7. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO |
La Ilustre Municipalidad de Lanco, requiere de la “SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN, ILUMINACIÓN, ESCENARIO Y PRODUCCIÓN PARA EXPOSICIÓN DE FESTIVAL SABORES Y SABERES 4 RÍOS”, según especificaciones Técnicas, cuando corresponda:
LINEA 1: DETALLE “SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN, ILUMINACIÓN, ESCENARIO Y PRODUCCIÓN PARA EXPOSICIÓN DE FESTIVAL SABORES Y SABERES 4 RÍOS”,
-Detalle de servicios a contratar o superior a esta
Exposición Festival Sabores y Saberes 4 Ríos
• Ubicación: Calle Libertad y Calle Arturo Prat
• Fecha: 07 de diciembre de 2024
• Horario de funcionamiento: Desde las 09:00 horas debe instalarse hasta las 01:30 a.m. horas, cierre evento.
• Cantidad de participantes: 100 aproximadamente
-SERVICIO DE PRODUCCIÓN TÉCNICA AMPLIFICACIÓN, ILUMINACIÓN, ESCENARIO 10x8 x 1.50, ESTRUCTURAS ARCO PARRILLA TRUSS, PANTALLA Y GENERADOR, PARA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Se requiere contratar sistema de audio e iluminación profesional, Detalle:
- AUDIO, CONSOLA, MICROFONÍA: consola digital 32 canales, 16 módulos line array, 4 Sub bajos line array 2 procesadores de sonido 8 monitores de piso, 3 rack de amplificadores, 16 micrófonos dinámicos 16 micrófonos unidireccional, 4 micrófonos inalámbricos, 2 combinadores de antenas, 2 antenas helicoidales, 1 tablero distribuidor eléctrico trifásico 40 amp, Cables de conexión y accesorios.
- ILUMINACIÓN: 1 consola iluminación, 2 spliter DMX, 1 tablero distribuidor eléctrico trifásico 40 amp 12 beam 7r 12, bañador led 8 beam wash, 4 blinder led, 1 máquina fazer 1500w Cables y accesorios
- ESTRUCTURA: 48 metros estructura arco parrilla frontal y contra truss 30-30 40-40, Elevación 6 metros 30-30 Puente 12 metros 40-40 pantalla p3.9 3x2
- GENERADOR: de 40kva o 110kva.
- ESCENARIO: aforado x metro escenario 10x8 x1.50, 01 escalera de pasamanos, telas faldones, fierro y lo necesario.
*El traslado, el equipamiento necesario, para un correcto funcionamiento deberá ser de cargo del Proveedor.
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10. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES FORMALES) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas) |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, durante la evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones No mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo 24 horas corridas contadas, desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado por la entidad licitante o acompañar lo requerido por ésta.
Dicho lo anterior las bases contemplaran dentro de los criterios evaluación uno que evalué el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menos puntaje a las ofertas que no cumplieron con lo requerido (Art 40 del Reglamento).
Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión.
La municipalidad se fija un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de la recepción para la evaluación y adjudicación de la propuesta. Una vez evaluada ésta, la Comisión procederá a informar al Sr. Alcalde, el orden de prelación de las ofertas para proceder a su adjudicación.
El Alcalde adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695.
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11. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES: |
a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°2 de Admisibilidad.
b) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto o en la entrega final de los bienes y/o servicios requeridos, o refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
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12. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, de acuerdo con lo establecido en la etapa de admisibilidad, anexos administrativos, técnicos y económicos, de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
a) Si no se presentaran ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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13. COMISION EVALUADORA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número de integrantes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales.
Esta Comisión emitirá un informe/acta de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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14. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, FACTOR DE PONDERACIÓN Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES |
Experiencia en rubro 60%
Cercanía de Sucursal con la Comuna de Lanco 30%
Requisitos Formales 10%
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15. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
1) Experiencia en el Rubro.
2) Cercanía de Sucursal con la Comuna de Lanco
3) Cumplimiento de requisitos formales
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16. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
La Comisión Evaluadora elaborará el correspondiente "Acta y/o Informe de Evaluación", debidamente fundado, con todas aquellas materias que señala el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Este informe será suscrito por todas los integrantes de la Comisión Técnica, y que contendrá una proposición y/o recomendación de adjudicación en base a los resultados de la evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación señalada precedentemente, el informe y la sugerencia realizada por la Comisión Técnica recomendando adjudicar a uno de los proponentes, no tendrá carácter vinculante para las autoridades superiores, por lo cual el Municipio se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, por razones fundadas, cuyos motivos se indicarán expresamente en la resolución respectiva.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
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17. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY): |
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación (Art 6° del Reglamento)
Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en las presentes bases, se deberá informar en el Sistema de Informaciones las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo de adjudicación.
Se adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes.
En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación de las presentes Bases de Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
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18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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19. READJUDICACION |
En caso de que algún oferente no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, no acepte la orden de compra, o desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la Ley 19.886 y su Reglamento, la Municipalidad adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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20. DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN, AUMENTO Y VALIDEZ DE LA OFERTA |
De acuerdo con el Artículo 63, sobre contrato y validez de la oferta, indica que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Por tanto, tratándose esta licitación de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, menor a 100 UTM se formalizará la contratación con la respectiva emisión de la Orden de Compra.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación, y adjudicar al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicado deberá acompañar antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada.
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22. PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS |
Teniendo presente que el plazo de entrega de la es parte de las condiciones generales de la licitación y además un factor a evaluar de las ofertas, se considera la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega: 0,5 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega en los términos contratados, por sobre el plazo de entrega ofertado.
Si la Adquisición de Bienes y/o servicios no cumple con lo especificado o presentan defectos y fallas se considerarán como no entregados, computándose la multa hasta obtener la plena conformidad de la contraparte municipal.
El proveedor deberá pagar el monto de la multa a la Municipalidad de Lanco, para lo cual se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente.
Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar el Pago que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura.
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22. PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS |
Teniendo presente que el plazo de entrega de la es parte de las condiciones generales de la licitación y además un factor a evaluar de las ofertas, se considera la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega: 0,5 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega en los términos contratados, por sobre el plazo de entrega ofertado.
Si la Adquisición de Bienes y/o servicios no cumple con lo especificado o presentan defectos y fallas se considerarán como no entregados, computándose la multa hasta obtener la plena conformidad de la contraparte municipal.
El proveedor deberá pagar el monto de la multa a la Municipalidad de Lanco, para lo cual se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente.
Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar el Pago que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura.
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24. CESIÓN DE CRÉDITO O FACTORING |
En caso de celebrar el oferente un contrato de Factoring, éste deberá notificar al Mandante y Unidad Técnica dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes.
En ningún caso, la notificación del Factoring puede llegar, en fecha posterior a la solicitud de pago, que corresponde a la factura cedida a correos: leonardo.zuniga@munilanco.cl, Karoll.cruz@munilanco.cl
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