Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento contractual. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no
exhiba, ante el F.T.O., el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Subcontratos |
El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas del servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida
documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para
que intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
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Situaciones de emergencia |
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de
emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado
inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar
detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se
presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las
condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los
profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras,
al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo
primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a
2 UTM. Dicha multa será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para
estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto
de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma
recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Término Anticipado Del Contrato |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones
contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la
publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar
tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición,
de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con
una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que
corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave
recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77,
N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de
esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo
77 del Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para
la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del
contrato.
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Forma de pago |
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe
tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción de la factura.Una vez que el FTO haya aprobado el estado de avance, procederá a autorizar la emisión
de la factura correspondiente, siempre que el proveedor contratado cumpla con los
requisitos establecidos en el anexo N°13, titulado 'Anexo de Requerimientos para la
Emisión de Facturas con Empresas Externas'. Una vez contando con el V°B°, la empresa
podrá emitir la factura a nombre de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los servicios
serán pagados en pesos chilenos, previo a la aprobación del estado de pago respectivo, y
en un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la factura
correspondiente.
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Modificaciones del contrato |
La UTEM podrá ordenar el aumento de obras o la ejecución de obras extraordinarias y/o
complementarias debido a imprevistos técnicos o cuando sean imprescindibles para
mejorar la funcionalidad del proyecto en ejecución, lo que implicará una modificación del
proyecto original. El monto total de estas obras no podrá exceder el 30% del monto
originalmente pactado. El contratista estará obligado a ejecutar los nuevos trabajos
correspondientes. La UTEM podrá ordenar la disminución de obras debido a modificaciones del proyecto
original que significaron a imprevistos técnicos, o por ser imprescindibles para una mejor
funcionalidad de la obra que se ejecuta, a lo más por un 30% de la totalidad del monto
original contratado. El contratista quedará obligado a aceptar la disminución de las obras,
hasta el porcentaje indicado.
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Forma de pago de las multas |
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia a
obras@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de
Obras de la UTEM Don Diego Soto Martínez. En dicho correo deberá indicarse el nombre
de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y
los datos de individualización del proveedor
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto a la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://mercadopublico.cl
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