ERRORES EN LAS GARANTIAS |
Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del licitante, RUT, Glosa o monto, el Hospital podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien podrá presentarlo en el plazo de 5 días hábiles de notificado sobre el error debiendo ajustarse al punto N°26 sobre la presentación de aclaraciones y antecedentes omitidos de las presentes Bases Administrativas.
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CAUSALES DE COBRO DE GARANTIAS |
a) Si el licitante adjudicado no cumpliese con una o más de las obligaciones contractuales. El Hospital Regional contará en los casos señalados, con la facultad de demandar los perjuicios que estime causados. Además, hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas de las presentes bases administrativas, de la forma que en dicho párrafo se indica.
b) Se hace presente que esta Garantía además caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 11 de la Ley de Compras.
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GENERALIDADES |
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional
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De la Obligación de Confidencialidad |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley
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CLAUSULA DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Resolución de Empates |
En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
Precio
representatividad de la marca
Experiencia nacional
Tiempo de Respuesta Frente a Emergencias
Presentación Oportuna de Documentos
conocimiento del pacto de integridad
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el
Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Este párrafo es sin perjuicio de las obligaciones que el proveedor tuviese en virtud de la ley de transparencia.
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MODALIDAD DE PAGO |
El pago se hará al proponente adjudicatario, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva.
En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del Contrato.
El Hospital Clínico Regional Gmo. Grant Benavente, se libera de toda responsabilidad del pago de las facturas si la mercadería no se entregara con sus respectivas Guías de Despacho o copia de factura, y/o si hubiese disconformidad entre lo facturado y lo recepcionado.
Si factura es electrónica enviarla a dipresrecepcion@custodium.com adjuntando copia de recepción conforme. "Respecto del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas canceladas mes a mes a través de un link denominado "Pago de proveedores" habilitado en la página WEB del Hospital Regional de concepción. Se señala que esta será la forma de informar a los proveedores respecto del pago de las facturas, no pudiéndose suspender el despacho aduciendo el no conocer el detalle de que facturas fueron canceladas."
Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital.
Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores.
En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación a dipresrecepcion@custodium.com para poder ser rescatados por nuestro sistema.
Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°10, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
El plazo para facturar una guía de despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuadas las operaciones, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la realización de dichas operaciones, según lo dispuesto en el árticulo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Facturas de compra de servicios no asociadas a Ley Nº20.123, de 16 de octubre de 2006
(ejemplo: servicios de mantenimiento preventivos, y/o correctivos de equipamiento, servicios de fumigación mensual, capacitaciones, o cualquier otro que no corresponda a servicios habituales).
● Acta o documento de recepción conforme, firmado por el Referente Técnico del establecimiento.
● Orden de compra en estado aceptada.
Esta documentación deberá ser enviada al usuario encargado de realizar el registro de la recepción conforme en la plataforma de MP.
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DEFINICIONES |
• Director: Sr. Claudio Baeza Avello • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII región.
• Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente.
• Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento General.
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UNIDAD TECNICA |
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, Departamento Equipos Médicos
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DOCUMENTOS DE LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
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INGRESO DE OFERTAS EN EL PORTAL |
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
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MODIFICACION DE DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la toma de razón de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
a) La oferta tendrá una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta.
b) Si el HGGB no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 90 días corridos. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación y podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
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De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
i. Jefe Abastecimiento General
ii. Jefe CR operaciones
iii. Jefe Departamento Equipos Médicos
Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación.
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
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DE LA PRECALIFICACION DE LAS OFERTAS |
Serán los Profesionales miembros de la comisión de evaluación, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para cada uno de los oferentes en cuestión. Finalizado este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la comisión de evaluación y adjudicación.
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FUNCIONES DE LA COMISION |
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital Regional.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Hospital Regional, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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DE LA ADJUDICACION |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Exenta de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital Regional dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 5 y 35.
Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital Regional podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital Regional podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 33 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 250)
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El Hospital Regional respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES PROCEDIMIENTO DE COBRO MULTAS Y SANCIONES |
Las faltas se señalan en tres niveles, el monto de las multas y los ítems evaluados en relación con la calidad del servicio prestado. El no cumplimiento de esto expone a la empresa a multas, salvo que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor:
Falta
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Multa
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Causales
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Leve
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2 UF
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- Por cada día hábil de atraso injustificado, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor o no imputable al proveedor, en tiempo de repuesta en terreno, ante fallas reportadas una vez se supere el plazo ofertado el cual no debe ser superior al indicado en 3.4.2 de las especificaciones técnicas. El plazo comenzará a correr desde que se le notifica al proveedor a través de correo electrónico de la falla (o de canales que disponga la empresa, reporte a call center, plataforma de reportes).
- No registro ni recepción de:
- Informe técnico de mantenimiento
- Check list de fabricante
Lo anterior al finalizar correctamente visita de mantenimiento preventivo, completando reportes con nombre y firma tanto del Ingeniero como del usuario del hospital como indica el Anexo N°2 en un máximo de 5 días hábiles posterior a la ejecución de la actividad.
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Moderada
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4 UF
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- No cumplir con protocolo de visita como indica el Anexo N°2 para cualquier tipo de visita de carácter técnico que involucre al equipo; esto contempla incumplimiento del ítem 3.3.4 de las especificaciones técnicas, cuando las coordinaciones de visitas no sean realizadas con el Departamento de equipos médicos y sean coordinadas con directamente con el servicio clínico. De advertirse esta situación se dejará constancia a proveedor y se aplicará multa por cada evento que se genere este evento en transcurso del contrato.
- En caso de no informar el cambio de personal técnico, según lo estipulado en punto 6.8 de las especificaciones técnicas. De advertirse esta situación se dejará constancia a proveedor y se aplicará multa por cada vez que se genere este evento en transcurso del contrato, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor o no imputable al proveedor.
- Por cada día hábil de atraso injustificado, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor o no imputable al proveedor, en tiempo de entrega de equipo reparado una vez se supere un plazo de 3 semanas corridas desde la visita diagnostica de la falla. El plazo considera importación, traslado, instalación de repuestos y puesta en marcha del equipo. Esto solo aplicará para equipos FULL repuestos.
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Grave
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8 UF
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- Por cada evento en el que el contratado no cumpla con las fechas y horarios acordados en el mantenimiento preventivo y correctivo, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor o no imputable al proveedor.
- No cumplir con la periodicidad solicitada para los mantenimientos preventivos anual indicada en las presentes especificaciones técnicas en el ítem 3.3 de las especificaciones técnicas, Tabla N°1, de manera injustificadamente (No aplicable cuando por razones de fuerza mayor el hospital no pueda disponer equipos para actividades).
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2.1. En caso de juntarse más de una multa en una misma ocasión se aplicará solo la multa de mayor gravedad y monto.
2.2. Las multas por retraso se aplicarán solo para días hábiles.
2.3. Las multas son acumulativas y la acumulación de 3 faltas graves, 6 faltas moderadas o 10 faltas leves, se entenderán como causa para dar termino al contrato de forma inmediata, independiente de lo anterior la empresa debe responder y entregar los mantenimientos en ejecución hasta la fecha de término anticipado del contrato junto con sus respectivos verificables, esto es, los reportes de mantenimiento preventivo.
2.4. Sin embargo, la empresa puede emitir una justificación formal respecto a cualquiera de las multas anteriores, con lo cual se analizará cada caso, dicha justificación podrá ser admitida o rechazada de acuerdo al procedimiento establecido en las bases administrativas y el protocolo de multas aplicado por la unidad de multas del hospital.
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PROCEDIMIENTO APLICACION SE SANSIONES |
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del Contrato |
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- Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
- Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
- Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
- En caso contrario que la adjudicación sea Menor a 1.000 UTM, no generara contrato y se formalizara el proceso con el solo envió de la orden de compra, la cual se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico, para ambos casos.
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De la orden de compra |
Cuando la adjudicación sea superior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará con la Resolución que aprueba el contrato entre las partes documento que será publicado en el portal Mercado Publico y permitirá enviar la orden de compra. La orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.
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Vigencia y renovación. |
Vigencia: será de 24 meses desde la total tramitación de la resolución aprobatoria de contrato
Renovación: No se contempla renovación.
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DEL CONSUMO |
El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos, durante los 24 meses que dura el contrato. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
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DE LA RECEPCION |
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Servicios perteneciente a CR Operaciones mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por Profesional del Departamento de equipos médicos, responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De las modificaciones:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Hospital Regional, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1) Que el valor total de las multas supere el 50% del valor neto de la orden de compra.
2)Las multas son acumulativas y la acumulación de 3 faltas graves, 6 faltas moderadas o 10 faltas leves, se entenderán como causa para dar termino al contrato de forma inmediata, independiente de lo anterior la empresa debe responder y entregar los mantenimientos en ejecución hasta la fecha de término anticipado del contrato junto con sus respectivos verificables, esto es, los reportes de mantenimiento preventivo.
3) Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
6) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
7) En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
8) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8 detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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