Vigencia de la oferta |
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal Mercado Público. La oferta que señale una vigencia inferior, será declarada técnicamente inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
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Apertura de las ofertas |
a apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un sólo acto, a través del portal Mercado Público, por un encargado de la Oficina de Compras y Contrataciones de la DICREP.
Una vez concluidas las aperturas respectivas, dicho encargado le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndole copia de las mismas e informándole sobre las propuestas que hayan acompañado, en tiempo y forma, la garantía de seriedad de la oferta y los demás antecedentes requeridos en las presentes bases administrativas.
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Aclaración y complementación de antecedentes |
Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, la DICREP podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada en el portal.
Del mismo modo, la DICREP podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se hace especialmente presente que la solicitud de aclaración y/o complementación es una facultad discrecional de la Dirección General, no siendo obligatoria para ésta el hacer ejercicio de ella.
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Contactos |
La DICREP no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones u otro expresamente previsto en estas bases.
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Comisión Evaluadora |
La evaluación de las ofertas presentadas será realizada por una Comisión de Evaluación, que estará formada por los siguientes integrantes:
• El Jefe Departamento de Crédito o su subrogante legal.
• El Jefe Departamento de Administrativo o su subrogante legal.
• Administrador(a) de la Unidad de Crédito San Diego o su subrogante legal.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, lo que se acreditará mediante la respectiva declaración jurada que suscriban al efecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886. En caso de existir algún tipo de conflicto, esta situación deberá dar lugar a la abstención del miembro de participar en la Comisión y la DICREP deberá designar a otra persona en su reemplazo. El Subdepartamento de Servicios Generales deberá estar disponible para consultas de carácter técnico que provengan de algunos de los miembros de la comisión, los que por sus funciones, pudieran desconocer respecto de los requisitos o características técnicas de las ofertas presentadas por los proponentes.
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación.
La Comisión de Evaluación deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación en el cual deberá contener la siguiente información:
- Verificación de admisibilidad de los proponentes: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas junto con toda la documentación adicional exigida. En el evento de detectarse alguna causal de inadmisibilidad se deberá dejar constancia de ello.
- Cuadro de evaluación de todas las propuestas recibidas que fueron consideradas admisibles, las que serán consignadas en orden decreciente, según el puntaje total obtenido.
- Proposición fundada de adjudicación de la licitación al proponente que efectuó la oferta más ventajosa, es decir, la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en las presentes bases, o bien, la proposición fundada de que se declare desierto el proceso licitatorio, cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses de la DICREP.
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Criterios de desempate |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio plazo de despacho.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl
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Coordinación de procesos de compra |
La Oficina de Compras y Contratación de la Dirección General servirá de instancia de coordinación de los procesos de compra de bienes y servicios para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.
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Selección de la oferta más conveniente |
La DICREP adjudicará la presente licitación a un solo proponente. Será seleccionada aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación, tras la aplicación de los criterios dispuestos en las presentes bases.
El Oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado y se procederá a la adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la DICREP informará en el portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compraspublicas@dicrep.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La DICPREP se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, que las modifique, la condicione o contradiga en todo o en parte.
b) La no presentación de la oferta técnica (ficha técnica) de todos los bienes ofrecidos.
c) La oferta que no acompañe la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1, según corresponda, al momento de presentación de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.2 de estas bases administrativas.
d) La no presentación de la oferta económica (Anexo N° 3) o que la condicione en todo o parte, oferte en una unidad monetaria diversa o que el precio total supere el monto máximo disponible para esta adquisición
e) Si el plazo de despacho propuesto supera al máximo dispuesto en estas bases (10 días hábiles desde la aceptación de la orden de compra).
f) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación |
La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
1. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la formalización de la contratación dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
3. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas siguientes a su emisión por causas atribuibles a él.
4. Si el adjudicatario al momento de emitir la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado.
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Inscripción en el registro de proveedores |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o proceder a inscribirse en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Decreto, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción.
Si el adjudicado no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el Cronograma para adjuntar los antecedentes necesarios para contratar, para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado
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Documentación |
A fin de emitir la orden de compra correspondiente, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Portal Chile Proveedores y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por la DICREP, mediante su envío digital al correo electrónico que se informará al adjudicatario, dentro del plazo indicado en el Cronograma.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad o del RUT del oferente, y del o de su(s) representantes(s), legal(es), según corresponda.
• En caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Chile Proveedores, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en Chile Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción o se encuentra inhábil, se dejará sin efecto la adjudicación y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda
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Formalización de la contratación |
Se formalizará la contratación mediante la emisión y aceptación de la orden de compra, por tratarse de una adquisición de bienes estándar de simple y objetiva especificación. Lo anterior en conformidad al articulo 63° del Decreto N°250 de 202, del Ministerio de Hacienda y los derechos y obligaciones de las partes serán las dispuestas en las presentes bases del proceso concursal.
El plazo de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado será de 48 horas contadas desde la emisión de la misma. En el caso de la que la orden de compra no haya sido aceptada o el proveedor no se encuentre hábil al momento de su aceptación, DICREP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez transcurrida las 24 horas de dicha solicitud.
Los derechos y obligaciones de ambas partes quedan supeditados a lo dispuesto en el presente acto administrativo, el que se entenderá obligatorio, si el Proveedor acepta la Orden de Compra.
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Vigencia de la contratación |
La contratación tendrá vigencia desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor y se extenderá por 6 meses a partir de dicha fecha.
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Subcontratación |
Dada la naturaleza de la adquisición se prohíbe la subcontratación en la ejecución del contrato.
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Cesión del contrato |
El Proveedor no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación |
La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. Procederá la multa:
a) Atraso en el despacho de los bienes, según el plazo ofertado, la DICREP aplicará una multa equivalente a U.F. 1 (una Unidad de Fomento), por día hábil de atraso.
b) Entrega de bienes diferentes a los ofertados, defectuosos, en mal estado, usados o que no se ajusten a las especificaciones técnicas adjudicadas, la DICREP aplicará una multa de U.F. 3 (tres Unidades de Fomento), por evento; considerando adicionalmente que el Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles para cambiar los bienes rechazados por los que efectivamente corresponden.
c) Si el Proveedor hace entregas parciales de los bienes requeridos, la DICREP aplicará una multa de U.F. 2 (dos Unidades de Fomento), por cada entrega parcializada.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, serán sancionadas por DICREP con una multa de U.F. 1 (una Unidad de Fomento), por cada incumplimiento.
Para aplicar una multa, DICREP deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Proveedor señale en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la Contraparte Técnica, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Eximente de responsabilidad: La sanción no se aplicará bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. Comunicación por escrito del Contratista a la DICREP, indicando los hechos que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado que se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la DICREP de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en las presentes Bases.
Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido. Si no se verifica, la DICREP podrá deducirlo del estado de pago pendiente. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP informará lo ocurrido en el Sistema de Información.
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Término anticipado |
La DICREP pondrá término al contrato mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes, siempre que no hayan obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad del Contratista, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. Superar el límite de multas establecido en el numeral 9.5, de las presentes Bases Administrativas.
ii. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento y entrega oportuna de los bienes adquiridos, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP.
iii. En caso de cesión de la contratación por parte del Contratista.
iv. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la DICREP, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor, mediante carta certificada al domicilio informado por el proveedor en el Registro de Proveedores, su intención de poner término a la contratación y los fundamentos que lo motivan.
El Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito, debiendo ingresarlos a través de la Oficina de Partes ubicada en calle San Antonio N° 427, quinto piso, comuna de Santiago, en horario de lunes a viernes entre las 09:00 y las 16:30 horas, excepto festivos.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo, con apoyo del Departamento Jurídico, que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al Proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del precio y forma de pago |
La DICREP hará un pago único, de acuerdo al precio ofertado por el Proveedor en el Anexo N° 3 y los bienes efectivamente entregados, impuestos incluidos.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido previamente el certificado de conformidad de los bienes recibidos, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega de estos.
- El proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregados, una vez que cuente con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N°61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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ENCARGADO DE LA CONTRATACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA |
El Proveedor deberá informar al momento de aceptar la orden de compra, el nombre de quien será el Encargado de la contratación, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 1 día hábil desde que se haya producido el mismo.
El Encargado de la contratación del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de DICREP.
Por su parte, la DICREP designará como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, a la Administradora de la Unidad de Crédito San Diego o quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los bienes y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la entrega de los bienes, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Validar las facturas y solicitar el pago.
d) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
e) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
f) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes cuando sean despachados por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de la contratación. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportuna la contratación de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales, y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
La orden de compra, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del Proveedor o en el contrato.
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JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
En caso de desavenencias durante la interpretación o la ejecución de la contratación, las partes propenderán a resolverlo de mutuo acuerdo, en el plazo que las mismas estimen. En caso que esto no fuera posible, someterán las controversias a los tribunales ordinarios de justicia que fueran competentes.
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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