DISPONE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA REALIZAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES” ID 5184-171-LP24.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº501
LINARES,21-10-2024
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto Nº250 de fecha 09 de Marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, modificado por el Decreto Nº1410 publicado en el Diario Oficial el 12 de Mayo de 2015 y N°821 publicado en el Diario Oficial el 21 de enero del 2020; Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763 de 1979 y de las Leyes Nos. 18.933 y 18.469; DFL Nº36 de 1980 del Ministerio de Salud, que establece normas que regulan los convenios que celebran los Servicios de Salud con otras entidades, relativos a acciones de salud que a dichos Servicios les corresponde ejecutar; 1. La necesidad de contar con convenio de suministro de “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”, según requerimiento promovido por Q.F. Dra. Trinidad Espinoza Jaque, Jefe (s) Departamento Adquisiciones del Hospital de Linares y Q.F. Fernando Trujillo Fuentealba, Jefe (s) Abastecimiento Clínico del Hospital de Linares, en Memorándum Conductor N°140, de fecha 05 de Julio de 2024; Las facultades que me refiere el artículo 23 del Decreto Supremo N°38 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; Resolución Nº41 de fecha 25 de enero de 2016 del Servicio de Salud Maule, sobre nombramiento del Director del Hospital de Linares; Resolución Nº1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, modificada por Resolución N°07 de fecha 29 de Marzo de 2019, que establece las normas sobre exención del trámite de Toma de razón y Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda; Ordinario C71 / N°813, de fecha 21 de marzo de 2024, de Subsecretaría de Redes Asistenciales, dicto lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- La necesidad de contar con convenio de suministro de “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”, según requerimiento promovido por Q.F. Dra. Trinidad Espinoza Jaque, Jefe (s) Departamento Adquisiciones del Hospital de Linares y Q.F. Fernando Trujillo Fuentealba, Jefe (s) Abastecimiento Clínico del Hospital de Linares, en Memorándum Conductor N°140, de fecha 05 de Julio de 2024.
- Que, revisado el catálogo electrónico del portal www.mercadopublico.cl, se constata que los bienes o servicios licitados no se encuentran disponibles a través del sistema de Convenio Marco.
- Que, para la adquisición estos bienes o servicios se requiere de la elaboración de una Licitación Pública a través del portal de compras del estado www.mercadopublico.cl.
- Que, la contratación es por 24 meses.
- Esta adquisición consiste en: “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES” ID 5184-171-LP24.
- Ordinario C71 / N°813, de fecha 21 de marzo de 2024, emitido por Dr. Osvaldo Salgado Zepeda, Subsecretario de Redes Asistenciales, que instruye medidas de gestión financiera año 2024.
RESUELVO:
- APRUÉBESE; Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1-A Identificación del Oferente Persona Natural o Jurídica; 1-B Identificación del Oferente UTP, Anexo N°2 Declaración Jurada, de licitación “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”, ID 5184-171-LP24.
- Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos que por este acto se aprueban, se entenderán que forman parte integrante de la presente Resolución y cualquier modificación de su texto que se efectúe antes del cierre de recepción de ofertas, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto N°250 que aprueban el Reglamento de la Ley Nº19.886.
BASES ADMINISTRATIVAS
“LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”
ID 5184-171-LP24
Mandante: Hospital de Linares
Duración del contrato: 24 Meses
Administrador del Contrato: Unidad Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares
Referente Técnico: Jefe Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares o quien lo subrogue
Tipo de Adquisición: Licitación Pública, igual o superior a 1.000 UTM y menor a 2.000 UTM.
Tipo de Convocatorio: Abierta
Presupuesto Referencial (IVA INCLUIDO): $ 67.200.000.-
Tipo Adjudicación: Adjudicación Múltiple, sin emisión automática de Orden de Compra
Moneda: en pesos chilenos
Etapa del Proceso: En una Etapa
Publicidad Oferta Técnica: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N°1: APLICACIÓN DE LAS BASES:
El presente proceso de licitación se regirá por las siguientes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, ficha de licitación del portal Mercado Público, así como también las preguntas, respuestas y todos los documentos que regirán el proceso de la licitación pública denominada “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”. Lo relativo a la descripción de la naturaleza y los conceptos técnicos de esta licitación están contenidos en bases técnicas.
Las presentes Bases Administrativas regirán el proceso licitatorio en las etapas de llamado a presentar ofertas, recepción, respuestas a eventuales consultas, modificaciones, apertura, evaluación, adjudicación, re adjudicación y la ejecución del o los contratos.
Este proceso de licitación se publicará a través del Sistema de Información página web www.mercadopublico.cl Portal Mercado Público.
Los anexos que incluyen las Bases de la licitación son los siguientes:
- Anexo Nº 1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”.
- Anexo Nº 1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP).
- Anexo N°2 Declaración Jurada.
ARTÍCULO N°2 EL MANDANTE: Actuará como mandante el Hospital de Linares, RUT 61.606.917-9, ubicado en Avda. Brasil Nº 753, de Linares, Séptima Región del Maule.
ARTÍCULO N°3 FINANCIAMIENTO: Esta adquisición será financiada con recursos propios del Hospital del Linares, RUT 61.606.917-9, ubicados en Avda. Brasil Nº 753, de Linares, Séptima Región del Maule.
ARTÍCULO N°4 DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes constituyen su domicilio en la ciudad de Linares.
ARTÍCULO N°5 MONEDA DE CONTRATACIÓN: El valor de la compra se pactará en moneda nacional chilena ($) pesos.
ARTÍCULO N°6 OBJETO DE LA LICITACIÓN: La entidad mandante, Hospital de Linares, requiere suscribir convenio de “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”, adjudicando a uno o más proveedores.
ARTÍCULO N°7 PLAZO DE LA LICITACIÓN: La contratación será por un periodo de 24 meses, contados desde la notificación que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Hospital de Linares publique el Acto Administrativo que aprueba el acuerdo de voluntades, totalmente tramitado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
ARTÍCULO N°8 PRESUPUESTO REFERENCIAL: Esta licitación presenta presupuesto referencial de la adquisición de $67.200.000. (IVA INCLUIDO)
ARTÍCULO N°9 INCREMENTO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL: En el evento que el presupuesto estimado para adjudicación de licitación no logre cubrir el monto total de la adquisición, éste se podrá aumentar en un máximo de 30% del presupuesto referencial.
ARTÍCULO N°10 UNIDAD A CARGO DEL PROCESO LICITATORIO: El Departamento a cargo del proceso licitatorio será el Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, a través de la Unidad de Abastecimiento, quién encargará la administración del proceso de licitación en el Sistema de Infomación a uno o mas funcionarios de esta Unidad que cuenten con acreditación vigente o en proceso, en el uso del sistema de información y que haya sido emitida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ARTÍCULO N°11 REFERENTE DEL CONVENIO: El Administrador del Contrato del convenio será el Jefe de Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares, o subrogante, quien deberá notificar mediante correo electrónico o memorándum a la Jefa del Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, con copia a la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, cuando exista alguna irregularidad en aspectos técnicos del convenio adjudicado, para lo cual podrá solicitar la aplicación de una sanción por incumplimiento y/o cobro de documento de garantía según lo estipulado en las presentes bases administrativas.
ARTÍCULO N° 12 SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE: La Supervisión y Coordinación del Contrato, estará a cargo de Sr. Fernando Trujillo Fuentealba, Jefe (s) de Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares, o quien lo subrogue, en calidad de contraparte técnica para el coordinador del respectivo Contrato y ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes o servicios.
c) Realizar la tramitación de multas y sanciones.
Las demás que le encomiende el presente instrumento.
ARTÍCULO N°13 COORDINADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR ADJUDICADO: El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador del Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Unidad de Abastecimiento del Hospital de Linares.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente a Sr. Fernando Trujillo Fuentealba, Jefe (s) de Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares, o quien lo subrogue, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato.
La designación del coordinador y todo cambio relativo a ésta, deberá ser informado a Unidad de Abastecimiento del Hospital de Linares, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. El Hospital de Linares podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
ARTÍCULO N°14 COMISIÓN EVALUADORA: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 37 inciso 5° del Reglamento de la Ley 19.886, la comisión que realizará la evaluación para la adjudicación, estará constituida por los siguientes miembros, todos funcionarios del Hospital de Linares o en su defecto, las personas que subroguen dichos cargos:
- QF. Dra. María Alejandra Valenzuela Vielma, RUT N° 9.392.008-2, Subdirectora (S) de Gestión Administrativa
- Dra. Clara Patricia León Ferrada, RUT N° 9.949.910-9, Subdirectora de Gestión Clínica
- Dr. Carlos Ortega Torres, RUT N°24.767.969-3, Jefe (S) CR Pabellón y Recuperación de Anestesia
- Dra. Dulce López Caicedo, RUT N°14.706.923-5, Médico Jefe Consultorio Adosado de Especialidades
- Dra. Nilqger García Quiroz, RUT N° 25.742.995-4, Médico encargado policlínico del Dolor
- Dr. Eduardo Espinosa Almendras, RUT N° 7403567-1, Jefe C.R.F. Odontológico
- QF. Trinidad Espinoza Jaque, RUT N°13.789.441-6, Jefe (S) Departamento de Adquisiciones.
- QF. Fernando Trujillo Fuentealba, RUT N° 13.886.972-5, Jefe (s) Unidad Abastecimiento Clínico
- Srta. Claudia Yáñez Valencia, RUT N° 13.599.268-2, Jefe (s) Departamento de Finanzas
- Sra. Yesica Muñoz Garrido, RUT N° 14.549.260-2, Jefe de Abastecimiento
La comisión evaluadora quedará reflejada en la Resolución de Publicación de Licitación.
- Ø La comisión tendrá facultades para hacer preguntas y consultas a partir de la información entregada por los oferentes a las instituciones o personas que estime necesario.
- Ø Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, durante la evaluación, salvo en cuento proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las ofertas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
- Ø La Comisión emitirá un informe final o Acta de Evaluación y Resumen, el que comprenderá:
- Los criterios de evaluación, ponderaciones y subcriterios utilizados en la evaluación de ofertas.
- Las ofertas que se hayan declarado inadmisibles, si las hubiese, con su correspondiente observación.
- La propuesta de rechazar todas o algunas de las ofertas realizadas, declarando desierta la Licitación total o parcialmente cuando no se presenten oferentes; cuando lo ofertado no resulta conveniente a los intereses del Hospital de Linares; cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone el Hospital de Linares; o cuando sólo se presente un oferente y que cuyos precios no sean convenientes para el Hospital.
- La asignación de puntajes para criterio y las correspondientes fórmulas utilizadas para la obtención de cada resultado.
- La propuesta de adjudicación o deserción, dirigida al Director del Hospital de Linares, para adoptar la decisión final.
- Ø Los integrantes de la Comisión Evaluadora suscribirán declaraciones juradas mediante las cuales declararán ausencia, al momento de firmar el Acta de Evaluación y Resumen, de conflicto de intereses para calificar el presente proceso licitatorio, lo que realizarán bajo estrictas normas de confidencialidad.
- Ø En virtud de lo dispuesto en Articulo 35 nonies de la Ley N°21.634:
“Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda”.
CAPÍTULO II.- GARANTÍAS
ARTÍCULO N°15 DOCUMENTO DE GARANTÍA: Todas las cauciones o garantías que se exijan en las presentes Bases Administrativas, esto es, Seriedad de la Oferta y Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberán ser extendidas a nombre del Hospital de Linares, RUT N° 61.606.917-9, señalando el nombre de la presente licitación y deberán tener el carácter de irrevocables, ser pagaderas a la vista y estar extendidas, tomadas o emitidas en forma nominativa a nombre del Hospital de Linares, expresadas en pesos chilenos o unidades de fomento.
Todas la garantías exigidas en las presentes bases podrán ser constituidas por documentos, como póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía y cualquier otro instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla con las condiciones exigidas en estas bases y en el reglamento de la ley 19.886, sin perjuicio de ello, tanto para la garantía de seriedad de la oferta como para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, no se exigirá el señalamiento expreso, en el documento, del vencimiento mínimo indicado en las bases, cuando por su propia naturaleza el instrumento en garantía, tenga un vencimiento igual o superior al exigido.
La fecha y oportunidad de entrega de cada una de las Garantías se establece en las presentes Bases Administrativas.
Si por alguna razón de incumplimiento grave, la Unidad Técnica requiere hacer efectiva alguna de las Garantías solicitadas a algún(os) oferente(s), este(os) deberá(n) remplazar dicho documento ya cobrado, por una nueva Garantía a nombre del Hospital de Linares, por el mismo monto y con el mismo plazo de vencimiento que el documento inicial. Este nuevo plazo de vencimiento se contará en días corridos desde la fecha de notificación de cobro, de la Garantía original. El plazo de entrega de esta nueva Garantía será de 5 días hábiles, contados desde la fecha de cobro del documento inicial. La no entrega de la nueva Garantía en el plazo señalado facultará a la Unidad Técnica para desestimar la oferta o liquidar el contrato según corresponda.
Todas las garantías y demás antecedentes solicitados, deberán ser entregados en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas.
ARTÍCULO N°16 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA: La garantía de la oferta deberá ser pagadera a la vista y tener carácter de irrevocable por un monto de $500.000 (Quinientos mil pesos) o valor equivalente a unidad de fomento, deberá ser tomada, extendida o emitida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT N°61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa: “Para garantizar la Seriedad de la oferta ID 5184-171-LP24 LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES” con una fecha de vencimiento no menor a 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de cierre de la presente licitación.
La garantía deberá ser entregada en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas; hasta el día y hora de cierre de la presente licitación. En el caso de documentación electrónica lo requerido con antelación quedará sin efecto, pues deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; y, deberá ser adjuntada en la oferta respectiva.
Importante: el Oferente que no presente Garantía de Seriedad de la Oferta por la presente Licitación y en los plazos establecidos, quedará excluido de participar en el proceso de Evaluación y posterior Adjudicación. Se debe presentar una garantía por cada oferta presentada.
La restitución de la Garantía por Seriedad de la Oferta se hará efectiva a los proveedores no adjudicados, a las ofertas inadmisibles y desestimadas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la garantía, esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
La restitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta del o los adjudicatarios, quedará en poder del Hospital de Linares y se restituirá al momento de recepcionar documento que asegure Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
Las garantías no retiradas por los proveedores, podrán ser devueltas por el Hospital al Banco o Institución emisora.
ARTÍCULO N°17 GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El (los) adjudicatario(s) deberá(n) presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de Resolución de Adjudicación, Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de la entrega de bienes o servicios solicitados, extendida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT: 61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa “Para garantizar fiel y oportuno cumplimiento de contrato ID 5184-171-LP24 LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES” por el monto equivalente a un 5% del Total Adjudicado a dicho oferente, con una fecha de vencimiento de 60 días hábiles después de terminado el contrato. La garantía deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista.
De acuerdo a lo anterior quedará exceptuado de la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento aquellas adjudicaciones MENORES O IGUAL A CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser entregada física o electrónicamente, en caso de ser esta última modalidad, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y deberá ser enviada por correo electrónico a contratoshospitallinares@gmail.com. En el caso de entrega física, el documento deberá ser entregado en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 horas. Y viernes de 08:30 a 16:00 horas.
En los casos de Disolución del Contrato, descritos en el Artículo N°43 de las bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento Contrato, en la Forma prevista en el artículo Nº 72 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
La restitución de la Garantía por Fiel Cumplimiento se hará efectiva dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la garantía y esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
CAPÍTULO III.- DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO N°18 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Los plazos del calendario señalado a continuación, se consideran desde la publicación en Portal Mercado Público de la Resolución que Aprueba las Bases Admnistrativas.
Se establece el siguiente calendario de actividades a realizar durante el período de licitación en las fechas, plazos, horas, etc. Esta información sólo podrá ser modificada por la Unidad Técnica mediante comunicación por escrito (aclaraciones) a todos los proponentes.
ACTIVIDAD
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PLAZO
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FECHA DE PUBLICACIÓN
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Dentro del Primer día contado desde la fecha de la Resolución aprobatoria de las Bases de Licitación.
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CONSULTAS
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Hasta el segundo día contado desde la publicación del llamado a licitación en el portal de mercado público. Hora 17:30
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RESPUESTAS
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Hasta el segundo día contado desde el cumplimiento del plazo para efectuar consultas. Hora 17:30.
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VISITA A TERRENO
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No aplica
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FECHA DE CIERRE DE RECEPCION DE OFERTAS
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Décimo primer día corrido contado a partir de la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal www. Mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el Art. 25° del Reglamento de la Ley 19.886. Hora 10:00
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FECHA DE ACTO DE APERTURA ELECTRONICA DE LAS PROPUESTAS TECNICA Y ECONOMICA
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Mismo día de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Hora 10:01
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PLAZO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS
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Hasta el vigésimo tercer día contado a partir de la fecha de apertura electrónica de las propuestas técnica y económica.
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FECHA DE ADJUDICACIÓN
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Hasta el trigésimo día contado desde el cumplimiento del plazo de recepción de ofertas.
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FECHA ESTIMADA DE CELEBRACION DEL CONTRATO
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Aplica lo dispuesto en el Articulo N°37 de las presentes Bases.
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NOTA 1: En todos los casos de fecha de cierre y cumplimiento de plazos, no podrán vencer en días sábados, domingos, o Festivos, ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Al vencer en día inhábil, deberá prorrogarse al día siguiente hábil.
NOTA 2: AMPLIACIÓN FECHA CIERRE DE OFERTA: En caso de ampliarse la fecha de cierre de recepción de oferta de las presentes bases de licitación, el Hospital de Linares publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, emitiendo Resolución Fundada, emanada del Director y que informe las razones de dicha ampliación.
NOTA 3: AMPLIACIÓN FECHA CIERRE DE ADJUDICACIÓN: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará es de una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, emitiendo Resolución Fundada, emanada del Director y que informe las razones de dicha ampliación.
ARTÍCULO N°19 SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS: Las Consultas de carácter técnico y administrativo, deberán hacerse por escrito, en idioma español, en forma exclusiva a través de la opción Foro del Sistema de Información Mercado Público y en el plazo estipulado para estos efectos del cronograma fijado en el Artículo N°18 de las presentes bases administrativas. Esta opción estará habilitada en el Sistema de Información.
La entrega de respuestas, modificaciones y/o aclaraciones se ceñirán por el calendario establecido en artículo N°18 de las bases administrativas, y serán publicadas a través de la ventana habilitada para estos efectos en el portal Mercado Público y las respuestas se entenderán que formarán parte integrante de las presentes bases administrativas.
ARTÍCULO N°20 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA: El Hospital de Linares, podrán por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, modificar los documentos de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente, mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, emanada y firmada por el Director del Hospital de Linares o quien lo subrogue legalmente, la cual se adjuntara en el Sistema de Información.
En caso de modificación, el Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía Portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N°21 DE LOS PARTICIPANTES: Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y jurídicas que cumplan las normas contenidas en el Artículo 4° de la Ley de compras públicas N°19.886 y la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 (Anexo N°2).
Oferentes persona Jurídica, deben presentar declaración jurada donde conste que no han sido condenados de acuerdo con las normas de la Ley N°20.393. (Anexo N°2).
Oferentes persona Natural y persona Jurídica, deben presentar declaración jurada donde conste que no están inhabilitados de acuerdo con las normas de la Ley N°19.886 y la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 (Anexo N°2).
ARTÍCULO N°22 DE LAS INHABILIDADES:
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 Quáter de la Ley N° 21.634: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
En virtud de lo dispuesto en Artículo 35 septies de la Ley N°21.634: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).
La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.
Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.
Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
f) Que los postulantes no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973 (Aplica criterio contenido en el Oficio N°9.607, de 2019).
ARTÍCULO N°23 PACTO DE INTEGRIDAD: El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos Integrantes. El oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa Indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos Integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con Información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o Indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO N°24 DE LOS PRECIOS: Los precios de los bienes o servicios ofertados deberán ser fijos por el periodo de 24 meses.
El costo del flete, embalaje, transporte y/o cualquier otro gasto relacionado con la entrega del bien o servicio, de las obras menores requeridas para la instalación y capacitación, si correspondiere, serán de cargo del adjudicatario y se entenderán incluidos en el monto de la oferta.
Los Oferentes deberán presentar su propuesta económica a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, expresados en moneda nacional y en valores unitarios netos.
Las únicas ofertas económicas válidas, serán las presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl portal Mercado Publico. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases Administrativas.
El oferente debe ingresar al portal el valor total neto del bien o servicio a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, portal Mercado Publico.
ARTICULO N°25 DE LAS OFERTAS: El presente proceso licitatorio se podrá adjudicar a más de un proveedor y podrán presentar más de una propuesta por línea.
Los proveedores podrán adjudicarse más de una línea en caso de que sus propuestas cumplan los estándares y criterios de evaluación de estas.
Se deja expresa constancia que el proveedor es responsable por el correcto ingreso de su oferta. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas, anexos y todo aquel documento que sea parte integrante de las presentes bases administrativas.
Respecto al ingreso de Ofertas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl portal Mercado Público:
El oferente deberá ingresar en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl portal Mercado Público, los documentos solicitados en artículo N°25 (ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA OFERTAR) de las presentes bases administrativas, los Anexos señalados en el artículo N°1 (APLICACIÓN DE LAS BASES) de las presentes bases administrativas, más los documentos necesarios para la evaluación de su oferta según artículo Nº 30 (PORCENTAJE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN) de las presentes bases administrativas. Además, el oferente deberá ingresar su oferta económica exclusivamente en la página www.mercadopublico.cl del portal Mercado Público hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo con los plazos señalados en Cronograma de Actividades del artículo N°18 de las presentes bases administrativas.
Se recomienda que el formato de los archivos a adjuntar con la documentación requerida, sean del paquete MS Office (Word, Excel, PowerPoint) compatible con la versión 2013 o inferior, formato PDF y/o imágenes en formato JPG y GIF. Para facilitar el ingreso de la documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un sólo documento contenedor de formato.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Una vez realizada la apertura electrónicas Técnica y económica, el Hospital de Linares podrá solicitar a los oferentes participantes de la licitación, que salven errores u omisiones formales, a través del Sistema de Información, y siempre y cuando, las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. También podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Artículo N°40, Decreto 250, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios). Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
La apertura electrónica se realizará de acuerdo con lo señalado en la ficha del portal mercado público.
ARTICULO N°26 ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA OFERTAR: Los antecedentes que se señalan a continuación deberán ser presentados a través del portal mercado público y son los siguientes:
Persona Natural.
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
- Documento Garantía Seriedad de la Oferta.
- Anexo Nº 1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”.
- Anexo Nº 1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP).
- Anexo N°2 Declaración Jurada.
- Folleto Información al Profesional aprobado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Resolución de Inscripción de Registro Sanitario otorgado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Hoja Técnica de uso seguro del fármaco para todos los fármacos de ésta licitación.
- Política de canje y devoluciones para todos los fármacos de ésta licitación. Debe indicar vencimiento del fármaco ofertado.
Persona Jurídica.
- Fotocopia del Rut de la Empresa.
- Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones, vigente (si esta no se encuentra adjunta en el portal mercado público).
- Participación de los socios (individualización de quienes conforman la sociedad).
- Documento Garantía Seriedad de la Oferta.
- Anexo Nº 1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”.
- Anexo Nº 1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP).
- Anexo N°2 Declaración Jurada.
- Folleto Información al Profesional aprobado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Resolución de Inscripción de Registro Sanitario otorgado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Hoja Técnica de uso seguro del fármaco para todos los fármacos de ésta licitación.
- Política de canje y devoluciones para todos los fármacos de ésta licitación. Debe indicar vencimiento del fármaco ofertado.
ARTICULO N°27: DE LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES: Para la suscripción del contrato definitivo, los oferentes deberán estar inscritos en estado “hábil”, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Artículo N°16), Inc. 4to, Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios). En el caso que el oferente adjudicado NO se encuentre inscrito y en estado hábil en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá tramitar su inscripción en esta plataforma, en un plazo no mayor a 5 días corridos. Hecho lo anterior, deberá notificar la inscripción al ejecutivo encargado del proceso vía correo electrónico, adjuntando su certificado de inscripción en el señalado registro.
ARTICULO N°28 ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA CONTRATAR: El oferente inscrito en registro de proveedores, no requiere entregar los documentos que se solicitan a continuación, si estos se encuentran disponibles en sistema de información mercado público, y actualizados.
Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación que más adelante se especifica, salvo que ésta se encuentre publicada en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en forma completa y actualizada. La no entrega de estos documentos por parte del oferente adjudicado al momento de la suscripción del contrato, facultará al Hospital de Linares, a efectuar una readjudicación o desestimación de la presente licitación y cobro del documento de seriedad de oferta.
En caso de ser el adjudicatario persona jurídica:
- Fotocopia del RUT de la persona jurídica y del Representante Legal;
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones, vigente (si esta no se encuentra adjunta en el portal mercado público).
- Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 30 días.
- Acreditar la personería del representante legal.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, deberá acreditarse con la presentación del instrumento público o escritura privada que procediera, conforme al artículo 67° bis del Decreto 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley 19.886
En caso de ser el adjudicatario, persona natural:
- Fotocopia de Cédula de Identidad
- Fotocopia de iniciación de actividades en SII.
CAPITULO IV.- APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTICULO N°29 DEL PROCESO DE APERTURA ELECTRÓNICA: La apertura de las propuestas se efectuará electrónicamente de acuerdo con las condiciones establecidas en el cronograma fijado en el Artículo 18 de las presentes Bases, subtítulo Acto de Apertura electrónica de las propuestas.
El acto de apertura electrónica Técnica y Económica estará a cargo de un Ejecutivo de Licitaciones del Departamento de Adquisiciones Clínicas.
Durante el acto se verificará que las ofertas en su presentación cumplan con los requisitos exigidos en las Bases, en cuanto a tiempo y forma. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos, será causal suficiente para no considerar la propuesta dentro del proceso de evaluación y adjudicación.
Quedará constancia en acta de apertura electrónica Técnica y Económica, la individualización de las ofertas que sean rechazadas en el acto de apertura.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
ARTICULO N° 30 PORCENTAJE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas:
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CRITERIOS
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SUB CRITERIO
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PORCENTAJE
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A)
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Precio (60%)
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SIN SUB CRITERIO
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60%
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B)
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Evaluación Unidades Clínicas (15%)
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SIN SUB CRITERIO
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15%
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C)
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Cumplimiento requisitos técnicos (10%)
|
|
|
SIN SUB CRITERIO
|
10 %
|
|
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D)
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Envase Clínico Primario (5%)
|
SIN SUB CRITERIO
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5%
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E)
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Plazo de Entrega (5%)
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SIN SUB CRITERIO
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5%
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F)
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Cumplimiento requisitos Administrativos (5%)
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SIN SUB CRITERIO
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5%
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SUMATORIA
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100%
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MODO DE OBTENCIÓN DEL PUNTAJE:
Para efectos de cálculos y/u operaciones matemáticas de números decimales, estos se llevarán a cabo con todos sus decimales. Pero para efectos de visualización, todos los valores serán expresados con dos (2) decimales. Para el desarrollo de estos cálculos, la herramienta a utilizar será bajo el formato Excel.
Dicho lo anterior, el proveedor adjudicado será él que obtenga el mayor puntaje final, considerando los dos (2) decimales.
ARTÍCULO N°31 CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
A.- Precio (60%): La determinación del puntaje para este criterio se obtendrá, en base a la siguiente fórmula
Puntaje Oferta = Precio Mínimo Ofertado x 100 x 60%
Precio de Oferta Evaluada
Donde:
100 corresponde al puntaje asignado para la evaluación.
Precio Mínimo Ofertado; corresponde a la oferta más económica entre todas las ofertas recibidas.
Precio de Oferta Evaluada; corresponde al precio de la oferta que está siendo evaluada.
B.- Evaluación Unidades Clínicas (15%): Evaluación será realizada por la Unidad Clínica del Hospital de Linares; la puntuación será determinada según la siguiente tabla:
Evaluación Clínica
|
Puntaje
|
Si las especificaciones técnicas del producto son altamente satisfactorias de manera que el fármaco es excelente para el uso requerido (a dosis recomendadas es eficaz, rápido inicio de acción, no requiere repetición de dosis).
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100
|
Si las especificaciones técnicas del producto son buenas de manera que el fármaco resulta adecuado para el uso requerido (a dosis recomendadas es efectivo, no requiere repetición de dosis).
|
75
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Si las especificaciones técnicas del producto son regulares de manera que el fármaco no cumple satisfactoriamente lo esperado (a dosis recomendadas no es eficaz, requiere repetición de dosis).
|
50
|
Las especificaciones técnicas enviadas no permiten determinar claramente las características del producto farmacéutico ofertado
|
25
|
Si las especificaciones técnicas del producto son deficientes de manera que el fármaco no resulta adecuado para el uso requerido (A dosis recomendadas inefectivo, requiere repetición de varias dosis).
|
0
|
La fundamentación de esta evaluación se basa en la documentación solicitada a los Proveedores en el ítem “Cumplimiento requisitos Técnicos”, sumado a los antecedentes vistos en la práctica clínica que nuestros usuarios finales puedan aportar.
C.- Cumplimiento requisitos técnicos (10%)
En lo referente a la evaluación técnica de estos fármacos se solicitará se envié necesariamente lo siguiente por ser requisitos específicos para evaluación en Unidades Clínicas:
|
Completo
|
Incompleto
|
No lo envía
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a) Folleto Información al Profesional aprobado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
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30
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15
|
0
|
b) Resolución de Inscripción de Registro Sanitario otorgado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
|
30
|
15
|
0
|
c) Hoja Técnica de uso seguro del fármaco para todos los fármacos de ésta licitación.
|
30
|
15
|
0
|
d) Política de canje y devoluciones para todos los fármacos de ésta licitación. Debe indicar vencimiento del fármaco ofertado.
|
10
|
5
|
0
|
|
100
|
50
|
0
|
Nota: Para aquellos Proveedores cuyos fármacos ofertados cuenten con la documentación solicitada en el sitio www.ispdocel.ispch.cl, éstos documentos serán verificados por el Hospital de Linares, no obstante NO los exime del envío de la documentación solicitada, por lo tanto la omisión de dicha información en el proceso licitatorio será evaluado con el puntaje mínimo (0 puntos)".
Observación 1: Todos los oferentes que presenten Resolución de Bioequivalencia o de Producto Referente otorgado por el Instituto de Salud Pública obtendrán la totalidad del puntaje en el ítem de “Evaluación Unidades Clínicas”.
D.- Envase Clínico Primario (5%):
|
|
Puntaje
|
Ofertas que coincidan con descripción de tabla adjunta.
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100
|
Ofertas que No coincidan con descripción de tabla adjunta.
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0
|
|
|
|
E.- Plazo de Entrega (5%):
Evaluación
|
Puntaje
|
Proveedor que indica que el envío del producto farmacéutico será en 24 horas luego de emitida la orden de compra.
|
100
|
Proveedor que indica que el envío del producto farmacéutico será en 48 horas luego de emitida la orden de compra.
|
75
|
Proveedor que indica que el envío del producto farmacéutico será en 72 horas luego de emitida la orden de compra.
|
50
|
Proveedor que indica que el envío del producto farmacéutico será en más de 72 horas luego de emitida la orden de compra.
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25
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Proveedor que no indique plazo de entrega del producto farmacéutico.
|
0
|
F.- Cumplimiento de Requisitos (5%)
Para la determinación del puntaje en este criterio se considerará toda la información proporcionada por el Oferente, según lo siguiente:
- Anexo Nº 1 A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica” (Según corresponda)
- Anexo Nº 1 B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)
- Anexo N°2: Declaración Jurada.
Toda vez que el Proveedor presente los antecedentes anteriormente mencionados, será evaluado de la siguiente forma:
Cumplimiento de Requisitos
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Puntaje
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Ofertas que presenten el total de documentos solicitados.
|
100 Puntos
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Ofertas que NO presenten el total de documentos solicitados
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0 Puntos
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ARTÍCULO N°32 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN: Una vez realizada la apertura electrónica, el Hospital de Linares podrá solicitar a los oferentes participantes de la licitación, que salven errores u omisiones formales, a través del Sistema de Información y siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
También podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Artículo N°40, Decreto 250, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios). Los oferentes tendrán un plazo fatal de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Así, la comisión evaluadora se reservará el derecho de solicitar o no antecedentes y/o certificaciones para acreditar la veracidad de la totalidad o parcialidad de la documentación enviada por el oferente en su oferta.
ARTÍCULO N°33 RESOLUCIÓN DE EMPATE: En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Precio”.
2º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Evaluación Unidades Clínicas”.
3º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Cumplimiento requisitos técnicos”.
4º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Envase Clínico Primario”.
5º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Plazo de entrega”.
6º. El oferente mejor evaluado en el criterio “Cumplimiento Requisitos Administrativos”.
En el eventual caso que persista el empate resultará adjudicada la oferta que haya sido ingresada primero al portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N°34 DE LA ADJUDICACION, RE ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LAS PROPUESTAS: La adjudicación de la presente licitación resultado de la aplicación de los criterios de evaluación según lo establecido en artículo N° 31 de las presentes bases administrativas, se hará mediante Resolución del Sr. Director del Hospital de Linares. Los participantes serán notificados de la adjudicación a través del Portal Mercado Público.
Las presentes Bases Administrativas contemplan la facultad del Director del Hospital de Linares de Readjudicar esta Licitación Pública. En el caso de proceder la Readjudicación, ésta recaerá sobre el oferente con el segundo mejor puntaje, para lo cual se dictará una nueva resolución que Readjudique el proceso.
El Director del Hospital de Linares podrá proceder a la Readjudicación de la licitación, toda vez que el proveedor adjudicado, según sea el caso:
a) Se desistiere de su oferta.
b) No acepta la orden de compra.
c) No puede prestar el servicio o entregar los bienes adjudicados.
d) No se inscribe en Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública en un plazo máximo de cinco (5) días corridos contados notificada la adjudicación.
e) No entrega los antecedentes legales para contratar.
f) No firma el contrato según artículo N°37 de las bases (Suscripción y formalización del Contrato).
g) No entrega el documento garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en un plazo de 15 días siguientes a la publicación de Resolución de Adjudicación de la presente licitación pública.
Si el proveedor Readjudicado no cumpliere con los requisitos de la presente licitación, se procederá a dejar desierto el proceso licitatorio correspondiente, mediante una Resolución Fundada del Director del Hospital de Linares, la que será publicada en www.mercadopublico.cl.
La Readjudicación debe ser dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la Adjudicación original.
El Hospital de Linares, dentro de lo establecido en las presentes Bases Administrativas y en conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administración de Suministros, Servicios y su Reglamento, podrá:
a) Declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases Administrativas.
b) Declarar desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
En los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada, publicándose en www.mercadopublico.cl
ARTICULO N°35 EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: La Orden de Compra sera Generada por Unidad de Abastecimiento Clinico del Hospital de Linares, con cargo al presupuesto definido para esta institución.
Una vez emitida la orden de compra por el Hospital de Linares se enviará al oferente adjudicado por sistema www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado y que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptar esta en el portal Mercado público, la no realización de esta acción significará el rechazo de la orden de compra y postergación del pago.
Las órdenes de compra emitidas a través del portal, deberán ser aceptadas por el oferente dentro del plazo de 24 horas.
ARTICULO N°36 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO/ AMONESTACIONES O MULTAS:
El Hospital de Linares podrá aplicar medidas de sanción económica en aquellos casos justificados en que la empresa no cumpla con la calidad de los bienes o servicios ofrecido en su propuesta inicial.
1.- La Amonestación: corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja de manifiesto cualquier falta menor cometida por el adjudicatario, en atención a su importancia, no está afecta a sanción directa. La acumulación de dos amonestaciones en un mes calendario o cuatro en tres meses continuados o discontinuados ameritará una multa de 1 UTM.
2.- La Multa: deja de manifiesto una falta cometida por la empresa, de gravedad leve, moderada o mayor, en que incurra, cada vez que el adjudicatario no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, especificaciones, a su oferta o en el contrato. El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:
2.1.- Multa Leve: será considerada LEVE aquella situación originada por una falta, que no origine riesgos graves a pacientes o funcionarios del Hospital, originados por la empresa. La multa LEVE será de 1 a 2 UTM. Sin que la enumeración taxativa, las conductas que pueden estar afectas a multa leve son:
- Por comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del contratista hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. 1UTM.
- Cada vez que el contratista acumule dos amonestaciones en un mes calendario o cuatro en tres meses continuados o discontinuados. 2 UTM.
- Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función. 2UTM.
2.2.- Multa Moderada: será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo la integridad física o moral, directa o indirectamente a pacientes, personas o a la Institución o que limite significativamente la atención y calidad del bien o servicio, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será de 3 a 5 UTM.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que pueden estar afectas a multa MODERADA son:
- Utilización deficiente de implementos indispensables, o falta de elementos para vigilancia: 3 UTM.
- Utilización de las instalaciones, equipos y/o plata física en objetivos que no sean los convenidos: 5 UTM.
2.3.- Multa Grave: será considerada GRAVE, aquella situación que ocasiones daño económico, moral o físico al Hospital de Linares, a su personal o pacientes, según corresponda, como así mismo el incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el contrato, todo lo cual podrá ser causal de término de contrato. La multa GRAVE será de 6 a 10 UTM.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multa GRAVE son:
- Incumplimiento reiterado de falta de no asistencia a llamados. 10 UTM.
- Utilización de personal no calificado. 7 UTM.
- Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la empresa en la institución. 10 UTM
- El Supervisor o Coordinador del Contrato llevará un registro de reclamos para los casos señalados anteriormente.
- La aplicación de multas según detalle de cuadro, facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato.
Sanción
|
Cantidad de veces aplicada
|
Amonestación
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5
|
Multa Leve
|
4
|
Multa Moderada
|
3
|
Multa Grave
|
2
|
El tope de aplicación de la multa será de un 20% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresado en UTM (para estos efectos se considerará el valor de la UTM del mes en que se dicte la resolución que la aplica). Sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Procedimiento para aplicación de multas y sanciones:
El Referente del Convenio del Hospital, al detectar o ser informado por escrito de una irregularidad en el proceso licitatorio adjudicado; remitirá la descripción del evento, a través de un informe dirigido al Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas. Esta Unidad analizará el evento y bajo estricta sujeción a las bases, la cual será notificada al proveedor adjudicado a través de correo certificado, el cual se entenderá por recibido después del tercer día hábil posterior.
El proveedor tendrá cinco días hábiles para presentar descargos al Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas. Una vez recibido los descargos, o transcurrido el plazo, el Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas propondrá al Director del Hospital se haga efectiva la sanción o que no da lugar a la sanción, sobresean.- La decisión que deberá ser informada y formalizada mediante Resolución o acto administrativo al Proveedor, administrador del Contrato, referente técnico, Departamento de Adquisiciones Clínicas y Departamento de Finanzas. Procediendo los recursos contemplados para el procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 20% del valor de cada estado de pago. El valor de la UTM a considerar será la del mes de pago de la factura.-
En caso de que las multas antes referidas, superaren el 20% del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al contrato
Procederán los recursos señalados en el párrafo 2° artículo 59 de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo se hayan o no presentado los descargos por parte del prestador.
Multa aprobada: Para los efectos del pago de multas, el proveedor adjudicado podrá pagar directamente en el Departamento de Finanzas, dentro de 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de Resolución, así el Departamento de Finanzas emitirá un comprobante de Ingreso. En el caso que el proveedor no realice el pago correspondiente, el Hospital de Linares podrá efectuar el cobro de la deuda mediante el descuento de la facturación más próxima, concerniente al valor total de la multa aplicada, en caso de no ser ello posible se hará efectiva con la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO V.- DEL CONTRATO
ARTICULO N°37 SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El Oferente adjudicado, deberá suscribir contrato con el Hospital de Linares, dentro de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de la resolución de adjudicación publicada en el portal del Mercado Público.
Para las adjudicaciones cuyo monto sea menor a 100 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor; cuando se trate de adjudicaciones cuyo monto sea mayor o igual a 100 UTM y menor a 1000 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, siempre y cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y, por último en el caso de las adjudicaciones mayores a 1000 UTM el contrato se formalizará mediante la suscripción del mismo, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se expresan en los puntos que a continuación se indican.
Domicilio contractual: Para todos los efectos legales, las partes constituyen su domicilio en la ciudad de Linares, VII Región.
ARTICULO N°38 DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El administrador del contrato será el Jefe de Abastecimiento Clínico del Hospital de Linares o quien lo subrogue, quien estará facultado para fiscalizar y controlar el convenio y monitorear constantemente el cumplimiento de lo estipulado en las bases licitatorias y en el contrato bajo todo punto de vista.
También será el administrador del contrato quien deberá emitir un informe ante cualquier y eventual incumplimiento por parte del proveedor, el que deberá contener una relación clara de los hechos de manera cronológica, indicando fecha, hora y los fundamentos del incumplimiento, para solicitar al Departamento de Adquisiciones Clínicas las multas que resulten procedentes.
Una vez terminada la relación contractual, el administrador del contrato deberá emitir un informe final sobre el convenio suscrito, evaluando al proveedor y entregando dicho informe, como, asimismo, los informes periódicos y aquellos evacuados por eventual incumplimiento del proveedor, al Departamento de Adquisiciones Clínicas. Este informe quedará consignado como comportamiento contractual del proveedor, para la próxima licitación.
ARTICULO N°39 DEL PRECIO DEL CONTRATO: El precio del contrato será el que se indique en la Resolución de Adjudicación, éste será obtenido de la oferta adjudicada. Se expresará en pesos chilenos, moneda nacional. En cuanto a la vigencia del precio, este quedará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo N°24 de las presentes bases administrativas.
ARTÍCULO N° 40 CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES Y PREVISIONALES:
No aplica para este proceso licitatorio.
ARTICULO N°41 DEL PAGO:
Con todo lo señalado en los párrafos anteriores el pago de documentos tributarios se realizará a través de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA por TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, en un plazo no superior a 30 días corridos, desde la recepción conforme de la factura, que debe ser emitida a nombre del HOSPITAL DE LINARES RUT 61.606.917-9 de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto N°21.640 del año 2024.
Para efecto del proceso de pago de la(s) factura(s), el proveedor deberá realizar obligatoriamente lo siguiente:
- Aceptar la orden de compra en el Portal de Mercado Público.
- Incluir en la factura el número de la Orden de Compra, en la referencia o folio (en el campo 801 del formato xml).
- Si tienen una plataforma de facturación distinta a la del SII, enviar la factura al correo dipresrecepcion@custodium.com.
El plazo para el pago de la(s) factura(s) estipulado de acuerdo a la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público del año 2024, no podrá exceder los 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.
El Hospital de Linares tendrá un plazo de 8 días corridos para aceptar o rechazar la factura, contados desde su recepción. Pasado este plazo sin formular rechazo o aceptación se presumirá como irrevocablemente aceptada. Lo anterior en virtud de lo estipulado en el Artículo 3° de la Ley 19.983 del Ministerio de Hacienda, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura: “(…) se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
- Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”
ARTICULO N°42 GASTOS DEL CONTRATO: El Contrato deberá ser firmado por el Adjudicatario y remitido al Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, en el plazo y condiciones establecidas en el artículo Nº37 de las presentes Bases Administrativas (SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO). El gasto asociado a dicho trámite será con cargo al proveedor adjudicado.
ARTICULO N°43 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
El Hospital de Linares está facultado para declarar administrativamente el término anticipado parcial o total del contrato, en cualquier momento, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Si el adjudicado fuera declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
- Si se disuelve la empresa adjudicada.
- De existir un incumplimiento mayor en cantidad de veces informado en ARTÍCULO DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO/ AMONESTACIONES O MULTAS, artículo N° 36 de las presentes bases.
- Cuando en común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
- Si así lo exige el interés público o la seguridad nacional.
- Si el bien o servicio se incorpora en Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de compras y contratación pública, a un precio más ventajoso que en la licitación.
- Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Hospital de Linares dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud del Maule, Contraloría General de la República, entre otras.
- Otras causales señaladas en ARTÍCULO N°77 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N°60.096, de 2014, Contraloría General de la República).
- En caso de que las multas superaren el 20% del monto total del contrato, según ARTÍCULO DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO/ AMONESTACIONES O MULTAS.
En caso de hacer efectivo el término anticipado de contrato surtirá efectos una vez notificada el Acto Administrativo que así lo disponga, la Resolución fundada que lo determina será publicada en el sistema de información portal Mercado Público. Además, se realizará cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento, sólo en los casos en que el término anticipado sea imputable al proveedor (Aplica dictamen N°60.096, de 2014, Contraloría General de la República).
ARTICULO N°44 INICIO DEL CONTRATO: El Contrato que se celebre al respecto comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales en que, por razones de buen servicio las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de la adjudicación.
ARTICULO N°45 RENOVACIÓN DEL CONTRATO: Conforme lo establece el Artículo 12º, del Decreto Supremo N°250 del año 2004, Reglamento de la Ley N°19.886: “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases […]”.
ARTICULO N°46 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Hospital de Linares, está facultado para declarar administrativamente la modificación del contrato, en cualquier momento, según lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas “Causales de Modificaciones y Término Anticipado”
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
ARTICULO N°47 AUMENTO DEL CONTRATO: En el evento que el presupuesto estimado del contrato adjudicado sea utilizado antes de la fecha de vencimiento del contrato, este se podrá aumentar en un máximo de 30% el monto total adjudicado mientras nos supere el umbral del tipo de licitación pública, definido en estas Bases Administrativas, por razones de buen servicio; por razones de variación de la demanda mensual; cuando se cuente con presupuesto para ello; y se dicte Resolución fundada emanada del Director del Hospital de Linares o quien lo subrogue, que dé cuenta de lo anterior.
Para efectos de la determinación del precio, se consideran los precios contemplados en la Oferta del Adjudicatario, quien al efecto deberá conservar el mismo precio y las mismas condiciones ofertadas inicialmente. De no Constar el precio, deberá fijarse por ambas partes, atendiendo a los montos que al efecto fije el mercado.
ARTICULO N°48 PRORROGA Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
En el evento de que se requiera contratar la prórroga de él o los contratos de suministro de esta licitación, por considerarse indispensables para las necesidades de la Entidad, se hará efectiva solo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prorroga no supere las 1.000 UTM. Aplica lo dispuesto en la letra a) del numeral 7 del artículo 10 del Decreto N° 250, de 2004, que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS.
ARTICULO N°49 SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS:
No aplica para este proceso licitatorio.
ARTICULO N° 50 DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del convenio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos al convenio contratado. De esta manera, en ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interpretar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Hospital de Linares, otorgada a través de su director.
Esta prohibición afecta al proveedor adjudicado, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del convenio. El prestador solo podrá copiar o reproducir la información que se necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Hospital podrá terminar anticipadamente el contrato de suministro con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
ARTICULO N°51 DE LOS CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR: Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento de este, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 30 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
ARTICULO N°52 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO: Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato que se celebre y que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Linares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al jefe del Respectivo Servicio, a Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública, en las materias de su competencia.
ARTICULO N°53 PRELACIÓN DE ANTECEDENTES: El orden de primacía de los documentos de la presente licitación es la siguiente:
- La Ley 19.886 y su Reglamento.
- Ley 21.634 que modifica Ley 19.886.
- El set de respuestas a las consultas.
- Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, puesto a disposición de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
- Las aclaraciones realizadas a los antecedentes Administrativos y Técnicos.
- Acta de evaluación y Resolución de Adjudicación del director.
- Resolución que aprueba el contrato.
BASES TECNICAS
“LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”
ID 5184-171-LP24
1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1 Las especificaciones técnicas para cumplir con el requerimiento de cada producto, son las siguientes:
- Folleto Información al Profesional aprobado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Resolución de Inscripción de Registro Sanitario otorgado por Instituto de Salud Pública para todos los fármacos de ésta licitación.
- Hoja Técnica de uso seguro del fármaco para todos los fármacos de ésta licitación.
- Política de canje y devoluciones para todos los fármacos de ésta licitación. Debe indicar vencimiento del fármaco ofertado.
Consumo Promedio Referencial
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UD
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Descripción
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41.000
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AM
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 2% 20MG/ML 5ML SOLUCIÓN INYECTABLE PARA ADMINISTRACIÓN ENDOVENOSA, AMPOLLA DE VIDRIO TIPO I O PP.
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3.000
|
AM
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 2% 20MG/ML 10ML SOLUCIÓN INYECTABLE PARA ADMINISTRACIÓN INTRAMUSCULAR, AMPOLLA DE VIDRIO TIPO I O PP.
|
8.600
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AM
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 2% CON EPINEFRINA 1:100.000 SOLUCIÓN INYECTABLE, AMPOLLA DE VIDRIO TIPO I.
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150
|
TB
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 4% GEL TÓPICO, POMO DE 15 GRAMOS.
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300
|
AM
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO HIPERBÁRICA 5% 2ML SOLUCIÓN INYECTABLE, AMPOLLA DE VIDRIO TIPO I O PP.
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5.400
|
UN
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 5% PARCHE DÉRMICO, SOBRE O SACHET AL/AL/PAPEL.
|
100
|
TB
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LIDOCAÍNA 3 GRAMOS + CLORHEXIDINA 0,25 GRAMOS GEL TÓPICO, JERINGA PRELLENADA CON 10ML DE GEL.
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140
|
FC
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LIDOCAÍNA CLORHIDRATO 10% SOLUCIÓN TÓPICA EN SPRAY, FRASCO VIDRIO TIPO III.
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La presente licitación contiene cantidades referenciales de consumo y será utilizada en la eventualidad de que lo intermediado a través de CENABAST “NO SEA RECEPCIONADO”.
2.- Sobre Propuesta Técnica
2.1.- Requerimientos técnicos:
a) Si se presentase la situación de sospecha de Reacción Adversa a Medicamentos por uno de los fármacos licitados y/o Evento Adverso para insumos licitados, dependiendo de la gravedad y de la incidencia de éstos, se procederá a NO emitir más órdenes de compra al proveedor, dando inicio a Readjudicación o un nuevo proceso de licitación pública.
b) Todos los proveedores deben indicar unidad de venta de medicamentos ofertados.
c) Todos los proveedores deben indicar fecha de vencimiento de medicamentos ofertados.
d) No será considerado en evaluación técnica, ofertas de proveedor que no oferte lo solicitado.
e) No será considerado en evaluación técnica, ofertas proveedor que siendo distribuidor NO indique MARCA (laboratorio farmacéutico fabricante, además de país de origen) del producto farmacéutico que cotizan u ofertan en licitación.
f) No será considerado en evaluación técnica, ofertas proveedor que siendo distribuidor indique MARCA (laboratorio farmacéutico, además de país de origen) que cotizan u ofertan en licitación pero NO señale de forma explícita que mantendrá esta durante todo el despacho de ordenes correspondientes.
g) Por lo anterior, no serán consideradas ofertas que NO indiquen el registro sanitario del producto otorgado por el ISP.
h) No será considerado en evaluación técnica, ofertas de proveedor cuya oferta presente un vencimiento menor a un año o menor al tiempo de vigencia de la presente licitación.
i) El Hospital de Linares se reserva el derecho de devolver los medicamentos con fecha de vencimiento inferior a un año desde la fecha recibida en Bodega del Hospital de Linares.
j) El Hospital de Linares se reserva el derecho de devolver los medicamentos que no cumplan con la cadena de frío ni con las normas Ministeriales de Almacenamiento de Fármacos.
k) Que los productos deberán ser entregados en dependencias del Hospital de Linares, en forma parcializada de acuerdo a solicitud y requerimiento del Hospital de Linares, en Unidad de Bodega Adquisiciones Clínicas, ubicada en Avda. Brasil Nº 753, Linares; considerando que el costo del flete es de cargo del Proveedor.
ANEXO Nº 1-A
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
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PROPUESTA:
|
“LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES”.
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ID:
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5184-171-LP24
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a) Datos del Oferente:
RAZÓN SOCIAL (Si corresponde):
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RUT. DE LA EMPRESA:
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DIRECCION COMERCIAL:
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FONO EMPRESA:
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NOMBRE COMPLETO REPR. LEGAL:
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RUT. REPRESENTANTE LEGAL:
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DIRECCION REPR. LEGAL:
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FONO REPR. LEGAL:
|
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MAIL REPR. LEGAL:
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NOMBRE DE CONTACTO
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FONO CONTACTO
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MAIL CONTACTO
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b) datos transferencia electrónica:
BANCO
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NUMERO DE CUENTA
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TIPO DE CUENTA
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RUT
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CORREO ELECTRONICO
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Nota: de existir más de un Representante Legal, favor duplicar esta página.
________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Linares,
ANEXO Nº1-B
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: ________________________
INTEGRANTES DE LA UTP
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N°
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Nombre Integrante/Razón Social
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RUT
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1
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2
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3
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4
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DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO
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Nombre Completo
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Cédula de Identidad
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Domicilio (Calle, N°, Ciudad)
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Comuna, Región
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Teléfono (Fijo/Móvil)
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Correo Electrónico
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Notaría y fecha del documento privado o público de formalización de la unión
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DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
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Nombre Completo
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Cédula de Identidad
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|
Teléfono (Fijo/Móvil)
|
|
Correo Electrónico
|
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DATOS TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
|
BANCO
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|
NUMERO DE CUENTA
|
|
TIPO DE CUENTA
|
|
RUT
|
|
CORREO ELECTRONICO
|
|
_______________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
Linares,
ANEXO N°2
DECLARACIÓN JURADA
|
PROPUESTA:
|
LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES
|
ID:
|
5184-171-LP24
|
El Proponente que suscribe, declara lo siguiente:
- Haber estudiado las bases para la contratación de “LIDOCAÍNAS HOSPITAL DE LINARES” y Anexos, como todos los antecedentes que forman parte de esta licitación, verificando la concordancia entre sí de las especificaciones y demás antecedentes de la Licitación ID 5184-171-LP24.
- Estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Generales, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, aceptándolas en todas sus partes.
- No se encuentra unido a alguno de los funcionarios Directivos del Hospital Linares por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 56 de la Ley 18.575. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sea el representante legal de la empresa como alguno de sus socios.
- No se encuentra afecto a ninguna de las causales de inhabilidad, establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886.
- No se encuentra afecto a ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 35 Quáter de la Ley N° 21.634, como se indica:
5.1 Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
5.2 La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
5.3 Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
5.4 Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
- Que los documentos y antecedentes entregados por nuestra empresa para esta licitación, corresponden y representan fidedignamente la información legal, técnica, financiera y administrativa requerida.
- Que los documentos y antecedentes entregados por nuestra empresa para esta licitación, corresponden y representan fidedignamente la información legal, técnica, financiera y administrativa requerida.
- No estar inhabilitado de acuerdo al Artículo 92, del reglamento de la Ley Nº 19.886, Ley de Compras Públicas, para el registro de Proveedores, y no encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
8.1 Haber sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva en calidad de autor, cómplice o encubridor, a menos que haya transcurrido un plazo de 2 años desde el término del cumplimiento de la condena.
8.2 Haber sido condenado por infracción al Decreto Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, a menos que hayan transcurrido 3 años a contar de la fecha de la sentencia.
8.3 Haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Ley de compras, y siempre que no hayan transcurrido años a contar de la fecha de la sentencia
8.4 Registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.
8.5 Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores por más de un año, lo que se acreditará a través de certificado de la autoridad competente.
8.6 Estar suspendido o haber sido eliminado del registro de proveedores, a través de una Resolución fundada de la Dirección de Compras.
8.7 No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores a mi cargo o por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, en los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la propuesta.
- No afectarle las inhabilidades contempladas en el Artículo 35 Septies de la Ley N° 21.634.
- No haber sido inhabilitado para contratar con el estado según lo indicado en el Artículo 33 de la Ley N° 21.595 de la Ley de Delitos Económicos.
__________________________________________________
FIRMA OFERENTE PERSONA NATURAL
O REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE :
RUT. :
DIRECCIÓN :
TELÉFONO:
Fecha: ________________________
- Las Bases que por este acto administrativo se aprueban se entenderán que forman parte integrante de la presente Resolución y cualquier modificación a su texto que se efectúe antes del cierre de recepción de ofertas, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Nº 250 que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886.
- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, luego de su total tramitación.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
SR. NOLASCO PEREZ PEREZ
DIRECTOR HOSPITAL DE LINARES
Distribución:
- Departamento Adquisiciones
- Abastecimiento (2)
- Oficina de Partes