TÉRMINOS DE REFERENCIA
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES GASEOSO Y OTROS, dependiente del Hospital Clínico Regional ´´Dr. Guillermo Grant Benavente, de Concepción.”
- GENERALIDADES:
El Hospital Regional de Concepción, convoca a una licitación pública para contratar EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES de tipo gaseoso y líquido, en forma oportuna y permanente, que abastecerá a todo el complejo Hospitalario. El contrato tendrá una vigencia de 24 meses.
Esta Licitación contempla visita a terreno obligatoria.
Se deberá llenar anexo 1 y 2 de carácter obligatorio. El anexo 2 se considera para criterio de evaluación.
Normas.
En la ejecución de los trabajos de instalaciones y/o suministros deberán observarse las siguientes normas:
Los reglamentos nacionales que tengan relación con estas Instalaciones en particular, tales como:
- NCh 1025.Of90
- NCh 1411/4. Of78
- NCh 2190.Of2003
- NCh 2120/2. Of2004
- NCh 2245.Of2015
- NCh 2168.Of91
- NCh 2171.Of91
- NFPA
- D.S.-43: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas;
- D.S.- 298: Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
- Otras normas nacionales aplicables.
- Equipamiento debe cumplir con norma ISO 15001 (compatibilidad de equipos anestésicos con O2)
- Gases Especiales ISO 1702
- DE LA PROPUESTA:
La propuesta será llamada a través del portal www.mercadopublico.cl , donde se publicarán las presentes Bases administrativas y técnicas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las bases, las que deben ser canalizadas a través del foro electrónico del sitio Web www.mercadopublico.cl en los tiempos dispuestos en la presente licitación. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes y aclaraciones a las bases serán respondidas dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. Las bases administrativas o técnicas podrán ser modificadas previa resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas.
- PRODUCTOS REQUERIDOS:
3.1. PRODUCTOS:
3.1.1 OXIGENO GASEOSO MEDICINAL
Nombre del Producto: OXIGENO
Nombre químico: Oxígeno
Fórmula química: O2
Sinónimo: Oxígeno Comprimido / GOX
NU: 1072
Concentración: 99,5% mínimo, Proceso de llenado Medicinal (Sistema de vacío previo al llenado)
Tipo
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Capacidad
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Válvula
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Stock Mínimo requerido
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Tipo D
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0.5 M3
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Pin-Índex
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15 Cilindros
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Tipo E
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0.7 a 1 M3
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Estándar
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30 Cilindros
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|
Tipo E
|
0.7 a 1 M3
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Pin-Índex
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30 Cilindros
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Tipo M
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3 M3
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Estándar
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5 Cilindros
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Ambulancias
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6 M3
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Estándar
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25 Cilindros
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Grande
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10 M3
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Estándar
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100 Cilindros
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Particulares
|
Todas las medidas
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Estándar y Pin Índex
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Según necesidad
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3.1.2 AIRE MEDICINAL
Nombre del Producto: AIRE
Nombre químico: Aire
Fórmula química: Mezcla artificial, 21% Oxigeno, Balance Nitrógeno.
Sinónimo: Aire Sintético.
NU: 1002
Concentración: Desviación máxima 2%, análisis individual de cada cilindro según plan de calidad para uso humano.
Tipo
|
Capacidad
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Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
Tipo E
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0.7-1 M3
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Estándar
|
10 Cilindros
|
|
Tipo E
|
0.7-1 M3
|
Pin-Index
|
10 Cilindros
|
|
Grande
|
6 M3
|
Estándar
|
40 Cilindros
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Paquete
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9 Cilindros
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Estándar
|
14 paquetes
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Particulares
|
Todas las medidas
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Estándar y Pin Index
|
Según necesidad
|
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3.1.3 OXIDO NITROSO
Nombre del Producto: OXIDO NITROSO
Nombre químico: Oxido Nitroso
Fórmula química: N2O
Sinónimo: Gas Hilarante
NU: 1070
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
Tipo E
|
3 Kilos
|
Estándar
|
10 Cilindros
|
|
Tipo E
|
3 Kilos
|
Pin-Index
|
10 Cilindros
|
|
Grande
|
27 Kilos o similar
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Estándar
|
25 Cilindros
|
|
Grande
|
36 Kilos o similar
|
Estándar
|
50 Cilindros
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
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Estándar y Pin Index
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Según necesidad
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3.1.4 MEZCLA ANALGESICA (50% O2 Y 50% N2O), para obstetricia.
Nombre del Producto: MEZCLA ANALGESICA
Nombre químico: Oxido Nitroso y Oxigeno
Fórmula química: 50% Oxido Nitroso y 50% Oxigeno.
Pureza e Impurezas del Gas:
- Oxígeno Gaseoso: 99.0 % mínimo
- Oxido Nitroso 99.7 % mínimo
Descripción
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Unidad
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Tipo
|
Válvula
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Stock Mínimo requerido
|
|
|
|
|
Aproximado
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MEZCLA ANALGESICA (50% O2 Y 50% N2O)
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KG
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3 Kilos o similar
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Pin-Index
|
12 Cilindros
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BOQUILLA Y/O MASCARILLA MEZCLA ANALGESICA
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CU
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Venta
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Según necesidad
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REGULADOR
|
CU
|
Comodato
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Pin-Index
|
5 Equipos
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CARRO O BASE CON RUEDAS
|
CU
|
Comodato
|
|
5 Carros
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VALVULA DE AUTO DEMANDA
|
CU
|
Comodato
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Pin-Index
|
5 Válvulas
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* Regulador, carro y válvula auto demanda entregada en comodato, sin cobro para el Hospital, en el caso de falla, el oferente deberá reponerla sin costo.
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3.1.5 OXIGENO Tecnológico 1 M3, CON VALVULA INCORPORADA.
Descripción
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Unidad
|
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
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OXIGENO E CON VALVULA (PALLET 24 CILINDROS)
|
CU
|
Pallet
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1 M3
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Regulador integrado con regulación por flujo, adicionalmente debe contar con conector DISS salida regulada 50 psig, para conexión de equipos médicos e incubadoras.
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552 Cilindros.
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CARRO PARA 24 CILINDROS O SIMILAR.
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CU
|
Carro
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24 cil tipo E
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Carro con ruedas equipadas con sistema de freno, con resguardo para 24 cilindros tipo E.
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23 carros
|
|
* Carro de 24 cilindros o similar, entregado en comodato, sin cobro para el Hospital.
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|
|
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3.1.5.1
Además, debe tener en stock lo siguiente
300
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ADAPTADOR PARA HUMIDIFICADOR o SISTEMA SIMILAR
|
CU
|
*Se adjunta fotografía referencial.
300
|
Niple roscado para salida a flujometro
|
CU
|
- Reguladores distintos gases
- Flujometros distintos gases
- Golillas distintos gases.
Características técnicas:
ü Cilindro tipo E, aluminio, liviano.
ü Válvula y regulador integrados en conjunto con el cilindro.
ü Válvula con Flujómetro y conector DISS incorporado.
ü Carro de traslado.
ü 1.000 Litros a 200 bar.
ü Regulación de flujo ¼ a 25 Litros por minuto.
ü Manómetro para conocer el contenido del cilindro.
ü Opción de Humidificación
ü Soporte para humidificar
ü Soporte para camillas
ü Autonomía 8,3 hr a 2 lpm
3.1.6 ANHIDRIDO CARBONICO
Nombre del Producto: DIÓXIDO DE CARBONO GASEOSO
Nombre químico: Dióxido de Carbono
Fórmula química: CO2
Sinónimo: Anhídrido Carbónico, gas carbónico.
NU: 1013
Concentración : 99,9% mínimo
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
Tipo E
|
3 Kilos
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Estándar
|
15
|
|
Tipo E
|
3 Kilos
|
Pin-Index
|
2
|
|
|
27 Kilos o similar
|
Estándar
|
35
|
|
|
36 Kilos o similar
|
Estándar
|
12
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
|
Estándar y Pin Index
|
Según necesidad
|
|
3.1.7 ARGON EXTRA PURO 4,8 EN CIL Y ARGON WELDING
Nombre del Producto: ARGON GASEOSO
Nombre químico: Argón
Fórmula química: Ar
Sinónimo: Argón / Argón comprimido / GAR
NU: 1006
Concentración: 99,998% mínimo
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
Tipo E
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0.7-1 M3
|
Estándar
|
2
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
|
Estándar y Pin Index
|
Según necesidad
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|
3.1.8 ACETILENO
Nombre de la sustancia: ACETILENO
Nombre químico: Acetileno
Fórmula química: C2H2
Sinónimo: Etino, Acetileno disuelto
NU: 1001
Rango de Concentración: 99%
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
|
3-9 Kilos
|
Estándar
|
5
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
|
Estándar
|
Según necesidad
|
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3.1.9 NITROGENO LÍQUIDO ENVASADO
Nombre de la sustancia: Nitrógeno Líquido
Nombre químico sistemática: Nitrógeno - Gas inerte
Fórmula química: N2
Sinónimo: Nitrógeno / Nitrógeno Líquido Refrigerado / LIN
NU: 1977
Rango de Concentración: 99,99%
Punto de fusión/punto de congelamiento : -210°C
Punto de ebullición, punto inicial y rango : -196°C
3.1.10 NITROGENO GASEOSO
Nombre de la sustancia: Nitrógeno Gaseoso
Nombre químico sistemática: Gas inerte
Fórmula química: N2
Sinónimo: Nitrógeno Comprimido / GAN
NU: 1066
Rango de Concentración: 99,99%
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
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|
10 M3 o similar
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Estándar
|
50
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
|
Estándar
|
Según necesidad
|
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3.1.11 HELIO EXTRA PURO.
Nombre del Producto: HELIO GASEOSO
Nombre químico: Helio
Fórmula química: He
Sinónimo: Helio Comprimido
NU: 1046
Rango de Concentración: 99,995%
Tipo
|
Capacidad
|
Válvula
|
Stock Mínimo requerido
|
|
|
Particulares
|
Todas las medidas
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Pin Índex
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Según necesidad
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SOLO REFERENCIAL – CONSUMOS ULTIMOS 12 MESES (Agosto 2023 a Julio 2024)
Descripción
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Cantidad
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Unidad
|
|
|
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OXIGENO GASEOSO MEDICINAL
|
2242
|
M3
|
AIRE MEDICINAL
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959
|
M3
|
OXIDO NITROSO
|
886
|
KG
|
GAS ANALGESIA DEL PARTO (50% O2, 50% OXIDO NITROSO)
|
104
|
KG
|
OXIGENO 1 M3, CON VALVULA INCORPORADA (PALLET 24 CIL)
|
213
|
CU
|
ANHIDRIDO CARBONICO
|
4255
|
KG
|
ARGON EXTRA PURO 4,8 EN CIL.
|
|
M3
|
KIT DESCARTABLE MEDIMIX PLUS
|
186
|
CU
|
ACETILENO
|
8
|
KG
|
NITROGENO LIQUIDO ENVASADO
|
358
|
M3
|
NITROGENO GASEOSO
|
442
|
M3
|
HELIO
|
6
|
M3
|
ADAPTADOR HUMIDIFICADOR CILINDRO VALVULA INCORP.
|
50
|
CU
|
MEZCLA FUNCION PULMONAR
|
16
|
M3
|
NOTA: FRENTE A UNA PANDEMIA, CONSIDERAR EL AUMENTO EN EL STOCK REQUERIDO, POR LO QUE EMPRESAS DEBERAN TENER EL ABASTECIMIENTO SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON DICHA CONTINGENCIA EPIDIMIOLOGICA,
NOTA 2: Se debe considerar chaquetas ignifugas y elementos de protección personal como guantes caretas para el uso criogénico. (cantidad 5)
3.1.2 VALVULAS:
Las válvulas son parte integral del cilindro y contribuyen a la integridad de los cilindros.
El envase junto con todos sus componentes debe ser seguro y hermético a fugas, las válvulas deben garantizar y proporcionar una conexión correcta a equipos (reguladores) o manifolds, por lo que el proveedor debe asegurar el buen estado de los hilos.
Por un tema de asegurar el contenido la empresa proveedora debe entregar los cilindros con la válvula sellada y en el caso de los de mayor envergadura un medio de protección ya sea tapa o caperuza.
En el caso de que la empresa adjudicada tenga un hilo de válvula distinto al que actualmente utiliza el Hospital, esta deberá generar todos los cambios de conexiones a manifolds y reguladores que necesite el Hospital, a fin de garantizar el suministro y correcto funcionamiento del Hospital. (Además se sugiere revisión de válvulas en caso de que estas se encuentren agripadas, ya que esto dificulta de gran manera la apertura de dichas válvulas, y muchas veces generan demora en el cambio de suministro produciendo un riesgo a nuestros pacientes).
3.1.3 CILINDROS.
Los cilindros deben ser entregados con las pruebas hidráulicas (PH) al día, y ser sometidos a pruebas periódicas para garantizar que no se hayan debilitado por el uso y que pueden contener la presión especificada de manera segura.
Este costo debe ser asumido por el proveedor, tanto para cilindros de propiedad del oferente como los cilindros que son propiedad del Hospital.
Procedimiento se basa según Norma Chilena NCH2244 Of95 y NCH2385 Of99.
La pintura del cilindro deberá concordar con el uso destinado del producto, de acuerdo a la Norma NCh 1377Of.90, los cilindros deben cumplir con los siguientes colores.
ü OXIGENO Blanco
ü NITROGENO Negro
ü OXIDO NITROSO Azul
ü AIRE Negro/Blanco
ü HELIO Café
ü DIOXIDO DE CARBONO Gris
ü ACETILENO Amarillo
*Otros gases referirse a la norma.
No se recibirán cilindros con la pintura en mal estado o cuando no permita identificar su contenido. Todo envase en el que no pueda ser identificado el producto que contiene deberá ser inspeccionado. En el caso de envases de aluminio, al menos el lomo del cilindro deberá pintarse.
Tampoco se recibirán cilindros que, según registro visual, se encuentren con abolladuras y/u oxidación.
Para la carga cada cilindro de oxigeno medicinal debe ser venteado y luego sometido a vacío con el propósito de asegurar que se ha eliminado todo el producto residual y disminuir así las posibilidades de contaminación.
El proveedor debe contar con una estación de llenado medicinal, con un laboratorio de control de calidad para asegurar que todo producto cumpla con sus especificaciones, la que podrá ser auditada por el Hospital previa solicitud de visita a la planta de envasado.
3.1.4 SISTEMA DE ROTULACIÓN Y CONTROL DE INVENTARIOS DE LOS TUBOS.
Los cilindros deben contar con la rotulación debida, adosando al lomo del cilindro lo siguiente:
- Etiqueta de tipo de gas, precauciones y rombo de seguridad y fonos de emergencia.
- Código de barra de registro con el número de serie del cilindro para generar el control.
La empresa deberá contar con un sistema para control de envases, y enviar mensualmente, los 5 primeros días al administrador de contrato del Hospital todos los movimientos de cilindros efectuados durante el mes anterior.
Adicionalmente deberá enviar en conjunto con el anterior registro, las facturas, una planilla de control con los consumos del mes, un inventario de cilindros de los que permanecen en el Hospital.
Además, en cada retiro o despacho, la empresa deberá entregar un registro impreso o manual, con los números de serie retirados y entregados.
Nota: Se debe implementar software y/o plataforma de control de cilindros con alertas de cilindros que lleven más de 15 días en las unidades, además de la trazabilidad de estos desde su ingreso hasta la salida del recinto hospitalario. (Plazo máximo de inicio 3 meses desde la adjudicación)
3.2. OTRAS EXIGENCIAS TÉCNICAS.
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3.2.1
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La empresa adjudicada deberá realizar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de toda central existente y cuadro de reguladores. Asumiendo la responsabilidad del correcto funcionamiento, generando un chequeo mensual en los primeros 5 días de cada mes el cual será firmado por el encargado del Hospital y el técnico de la empresa oferente. Se revisará en visita a terreno obligatoria.
Como mínimo debe generar las siguientes actividades:
- Revisión sistema de control
- Revisión de flexibles o pig- tail
- Chequeo de fugas
- Chequeo cambio de banco
- Revisión/Ajuste presostato cambio de banco
- Limpieza general
- Pruebas de funcionamiento (con respaldos)
- Entrega de informe escrito por parte del Servicio Técnico.
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3.2.2
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La empresa ofertante deberá entregar los siguientes procedimientos y documentación (adjuntar documentos, requisito obligatorio y excluyente):
- Ficha técnica del Producto y hoja de seguridad.
- Procedimiento de servicio técnico emergencias Servicio Técnico.
- Procedimiento de Atención de emergencia (paquetes/Cilindros).
- Certificado ISO 9.001.
- Certificado ISO 22.000
- Certificados de la empresa de transporte de cilindros gaseosos.
- Listado de camiones de entrega con fotografías.
- Listado de conductores, nombre, rut y comprobantes de capacitación.
- Resolución de Seremi de planta productora.
- Resolución de Seremi de la planta envasadora.
- Protocolo o procedimiento interno de llenado de oxigeno medicinal.
- Fotografía del laboratorio de análisis y de los analizadores de gases.
- Curriculum del personal de ingeniería y técnico que acude a las emergencias.
- Certificado con ubicación con respecto al Hospital y fotografías del centro de distribución.
- Patente comercial de funcionamiento.
- Certificado de Llenado de cilindros particulares
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3.2.3
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Abastecimiento y Logística.
3.2.3.1Entregas normales:
El proveedor deberá generar las entregas de lo solicitado, el día hábil siguiente de haber realizado el pedido. Los pedidos serán realizados vía correo electrónico al mail que indique el proveedor.
3.2.3.2 Entregas de emergencia:
El proveedor deberá generar las entregas de lo solicitado, en un plazo menor a 6 horas, generado el pedido.
3.2.3.3 Días festivos, o inhábiles:
En el caso de haber más de dos días no hábiles consecutivos, el proveedor deberá generar una entrega a valor de día hábil, que permita asegurar el funcionamiento del hospital.
Condiciones adicionales:
Personal que realiza la carga y descarga deberá contar con los elementos de protección personal adecuados a la maniobra, se exige de forma mínima, contar con zapatos de seguridad, antiparras y guantes.
Se solicita que el trato del personal logístico que realiza la carga y descarga, de la empresa debe ser respetuoso, amable y mantener una buena conducta en todo momento durante la operación.
El personal deberá portar uniforme con el logo de la empresa, que identifique claramente el origen de la empresa.
El camión deberá portar en todo momento, las Hojas de seguridad de transporte de gases, así también llevar los letreros e identificaciones en el vehículo, solicitadas por las normas nacionales vigentes.
En el caso del transporte del Nitrógeno Líquido, el camión debe contar con un carro con ruedas y freno, que proteja de golpes, apriete con eslingas y evite saltar la pintura del termo. Cualquier daño al cilindro, debe ser repuesto por la empresa, sin costo para el Hospital.
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- MULTAS.
4.1. Se aplicará una multa de 1 UF por cada hora de atraso en la entrega normal de despachos de productos. Esta multa es aplicable a solicitudes realizadas de lunes a viernes en horario hábil, con un tiempo máximo de entrega de 24 horas (ver punto 3.2.3.1).
4.2. Se aplicará una multa de 2 UF por cada hora de atraso en la entrega de emergencias. El tiempo máximo de espera será de 6 horas y esta multa aplica a solicitudes realizadas fuera del horario hábil (ver punto 3.2.3.2).
4.3. Se aplicará una multa de 4 UF por evento en caso de no cumplir con el stock mínimo solicitado, si así se requiere (ver punto 3.1). Esta información está detallada en cada tabla individualizada por producto, de acuerdo a los puntos 3.1.1 a 3.1.11.
4.4. Se aplicará una multa de 1 UF por evento por la no entrega del registro (guías de despacho y códigos de cilindros) para la entrega o retiro de cilindros.
4.5. Se aplicará una multa de 1 UF por cilindro no etiquetado o con una etiqueta incorrecta en cuanto al color. Esta multa se aplicará por cada evento.
4.6. Se aplicará una multa de 1 UF por evento si se sorprende a personal sin los elementos de protección personal exigidos para carga y descarga.
4.7. Se aplicará una multa de 1 UF por cada día corrido de atraso en la fecha de los chequeos mensuales, de acuerdo con lo estipulado en el punto 3.2.1.
4.8. Se aplicará una multa de 2 UF por evento en caso de no recibir respuesta a llamadas de emergencia. La multa comenzará a aplicarse a partir de la notificación a los números proporcionados en el contrato de la empresa.
4.9. Se aplicará una multa de 6 UF por atraso en la realización de capacitaciones. Se fijará un calendario semestral, que deberá ser entregado por la empresa adjudicada.
4.10. Se aplicará una multa de 10 UF por evento en caso de caída de software o plataforma para el control de cilindros o cualquier inconveniente que impida llevar el control adecuado de los cilindros.
4.11. Se aplicará una multa de 1 UF por evento en caso de no cumplir con el numeral 8.3.
4.12. Se aplicará una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de los plazos de entrega de la plataforma para trazabilidad de cilindros.
4.13. Se aplicará una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso en la entrega de la documentación solicitada en el numeral 8.1.
4.14. En caso de obtener más de 7 multas, se procederá con el término anticipado del contrato
- GARANTÍA TECNICA.
5.1.
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Ante cualquier falla durante el periodo que dure el presente convenio, atribuible a fallas de fábrica o material, el proveedor deberá efectuar la reparación a su costo dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de notificación de la falla por parte del Hospital mediante correo electrónico enviado al Proveedor.
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5.2.
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Será responsabilidad del proveedor adjudicado suministrar cualquier tipo de repuesto que se requiera en las centrales y cuadro reguladores. (obligatorio)
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5.3.
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El proveedor se deberá hacer cargo de cualquier falla que se presente en las centrales y cuadro reguladores.
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5.5.
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La empresa proveedora deberá tener planta en la región del Bío Bío, la que deberá ser demostrada con la respectiva resolución sanitaria y fotografías de las instalaciones. (adjuntar certificado, obligatorio y excluyente) Esto es requisito para la postulación del oferente.
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- MANTENCIONES.
La empresa adjudicada deberá realizar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de toda central existente. Asumiendo la responsabilidad del correcto funcionamiento, generando un chequeo mensual en los primeros 5 días de cada mes el cual será firmado por el encargado del Hospital y el técnico de la empresa oferente.
Se revisará en visita a terreno obligatoria
Como mínimo la empresa, deberá generar las siguientes actividades en el mantenimiento preventivo.
- Revisión de funcionamiento de las centrales y cuadro reguladores.
- Retoque de pintura si es necesario.
- Revisión y cambio de flexibles si es necesario.
- Chequeos de fugas.
- Chequeos de funcionamiento de alarmas.
- Chequeo de cambios de bancos en las centrales.
- Limpieza de la Zona.
- Pruebas de funcionamiento.
- Entrega de chequeo o informe por parte del técnico.
- Chequear funcionamiento de las redes de respaldo de aire.
- CAPACITACIÓN.
La empresa adjudicada deberá prestar los servicios de capacitación obligándose a cumplir con lo requerido en las presentes bases, con lo siguiente:
- Entregar la planificación de acuerdo al programa de capacitación técnica, que describe el entrenamiento que se proporcionará para el uso y operación, así como el entrenamiento para la mantención de los mismos.
- La capacitación será realizada en las dependencias del hospital y dentro del horario normal de trabajo del hospital, el cual se entenderá entre 08:00 – 17:00 horas.
- Las jornadas de capacitación tendrán una duración de 21 horas para garantizar el aprendizaje, teniendo presente los sistemas de turno de los servicios clínicos y serán supervisadas por la comisión Receptora.
- La capacitación deberá tener al menos 21 Horas registradas y generar una prueba de conocimiento y posterior certificado que avale los conocimientos entregados, la que deberá ser coordinada con la unidad de capacitación del HGGB. (cada 6 meses se deberán efectuar capacitaciones)
- Se realizará previa coordinación con encargado de contrato para definir fechas y plazos.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar daños a las personas y bienes que mantenga en su poder, aun cuando fueren de dominio del Hospital y a la propiedad en donde estos se entreguen o instalen. Deberá adoptar y hacer cumplir todas las normas y reglamentos que sean necesarios y aprobados para salvaguardar al público y a todas las personas que trabajen en las tareas de transporte, bodegaje, instalación, conexión, manipulación y operación de los equipos, durante el periodo que dure el presente convenio.
Deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad le imparta la Comisión Receptora.
Los costos por daños a personas y/o equipos, serán asumidos en su totalidad por el Proveedor adjudicado.
8.1 La empresa adjudicada antes de comenzar, deberá presentar al Departamento de Prevención de Riesgos del HGGB, la siguiente documentación (plazo de entrega 30 días Hábiles):
- Bitácora foliada.
- Nómina de trabajadores.
- Examen de altura física de cada uno de los trabajadores.
- Protocolo de seguridad HGGB (este será entregado a la empresa adjudicada).
- Formulario derecho a saber, art. 21.
- Formulario entrega de reglamento interno.
- Formulario entrega de elementos de protección personal.
- Plan de emergencia y rescate.
- Formulario de registro Mutualidad afiliada.
8.2 Empresa deberá contar con una matriz de riesgos asociada a cada uno de los trabajos que realice al interior del establecimiento. Esta será solicitada al adjudicatario, una vez comience el contrato se establecerá un plazo para que sea entregada al mandante.
8.3 El personal que transite al interior del establecimiento deberá portar una credencial en donde se identifique su Nombre, Rut, Cargo y nombre de la empresa.
8.4 Personal de la empresa deberá utilizar los respectivos EPP, que ameriten de acuerdo a lo que se requiera ejecutar en cada activad.
8.5 Empresa adjudicada debe cumplir con ley 16.744 y sus decretos anexos.
8.6 Los técnicos de la empresa cada vez que se realice una actividad de mantenimiento ya sea correctivo, preventivo, o la generación de un nuevo circuito. Deberán llenar un documento en donde se identifiquen los riesgos, medidas de mitigación, etc. Tomar como referencia, documentos utilizados en empresas privada tales como ART, ST5, entre otros.
8.7 La empresa adjudicada, deberá tener presente que trabajará en un recinto hospitalario de funcionamiento activo, tomará todas las medidas necesarias de seguridad para el control de su personal y de manejo de materiales para la realización de cada mantenimiento. No ocupará áreas o pasillos, que afecten el tránsito de personal o usuarios que no sean las indicadas expresamente en la ejecución de los servicios.
8.8 Deberá tomar todas las medidas de prevención de riesgos, higiene y de ambientes de trabajo, necesarias para la protección de pacientes, usuarios o de su propio personal.
- COMUNICACIÓN
9.1 El Proveedor deberá disponer de un canal de comunicación las 24 horas, para que el Hospital pueda comunicarse en el caso de desabastecimiento, emergencia o consultas referentes al contrato, por lo que debe indicar y definir en su propuesta técnica los siguientes antecedentes:
Fono Call Center
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Mail Call Center
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9.2 Emergencias de abastecimiento de cilindros:
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Nombre y Cargo
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Fono
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mail
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Contacto 1
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Contacto 2
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Contacto 3
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9.3 Emergencias de fallas de centrales o alarmas (Servicio técnico):
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Nombre y Cargo
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Fono
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mail
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Contacto 1
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Contacto 2
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10.DE LAS PÉRDIDAS DE CILINDROS.
Con respecto a cilindros extraviados, se deberá realizar catastro en todo el hospital y servicio en el cual fue entregado. De no encontrar se asume que fue perdido o extraviado del hospital. El cual deberá ser regularizado con la empresa que se encuentre en convenio. La empresa deberá considerar la depreciación del cilindro, para su costo.
Par llevar a cabo este procedimiento, se deberá realizar una acta firmada y timbrada por el servicio a la cual se le facilitó el cilindro.
Al finalizar el convenio se deberá dejar saldo en cero de cilindros extraviados y perdidos en caso de asumir la perdida de estos.
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