RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes, la comisión favorecerá al oferente según los siguientes criterios:
I. Como primer criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Oferta Económica”.
II. Como segundo criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Presentación de antecedentes solicitados”.
III. Como tercer criterio se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Comportamiento del Proveedor.”
.V. Como cuarto criterio se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el aspecto denominado “Sustentabilidad”
De persistir la igualdad de puntaje la comisión seleccionará aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal mercado público, considerando para esto la fecha y hora del Comprobante de Oferta de los oferentes empatados
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REQUISITOS EXCLUYENTES: |
Aquel oferente que no se ajuste al valor de presupuesto máximo disponible, no será objeto de evaluación.
Debe considerar el traslado y retiro de la máquina partidora a la Reserva Nacional Coyhaique
Puesta en marcha y capacitación al personal que la usara.
El inicio de la puesta en marcha debe ser el 09 septiembre 2024
Cumplir con Especificaciones Técnicas.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLAUSULAS |
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.
Inicio del servicio 09 septiembre 2024
Término del servicio 09 diciembre 2024
Debe considerar el traslado y retiro de la máquina partidora a la Reserva Nacional Coyhaique ubicada en km 5 Ruta 7, Coyhaique - Aysén, Región de Aysén.
Puesta en marcha y capacitación al personal que la usara.
El combustible, lubricantes y otros insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la maquinaria a emplear, será de parte del arrendador.
El oferente se responsabilizará de las mantenciones necesarias para el correcto funcionamiento de la partidora.
El oferente debe considerar reparación en caso de ocurrir algún incidente con la maquinaria arrendada, si la falla fuese por fatiga de material u otro que no sea causal del uso.
El retraso por esta causa, el pago será acorde a los días de uso correspondientes de la máquina.
Si la falla fuese por mal uso será responsabilidad de la Corporación Nacional forestal.
El oferente debe presentar documentación que acredite propiedad de la maquinaria, o bien el contrato de arriendo en caso de ser máquina arrendada, al momento de hacer entrega en la Reserva Nacional Coyhaique.
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ACEPTACIÓN ORDEN DE COMPRA Y PLAZO DE ENTREGA |
Se asumirá como aceptada desde el momento que se da como notificado de la emisión de la orden de compra (48 horas posterior a la emisión de esta). De no cumplir con el plazo de entrega ofertado, se procederá a cancelar Orden de Compra.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
Deben ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación de la licitación, en la dirección de correo ana.carreno@conaf.cl.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Los oferentes que no cumplan con estos requisitos, después de haber sido solicitados incluso a través de foro inverso, no serán objeto de evaluación
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo Económico
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES |
Las presentes Bases de licitación, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a una licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del proyecto, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases de Licitación por sobre lo establecido en la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los Oferentes o Adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la adquisición del bien regida por estas Bases Generales. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretaciones de la información disponible o que se obtenga de las presentes Bases Generales, que integran aspectos administrativos y técnicos.
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MODIFICACIONES DE LAS BASES |
Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a “ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza. Si las modificaciones eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más completas. Además, CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación.
Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página Web www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los/as oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Se deberán adjuntar electrónicamente como documentos anexos, todos y cada uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento.
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APERTURA ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y la evaluación de las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una administrativa del Programa Manejo Integrado de Plantaciones o quién la represente.
Si lo estima pertinente, previo a la adjudicación, CONAF podrá solicitar por escrito a través del portal mercado público, precisiones a uno o más proponentes sobre aspectos de su propuesta “no evaluables” que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas, como las respuestas de las mismas, pasarán a formar parte integrante del contrato en caso de serle adjudicado. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
El evaluador elaborará un informe de evaluación de ofertas, donde propondrá al Jefe Provincial el oferente seleccionado para ser adjudicado.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La Corporación adjudicará la presente licitación pública en la fecha indicada en el punto 3. Etapas y Plazos de la licitación, sin embargo, podrá modificar esta fecha y fijar un nuevo plazo de adjudicación.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación, se obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al 100% de la ponderación total.
Para ser adjudicado se requiere un mínimo de 60 Puntos.
Por las características del servicio requerido, se adjudicara a un solo oferente.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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READJUDICACIÓN |
CONAF podrá readjudicar la licitación si el oferente seleccionado No acepta la Orden de Compra, esta es Cancelada por el Organismo demandante o por cualquier otra causal conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento y sus modificaciones.
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CONTRATO |
No aplica para este caso, basta solo con la aceptación de la Orden de Compra, la cual debe realizarse por parte del adjudicatario(a) en un plazo de 48 horas luego de notificado, de lo contrario CONAF solicitará su cancelación
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FORMA DE PAGO |
De acuerdo a lo dispuesto en el D.L N°1263 de 1975 y lo informado en Oficio N° 08 del 01-04-2020 y Oficio N° 09 del 28-04-2020 de la Dirección de Presupuesto sobre pago centralizado, se informa que el pago a proveedores será efectuado por Tesorería General de la Republica (TGR).
El pago del servicio de arriendo de Partidora se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), en forma mensual previa recepción conforme por parte de CONAF.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, especificaciones técnicas y otros documentos que así lo establezcan.
El proveedor seleccionado estará obligado a cumplir con el servicio en las fechas que se requiere como plazo de ejecución.
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MULTA |
El incumplimiento de plazos de entrega del servicio y coberturas por causas imputables al proveedor, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente por éste, podrá ser objeto de una multa de 2 UTM por cada día corrido de atraso, en la entrega del servicio requerido.
El atraso comenzará a contar a partir del día corrido siguiente a la fecha de inicio de contrato.
En caso que la extensión del plazo haya sido solicitada por la empresa contratista, la ampliación válida será aquella que CONAF autorice.
En ningún caso se admitirán justificaciones posteriores a lo estipulado, debiendo el adjudicatario, comunicar por escrito, el retraso en tanto lo prevea, indicando la nueva fecha para plazo de ejecución del servicio, e indicando las causas que justifiquen el aplazamiento solicitado, que de ninguna forma podrá ser superior a 30 días corridos, para lo cual, la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega del servicio contratado, o en su defecto, rechazar lo solicitado y aplicar las multas que correspondan.
a. Monto Máximo Cobro Multa
Dado que la presente licitación, contempla un mínimo de meses que se requiere el servicio; el monto máximo a cobrar por concepto de multa, será el equivalente a un 5% del monto total, según la cantidad mínima de horas requeridas. El monto máximo de cobro de multa se calculará en base al valor unitario ofertado por el oferente.
b. Procedimiento de Aplicativo de Multas
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, según lo estime la Corporación, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, con todos los documentos de respaldo necesarios.
2) El Departamento de Administración calculará y validará con el Departamento de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos al Sr. Director Regional de CONAF, Región de Aysén acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden su apelación. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Avda. Ogana N°1060, Coyhaique región de Aysén.-
4) Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá rebajar o condonar dicha multa en caso de alguna circunstancia extraordinaria o especial, cuya calidad será juzgada “como tal” exclusivamente por la Corporación.
5) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada de CONAF.
6) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
7) La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
8) Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
9) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10) En el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuento en el pago más próximo que CONAF deba efectuar al proveedor.
11) En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
12) Además, de acuerdo a las Bases, CONAF podrá poner término anticipado al contrato de servicios, producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud de los daños y perjuicios ocasionados.
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PROHIBICIONES |
El (la) adjudicatario(a), tiene estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a CONAF de las actividades contempladas en el Contrato de prestación de servicios.
El (la) adjudicatario(a), deberá trabajar respetando la normativa dentro de un Área Silvestre Protegida, los cuales serán puestas en conocimiento en la visita de terreno.
En ningún caso las actividades desarrolladas al interior de la Reserva por parte del adjudicatario (a), podrá contravenir o atentar contra los objetivos de las Áreas Silvestres Protegidas. Para tales efectos, la normativa que rige las actividades en las ASP, se entiende conocida por el adjudicatario (a), tanto en el ámbito de las políticas técnicas para el manejo de ellas, como en lo relativo al marco legal que las rige, además de la aplicación de las técnicas de No Deje Rastro.
Constituyendo una obligación esencial el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) Todo residuo domiciliario debe ser depositado en vertederos autorizados fuera de la Reserva Nacional Coyhaique.
b) No verter, ni arrojar, ni eliminar ningún producto contaminante sea en lagos, lagunas, ríos o suelo de la Reserva Nacional Coyhaique.
c) El adjudicatario (a) y sus acompañantes no deben perturbar o dañar a la fauna silvestre, en ninguno de sus estados como tampoco sus lugares de reproducción.
d) El adjudicatario (a) y sus acompañantes no deben cortar, extraer o descepar los individuos de la flora existente en el lugar, que no estén asociados al sector de manejo de la presente licitación pública.
e) Cualquier hallazgo de evidencia arqueológica, paleontológica o de la historia reciente del lugar, así como cualquier hallazgo o evidencia de intervención dañina o ilegal dentro de la Reserva Nacional Coyhaique debe ser comunicada a la Corporación Nacional Forestal. Se establece que los elementos encontrados son de propiedad del Estado de Chile.
f) Queda estrictamente prohibido ingresar perros y todo tipo de animales domésticos, incluidos ganado vacuno o caballar.
g) Queda estrictamente prohibido levantar todo tipo de campamento y pernoctar en el área donde se realizarán las actividades de manejo, siendo de responsabilidad del adjudicatario (a) el traslado y costos de mover al o los trabajadores que ejecuten la faena.
h) El uso del fuego queda estrictamente prohibido, fuera de la zona habilitada en las áreas de campamento o administración de la Reserva
Nacional Coyhaique.
El personal de guarda parques de la unidad es la autoridad para el cumplimiento de estas normas, y ministro de fe para la aplicación de multas
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CONFIDENCIALIDAD |
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar a hacer pública cualquier información entregada y/o obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización de CONAF
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Las partes procurarán solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados se someterán a los tribunales ordinarios de Justicia de Coyhaique.
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FACTURACIÓN |
Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com
En el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs
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FACTORING |
El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido a cristian.catrian@conaf.cl de la CONAF la contratación de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la LeyN°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
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OBSERVACIONES GENERALES |
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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