Resolución de Empates |
En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y plazo de ejecución del servicio.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 3.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando des del requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 26 horas para que el o los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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35. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas (en su caso) y Formularios.
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases (si las hubiere).
• Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• Otros antecedentes requeridos por la Universidad.
• Contrato
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos
• Contrato
• Respuestas a consultas derivadas del presente proceso licitatorio.
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JURISDICCIÓN APLICABLE |
Los eventuales conflictos y dificultades que surjan a propósito del cumplimiento de las obligaciones nacidas de la contratación del servicio requerido en estas bases serán resueltos por las obligaciones nacidas de la contratación del servicio requerido en estas bases, serán resueltos por la justicia ordinaria, a la cual las partes se someten por este acto, designado como domicilio la ciudad y comuna de Antofagasta. Todo ello, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Contratación Pública.
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VARIACION DE LAS OBRAS |
La Universidad de Antofagasta podrá ordenar, previo a la firma del Contrato y/o durante la ejecución de la obra, el aumento o disminución de las obras contratadas, o la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un valor equivalente a un 15% del total del valor del contrato, donde se deberá presentar una carta indicando las razones y presupuesto de la variación de la obra.
En caso de que la Universidad ordenara, durante la ejecución del Proyecto, una variación de las obras, el Contratista podrá acordar con la Corporación una ampliación del plazo en la forma y términos que ésta lo estime conveniente.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que en una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común
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DEL CONTRATO |
Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato será a suma alzada, sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en la Oferta Económica (Formulario N°2). El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes, lo cual se formalizará a través de un addendum de contrato.
Los derechos emanados a través de la orden de compra o contrato que se suscriba con el proveedor adjudicado no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido en el numeral 29 Bases de Licitación, y acuerdo a los artículos 14 de la Ley 19.886 y 74 de su Reglamento.
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EL CONTRATO SUSCRITO PODRÁ MODIFICARSE O TERMINARSE ANTICIPADAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES: |
La Universidad de Antofagasta está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las prescritas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886; Ley N°19.913; Ley N 20.818, Ley N 20.393:
1. Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2. Si se disuelve la empresa adjudicada.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega del bien y/o a las prestaciones de servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Cualquier acción u omisión de las partes, sus trabajadores, profesionales dependientes o independientes con contrato a honorarios o subcontratistas, que coloquen a la contraria en posición de ser investigada de cualquier forma por infracción a la ley 20.393.
b. Entrega de cualquier información, acción u omisión de carácter fraudulento que implique la manipulación de la información de cualquiera de las partes.
c. Incumplimiento de la Ley N.º 19.913: Si el adjudicatario no implementa o mantiene adecuadamente los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o no reporta operaciones sospechosas conforme a los requisitos de la ley, la Universidad podrá resolver el contrato.
d. Incumplimiento de la Ley N.º 20.818: Si el adjudicatario no asegura la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos, o no cumple con las prácticas de rendición de cuentas establecidas en la ley, la Universidad podrá dar por terminado el contrato.
5. Cuando de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
6. Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados según informe de la Unidad Técnica, no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Notificación de Incumplimiento:
En caso de identificar un incumplimiento grave relacionado con las leyes mencionadas, la Universidad notificará por escrito al adjudicatario detallando el incumplimiento y otorgándole un plazo para subsanarlo, en caso de que sea procedente.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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FECHA DE INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
La Universidad de Antofagasta hará entrega material del terreno de las obras dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que aprueba el contrato totalmente tramitado. De este acto se dejará constancia en un Acta de Entrega de Terreno, que será suscrita por el representante de la Universidad y por el Contratista; dejándose en ella constancia del profesional responsable que éste mantendrá permanentemente a cargo de la obra.
El plazo mínimo para ofertar para la ejecución de las Obras será de 60 días y el plazo máximo de ejecución de la obra será de 75 días corridos contados desde la fecha del Acta de Entrega del Terreno. El Contratista podrá ofertar otro plazo, dentro del rango preestablecido, Un plazo inferior o mayor a lo indicado dejará la propuesta inadmisible.
El plazo de ejecución de las obras podrá ser prorrogado en los casos que se indican a continuación:
a) El aumento de obras ordenada por la Universidad de Antofagasta
b) Problemas de fuerza mayor o casos fortuitos, que deberá ser calificado por la autoridad Universitaria, quien resolverá sobre su aprobación o rechazo. De todas formas, salvo el aumento de obras ordenadas por la Corporación, esta ampliación no irrogará un mayor costo para la Universidad.
El Contratista deberá solicitar la ampliación del plazo por escrito. El plazo se entenderá ampliado solamente cuando la Universidad emita la autorización oficial respectiva. En ningún caso la prórroga podrá acordarse para una petición formulada después de transcurrido el plazo del Contrato.
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