Art. 53º LA COMISIÓN EN LA ETAPA DE APERTURA DECLARARÁ AUTOMÁTICAMENTE INADMISIBLE LA OFERTA quedando excluida del proceso licitatorio, cuando se incurra en los siguientes incumplimientos:
a) La no presentación por parte del oferente de la Garantía de Seriedad de la Oferta, al momento del cierre de recepción de ofertas.
b) Si la Garantía de Seriedad de la Oferta, fuera un tipo de documento no contemplado en las presentes bases, o si estuviera mal extendida, esto es, no cumple con el plazo de vigencia o el beneficiario es diferentes al determinado en las bases, o el monto es inferior al establecido.
c) La no presentación por parte del proponente en el sistema de información, de ninguno de los antecedentes solicitados en el Art.44° de las bases.
d) Si al momento de la revisión de los antecedentes existen más de tres (03) documentos faltantes u observados.