La municipalidad, procederá a la Re-adjudicación, previo acuerdo del concejo si procede, en los siguientes casos:
- Si el oferente inicialmente adjudicado desista formalmente de la contratación, ya sea que rechace o no firme el contrato dentro del plazo estipulado, o a su vez, manifieste a través de una comunicación escrita y formal las razones de dicho desistimiento.
- Si el oferente adjudicado no cumpla con la entrega de la garantía por fiel cumplimiento, conforme a lo dispuesto en Artículo 16.2 de las presentes bases de licitación.
- Si el oferente adjudicado no cumpla con la inscripción en el registro de Chileproveedores, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la adjudicación.
- Si la comisión evaluadora hubiese cometido algún error en la evaluación de las propuestas, y este error de evaluación a su vez, modifique la decisión respecto del proveedor que resultó adjudicado, previa invalidación del Decreto Alcaldicio de adjudicación conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Se hace presente que la re-adjudicación se realizará al proponente que obtenga la calificación de segunda oferta más conveniente y así sucesivamente, hasta inclusive declarar desierto el proceso.