Resolución de Empates |
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA OFERTA 30%
Aspecto 50%
Año de la Camión
2 años o menos Nota 7
Entre 3 a 8 años Nota 6
Entre 9 a 14 años Nota5
15 años o más Nota 1
Materialidad del Estanque de Almacenamiento de Agua Potable 50%
Fibra de Vidrio Nota 7
Plástico de alta densidad Nota 5
Otra Materialidad Nota 3
PRECIO 30%
Fórmula Evaluación: (Valor Oferta más Baja/Oferta Analizada) x 7
CUMPLIMIENTO DE BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES 30%
Entrega correcta de documentos dentro del plazo Nota 7
Documentos corregidos fuera de plazo Nota 4
No Entrega documentos Nota 1
* La nota 4 se asignará a quienes entregaron la documentación fuera del plazo para presentar las ofertas, pero dentro de los
dos días a los que se hace referencia en el punto 18 de las presentes bases.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD 10%
Aspecto Nota Incidencia
Cuenta con Programa de integridad 50%
Cuenta con programas de integridad Nota 7
No Cuenta con programas de integridad Nota 1
Difusión del Programa de Integridad50%
El personal conoce el programa de integridad Nota 7
El personal NO conoce el programa de integridad Nota 1
* Para efectos de medio de verificación de programa de integridad deberá acompañar un copia del mismo y respecto a la
difusión del mismo deberá acompañar algún medio de verificación que dé cuenta de su difusión entere sus trabajadores
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OBLIGACIONES Y CARACTERÍSTICIAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
El Servicio de distribución contratado contempla desde el aprovisionamiento en el lugar en que se carga el estanque o cisterna del
vehículo aljibe, con agua potable (el que ha sido previamente definido y contratado por la DP) hasta los puntos de entrega ubicados en
estanques particulares de cada beneficiarios o estanques de acopio comunitarios, en los sectores y/lugares previamente definidos.
Respecto de los lugares de carga y descarga de agua, la Delegación proporcionará un listado, con la dirección o ubicación en cada
comuna.
El prestador del servicio tendrá las siguientes obligaciones a fin de dar cumplimiento íntegro del presente contrato:
1) SOBRE CARGA CAPTACION, Fuente de abastecimiento del agua transportada corresponde al siguiente proveedor: ……...,
comuna de …., u otra que le indique oportunamente la Delegación Presidencial, que ha sido contratado Delegación Presidencial,
la que podrá estar situada en la misma comuna u otra aledaña.
El proveedor no podrá abastecerse de fuentes distintas a la señalada precedentemente, salvo que previamente la Delegación
Presidencial informe por escrito una nueva fuente.
El proveedor deberá abastecerse de agua potable el mismo día en que vaya a realizar la entrega de agua correspondiente
debiendo, entregar la totalidad del agua cargada a los beneficiarios, no pudiendo realizar la carga en días anteriores a su entrega.
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SOBRE EL TRANSPORTE: DE LOS VEHÍCULOS ALJIBES |
2.1 Para la prestación de los servicios contratados, el prestador del servicio dispondrá de vehículos aljibes debidamente habilitados
para el transporte de agua potable, los que serán conducidos por conductores contratados a su costa, dejando constancia que no
tendrán dichos conductores o peonetas (en su caso) vínculo alguno de subordinación o de dependencia, o de cualquier naturaleza con
la Delegación Presidencial, para todos los efectos legales.
Los vehículos deberán ser de una antigüedad no mayor a la ofertada (en casos fundamentados los vehículos aljibes de reemplazo
pudiesen sobrepasar esa antigüedad), con un estanque preferentemente de acero inoxidable, fibra de vidrio o similiar, una capacidad
mínima requerida, y cumplir con las siguientes características:
a) Habilitados para el servicio requerido y en buen estado mecánico y eléctrico.
Si se constatare por la DP , que el vehículo NO se encuentra en estado de prestar el servicio o en buen estado mecánico y/o eléctrico,
en caso de corresponder, se comunicará al proveedor para que lo corrija o remplace inmediatamente, conforme al procedimiento de
remplazo contemplado en el presente contrato, y sin perjuicio de aplicar las multas pertinentes.
b) El proveedor debe contar con servicio de GPS único para la totalidad de los camiones presentados en su oferta, de costo del
operador, que cumpla con los objetivos y requerimientos establecidos estos términos de referencia. Los datos necesarios para fiscalizar
cada vehículo aljibe a través de la URL de GPS, deberán ser proporcionados a esta DP, y si así es posible, con una cuenta adicional
habilitada para monitoreo en tiempo real, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes en que comienza del servicio. Los aljibes,
mangueras u otros instrumentos o medios utilizados deberán estar sanitizados y certificados.
c) Contar con caudalímetro que permita efectuar la contabilización de los metros cúbicos entregados, de lo que se deberá dejar
constancias en las planillas de entrega de suministro.
d) Tener asignado permanentemente un conductor, con su respectivo contrato.
e) Cada vehículo aljibe debe contar con un Kit de análisis de cloro, que permita medir el nivel de clorado del agua que se transporta.
f) Poseer teléfono móvil operativo, asociado al vehículo distribuidor de agua.
g) Llevar el logotipo de la DP de ……… en ambas puertas delanteras, cuyo costo será del prestador del servicio, y/o cualquier otro
logotipo solicitado por la DP. Se prohíbe incorporar logotipos de otras instituciones sin previa autorización de la DP. Los logotipos
solicitados deberán ser incorporados al vehículo dentro de los primeros 5 días hábiles del comienzo del servicio; teniendo presente el
retiro de éstos al término del contrato. El mismo vehículo utilizado y certificado deberá contar, de manera visible con el logo del
Gobierno de Chile y que lo identifique como un servicio de emergencia, el que deberá tener un tamaño de 30 cm X25 cm. Además, el
vehículo aljibe debe contar con la leyenda “AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO”, de un tamaño de 25 cm como mínimo cada
letra. Los logos no podrán ser utilizados en actividades distintas aquellas que son objeto del presente contrato, debiendo el proveedor
tomar, los respectivos resguardos.
La DP podrá autorizar, fundado en condiciones climáticas, geográficas, de emergencia, utilidad pública, catástrofe, o tipo de camino, la
utilización de camiones o vehículos de una menor capacidad de distribución de agua y/o que no cumplan con todos los requisitos,
debiendo en todo caso el vehículo cumplir, además de aquellas que habiliten su uso y conducción, con las condiciones de sanitización
y elementos de seguridad de los trabajadores.
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Además de lo anterior, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El conductor del vehículo deberá estar en posesión de licencia profesional A4 o A5.
2. La documentación habilitante para conducir el respectivo vehículo aljibe, deberá estar al día de acuerdo a lo que exige la Ley de
Tránsito, tanto del camión, como la licencia de conducir del conductor.
3. Para la prestación de los servicios contratadas, el prestador del servicio dispondrá de vehículos aljibe debidamente habilitados para
el transporte de agua potable, los que serán conducidos por operadores u conductores contratados a su costa, dejando constancia que
no tendrán dichos conductores u operadores vínculo alguno de subordinación o de dependencia, o de cualquier naturaleza con la
Delegación Presidencial, para todos los efectos legales.
2.2 La DP de ……..podrá autorizar, que la prestación del servicio se efectúe con vehículos que no sean propiedad de la empresa,
siempre y cuando cumplan con todas condiciones requeridas en las respectivas bases y que exista una relación contractual por
leasing, arrendamiento o comodato.
El reemplazo temporal deberá ser solicitado por escrito ingresado en oficina de partes de esta DP o vía correo electrónico al …………
de esta delegación …………@interior.gob.cl, con copia……. Al correo a ……..@interior.gob.cl, previo al reemplazo, adjuntando los
documentos asociados al camión y estanque, tales como:
1. Padrón del vehículo aljibe.
2. Revisión Técnica vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
3. Permiso de Circulación vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
4. Certificado de Sanitización vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
5. Contrato de arriendo del vehículo aljibe de reemplazo en caso de no ser propiedad del proveedor adjudicado.
6. Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo aljibe.
7. Certificado de automotora o servicio técnico, o declaración jurada simple del proveedor, que indique los plazos estimados para la
reparación del vehículo aljibe adjudicado, en su caso.
El reemplazo temporal del vehículo aljibe sólo podrá ser autorizado, por el encargado de la oficina de déficit hídrico de esta delegación,
hasta por 15 días hábiles, mientras se realiza la reparación del vehículo aljibe adjudicado. De no ser posible la reparación de éste en
dicho plazo, podrá ser solicitada prórroga del plazo a la DP, por otros 15 días hábiles.
El reemplazo definitivo deberá ser solicitado por escrito ingresado en oficina de partes de esta DP o vía correo electrónico a esta DP,
en un plazo no superior a 72 horas de iniciado el reemplazo, y debe adjuntar los documentos asociados al vehículo aljibe y estanque
asociado al vehículo:
1. Padrón del vehículo aljibe.
2. Revisión Técnica vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
3. Permiso de Circulación vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
4. Certificado de Sanitización vigente a la fecha de la solicitud de reemplazo del vehículo aljibe.
5. Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo aljibe.
6. Certificado de automotora o servicio técnico, o declaración jurada simple del proveedor, que indique la inutilización permanente
del vehículo aljibe adjudicado o cuya reparación requiera de un plazo mayor a 30 días hábiles.
d) Se entenderá por inutilización permanente del vehículo aljibe contratado, aquel vehículo cuya reparación no pueda ser realizada
en un periodo inferior a 30 días hábiles.
e) El vehículo aljibe de reemplazo temporal o definitivo deberá cumplir con iguales o mejores características de funcionamiento que
el camión contratado.
f) La DP , autorizará el reemplazo temporal, a través de correo electrónico y reemplazo definitivo del vehículo aljibe contratado,
mediante acto administrativo, previa inspección del vehículo de remplazo e informe de su funcionario encargado de la oficina de déficit
hídricos, que acredite lo dispuesto en literal anterior.
Por motivos fundados en condiciones climáticas, geográficas, de emergencia, utilidad pública, catástrofe, o tipo de camino, la DP podrá
autorizar el reemplazo temporal de un vehículo aljibe, por otro que no cumpla todas las condiciones exigidas en el presente contrato.
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SOBRE LA DISTRIBUCIÓN |
Los servicios se realizarán entre los días lunes a …………, incluyendo días feriados y festivos. La programación del
cumplimiento del servicio en la entrega, deberá ser coordinada con la Delegación Presidencial dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la contratación del servicio. 08:00 y 20:00 horas, siendo responsabilidad del proveedor efectuar las coordinaciones
pertinentes para la debida entrega dentro de los horarios habilitados. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán convenir otros días y
horarios a objeto de ajustarse a las necesidades de cada comuna, en virtud de la situación. El Proveedor, respecto de sus
trabajadores, deberá procurar siempre respetar la legislación laboral vigente.
b) El proveedor deberá entregar agua a los beneficiarios de las distintas localidades, al menos una vez por semana siendo su
responsabilidad la entrega de la misma, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la DP. Lo anterior según lo dispuesto en
la circular n° 7 del año 2024, de la Subsecretaría del Interior o documento que lo reemplace
c) El proveedor estará obligado a coordinar con la DP, la determinación y actualización de los días de distribución de agua potable
en cada sector y S.S.R/A.P.R, asimismo escuelas, jardines infantiles y Estaciones Médicas Rural, frecuencia y horarios
programados para tal efecto. De ello, deberá quedar constancia en acta suscrita por el proveedor y la contraparte técnica del
contrato de la Delegación Presidencial o quien le subrogue.
d) Luego de coordinar con la DP respectiva, vehículos aljibes, rutas, sectores, frecuencia, días y horarios de distribución, el
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proveedor no podrá adelantar la distribución de agua potable, y será recuperada la distribución únicamente cuando medie causa
fortuita o de fuerza mayor, sin perjuicio de las multas que correspondan a la distribución de agua que no se realizó y que se busca
recuperar, y sólo se podrá realizar la paralización del servicio en feriados que hayan sido acordados y validados por la DP, lo que
deberá constar en el acta respectiva.
e) La optima programación y el desarrollo mismo de la ejecución de este servicio de distribución de agua potable será supervisado
y ratificado por la DP. El incumplimiento de la programación y entrega de litros de agua diariamente comprometidos, será
sancionado de acuerdo al procedimiento de aplicación de multas dispuesto en los presentes términos de referencia.
f) El servicio considera el abastecimiento de agua para consumo humano a nivel familiar, por lo que el agua distribuida deberá
provenir de una fuente previamente informada por la DP.
g) El proveedor no podrá abastecerse de fuentes distintas a la señalada precedentemente, salvo que previamente la DP informe
por escrito una nueva fuente. Además el proveedor deberá abastecerse de agua potable el mismo día en que vaya a realizar la
entrega de agua correspondiente debiendo, entregar la totalidad del agua cargada a los beneficiarios, no pudiendo realizar la
carga en días anteriores a su entrega.
h) Se podrá realizar la detención del servicio por parte del proveedor para realizar la mantención del vehículo 02 (dos) días al mes,
previa coordinación y programación mensual entre el proveedor y la DP.
i) Los estanques de los vehículos aljibes a utilizar para el reparto, deberán ser preferentemente de acero inoxidable, fibra de vidrio
o similar sanitizados según el periodo indicado en las bases de licitación, debiendo exhibirse dentro el quinto día hábil del mes en
prestación, la certificación de sanitización.
j) Todo vehículo aljibe que opere en el servicio de distribución de agua, deberá ser de uso exclusivo para estos efectos, no
pudiendo utilizar el mismo estanque para el transporte de agua que no cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad
sanitaria, disponer de una motobomba para la descarga del recurso, además de una manguera de nivel que permita medir el nivel
de carga de los estanques.
k) Los dispositivos o accesorios del vehículo aljibe, necesarios tanto para el llenado, como para la entrega de agua potable,
deberán permitir un cierre adecuado, no debiendo presentar filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgos de
contaminación.
l) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente que regula la distribución de agua potable y su transporte mediante
vehículos aljibes, especialmente lo dispuesto en el Decreto N° 41 del Ministerio de Salud correspondiente al Reglamento Sobre
Condiciones Sanitarias Para La Provisión De Agua Potable Mediante El Uso De Camiones Aljibe, y se declara conocido por el
proveedor.
m) Los conductores y operadores deberán contar con la debida certificación para operar vehículo aljibe emitida por la Seremi de
Salud.
n) La descarga de agua del vehículo aljibe debe ser directa a los contenedores, estanques o depósitos receptores.
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OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES. |
En atención a que el servicio a contratar posee características esenciales, vitales, continuas y programadas, los proveedores deberán
cumplir con las siguientes exigencias:
a) Los proveedores deberán mantener en sus vehículos los documentos que exige la Ley de Tránsito y la normativa laboral,
capacitación al día según DS 41, además de certificado de sanitización del estanque otorgado antes del quinto día hábil del
mes de servicio por una empresa acreditada y certificación de procedencia para la calidad del agua extraída o a transportar.
b) Los proveedores deberán disponer de vehículo aljibe de reemplazo para garantizar la prestación continua del servicio, en un
plazo no superior a 24 horas, lo que debe ser solicitado por escrito a la DP. En caso que el que el proveedor se haya
adjudicado más de un vehículo aljibe, éste no podrá ser utilizado como camión de reemplazo.
c) Será responsabilidad de los proveedores, mantener vigente el contrato con sus trabajadores, y al día el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales, remuneraciones, leyes sociales, etc.
d) Todos los insumos, con excepción del agua, que se requieran para la prestación del servicio contratado serán de cargo del
contratista, y deberán en perfecto estado de conservación, pudiendo ser requerido en una fiscalización.
e) El agua a distribuir deberá tener las condiciones de agua potable, y para consumo humano, por tanto, el contratista deberá
mantener el/los estanques en óptimas condiciones, sin filtraciones, debiendo contar con un comparador de cloro, que permita
medir el nivel del clorado y el registro de muestreo correspondiente.
f) El proveedor deberá proporcionar medios de prevención sanitaria para que el beneficiario firme la planilla de entrega diaria
de agua potable, y certifique la recepción conforme. Será obligación del proveedor acreditar la recepción del agua con la firma
del beneficiario.
g) El proveedor deberá remitir a la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial respectiva, dentro de los 10 días corridos
siguientes al término de cada mes que prestó el servicio, toda la documentación que le permita validar la efectiva entrega de
litros de agua a beneficiarios que correspondan y conforme a lo programación acordada previamente, si el último día de plazo
cae en día inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorrogará para el día siguiente hábil.
h) El proveedor será el único responsable del pago de las cotizaciones de sus empleadores.
i) El proveedor deberá mantener el estanque e implementos relacionados con la distribución de agua potable, según el
reglamento sanitario vigente del Ministerio de Salud y cumplir todo lo señalado en el D.S. N°41 vigente desde el 8 de febrero de
2019.
j) El proveedor se ajustará a las condiciones de los puntos que la correspondiente empresa sanitaria habilite para la carga del
agua potable, siendo costo del proveedor la tramitación operativa de desplazamientos hacia los puntos de carga, considerando
periodo del año, mantención, fallas, indicaciones técnicas, etc.
k) Al momento de la firma del contrato de esta prestación, el proveedor deberá presentar copia legalizada de los contratos
notariales con cada uno de los conductores y peonetas y/o ayudantes.
l) El proveedor se ajustará a las condiciones de los puntos que la correspondiente empresa sanitaria habilite para la carga del
agua potable, siendo costo del proveedor la tramitación operativa de desplazamientos hacia los puntos de carga, considerando
periodo del año, mantención, fallas, indicaciones técnicas, etc.
m) El proveedor informará mensualmente a la DP, sobre aquellas familias inscritas en la planilla de registro de entrega de agua
potable y que por algún motivo no se encuentren recibiendo el beneficio, asimismo deberá informar si los beneficiarios no
reciben el agua, dejando constancia del motivo.
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DEL SISTEMA DE GEOPOSICIONAMIENTO SATELITAL (GPS) |
a) El o los proveedores, desde el inicio y durante todo el período que dure el servicio, deberán tener instalado y activo en los
vehículos aljibes, a su costo, un sistema de geoposicionamiento satelital (GPS), de empresa única, como medio de verificación que
permita la supervisión de la ruta realizada diariamente, y corroborar si efectivamente el o los móviles de servicios de transportes de
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agua cumple(n) con el trazado de localidades establecidas.
b) La plataforma GPS deberá permitir que los vehículos aljibes sean monitoreados desde la DP, según el procedimiento que se
determine para tales efectos, debiendo el adjudicatario, mantener en su poder reportes mensuales del vehículo aljibe para su eventual
fiscalización aleatoria, por lo que, al momento de firmar contrato, el transportista deberá adjuntar clave y antecedentes de éste.
c) El sistema de monitoreo GPS deberá permitir el control en línea por parte de la Municipalidad beneficiada y la DP, debiendo
visualizar un reporte, a lo menos, con los siguientes parámetros:
1. Fecha.
2. Hora salida.
3. Hora llegada.
4. Móvil placa patente.
5. Ver tramo diario (acceso a trazado en mapa).
6. Kilómetros recorridos diariamente.
7. Tiempo efectivo de trabajo.
8. Mapa de ruta del tramo o sector realizado diariamente.
9. Almacenamiento de datos históricos de a lo menos 8 meses.
Además, el sistema GPS debe cumplir los siguientes requisitos técnicos:
1.Equipo
con señal 3g o 4g
2.Sim
Global multibanda (señal Movistar y Entel)
2.Servicio
comercial y técnico presencial es la región
3.Transmisión
de equipos, con un máximo de 20 segundos por transmisión.
4.- Plataforma ORVIS o similar.
5.Creacion
de informes de gestión a la medida del usuario.
6.GPS
con acelerómetro interno.
7,Que
tenga aplicación para celular y link web.
8.Servicio
de creación de geocercas.
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SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN |
La certificación del fiel cumplimiento del servicio prestado por cada contratista y la recopilación de la “Planilla Registro Entrega De Agua
Beneficiarios” ó “Planilla Registro Entrega de Agua Beneficiarios APR” firmadas según sea pertinente, corresponderá a la DP y podrá
efectuar supervisiones aleatorias en virtud de sus facultades pudiendo esto entonces ser condicionante del pago.
El proveedor estará obligado a coordinar con la DP, la determinación y actualización de los días de distribución de agua potable en
cada sector y SSR/A.P.R, asimismo de las Rutas, frecuencia y horarios programados para tal efecto. De ello, deberá quedar constancia
en acta suscrita por el proveedor y el encargado(a) de la oficina de déficit hídrico de esta DP, o su subrogante en el cargo, quien podrá
delegar sus atribuciones en los funcionarios que se designen, en razón de la materia específica a tratar.
El proveedor, estará obligado a otorgar todas las facilidades para supervisar y controlar la mantención de todos los aspectos
establecidos en el contrato. Asimismo, deberá corregir las observaciones que surjan de tales controles, dentro del plazo que se
determine.
La contraparte técnica de la DP además deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta programación de la prestación del servicio.
b) Determinar y coordinar los recorridos, frecuencias y beneficiarios de los vehículos aljibes. (Vehículo aljibe, Rutas, Sectores,
frecuencia y horarios de entrega).
c) Supervisar y dar curso a los informes, que correspondan.
d) Recepcionar y visar la “Planilla Única de Registro de Entrega Diaria de Agua” (Nómina de beneficiarios) firmadas por los
beneficiarios, certificando recepción conforme del agua.
e) Supervisar el estado del servicio, estado de las zonas beneficiadas y/o cualquier imprevisto o problema relacionado con el
servicio descrito en el contrato.
f) Supervisar el ciclo completo de entrega de agua, esto es:
§ Origen de la carga del agua.
§ Carga de agua del vehículo.
§ Camión aljibe prestador del servicio
§ Revisión del estanque del vehículo.
§ Ruta, Sectores y horarios de la prestación del servicio por el vehículo aljibe asignado.
§ Puntos de entrega del agua.
§ Kilometrajes recorridos por cada vehículo aljibe que desarrolle el servicio, determinándose los días de la ejecución de la
entrega en las Rutas, Sectores, frecuencia y horarios programados, inclúyase a esto A.P.R.
g) Realizar o solicitar a organismos pertinentes informes técnicos periódicos, que verifique rutas de los camiones,
considerándose mantenciones a estos en especial en épocas de inviernos.
h) Revisar la programación y frecuencia de la distribución del agua potable por medio de los reportes del conteo de los litros
entregados por el proveedor a las familias beneficiadas, conforme a la planilla de registro único de entrega de agua potable,
generando la debida certificación.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. |
El contratista no podrá subcontratar, ni ceder ni traspasar derechos y/u obligaciones emanadas del contrato a terceros en caso alguno,
ya sea parcial o totalmente. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20.123, será la empresa adjudicataria o su
continuadora legal, la única responsable ante la DP del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados, y deberá cumplir
con los mismos requisitos señalados en estas bases para la empresa adjudicataria, especialmente aquellos previstos en los incisos
sexto y séptimo del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Excepcionalmente, la DP podrá autorizar, previa solicitud del proveedor, que la prestación del servicio se efectúe con vehículos que no
sean propiedad de la empresa, siempre y cuando cumplan con todas condiciones requeridas en estas bases, exista una relación
contractual por leasing, arrendamiento o comodato.
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MULTAS |
La DP podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, sean estos operativos, administrativos o graves, según describen
estas bases; por servicios que no hayan sido efectivamente entregados, modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios,
por no mantener documentación al día, denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades y/o Delegación Presidencial o por
otros hechos que provoquen retardos y/o paralización en su ejecución. Cualquier hecho que provoque retardo y/o paralización en el
servicio, será sancionado con multas por cada incumplimiento.
Las denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades/ Delegación Presidencial.
a) Procedimiento para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Delegación Presidencial la Unidad correspondiente, según
corresponda, comunicará al Encargado/a del Departamento Jurídico o quien le subrogue indicando la infracción cometida, los hechos
que la constituyen. Una vez recibidos los antecedentes, el Departamento Jurídico notificará al proveedor, personalmente o por correo
electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes, sin perjuicio de solicitar término de solicitar término probatorio
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo aplicando la multa, si procediere.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DP tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción
de los mismos o desde la finalización del término probatorio si procediere, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor por correo electrónico, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
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Contra la resolución que aplique la multa procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880.
b) Procedimiento de Cobro de Multas:
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el proveedor se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, pudiendo pagarlas
directamente a la cuenta que le indicará la encargada del Departamento de Administración y Finanzas en el plazo de 03 días hábiles de
notificado.
Si no fueren pagadas en el plazo, el monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al proveedor
en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa,
dentro de los plazos establecidos, facultará a la DP para requerir la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la DP.
El tope máximo de aplicación de multas será de 150 U.T.M.
Durante el periodo que transcurra entre la notificación y la aplicación de la multa respectiva, el proveedor estará obligado a prestar el
servicio contratado y la DP por su parte, deberá pagar al prestador el servicio efectivamente realizado y para el que fue contratado.
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Incumplimientos Administrativos |
Se entenderá por incumplimiento administrativo, el haber incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
§ No mantener la documentación del vehículo al día, tales como permiso de circulación, revisión técnica al día, padrón del
vehículo, etc. La documentación debe estar disponible en una carpeta en el vehículo aljibe de manera ordenada y limpia
§ No mantener de manera visible el logo de la Delegación Presidencial …..de…….., el que deberá tener un tamaño de 30 cm X
25 cm. Además el vehículo aljibe debe contar con la leyenda “AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO”, de un tamaño de
25 cm cada letra, como mínimo, durante la prestación del servicio.
§ Utilizar el logo de Gobierno de Chile, señalado en el punto anterior, en otras actividades diferentes, a las reguladas en el
presente contrato.
§ No mantener en el vehículo aljibe copia de documentación de trabajo, certificado de sanitización, etc.
§ Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisores de Delegación Presidencial o
DP, por parte del proveedor, conductores o ayudantes, debidamente acreditado.
§ Licencia de conducir vencida de los conductores.
§ El aceptar y/o solicitar dádivas, debidamente comprobadas.
§ Realizar cambio de vehículo aljibe sin presentar solicitud y/o documentación del vehículo aljibe de reemplazo en tiempo y forma
a la DP.
§ No ingresar por oficina de partes los finiquitos de los trabajadores desvinculados, como tampoco los contratos de los nuevos
trabajadores, durante los 10 primeros días hábiles, desde la contratación o desvinculación del personal.
§ No entregar la información solicitada por la DP en el plazo y forma otorgada para ello.
§ No mantener almacenado y a disposición de la DP los datos históricos del GPS.
§ No mantener a disposición de la DP, la información correcta del servicio GPS que permita monitorear en tiempo real a los
vehículos aljibe y/o No mantener registro o no presentar informe del GPS, salvo autorización para no contar con ello.
§ No cumplir con el procedimiento de reemplazo de los vehículos aljibes adjudicados, dispuesto en el punto 39 de las presentes
bases.
§ No remitir a la Delegación Presidencial respectiva dentro de los 10 días corridos siguientes al término de cada mes que prestó
el servicio, toda la documentación que le permita a dicha entidad validar la efectiva entrega del servicio contratado.
Por haber incurrido en uno o más de los Incumplimientos Administrativos precedentemente descritos, la DP podrá aplicar multas cuyo
monto es de 1 U.T.M. por cada incumplimiento.
La no mantención de la documentación del vehículo al día, obligarán al proveedor a suspender la ejecución del servicio del vehículo
aljibe, y deberá utilizar el vehículo aljibe de reemplazo, mientras se regularicen las observaciones, sin perjuicio de los incumplimientos
sancionables que ello signifique.
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Incumplimientos Operativos |
Se entenderá por incumplimiento operativo, el haber incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
§ No mantener elementos de seguridad en el vehículo aljibe.
§ No uso por parte del personal, choferes y/o ayudantes de los implementos de seguridad (overol de alta visibilidad de color
amarillo flúor, zapatos de seguridad resistentes al agua, protector UV, guantes de seguridad).
§ No mantener contrato o registro de GPS mensual y/o No contar o mantener el GPS según las condiciones especificadas
contratadas.
§ No mantener al día la “Planilla Única de Registro de Entrega Diaria de Agua”, firmadas por los usuarios / beneficiarios, no
actualizar o corregir georreferenciaciones, no corregir grupos familiares, falsear el volumen suministrado, etc.
§ Mantener un trato descortés con los beneficiarios, haciendo uso de insultos, amenazas, menoscabos, como también,
agresiones físicas, estas debidamente denunciadas al Ministerio Público y corroboradas por un Certificado Médico de un centro
asistencial público.
§ No contar con caudalímetro o que éste se encuentre en mal estado.
§ No contar con equipo analizador de cloro libre residual o que el mismo no esté en buenas condiciones.
§ No efectuar la Sanitización del mes asociado a la prestación del servicio, antes del quinto día hábil (inclusive) del mes, por una
empresa acreditada para tal proceso, según lo dispuesto en las bases de licitación.
§ No cumplir con algunas de las características descritas en respecto a los Vehículos aljibes”.
Por haber incurrido en uno o más de los Incumplimientos Operativos precedentemente descritos, la DP podrá aplicar multas por un
monto de 5 U.T.M. por cada incumplimiento.
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Incumplimientos graves |
Se entenderá por incumplimiento grave, el haber incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
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§ Por infringir lo estipulado en el pacto de integridad.
§ No cumplir con la distribución de los litros de agua que corresponda a cada beneficiario, según número de personas que
compongan su núcleo familiar y que tengan misma residencia, en base a lo acreditado por la I. Municipalidad respectiva por
medio de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBE), listado que será entregado previamente por la DP.
§ Usar el vehículo aljibe para otras actividades que no estén relacionadas con la entrega de agua potable.
§ Mantener trabajadores sin contrato vigente, cotizaciones previsionales impagas o desempeñando funciones relativas a la
ejecución del servicio contratado, sin cumplir la normativa laboral vigente.
§ Conducción del vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas, por parte del conductor, según parte de
Carabineros durante la ejecución de los servicios.
§ Adulteración de los documentos asociados a los estanques o modificaciones no autorizadas a éstos.
§ Cualquier adulteración a los instrumentos de monitorios (GPS, odómetro, caudalímetro, medidor de cloración, etc.).
§ Que los estanques no cumplan con los requisitos técnicos y sanitarios para transportar el agua en condiciones que
resguarden la salud de los usuarios, de acuerdo al Decreto N° 41 del Ministerio de Salud correspondiente al Reglamento
Sobre Condiciones Sanitarias Para La Provisión De Agua Potable Mediante El Uso De Vehículos aljibes.
§ Tres o más reclamos debidamente acreditados por la DP, o 2 partes por exceso de velocidad de los vehículos aljibes
ofertados por el proveedor, durante la ejecución de los servicios.
§ Adulteración o Falsificación de documentación presentada en la cotización.
§ Cobrar dinero o especies a las personas beneficiadas con la distribución del agua potable.
§ Vender a terceros el agua potable destinada a las personas beneficiadas.
§ Utilizar una fuente de abastecimiento de agua potable distinta a la contratada previamente por la Delegación Presidencial, mezclar
agua de distintas fuentes de abastecimiento o cargar agua en días anteriores al día de entrega.
§ Utilizar el agua potable para fines distintos a los señalados en el presente contrato.
§ Adulterar el registro único de entrega de agua a beneficiarios o planilla de abastecimiento.
§ Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
§ Si el prestador realiza algún tipo de subcontratación o cede sus derechos sin autorización de esta DP.
§ Cualquier cambio no autorizado de los estanques, por otros de menor calidad y capacidad que los ofertados.
§ Cualquier adulteración o falsificación de documentación pública o privada exigida en virtud de las presentes bases para el proceso
de postulación, adjudicación, ejecución, validación y/o pago del servicio ejecutado.
Por haber incurrido en uno o más de los Incumplimientos Graves precedentemente descritos, la DP podrá aplicar multas cuyo monto es
de 8 U.T.M. por cada incumplimiento.
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CUADRO DE MULTAS |
D.- CUADRO DE MULTAS
Tipo de falta Monto multa
Grave 8 UTM por cada incumplimiento
Operativa 5 UTM por cada incumplimiento
Administrativa 1 UTM por cada incumplimiento
Para efectos de lo anterior, se estará al valor de la UTM que informe el Banco Central de Chile a la fecha del acto administrativo que
aplique la multa.
El tope máximo de aplicación de multas será de 150 U.T.M.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La DP de, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización para el proveedor, en
los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el Interés Público o la Seguridad Nacional.
d) Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses.
e) En caso que de que el proveedor sea esta persona Natural, el fallecimiento del mismo.
f) Reiteradas interrupciones del servicio (más de 7 % de los días del periodo contratado), que no sea imputable a caso
fortuito o fuerza mayor
g) Protagonizar accidentes de tránsito durante o con ocasión del servicio de distribución de agua potable, cuya causa basal
sea la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o exceso de velocidad, según parte (o informe) de Carabineros de
Chile.
h) Destinar o haber destinado el estanque del camión para transportar de combustibles, RILES, líquidos corrosivos, desechos
o materias orgánicos, aguas servidas
i) Distribuir agua que no reúna las condiciones de potabilidad y para consumo humano.
j) Acumulación de 3 o más multas por incumplimientos graves durante el periodo del contrato.
k) Acumular el tope máximo de aplicación de multas, equivalente a 150 U.T.M.
Respecto de la causal contemplada en la letra c, bastará para poner término anticipado al presente contrato, la dictación de una
resolución que funde la configuración de la causal expresada, resolución que se notificará personalmente o por correo electrónico al
proveedor, se entenderá especialmente que existe el Interés Público cuando exista un restablecimiento operacional, ya sea del servicio
sanitario rural afectado (APR) y acceso a fuente de agua potable en contexto de inaccesibilidad por déficit hídrico, como asimismo no
exista para la provincia un decreto de catástrofe por sequía y/o decreto de escasez hídrica, vigente o en tramitación.
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Procedimiento
para poner término anticipado al contrato
Detectada una situación que amerite poner término anticipado al contrato por parte de la entidad licitante Regional, la unidad/oficina
técnica o la Unidad de Administración, Adquisiciones y Servicios Generales, según corresponda, comunicará al Encargado/a del
Departamento Jurídico o quien le subrogue indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. Una vez recibidos los
antecedentes, el Departamento Jurídico notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico, indicando la causal para
término anticipado al contrato, de acuerdo a las causales establecidas en las presentes bases de licitación y los hechos en que se
funda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, sin perjuicio de solicitar término probatorio
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo para resolver.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad licitante tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de
la recepción de los mismos o desde la finalización del término probatorio si procediere, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor por correo electrónico,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880
El término anticipado autorizará a la DP para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere
otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la DP deba ejercer para velar por el interés fiscal y/o remitir los
antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio del oferente, con 10 días de
antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual.
Durante el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el
proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la DP por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que
efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
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DAÑOS |
Los daños que pueda sufrir el o los vehículos que con ocasión o a causa de presente contrato y/o los que pueda ocasionar a personas
o bienes de terceros no serán en caso alguno de responsabilidad de la DP.
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VARIACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LITROS DE AGUA APOTABLE A ENTREGAR |
El total de litros a distribuir y la cantidad de beneficiarios por ruta es estimativo, pudiendo variar en un 20 por ciento (20 %). La entrega
de una mayor cantidad de litros o beneficiarios en el porcentaje indicado, no generará derecho a pago por esta diferencia.
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