Art. 43º LA COMISIÓN DE APERTURA PODRÁ SOLICITAR SUBSANAR Y/O ENTREGAR ANTECEDENTES FALTANTES, siempre y cuando los documentos faltantes u observados sean igual o menor a tres (03), quedando la comisión FACULTADA DE DECIDIR si debido a la naturaleza de la omisión o inexistencia de algún antecedente, se declarará fuera de bases al oferente o se solicitará que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
Art. 44º Lo anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.