Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS
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Fecha de vencimiento:
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17-02-2025
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Monto:
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5
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Descripción:
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A. Según lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto N° 250, mencionado en el numeral 4. de los Vistos, relativo al método de evaluación de las ofertas; “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases. Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
B. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, No 7 inciso final de la Ley N° 20.730, mencionada en el numeral 5 de los "Vistos", "Se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886", sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones".
C. La necesidad de proceder a nombrar a los integrantes de la Comisión Evaluadora de esta entidad licitante, obedece al imperativo de satisfacer lo exigido en el artículo 37° del Reglamento la Ley de Compras, como asimismo, el artículo 4', No. 7 inciso final de la Ley N° 20.730, con el objeto que los lobistas y gestores de intereses particulares, para efecto transparencia, conozcan las personas integrantes de dichas comisiones y así puedan realizar sus actividades solicitando eventualmente la respectiva audiencia en el periodo que dichos sujetos pasivos mantengan esa calidad.
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Glosa:
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1. Circular Nro. 1867, de fecha 18.02.2022, de la Subdirección General de Carabineros, en el cual imparte instrucciones y deroga normativas referentes a las Comisiones Evaluadoras de Compras Públicas.
2. Lo señalado en la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el D.F.L. Nº 1/19.653, publicado en el diario oficial de fecha 17.11.2001.
3. Los artículos 1º y 11º de la Ley N.º 18.928, que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
4. Lo dispuesto en el artículo 36º de Decreto Supremo N.º 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.07.2006, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 18.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
5. Lo dispuesto en los artículos en la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6. Lo establecido en la ley 21.634 moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
7. Lo prescrito en el artículo 37º y siguientes del Decreto N.º 250, publicado en el Diario Oficial de fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
8. La Resolución Exenta N° 24 d fecha 12. De enero de 2023 determina Oficiales Generales, encargados de adquisiciones y otros sujetos pasivos para efectos de la ley 20.730
9. Lo dispuesto en el artículo 4º, N.º 7 de la Ley N.º 20.730, que regula el Lobby y Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios.
10. Lo establecido en la Resolución N.º 7, de fecha 26.03.2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
11. Lo establecido en la Resolución Nº 14, de fecha 29.12.2022, publicada en el Diario Oficial, el 09.01.2023, de la Contraloría General de la República, que determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, la segunda.
12. La Orden General Nro. 2.910 de fecha 04.02.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, que aprueba el manual de procedimiento de adquisición para las unidades de compra de Carabineros de Chile.
13. La Orden de traslado Nº35, de fecha 08.02.2024, de la Dirección Nacional de Personal, mediante el cual se dispone el traslado del Teniente Coronel Sr. Jaime Alejandro Parraguez Robles a la Escuela de Formación de Carabineros, al, quien asume como Director Titular.
14. La Resolución Exenta Nº xxx de fecha xx.xx.2024 de la Escuela de Formación de Carabineros que llama a licitación pública y Aprueba Bases y Anexos de licitación, para la ADQUISICIÓN DE TENIDA CIVIL MASCULINA, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS.
15. El acta de apertura electrónica de las Ofertas, del proceso Licitatorio.
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Forma y oportunidad de restitución:
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I.- DESIGNASE, como integrantes de la Comisión Evaluadora de esta entidad licitante para el presente proceso de licitación, a las siguientes personas:
1.-Teniente Cesar Méndez Reyes, RUT 17.854.773-K.
2.-Teniente Mónica Garrido Quezada, RUT 19.904.799-K
3.-Cabo 1º Andrés Ortiz Astete, RUT 17.548.716-6
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II. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de portal www.mercadopublico.cl, como también en el sitio web institucional www.carabineros.cl, en el link de Gobierno Transparente, Ley de Lobby, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de transparencia activa señalada en la Ley N° 20.730.
III. REMITASE, copia de la presente Resolución al Departamento de Información Pública y Lobby de la Subcontraloría General de Carabineros, para los efectos indicados en el numeral anterior.
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