Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de
manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la
propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el
empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los
siguientes criterios:
Oferta Técnica.
Equidad de Género.
Requisitos Formales.
Programa de integridad.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier
tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios,
la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones
Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las
disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y
contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
los servicios licitados deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de
Administración y Finanzas, mediante certificados emanados
de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas
obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir
administrativamente de cualquiera de los estados de pago,
siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros,
servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos
judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud,
Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario,
multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como
cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de
pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido
notificado válidamente de la existencia de demandas por
concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios
laborales o previsionales por el personal de la empresa
contratista. En este caso, podrá convertirse una retención
ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, la
comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el
artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las
aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes
que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 24 horas para entregar los antecedentes omitidos,
plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la
idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más
de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los
medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá
desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales
se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
cuestionados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, así como en la posterior ejecución del
contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los
cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el
oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir
con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier
forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que
sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Competencia |
Para todos los efectos derivados de la presente contratación
que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus
Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor,
sobre la materia.
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Confidencialidad |
El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la
información proporcionada por el SernamEG, para los efectos
de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso
licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo,
quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante,
deberá resguardar confidencialidad de todos los
antecedentes o información que el SernamEG le proporcione
con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer
uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a
cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender,
ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está
información, durante todo el proceso licitatorio, así como en
la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante,
al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se
encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en
todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la
expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por
el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante,
pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer
todas las acciones legales tendientes a demandar el
reembolso de las sumas a las que eventualmente sea
obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más
indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los
productos generados, a través de esta licitación, sin limitación
de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún
acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de
SernamEG.
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Pago |
Una vez recepcionada la totalidad de las primas de los
vehículos institucionales, el pago se efectuará al contado o
transferencia electrónica, en una sola cuota, dentro de 30
días corridos, contados desde la fecha de la aceptación de la
factura, y previa certificación conforme por parte de la unidad
técnica respectiva, para lo cual deberá acompañar además
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
sociales (F-30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la
Tesorería General de la República, dentro de 30 días
corridos, contados desde la recepción conforme de la factura,
por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al
correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com,
adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC
en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago
crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio
de Impuestos Internos.
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Multas |
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
INFRACCIÓN MULTA
APLICABLE
Incumplimiento en el plazo de 1 UF porcada
liquidación de siniestro, según los día hábil de
plazos establecidos por la atraso
Superintendencia de Valores y Seguros
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que
se verificó la falta.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en
forma acumulada, un 5% del valor del contrato, el que una vez cumplido podrá
dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del
contrato designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo
electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días
para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por
medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de
los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la
cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá
notificarse por carta certificada al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución
que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo
no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa
aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o
en su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se
encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un
mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento.
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Termino anticipado de la relación contractual |
La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N°
19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar
el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
7. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
8. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los
requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
9. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a
alguno de los integrantes de la UTP.
10. Disolución de la UTP.
11. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la
medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin
indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta
certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en
procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio
de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales
que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria
insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al
mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la
contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la
empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que
hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 % del valor total
del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o
inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa
notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de
Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se
haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y
previsionales con los trabajadores del contratante (si correspondiese).
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que
el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o
la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización
de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a
entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se
encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado, salvo
que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al
adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva
la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los
servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución
que pone término anticipado.
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Bajas o incorporaciones |
Durante la vigencia de los seguros, el SERNAMEG podrá solicitar las bajas o
incorporaciones que estime pertinente, y el contratista reducirá los precios o, en
su caso, aceptará las incorporaciones manteniendo las condiciones de
asegurabilidad propuestas según el bien de que se trate.
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Vigencia de la contratación |
Los seguros para los vehículos tendrán una vigencia a partir de las 12:01 del día
11 de diciembre de 2024, hasta las 12:00 del día 11 de diciembre de 2025
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Delimitación de responsabilidad |
El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las
labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo
laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la
adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y
cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u
omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato.
El adjudicatario, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral,
deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de
protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la
higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del adjudicatarido efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos
ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
El proveedor adjudicado deberá:
Nombrar un Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio, debiendo
sus datos de contacto. Igualmente deberá designar una persona
contraparte para el Departamento de Administración y Finanzas de
SernamEG con el fin de que vele y realice seguimiento a todo lo vinculado
al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
Representar al oferente en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a ésta
deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el proveedor
adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse
efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden
realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Cesión y Subcontratación |
El/la adjudicatario/a, por la naturaleza de los servicios, no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de esta licitación.
Por la naturaleza de los seguros a contratar y los servicios inherentes a dicha
contratación, en el presente proceso se admitirá subcontratación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la
prestación de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de
su pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de
una multa.
La supervisión del servicio estará a cargo de la Unidad de Servicios Generales,
del Departamento de Administración y Finanzas.
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Notificación y aceptación |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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Adjudicación |
Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una
o más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que
obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descrito en
los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la
medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no
sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus
respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Cuando el oferente no ingrese la totalidad de los anexos administrativos, técnicos
y económicos indicados en el numeral 6.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras
Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para
la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o
cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley
Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile
Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere
cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos,
contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Adjudicación |
Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una
o más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que
obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descrito en
los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la
medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no
sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus
respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Cuando el oferente no ingrese la totalidad de los anexos administrativos, técnicos
y económicos indicados en el numeral 6.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras
Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para
la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o
cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley
Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile
Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere
cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos,
contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Obligaciones del contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá
las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido
cumplimiento.
2. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás
documentos que rigen esta licitación.
3. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios
o cobertura de las pólizas que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la
contraparte técnica.
4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación,
especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, remuneracionales,
de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
5. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera
ocurrir al personal o a los bienes del SERNAMEG, que sean imputables al contratista o al personal de su
dependencia. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
6. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de
su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por
perdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
7. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En
especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes,
liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de
verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.
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Incorporaciones y exclusiones |
El SERNAMEG tendrá el derecho de incluir cualquier vehículo que se haya incorporado a su patrimonio con
las mismas condiciones de tasa, cobertura y vigencia de la póliza contratada. Dichas inclusiones regirán
desde que el SERNAMEG informe por escrito o mediante correo electrónico a la Compañía de Seguros o al
Corredor, según sea el caso, la incorporación correspondiente, sin perjuicio del trámite de endoso que se
origine a partir de dicha solicitud.
Asimismo, se podrán solicitar las exclusiones de los vehículos dados de baja durante el periodo de vigencia
de las pólizas contratadas. Dichas exclusiones comenzaran a regir a contar de la notificación que realice el
SERNAMEG, por escrito o mediante correo electrónico a la Compañía de Seguros o al Corredor, según
corresponda.
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Modificación a las bases |
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya
sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los y las oferentes, durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas
a través de mercadopublico.cl, entendiéndose por tal
circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los
participantes. Estas modificaciones formarán parte integral
de las bases. Las modificaciones de bases estarán
vigentes desde la total tramitación del acto administrativo
que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un
nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que las y los potenciales oferentes
puedan adecuar sus ofertas.
En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a
través de la plataforma electrónica.
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