1 video promocional sobre videos de Faros Agroecológicos, de entre 2 a 3 minutos de duración.

Producto 3: Archivo con las imágenes tomadas en drone durante el proceso

Producto 4: Video con Sistematización y difusión ejes estratégicos de INDAP Región de La Araucanía.

  1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR

OBJETIVOS

 

PRODUCTOS ESPERADOS

Objetivo 1: Realizar 05 cápsulas educativas, de 8 a 12 minutos de duración cada uno, sobre contenidos en referencia a Faros Agroecológicos INDAP Araucanía iniciativa comprometida en el Plan de Sustentabilidad y Transición Agroecológica.

 

Los productos esperados, que se visualizan corresponden a:

 -PRODUCTO N°1: 05 cápsulas educativas, de 8 a 12 minutos de duración cada uno, sobre contenidos en referencia a Faros Agroecológicos INDAP Araucanía iniciativa comprometida en el Plan de Sustentabilidad y Transición Agroecológica. Las temáticas a abordar serán acordadas entre las partes en una reunión posterior a la firma de contrato.                    

 VERIFICADORES:

  • Escaleta de las 5 capsulas audiovisuales
  •  5 capsulas audiovisuales en Full HD 1920x1080, mp4, sonido estéreo.

Objetivo 2.  

Realizar 1 video promocional sobre videos de Faros Agroecológicos, de entre 2 a 3 minutos de duración.

-PRODUCTO 1: 1 video promocional sobre videos de Faros Agroecológicos, de entre 2 a 3 minutos de duración.

VERIFICADORES:

  • Escaleta del video promocional sobre los videos de los faros agroecológicos
  • 1 video promocional sobre los faros agroecológicas, de 2 a 3 min de duración en Full HD 1920x1080, mp4, sonido estéreo.

Objetivo 3.

Archivo con las imágenes tomadas en drone durante el proceso

-PRODUCTO 1: Imágenes tomadas en drone deben ser entregadas al final del proceso de producción como material de archivo para INDAP.

VERIFICADORES:

  • Disco duro portátil con las imágenes para ser entregados a INDAP

Objetivo 4.

Realizar un video de sistematización y difusión de los ejes estratégicos de INDAP

-PRODUCTO 1: Video realizado en terreno a usaría/o de INDAP que refleja la implementación de los ejes estratégicos (Sustentabilidad, Jóvenes, Género y Pueblo Originarios) de INDAP región de La Araucanía.

VERIFICADORES:

  • Escaleta del video promocional sobre los videos de los faros agroecológicos
  • 1 video de difusión , de 7 a 10 min de duración en Full HD 1920x1080, mp4, sonido estéreo.

  1. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS

  • Servicios presenciales 
  • Provisión de los equipos y medios tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios (notebook, PC, Tablet, etc.).
  • Horario de los servicios
  • El oferente debe garantizar que el servicio sea prestado en todo momento por los profesionales que presente en su propuesta, debiendo contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa. Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando.

- Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles.

- Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 10 días hábiles.

En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, el oferente será sancionado por cada día de atraso con las multas establecidas en las presentes bases de licitación.

  1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Los oferentes deben tener experiencia comprobada en la prestación de los servicios audiovisuales en la región de La Araucanía , en realización de documentales y contar con equipamiento audiovisual y multimedia.

Los oferentes deberán detallar su experiencia en los Anexos N° 1 y N°2, siguiendo el formato y las instrucciones allí indicadas.


ANEXO N° 1

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.

RAZÓN SOCIAL:

R.U.T. DE LA EMPRESA:

REPRESENTANTE LEGAL:

NACIONALIDAD:

R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:

DOMICILIO DE LA EMPRESA:

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE


ANEXO N° 2

OFERTA TÉCNICA

 

El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración.

Describir en detalle los productos y acreditar requisitos exigidos en el Criterio Técnico de Evaluación.

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO N° 3

OFERTA ECONÓMICA

 

NETO

IMPUESTO

VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS

NOTA:

  1. Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
  3. En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
  4. INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE



ANEXO N° 4

PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE

Yo, NOMBRE APELLIDO XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:

Detalle

Marcar alternativa

Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal

Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:

Nombre del Programa de Integridad y

compliance y fecha de éste

Medio (s) de verificación acompañado(s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal

Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.

Suscribe en señal de conformidad en la ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2024.

Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE



  1.  El gasto que originan los referidos servicios se imputará al Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 415 su asignación 964 del presupuesto vigente del Instituto correspondiente al año 2024, y al mismo ítem presupuestario para el año 2025, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan

  1. Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denominado www.mercadopublico.cl

ANÓTESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.