Se requiere el servicio por parte de contratistas de transporte del arriendo de 2 furgones con capacidad para 16 brigadistas y transporte de herramientas, con parrilla habilitada para este requerimiento.. Deberán considerar los siguientes elementos de cargo del contratista:
* Con Chofer a 30 días.
* Seguros.
* Mantención y reparaciones
* Cinturones de seguridad para todos los pasajeros con sistema de carrete autorregulable.
* Excelente estado mecánico y dispuesto a trabajar en zonas rurales en actividades inherentes al combate de incendios Forestales.
* Aire Acondicionado.
* Baliza tipo baraa de color ámbar o similar y sirena de emergencias.
* Parrilla habilitada para transporte de herramientas.
* Servicio de TAG, para misiones interregionales
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Características Administrativas Generales
a) Cada vehículo se contratará sin tope de kilometraje. A modo referencial, pero sin compromiso alguno por parte de CONAF, se estiman recorridos promedios mensuales aproximados de 4.000 Km./mes.
b) El servicio será exclusivo para la CONAF y deberá estar en condiciones de uso inmediato durante las 24 horas de cada día durante toda la vigencia del contrato, debiendo contar la brigada permanentemente con el vehículo contratado, y un conductor habilitado aprobado por la CONAF, con licencia de conducción profesional A2, A4 o la que corresponda al vehículo. Su base de operaciones será la Región de los Ríos, pudiendo desplazarse a cualquier zona del país.
c) Durante la temporada o período de prestación del servicio CONAF se reserva el derecho de cambiar las bases de operación asignada originalmente a los vehículos.
e) Será obligación del contratista: en el evento en que esto ocurra, cancelar los gastos de peaje, los que serán repuestos por CONAF una vez al mes, previo visto bueno del Jefe de Brigada. Los cuales deberán coincidir con los informes mensuales entregados por este. El vehículo deberá contar con servicio de TAG , para desplazamiento en vías concesionadas de todo el país.
Seguros:
a) Conocido los resultados de la Selección, el proveedor deberá contratar a su costo, para cada vehículo los seguros respectivos, cubriendo por lo menos los riesgos indicados a continuación, hecho que deberá documentar mediante la entrega a CONAF de acreditaciones de las pólizas pertinentes, emitidas por la Compañías Aseguradoras.
• Daños propios de acuerdo al servicio a prestar
• Daños contra terceros (responsabilidad civil)
• Robos
• Seguro obligatorio contra daños físicos personales, establecidos por la Ley Nro.18.290 sobre accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados.
• Los deducibles de los seguros serán responsabilidad del arrendador, en todas las coberturas de la póliza.
b) La vigencia de las pólizas señaladas deberá cubrir el período de prestación del servicio, durante cada una de las temporadas. Si una de ellas venciera en ese período, el contratista estará obligado a su renovación inmediata, la cual también será de su cargo. Se deberá acreditar el pago total de la prima del seguro al momento de la suscripción del contrato.
c) Se recomienda al contratista, la contratación de una póliza de seguros que cubra los riesgos para circular en terrenos no habilitados para transitar a vehículos motorizados.
No obstante, lo anterior la Corporación se reserva el derecho de solicitar al contratista, en cualquier momento y dentro del período de la temporada de incendios, los documentos que acrediten la vigencia y situación al día de todas estas pólizas.
Visados o Autorizaciones:
a) El vehículo deberá contar con toda la documentación legal para transitar en el territorio nacional.
b) Para la obtención de los permisos de circulación, revisión técnica y contratación del seguro obligatorio, el contratista dispondrá de no más de 12 horas, la cual será previamente autorizado por el Jefe Regional del Departamento de Manejo del fuego durante el mes que la ley hubiere habilitado para este fin.
Mantenciones y reparaciones
a) Cada vehículo dispondrá de un máximo de 24 horas por mes en curso, no acumulativo, a fin de efectuar mantenciones y/o reparaciones preventivas, pudiendo el contratista retirarlo de las labores por el tiempo indicado.
En todo caso, la oportunidad en que dicho tiempo pueda hacerse efectivo, será autorizada por el Jefe Regional del Departamento o en su ausencia a través del funcionario Subrogante, quienes podrán actuar a través de la Central de Operaciones.
b) Será de cargo exclusivo del contratista los gastos de lubricantes, reparaciones, servicios de mantención, repuestos y cualquier otro gasto que provenga de daños o desperfectos que sufra o cause el vehículo.
c) Para todos los efectos el servicio se inicia en las oficinas del Departamento de Manejo del fuego (Valdivia), todos aquellos gastos derivados de los desplazamientos por motivos de reparaciones, mantenciones y/o revisiones, o aquellos solicitados por el contratista, serán de cargo de este último.
d) En el caso de fallas del vehículo, el contratista podrá corregirlas o repararlas utilizando el tiempo dispuesto en el punto 26.1.3 a). Si la reparación requiriese un tiempo superior a un día, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo dañado, por otro de similares características y en lo posible con el mismo conductor. El reemplazo deberá realizarse inmediatamente de cumplido el plazo señalado, en caso de falta, CONAF queda facultada para contratar con cargo al propietario del vehículo que presta el servicio, un vehículo de reemplazo.
En todo caso CONAF descontará del contrato el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados, que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo.
e) En caso de accidentes será obligación del propietario gestionar los trámites de los Seguros señalados en la Cláusula 26.1.2.- De ser necesaria la reparación del vehículo y el daño no pudiera repararse en un tiempo de 24 horas el contratista deberá reemplazarlo por uno de similares características del que se encontraba operando, teniendo presente todo lo señalado en los puntos anteriores.
f) Será de cargo del contratista la implementación de la imagen corporativa en vehículo, la cual constara con adhesivos en ambos costados del vehículo con el logo del gobierno de Chile y mensaje ancla del departamento de protección contra incendios forestales, así como de la región de los Ríos el ejemplo se anexa a esta licitación (pero se confirmara, posterior a la adjudicación del servicio).
g) Sera de cargo del contratista y obligatorio la implementación de un GPS, navegador satelital y del sistema de seguimiento de flota, lo anterior para facilitar el desplazamiento y llegada a lugares en forma más rápida y óptima de las unidades (Brigadas).
En lo relativo al conductor
El Contratista deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
a) El Conductor no tendrá vínculo laboral con CONAF, siendo responsabilidad del contratista, el pago de las remuneraciones, horas extras, reemplazos, leyes sociales, etc.
b) Edad acorde con el trabajo en terreno.
c) Experiencia: El conductor debe conocer cabalmente el vehículo que conducirá y estar en posesión de licencia correspondiente, con una vigencia que cubra el período de contrato.
d) El conductor deberá acatar las instrucciones del Jefe de Brigada, respecto del uso del vehículo y cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden Interno, Higiene y Seguridad, Reglamento Ley de Transito, Plan de Prevención de accidentes del DEPRIF.
e) La falta de cumplimiento del reglamento disciplinario, en lo referido a no acatar las instrucciones del Jefe de Brigada o incurrir en faltas a la moral, buenas costumbres y convivencia, que causen alteraciones al régimen interno de la brigada y que amenacen a la seguridad del personal de CONAF, será motivo suficiente para que la Corporación pueda exigir, a su juicio exclusivo, el reemplazo del conductor.
f) CONAF controlará los turnos y días de permiso con cada contratista en particular los días de permiso de cada conductor de acuerdo a su particular contrato. En todo caso, el contratista deberá proveer un conductor de reemplazo para dichas ocasiones, el que deberá cumplir las mismas exigencias que el conductor titular. Todo lo anterior sin perjuicio de la legislación laboral.
g) Estadía: esta será de cargo del contratista, excepto si este prestara servicios en una brigada que tuviera instalaciones para dicha estadía, en ese caso el contratista deberá proveer al conductor, ropa de cama y demás elementos necesarios para su permanencia en la brigada.
h) La alimentación del conductor será de cargo del contratista, excepto, si este cumple labores en una base de brigada, que tenga contemplada alimentación para sus brigadistas y de acuerdo al régimen alimenticio establecido para la brigada.
i) El conductor deberá acreditar que conoce toda la reglamentación del tránsito vigente y aplicable, en especial lo que se refiere a autorización de “Transporte de Personas” y que cumple con todas sus exigencias.
j) Conaf podrá exigir al conductor la rendición de un examen ante el Jefe Administrativo Regional o quien éste designe, para certificar su idoneidad y competencia, reservándose CONAF el derecho de solicitar el reemplazo del chofer, si se detectaran deficiencias que pudieren ser riesgoso para el trabajo a realizar.
k) El contratista una vez que se adjudicó la licitación deberá presentar una carpeta al Departamento de Manejo del fuego que contenga:
- Contratos de trabajo de los conductores.
- Obligación de informar de los conductores.
- Procedimientos de trabajo de los conductores.
- Registro de entrega de Equipo de Protección Personal de los conductores.
- Colilla de recepción del reglamento interno de la empresa de los conductores.
- Un ejemplar del reglamento interno de la empresa.
- Libro de asistencia.
l) El Conductor: Deberá ser provisto por su empleador de:
• Calzado de seguridad (tipo bota con caña u otro modelo, pero de seguridad).
• Chaqueta y pantalón de seguridad.
• Chaqueta reflectante tipo geóloga azul con la inscripción en la espalda “CONDUCTOR”
Polera manga larga protección UV.
• Antiparras
• Protección auditiva
• Bloqueador solar (factor 50 mínimo).
• Guantes
. Gorro tipo safari y casco azul msa..
m) Recursos para imprevistos: El contratista deberá proveer al conductor de un fondo en dinero efectivo permanente de $ 100.000 -, para solucionar y cancelar gastos imprevistos, reparaciones menores rápidas (correas de ventilador, fusibles, ampolletas, parches de neumáticos, etc.), debiendo reponer los montos que se vayan gastando en un plazo de 48 horas, contadas desde ocurrido el gasto.
Se deja establecido expresamente que, tanto de la naturaleza del gasto, como de la custodia del fondo en efectivo señalado, CONAF no tendrá ninguna responsabilidad.
n) El combustible será con cargo de la Corporación Nacional Forestal, entregándose una tarjeta de combustible asociada al vehículo contratado.
Ley de Subcontrataciones:
El oferente deberá cumplir íntegramente con la Ley N° 20.123/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como de sus reglamentos. Esta ley regula el trabajo en régimen de Sub contratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Del Control e Inspecciones:
La Corporación, por intermedio de sus funcionarios, tendrá la facultad de efectuar los controles e inspecciones que estime convenientes, en lo que dice relación con el cumplimiento de las obligaciones del proveedor de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, es que se designa como contraparte Técnica de la Corporación al Jefe DEPRIF, como además como contraparte Administrativa de Conaf, al DEFA Regional, o a quienes estos designen;
En cuanto, a la contraparte técnica del proveedor, será el que este designe nombrado por el proveedor.
Responsabilidad Del Contratista:
El contratista será responsable de todos y cada uno de los daños que ocasionen sus trabajadores en su lugar de desempeño.
Además será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato.
MULTAS
Se consideraran las siguientes causales para aplicar multas:
En caso de inasistencia o que el conductor debe ausentarse por enfermedad u otro motivo, el Contratista tiene la obligación de su reemplazo inmediato por otro conductor con su licencia vigente al día, para mantener el servicio convenidos.
Presentarse después de los horarios señalados.
Inoperatividad y/o falta de los vehículos en donde se efectué el servicio de traslado o que por cualquier otro motivo en que no sea entregado el servicio contratado, ni siendo reemplazado por otro de iguales características de lo ofertado.
Estado del conductor no acorde a la función desempeñada.
Conducta del conductor inapropiada con la función que desempeña.
En caso de concurrir cualquiera de las causales antes mencionadas se aplicará una multa de 1 UTM la que será aplicada al momento del pago, o con cargo a la Boleta Bancaria de Garantía del fiel cumplimiento de contrato, si esto fuera necesario. Esta multa se aplicara por cada vez de ocurrida la falta.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Corporación podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés institucional y hacer efectivas las garantías para asegurar el pago de las multas a la que la Corporación fuere condenada por los conceptos indicados en este punto.
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