El proveedor se compromete a cumplir el siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERO: La información que la Dirección del Trabajo proporcione al proveedor del servicio o a la que se le otorgue acceso en virtud del servicio contratado, será tratada por el Proveedor con el máximo de confidencialidad, comprometiéndose, asimismo, a no difundirla, entregarla o cederla a ningún título o hacer uso de ella para fines distintos al objeto de esta adquisición.
SEGUNDO: El Proveedor del servicio se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada.
TERCERO: El Proveedor del servicio reconoce que la propiedad de la información a la cual accede por medio de la prestación regulada en el servicio es total y exclusiva de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Su acceso a dicha información es temporal, y sólo por el periodo contemplado en esta compra y con el objeto específico acordado por las partes en el instrumento que regule la entrega del servicio.
CUARTO: El Proveedor del servicio, respecto del tratamiento de datos al cual accede en virtud de esta compra, se obliga a no utilizar en ninguna circunstancia, ni aún después determinada su vigencia, la información proporcionada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, salvo en lo que diga estricta relación con la aplicación de este. Bajo esta prohibición se incluye a todo su personal dependiente.
QUINTO: El proveedor del servicio se compromete y compromete a todo su personal, a guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información o documentación entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cualquiera sea el soporte en el ésta se encuentre contenida.
De conformidad a la Política de Gestión de Activos de la Información de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, únicamente no podrá ser considerada como confidencial la información que tal documento define como pública, esto es, aquella que puede ser conocida y utilizada sin autorización por cualquier persona, sea funcionario de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO o no.
En consecuencia, toda aquella información que no cumpla con las características señaladas en el párrafo precedente se entenderá que reviste el carácter de confidencial.
La información de carácter confidencial sólo podrá ser utilizada por el proveedor del servicio exclusiva y únicamente para los fines para los cuales esta fue puesta en su conocimiento, y no podrá ser revelada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
El proveedor de servicio se compromete a devolver o destruir la información recibida, de conformidad a lo que sea requerido por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Además, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Usar los datos e información que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le entregue sólo con el propósito de realizar la tarea encomendada;
2. Abstenerse de copiar toda o parte de la información que le sea entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
3. En el caso que, para la realización de su labor, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le asigne clave, se compromete a no divulgarla ni ponerla en conocimiento de terceros y a usarla personalmente.
4. En el evento que el proveedor del servicio o cualquiera de sus empleados, dependientes o no, no dieran cumplimiento a lo relativo a la confidencialidad o reserva de la información entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, el servicio contratado se podrá resolver de manera inmediata, de forma unilateral por parte de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y de manera administrativa y sin forma de juicio, y dará derecho a la DIRECCIÓN DELTRABAJO de hacer efectiva la(s) boleta(s) de garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza u otro instrumento financiero que sea pagadero a la vista, si corresponde y de ejercer todas las acciones legales que correspondan.
SEXTO: Concluido el servicio, el proveedor del servicio deberá restituir a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO en un solo acto e inmediatamente, todos y cada uno de los bienes de su propiedad, tales como documentos, informes, archivos, bases de datos y demás antecedentes impresos o en otro tipo de soporte o archivo que se encuentren en su poder y que sean de propiedad de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, relativos a la Dirección o al servicio prestado, que le hayan sido entregados o en los cuales aparezca su nombre.
Además, deberá borrar en forma permanente todos sus archivos físicos o magnéticos proporcionados por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.