Licitación ID: 2705-112-LE24
“SERVICIO DE ARRIENDO SALÓN DE EVENTOS SC 2676
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, Universidad del Bío-Bío - Campus Chillán
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 106
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Productos o servicios
1
Servicios de catering 1 Unidad
Cod: 90101603
SERVICIO DE ARRIENDO SALÓN DE EVENTOS, PARA LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“SERVICIO DE ARRIENDO SALÓN DE EVENTOS SC 2676
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE ARRIENDO SALÓN DE EVENTOS, PARA LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN, SC 2676
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Unidad de compra:
Universidad del Bío-Bío - Campus Chillán
R.U.T.:
60.911.006-6
Dirección:
Avenida Andrés Bello N°720
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-08-2024 19:59:00
Fecha de Publicación: 21-08-2024 15:04:36
Fecha inicio de preguntas: 21-08-2024 17:00:00
Fecha final de preguntas: 23-08-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-08-2024 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-08-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-08-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 05-09-2024 14:22:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO A
2.- FORMULARIO C
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO B
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica FX= (Menor Oferta Económica /Oferta Económica Evaluada) X 100. 60%
2 Sello de mujer Con sello de mujer: 100 puntos Sin Sello de mujer :0 puntos 20%
3 Compotamineto Contractual 0 multas o sanciones: 100 Puntos 1-5 multas o sanciones: 50 Puntos Igual o superior a 6 multas o sanciones: 0 Puntos. *Fuente de información, Chileproveedores, ficha de proveedores, comportamiento bases, según multas o sanciones en los en los últimos 24 meses. 10%
4 Centro de Evento Centro de eventos ubicado dentro de 6 cuadras de la plaza armas de la ciudad de Chillán:100 puntos Centro de eventos a más de 6 cuadras de la plaza de armas de la ciudad de Chillán: 0 puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: KARINA VILLARROEL
e-mail de responsable de pago: KLABRIN@UBIOBIO.CL
Nombre de responsable de contrato: MOISES ITURRA ITURRA
e-mail de responsable de contrato: MITURRA@UBIOBIO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2463169-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

La licitación deberá resolverse dentro del plazo de tres (5) días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente licitación dentro del plazo señalado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de información.

El acto administrativo de adjudicación será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del Sistema de Información, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en dicho Sistema de Información.

Se adjudicará la licitación a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada y presentada, según se indica en estas Bases.

En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Sello de Mujer”, en el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Ubicación local comercial”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Comportamiento Contractual”.  Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.

No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Atendida la simple y objetiva especificación del objeto licitado y el monto del presupuesto disponible, la adquisición se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por la Universidad del Bío-Bío y su correspondiente aceptación por parte del oferente adjudicado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Nº 8 de la Ley de Compras y artículo Nº 63 del Reglamento Nº 250 de 2004 de Hacienda. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la UTP en su caso, al momento de aceptar la orden de compra se encuentre inscrito en el registro Chileproveedores en calidad de hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior la revisión que al efecto haga la Universidad. Tratándose de una UTP, deberá acompañarse el documento privado o público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: 1.- Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de Licitación individualizándolo con su respectivo número ID 2.- Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de Licitación y en la contratación posterior con la Universidad del Bío-Bío. 3.- Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. 4.- El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer las obligaciones y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato desde la presentación de la oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. 5.- Indicar la vigencia de la UTP, ésta no podrá ser inferior al plazo indicado en el Plazo de entrega. El no cumplimiento de una cualquiera de las exigencias anteriores dejará en forma inmediata fuera de Bases a la UTP. Si el proponente adjudicado, no aceptare la orden de compra en la forma y plazos señalados en las presentes Bases, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la Licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de las ofertas o bien, llamar a una nueva Licitación Pública, según así fundadamente lo declarare.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones impuestas por la orden de compra, o su cumplimiento imperfecto o tardío, se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, será el Jefe (a) del Departamento de Bienes y Servicios señalado en las presentes Bases, junto con comunicarlo a la autoridad universitaria solicitando la aplicación de alguna de dichas sanciones, notificará de lo anterior al proveedor a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles señale a la autoridad lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b.- El encargado de la contratación, deberá acompañar tanto en su petición a la autoridad como a la notificación al proveedor, un informe de situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga. c.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al proveedor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la autoridad universitaria a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada. d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo del encargado de la contratación, y se harán personalmente al proveedor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo decreto universitario, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa, en la forma prevista en las presentes Bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente a la autoridad universitaria que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos. f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.