2.-
Formulario N°2: Declaración Jurada simple de Probidad Administrativa del Oferente, o de su representante o mandatario designado al efecto, en la que consigne lo siguiente:
• Conocer las Bases de la presente Propuesta y aceptarlas en todos sus términos y condiciones.
• No incurrir en las inhabilidades descritas en el artículo 35° quáter de la Ley N°19.886.
• No encontrarse sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 10° de la Ley Nº 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• No haber sido condenado durante los dos últimos años desde la presentación de la oferta por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales en los términos señalados en los Artículos 463° y siguientes del Código Penal.
• No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, Letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, esto es, que no se le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado; impedimento que regirá hasta por el plazo de cinco (5) años contados desde que la sentencia definitiva condenatoria quede ejecutoriada.
• No encontrarse el proveedor o alguna persona natural que sea directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe del mismo, con poder de influir en su administración y que mantenga participación en ella, condenado por sentencia ejecutoriada, por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 21.595, que lo inhabilita para contratar con el Estado y con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen el Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la referida Ley.
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3.-
Formulario N°3: Declaración Jurada simple de Pacto de Integridad del Oferente, o de su representante o mandatario designado al efecto, en la que consigne lo siguiente:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, tanto durante la licitación como durante la ejecución del contrato, en caso que resulte adjudicado:
• El oferente declara que se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º y 16º; en conformidad al artículo 485, del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas (según corresponda), haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Asimismo, deberá señalar si cuenta con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal, se deberá adjuntar dicho Programa de Integridad.
d.- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que formaliza la Unión, el que deberá establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante para el caso de ser adjudicada y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública y adjuntarse como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
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