Convocatoria y condiciones generales. |
Art.1º. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y Anexos que incluye la matriz de evaluación y especificación técnica, salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública.
Los Anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas:
ANEXO A : Especificaciones o fichas técnicas.
ANEXO B : Formato de postulación.
ANEXO C : Declaración jurada simple persona natural.
ANEXO D : Declaración jurada simple persona jurídica.
ANEXO E : Declaración jurada de ausencia de inhabilidades para contratar con la administración pública.
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Marco presupuestario y del objeto o bienes a licitar. |
Art.2º. El presupuesto total máximo para la presente licitación es de $12.000.000.- (doce millones de pesos), IVA incluido, imputado al Item Presupuestario 22.06.999 “Otros”.
Art.3º. La presente licitación tiene por objeto, la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de transformadores de la Escuela de Suboficiales.
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Legislación aplicable y marco regulatorio. |
Art.4º. Las disposiciones que regirán la propuesta pública, serán las siguientes:
a. La Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento.
b. La Ley Nº18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y, su respectivo Reglamento.
c. Las presentes bases administrativas y sus anexos.
d. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere.
e. La modificación de la bases, si las hubiere.
f. La o las ofertas.
g. La resolución que adjudique la propuesta.
h. La o las órdenes de compra.
i. Las normas de derecho público que rigen en esta materia.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
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Plazos y gastos. |
Art.5º. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, cayere en día inhábil, sábado o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Art.6º. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Art.7º. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas el artículo 4º de la Ley 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos.
Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare la licitación, deberá dentro del plazo con que cuenta para suscribir el contrato o aceptación de la orden de compra respectiva, constituir un mandatario con poder suficiente, o bien, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados del correspondiente contrato de prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 19.886.
Art.8º. Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentres inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuya oferta resulte adjudicada, deberá dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de Contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrase habilitada,.
Art.9º. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
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Aceptación del contenido de las bases. |
Art.10º. Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
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De las consultas y aclaraciones. |
Art.11º. Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información.
Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
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Modificación de las bases. |
Art.12º. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas, a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información, salvo que la propia resolución establezca un plazo diferente.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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Etapas de la licitación. |
Art.13º. La licitación se efectuará en 1 (una) etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
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Contenido de la propuesta. |
Art.14º. Los oferentes deberán presentar sus propuestas, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el Cronograma de Actividades en el Portal Mercado Público.
Art.15º. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes.
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Antecedentes administrativos. |
Art.16º. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, los siguientes antecedentes:
1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta.
c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. Declaración jurada simple de no haber sido sancionado en los términos señalados en el artículo 10 en relación con el artículo 8 Nº2 de la Ley Nº20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.
3. En ambos casos, deberán presentar las declaraciones presentadas como anexos,
que son los siguientes:
a. Declaración jurada simple de no afectar causal de inhabilidad para contratar con organismo del Estado.
b. Declaración jurada simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
4. Para aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar su estado “hábil” en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados precedentemente, según corresponda, se encuentren disponibles en el portal en las condiciones y plazos previamente establecidos en estas bases.
Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles, en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
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De la oferta económica. |
Art.17º. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas.
Art.18º. Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, en valores netos del Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
Art.19º. El proveedor interesado, en su oferta económica debe ofertar por la totalidad del bien solicitado en el anexo A Bases Técnicas de la presente licitación, no pudiendo la institución realizar una adjudicación múltiple.
Art.20º. La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación.
Art.21º. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema electrónico de información haya sido realizado con éxito. Para ello deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Art.22º. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 3 (tres) días, contados desde aquel en que se les haya requerido por la Institución, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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De la oferta técnica. |
Art.23º. Las exigencias mínimas que deberá contener la oferta técnica del proponente serán las que se señalan en el Anexo A de la presente bases, debiendo ser presentada en formato electrónico o digital, a través del sistema de información.
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Apertura de las ofertas. |
Art.24º. Las aperturas electrónicas de las ofertas se efectuarán en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema de información.
Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta.
En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
Art.25º. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Art.26º. La Escuela de Suboficiales podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de sujeción a las bases de licitación.
Art.27º. Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
Art.28º. Durante el periodo de evaluación, la Escuela de Suboficiales podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiesto error de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es , en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
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Evaluación de la propuesta. |
Art.29º. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando para tal efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación contenida en estas bases.
Art.30º. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Art.31º. Si en la evaluación de las ofertas recibidas se presentará un empate entre proveedores, este se resolverá por los criterios de evaluación en el siguiente orden:
Oferta Económica
- Especificaciones Técnicas
- Tiempo de Entrega
- Cumplimientos de requisitos formales de presentación de la oferta
De persistir el empate, la licitación será adjudicada al proveedor que primero hubiera presentado su oferta en el Portal.
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De la Revocación. |
Art. 32º. La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.
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De la Adjudicación de la licitación. |
Art. 33º. La Escuela de Suboficiales aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje y no así al que obtenga menos del 50%, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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De la facultad de declarar desierta la licitación. |
Art.34º. La Escuela de Suboficiales declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos a evaluar en las bases de licitación.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
Se declararán inadmisibles además aquellas ofertas que contengan datos falsos o induzcan a error a la institución.
Art.35. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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De la facultad de re adjudicar. |
Art.36º. La Escuela de Suboficiales podrá readjudicar la licitación a los oferentes que sigan en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, plazo máximo para readjudicación es de 60 días corridos desde la adjudicación, los siguientes casos:
1. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo establecido en estas bases.
4. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, salvo causa justificada.
5. Si una vez adjudicado se perciben errores en los elementos de evaluación que pueden haber inducido a una mala selección del proveedor adjudicado.
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Del precio. |
Art.37º. Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos de las órdenes de compra respectivas de acuerdo al servicio solicitado.
Art.38º. El precio de facturación será el que se señale en la orden de compra emitida.
Art.39º. La Escuela de Suboficiales, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
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Entrega y recepción de los servicios. |
Art.40º. La entrega y recepción de los servicios contratados se efectuarán, conforme a lo siguiente:
1. El o los bienes contratados deberán ser entregados conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación y en la oferta técnica del adjudicatario.
2. El plazo de entrega del o los bienes requeridos o será de acuerdo con lo indicado por el proveedor en su oferta.
3. En caso de existir observaciones en la entrega, el adjudicatario deberá corregir dichas observaciones, en un plazo de hasta 3 días, hábiles cumpliendo estrictamente lo establecido en las bases técnicas y en su oferta.
4. Solo una vez que el Jefe de Tarea haya verificado que el o los bienes contratados cumplen a cabalidad con lo estipulado en las bases de licitación y lo presentado en la oferta técnica del adjudicado, se procederá a finalizar el proceso de recepción del servicio contratado, confeccionando el “acta de recepción conforme”.
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Del pago. |
Art.41º. La Escuela, efectuará los pagos correspondientes de conformidad al respectivo contrato u órdenes de compra, a través del departamento de finanzas del instituto, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura y demás documentos que acrediten que los bienes fueron recibidos sin observaciones.
Art.42 º. La forma de pago se efectuará mediante, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado, o bien mediante la modalidad que establezca el contrato respectivo, todos los pagos se realizaran a 30 días, a partir de la recepción de la factura, conforme a los fondos asignados anualmente a la Escuela de Suboficiales.
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Aspectos laborales y obligaciones previsionales. |
Art.43º. La Escuela de Suboficiales, no tendrá responsabilidad jurídica alguna con el personal del adjudicatario quedando desde ya liberada de toda responsabilidad frente a dicho personal.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable de todo su personal para todos los efectos civiles, penales, laborales, tributarios y lo relacionado con su seguridad.
En todo lo señalado anteriormente, se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo, Párrafo I, Título VII, Libro 1.
El adjudicatario debe cumplir con las obligaciones previsionales del personal contratado de acuerdo a la legislación chilena vigente.
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Del personal del proveedor: |
Art.44º. El proveedor adjudicado, deberá dar cumplimiento a lo siguiente en relación a su personal:
1. La Escuela de Suboficiales no tendrá relación contractual alguna con los trabajadores del proveedor.
Por lo anterior, no será responsable de las obligaciones de orden laboral, legal o contractual en que incurriere el adjudicado, ya sea durante la ejecución del contrato a que dé lugar esta adquisición, como en el caso de que tuviere obligaciones pendientes con sus trabajadores contratados y subcontratados.
2. El proveedor deberá entregar una relación completa de todas las personas que trabajarán en las dependencias de la Escuela de Suboficiales, incluyendo los trabajadores de los subcontratistas, con indicación de nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y nacionalidad, teniendo presente que, por razones de seguridad nacional, la Institución se reserva el derecho de rechazar a cualquiera de los señalados en dicha relación, debiendo ser reemplazado por la empresa.
3. El adjudicado es el único responsable del diseño, rendimiento y calidad del trabajo de todos sus fabricantes/proveedores y subcontratistas que se relacionen o formen parte del cumplimiento de los requerimientos del contrato.
4. El adjudicado es el único responsable del control, supervisión y seguridad de su personal y sus subcontratistas o proveedores, mientras desarrolle las actividades propias del Proyecto, cualquiera sea el lugar en donde se desempeñen, incluyendo sus desplazamientos.
5. Mientras se encuentre en dependencias o unidades de este instituto, el personal del adjudicado o sus subcontratistas deberán cumplir las normas de seguridad y convivencia, propias de dichas instalaciones.
6. En caso de que algún trabajador o dependiente del proveedor adjudicado incumpla las exigencias señaladas en la Ley N.º21.369, que "Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior", la Escuela de Suboficiales podrá solicitar que excluya al involucrado de concurrir a prestar sus servicios hasta las dependencias del instituto, sin perjuicio de las acciones legales que podrían llegarse a emprender, si fuere del caso.
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Del incumplimiento y sus efectos. |
Art.45º. Se entiende por incumplimiento la no entrega, por parte del proveedor adjudicado, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela de Suboficiales, de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas y oferta respectiva.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor.
Art.46°. La Escuela de Suboficiales en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas, como por ejemplo:
1. No dar cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
2. No dar cumplimiento a los plazos ofertados.
3. No entregar los bienes solicitados en cuanto a calidad y cantidad.
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De las Multas. |
Art.47°. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días desde la fecha de entrega fijada en el contrato u orden de compra, hasta la fecha de recepción conforme del servicio ofertado en el lugar convenido de acuerdo a las bases.
Art.48º. En caso de atraso en la entrega del servicio a ser suministrados o entregados, de acuerdo a la oferta presentada, se aplicará una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio total del servicio adjudicado, por cada día de retraso, hasta que se lleve a efecto la entrega del servicio en las cantidades y condiciones convenidas.
Las multas se podrán imponer hasta alcanzar hasta un 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato.
Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley.
Art.49º. Si de la aplicación del producto de la garantía, si se hubiese solicitado, al pago de las multas, resultare un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la boleta de garantía.
Si, en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la boleta de garantía, no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar un nuevo documento bancario de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 hrs. (cuarenta y ocho horas) siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.50º. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado.
Art.51º. La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos y multas |
Art.52º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Escuela de Suboficiales, esta informará a la Empresa, por carta certificada o por los medios de notificación señalada por la Ley 19.880, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil desde despachada a comunicación precedente el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Escuela de Suboficiales dictará la respectiva resolución aplicando o no la multa.
Si la empresa hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuado el cobro por el comprador, mediante un documento a la vista e irrevocable emitido a nombre de la institución que la propia resolución establezca.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de la Escuela de Suboficiales, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
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Fuerza Mayor o Caso Fortuito. |
Art.53º. La Escuela de Suboficiales y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, a la Escuela de Suboficiales, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del producto se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo 42 de la presentes bases.
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Disminución y/o aumento de cantidades contratadas y modificaciones a la adjudicación |
Art.54º. La Escuela de Suboficiales, mediante resolución fundada podrá disminuir y/o aumentar hasta en un 30% (treinta por ciento), sin derecho a indemnización para el proveedor, el monto adjudicado de acuerdo a las necesidades de los bienes contratados, contempladas en el contrato y/u orden de compra, reduciendo o aumentando al mismo tiempo, si fuere pertinente, los plazos de entrega establecidos. En este caso, se rebajará y/o aumentará el precio adjudicado, en la proporción que corresponda.
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Modificación de la contratación |
Art.55º. La contratación podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las normas que se establezcan en las presentes bases de licitación.
La modificación, si la hubiera, formará parte integrante de la presente contratación y deberá tramitarse previamente mediante Resolución Fundada, antes que culmine la vigencia de la contratación que se deseó modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas. En todo caso, no podrá superar el 30 % del valor total contratado ni alterar la naturaleza de su objetivo.
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De la garantía |
Art.56°. Salvo mención expresa en contrario, la extensión de la Garantía Técnica y el procedimiento para exigirla se ajustará a lo dispuesto en el artículo N°20 y siguientes de la Ley N° 19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, entendiéndose que el Fisco-Ejército de Chile inviste la calidad de “usuario” para estos efectos.
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De la orden de compra. |
Art.57º. Para la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva por el total del monto adjudicado y aceptación por parte del proveedor dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, salvo causa justificada.
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Término anticipado. |
Art.58º. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1. Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con las bases administrativas.
2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a los plazos de entrega.
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Procedimiento para ejecutar el término anticipado. |
Art.59º. La Escuela de Suboficiales, aplicará el siguiente procedimiento para los efectos de poner término al contrato:
1. Notificación: envío de Carta Certificada al domicilio registrado por el adjudicatario y se entenderá notificada, a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
2. Descargos del adjudicatario: Se aceptarán descargos por escrito del adjudicatario en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Notificación.
3. Respuesta a los descargos del adjudicatario: La Escuela de Suboficiales evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario, tras lo cual resolverá. La decisión, contenida en una resolución fundada, será emitida dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del documento.
4. Cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: La Escuela de Suboficiales podrá hacerla efectiva luego de emitir la resolución fundada del Término Anticipado.
5. Recursos administrativos: Podrá recurrirse en contra de la resolución fundada mencionada en el punto 3) anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79° ter del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Inhabilidades: |
Art.60º. “El instituto, dependiente del Ejército de Chile como un organismo del Estado, no podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en los términos señalados en el Art. 35 quáter de la Ley N.° 21.634”
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Formato a Utilizar |
Art.61°. Los proveedores deberán presentar su oferta conforme a los respectivos anexos y formatos detallados en las bases de licitación u otro similar que contenga los mismos datos a evaluar.
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