Licitación ID: 2446-713-LQ24
MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑON
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, IMUNI_COQUIMBO
Fecha de Cierre: 21-10-2024 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 257
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
mejoramiento de la plaza existente, mediante la pavimentación de senderos peatonales con accesibilidad universal, instalación de juegos infantiles, equipamiento urbano e iluminación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑON
Estado:
Publicada
Descripción:
El proyecto, en términos generales, consistente en el mejoramiento de la plaza existente, mediante la pavimentación de senderos peatonales con accesibilidad universal, instalación de juegos infantiles, equipamiento urbano e iluminación. Junto con ello, se considera instalación de agua potable de riego y un cierre perimetral que permite delimitar el área destinada a uso público de la actual Posta de El Peñón.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-10-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 30-09-2024 17:31:09
Fecha inicio de preguntas: 07-10-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 09-10-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-10-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-10-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-10-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 21-11-2024 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno no obligatoria - Intersección Av. Estadio con Av. O’Higgins (plaza el peñón) 07-10-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO N°1: Identificación Oferente. 2. FORMULARIO N°2 (esencial): Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores. 3. Garantía: Se solicita garantía por Seriedad de la Oferta, su envío y entrega será en conformidad a lo indicado en las presentes Bases. 4. Documentos Oferentes: 4.1 En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad, con 60 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura de la presente licitación, y Certificado que acredite la personería del representante legal, misma vigencia documento anterior. 4.2 En caso de persona Natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 4.3 En caso de Unión Temporal de Proveedores, deberán adjuntar el certificado de vigencia de la Sociedad o persona jurídica, y el certificado que acredite la personería del representante legal, de cada uno de los proveedores de la UTP, ambos documentos con 60 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad o RUT de todos sus integrantes. 5. FORMULARIO N°7. Programa(s) de integridad y compliance. 6. Programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores
Documentos Técnicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl 3. FORMULARIO N°5: Experiencia del oferente. Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como obras de construcción, mejoramiento, o reposición de plazas o espacios públicos. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, deben coincidir con lo declarado en el Formulario N° 5. No se considerarán aquellas experiencias que no sean debidamente respaldadas o aquellas experiencias que, aun adjuntando documentos verificadores de respaldo, el proveedor no adjunte el formulario Nº5 descrito en el presente punto. A su vez, considerando el presupuesto otorgado para la ejecución del proyecto que se licita, el monto de cada documento presentado como verificador de experiencia, debe ser por un valor total con impuestos incluidos de a lo menos, $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para que sean consideradas como válidas. Se entenderá documento válido como respaldo de la experiencia expuesta, lo siguiente: a) Certificados de experiencia, de cumplimiento, actas de recepción o Resoluciones conforme emitidos por Instituciones Públicas y/o Privadas que actúan como mandante de un proyecto, los cuales deben presentarse debidamente firmados, debe indicar la ejecución conforme de las obras precisando como mínimo, tipo de proyecto, m2 construidos o intervenidos, monto, año, mandante. b) Órdenes de Compra emitidas a través del portal mercado público en estado de recepción conforme de servicios iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación. En el caso de presentar Órdenes de Compra emitidas por otro medio que no sea mercado público, deberán ser acompañadas de algún documento verificador de la misma, tales como contrato, factura, certificado de recepción u otro que acredite lo informado. c) Facturas electrónicas que serán válidas solo presentando el Contrato y/u Orden de compra ya ejecutado asociado a dicha factura de servicios que deben ser trabajos iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación. d) Certificados de experiencia o cualquier otro antecedente que acredite en forma íntegra y fehaciente el cumplimiento de todos los puntos señalados en la descripción del formulario Nº5, el cual, deberá estar debidamente firmado por el mandante. 4. FORMULARIO Nº6: Carta Gantt. Para justificar el plazo ofertado, y como herramienta de control de avance del proyecto, el oferente deberá presentar carta Gantt, señalando las actividades antecesoras, predecesoras y/o paralelas, de cada ítem ofertado.
 
Documentos Económicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl 1. FORMULARIO N° 3 (esencial): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del plazo ofertado del proyecto en días corridos según formulario anexo adjunto. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores. Nota 1: Dentro del plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa de la obra que se encomienda junto con la tramitación de los permisos y certificaciones necesarias para obtener la recepción de la obra por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), empresa eléctrica CGE, Alumbrado Público, Departamento de Parque y Jardines del Municipio, la Inspección Técnica de la Obra, empresa sanitaria Aguas del Valle y todas aquellas que corresponda para la recepción conforme de la obra y su posterior uso. 2. FORMULARIO N° 4 (esencial): Presupuesto detallado del proyecto, el cual deberá incluir todas las partidas que acrediten el desarrollo completo del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas, planos de especialidades adjuntos y documento denominado “itemizado” levantado en la ficha de licitación, el cual, incluye cantidades que son de carácter referencial. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado. Nota 1: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario N°3) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario N° 4). Nota 2: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta. Nota 3: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas. Nota 4: El Contratista deberá considerar para la planificación y programación de las obras las disposiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y planos del proyecto licitado y todos los trabajos que ello incluye.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega El plazo ofertado debe considerar la ejecución total del proyecto licitado hasta la obtención de la recepción de las obras. Se considerará la oferta más conveniente al menor plazo ofertado. El plazo ofertado será evaluado de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i Igualmente, las ofertas en que no se indique plazo de ejecución, serán declaradas inadmisibles. El plazo ofertado deberá ser en días corridos. Considerar que el plazo referencial para la ejecución de la obra correspondiente a mínimo 90 días corridos y máximo 150 días corridos. Aquellas ofertas que estén por debajo del mínimo y/o superen el máximo, serán declaradas inadmisible, según lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases. 15%
2 Oferta Economica Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°3, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente, entendiendo como tal, al monto referencial o a la oferta menor si alguna es inferior al monto referencial. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%
3 Programa de integridad Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Se asignará puntaje como se indica a continuación: I. El oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos (correos electrónicos, actas de entrega programa, etc.) 100 puntos. II. No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos 2%
4 Experiencia en el Rubro Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en la presente licitación, las cuales se detallan en el artículo 11.3, numeral 3 (Formulario 5) de las presentes bases (Considerar que solo serán válidos los documentos verificadores de experiencia que sean iguales o superior a $20.000.000.- impuesto incluido). Las empresas que presenten 10 documentos de experiencia válidos o más, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, será evaluados de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oi/Oe)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 10 certificados Oi : Oferta del oferente i 25%
5 Cumplimiento requisitos formales I. 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. II. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora. III. 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 10%
6 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: SUBDERE - PMU
Monto Total Estimado: 149812394
Justificación del monto estimado El documento orden de ingresos, aprueba proyecto y dispone recursos a la Municipalidad de coquimbo con cargo al programa PMU, da cuenta de los recursos para la ejecución del proyecto. L
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de vencimiento: 10-03-2025
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o bien un vale Vista, se deja presente que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre del proyecto e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo, párrafo primero y segundo. El monto de esta garantía será equivalente a $500.000.- (quinientos mil pesos) y una vigencia de 150 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑÓN”, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil para contratar en Registro de Proveedores del Estado, en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proveedor adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico. e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
Glosa: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑÓN"
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley N°19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la Obra. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de vencimiento: 30-09-2026
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la fecha que acepte la orden de compra, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la Obras. Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑÓN”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5, y deberán cubrir el plazo ofertado más 14 meses. La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, debe caucionar el plazo de ejecución más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el presente numeral, la Municipalidad, si así lo determina, quedará facultada para para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar al oferente que obtuvo el segundo lugar, haciéndose efectiva la Garantía presentada por concepto de Seriedad de la Oferta. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra, deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 14 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra MEJORAMIENTO PLAZA EL PEÑÓN".
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverán al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, esta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando éstas sean inadmisibles, o cuando no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”, seguido del criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, dejando como quinta opción de desempate el criterio “Comportamiento contractual anterior “ y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa(s) de Integridad”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado público notificándose a los oferentes de tal resolución, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la firma del contrato entre las partes y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha máxima estimada de evaluación y posterior adjudicación indicada en el cronograma precedente y en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, la cuales son de carácter referencial, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para evaluar y posteriormente adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886 y al Artículo 41 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N°19.886 y su reglamento, o no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presente Bases, el Municipio podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios eléctricos u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. En caso que el oferente adjudicado sea una UTP, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de la oficina de Compras públicas y Contratos de Secplan a la empresa beneficiada, según lo dispuesto en el artículo 3.1 de las presentes bases, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar el plazo de ejecución de la obra hasta la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la oficina responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato, la que deberá ser aceptada dentro de las 48 horas de enviada al proveedor. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad su oferta, a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad tiene la facultad de readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
DEL PLAZO
El plazo referencial para la ejecución del proyecto establece un plazo mínimo de 90 días corridos y un plazo máximo de 150 días corridos, incluyendo la obtención de permisos, certificaciones y recepciones correspondientes. No obstante, el plazo a contratar será el ofertado por el contratista, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega de la obra hasta la recepción provisoria suscrita con el I.T.O. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. Dentro del plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto en cumplimiento a la oferta del contratista, los planos y Especificaciones Técnicas, por lo anterior se exige responsabilidad por parte del oferente al momento de ofertar dicho plazo. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar el contratista, toda vez que, esta situación debe ser prevista por éste, debiendo cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que el contratista, pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra. PERMISOS Es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes. El plazo de ejecución ofertado comenzará a regir a partir del día siguiente del Acta de Entrega de Terreno. El Contratista una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA y DEFINITIVA DE LA OBRA, en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá subcontratar parcialmente obras específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio a través del ITO del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. El contratista deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector Técnico apruebe dicho subcontrato y deberá entregar el o los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. En el caso que el contratista adjudicado efectúe algún tipo de subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. El contratista deberá mantener en obras los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial la información referente a la contratación de mano de obra. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
DE LA ENTREGA DE TERRENO
ARTÍCULO 19. ENTREGA DE TERRENO 19.1 ACTA DE ENTREGA La fecha de entrega de terreno será informada por el Inspector Técnico al Contratista, mediante correo electrónico u otra forma de contacto debidamente respaldada, previa coordinación entre las partes involucradas. El Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación por del Inspector Técnico de la Obra al proveedor para dar inicio al proyecto. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de Obra no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del ITO, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato, llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliados, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Obra que será firmada por el Inspector Técnico y el responsable técnico a cargo del proyecto, en la cual se deberá entregar carta Gantt actualizada y constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia por correo electrónico y en el Libro de Obra. Considerar en esta instancia, que se debe informar a los departamentos de interés en alusión al proyecto dependientes de la de la I. Municipalidad de Coquimbo, respecto al inicio de las obras, situación que es de responsabilidad de la empresa contratista, en la que podrá contar con la colaboración de la Inspección Técnica de la Obra y/o Arquitecto proyectista y/o coordinador proyectos SUBDERE. El contratista, al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva. 19.2 LETRERO DE OBRAS Dentro de 15 días corridos posterior al inicio de obras, se deberá instalar un letrero Indicativo según diseño establecido en el “Manual de Identidad de Vía Pública” de SUBDERE vigente al momento de la construcción. Las dimensiones y tipografía se ajustarán a lo indicado en dicho documento y en las presentes Especificaciones Técnicas. Se instalará en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. El documento será entregado al contratista al momento de dar inicio la ejecución de la obra. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un vehículo. También es importante destacar la necesidad de adoptar medidas que dificulten el robo u otras acciones vandálicas que alteren la correcta posición de las señales. El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado efectuada la recepción definitiva de la obra. 19.3 PLACA CONMEMORATIVA Para la recepción de obras, el contratista deberá ejecutar la instalación de una Placa metálica recordatoria o conmemorativa de acero inoxidable conforme a las características indicadas en especificaciones técnicas adjuntas. Contempla la adquisición e instalación de una placa conmemorativa de acero inoxidable calidad AISI de 45x30 cms, de 3 mm de espesor. El texto deberá ir en bajo relieve y la leyenda y tipo de letra se ajustará a lo indicado en el “Manual Vallas” de la SUBDERE vigente al momento de la ejecución del proyecto. El lugar de ubicación se ajustará a lo indicado en planta de arquitectura. La diagramación definitiva de la placa deberá ser visada previamente por la I.T.O. En la ejecución, la superficie superior de la placa deberá quedar a nivel con la base que la soporta, es decir, se deberá ejecutar un pequeño rebaje en la superficie de hormigón, para encajar la placa y así evitar dejar sus bordes expuestos.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 20. TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas en cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en las normativas y/o reglamentos aplicables. b. Coordinar los trabajos con respecto al mejoramiento de la plaza requerida, con fiel cumplimiento a lo solicitado en especificaciones técnicas y planos adjuntos. c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución de las obras, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto. d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas. e. Hacer entrega de carta Gantt al comienzo de la ejecución de la obra y actualizarla periódicamente ante eficiencias en los tiempos de ejecución o demoras y atrasos. f. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. g. Presentar oportunamente y con la documentación completa los estados de pagos al Inspector Técnico de Obras. h. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos. i. Recibir cualquier orden o comunicación que el Inspector Técnico le dirija relativa a la correcta ejecución del proyecto que se encomienda, la cual, debe estar respaldada en el libro de obras, siendo válido el correo electrónico como anexo al libro de obras. j. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico. k. Reconstruir, por su cuenta los trabajos, remplazar los materiales o algún ítem que no haya sido aceptado por el Inspector Técnico. l. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y Arquitecto Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas. m. Acompañar a los funcionarios de la Municipalidad y de la SUBDERE, en su caso, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija del proyecto, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. n. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”. o. Mantener vigente la (s) Garantía (s). p. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. q. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. r. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas o a las asociadas al incumplimiento de las presentes bases y su posterior contrato. s. Proveer de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, y en general, todos los gastos que originen las obras; asimismo, es de su responsabilidad dotar al personal con implementos de protección acorde a los riesgos a los que se expongan y con equipos de apoyo en buenas condiciones, con todas las certificaciones aplicables vigentes y supervisado por un instalador eléctrico autorizado. t. Deberá prever y asumir la gestión correspondiente a la tramitación de permisos y/o autorizaciones requeridas para la ejecución de las obras en el caso de ser requeridas en Dirección de Obras Municipales, Dirección de Aseo y Ornato y las que corresponda. u. En caso de suceder algún tipo de daño a instalaciones eléctricas, sanitarias, áreas verdes o infraestructura existente, que no se consideran como trabajos requeridos en la presente licitación, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición o arreglo de las mismas. v. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el terreno limpio en donde se realizaron los trabajos. w. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. x. Mantener el cierre de obras hasta 90 días posterior a la obtención de la recepción provisoria. De igual forma se debe considerar serenía hasta el mismo período (el retiro de la estructura de cierre se realizará por parte del municipio, lo que deberá ser coordinado oportunamente con la unidad municipal mandante). 20.1 SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD El Contratista deberá cumplir fielmente la totalidad de las Normas Nacionales vigentes, relativas a prescripciones de seguridad en el trabajo. Entendiéndose la contratación de un Prevencionista de Riesgos o profesional calificado, que tendrá a cargo adoptar las medidas necesarias, tales como señalética de obra, que permita disponer de las precauciones para evitar las situaciones de riesgo y accidentes, que afecten a los trabajadores de la obra o a terceros, durante la ejecución de la obra, responsabilidad que recaerá única y exclusivamente en el contratista a cargo de la obra.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnica, para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, paisajismo, electricidad e iluminación, entre otros según las especificaciones técnicas del proyecto. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. 21.1 RESPONSABLE TÉCNICO A CARGO DE LA OBRA El Contratista designará un Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable de supervisar todos los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. Si debiera ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. El Jefe de la Obra deberá tener un título profesional del rubro de la construcción, tales como Ingeniero civil, Arquitecto, Constructor Civil o Ingeniero en Construcción y será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Municipio de Coquimbo solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Responsable Técnico; o el Contratista solicita cambio de Responsable Técnico, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras y/o correo electrónico. 21.2 OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Municipio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las garantías del Contrato, y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Responsable técnico de la obra y a disposición del ITO. 21.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases, se entenderá por Inspección Técnica del contrato al profesional funcionario a quien la Municipalidad le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución y fiel cumplimiento de la obra, que será designado por la Dirección de Obras Municipales. En todo caso, la designación del Inspector Técnico deberá ser formalizada mediante decreto exento. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Exento dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico titular, en casos de feriado legal y licencia médica, éste podrá ser reemplazado por quien lo subrogue o reemplace en el cargo o por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el Inspector Técnico designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. 22.2 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la Inspección Técnica, las que se impartirán siempre por escrito, a lo menos por correo electrónico y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la empresa, o en su defecto en el plazo que el Inspector Técnico estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 26 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá al Estado de Pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. 22.3 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a la normativa aplicable, a lo licitado y ofertado por la empresa adjudicataria. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informada a la Municipalidad sobre el estado de avance del contrato y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por el contratista y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. d. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra y sus contratos, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto. e. Autorizar materialidad, dimensiones, calidad y otras características técnicas del letrero de obras, productos y materiales a usar, o entrega de partidas para el comienzo de otras de acuerdo a lo establecido en especificaciones técnicas o los equivalentes de estos. f. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. g. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. h. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. i. Revisar la documentación de pago ingresada por el proveedor, dando certificación del cumplimiento por parte del contratista al trabajo encomendado, debiendo ingresar el expediente de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. j. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con CGE, S.E.C. y Aguas del Valle, respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., tales como Cedula del Alcalde, Decreto de Representación Legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.). k. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista a la relación contractual, bases, plano, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITC, aplicar las multas, sanciones y/o informar el término anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 26 y 28 en las presentes bases. l. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas. m. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. n. Recepcionar las áreas normalizadas por parte del contratista para su revisión y aprobación, respecto a la habilitación de terrenos y la restitución a las mismas condiciones en que estaban antes de iniciarse los trabajos, donde, además, verificará que el contratista esté libre de pago de permisos, autorizaciones, pólizas, seguros, multas, retenciones, etc. o. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución. 22.4 COMUNICACONES CON CONTRATISTA El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital, mediante correo electrónico. 22.4.1 LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua, si corresponde. g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
GENERALIDADES Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse casos excepcionales que hagan ineludible la modificación de los mismos. En caso que el proyecto en ejecución requiera un cambio de cualquier tipo, el contrato debe estar vigente y las obras a modificar no deben estar ejecutadas. Las solicitudes por cambio de emplazamiento, ubicación, modificaciones de partidas (aumentos, disminuciones, eliminación o compensación de partidas), y obras extraordinarias, deberán ser enviadas directamente a la Unidad Regional SUBDERE (URS) por parte del coordinador de proyectos SUBDERE Municipal, teniendo toda la documentación que la Inspección Técnica de la Obra debe remitir y que se detallan a continuación: 1. Oficio Alcaldicio dirigido al Subsecretario (a) de Desarrollo Regional y Administrativo 2. Informe del profesional responsable del proyecto, siendo en este caso, informe de la Inspección Técnica de la Obra, detallando las modificaciones planteadas en concordancia a lo referido en las presentes bases respecto a modificaciones al proyecto. Dicho informe debe ir acompañado por el informe del Ingeniero Proyectista respecto a las modificaciones solicitadas para la autorización de la entidad financiante. 3. Nuevo presupuesto para cambios de modalidad de ejecución o presupuesto comparativo para el resto de las modificaciones. (Formato editable Excel y formato físico debidamente firmado) 4. Planimetría, especificaciones técnicas y fotografías cuando corresponda. De lo anterior, el contratista debe considerar que, el proceso administrativo para las modificaciones reguladas en la guía operativa PMU vigente, señalan que, una vez que la URS SUBDERE cuente con toda la documentación antes señalada, dicha unidad deberá emitir un informe con la evaluación a la modificación solicitada, y remitirlo a nivel central a través del Sistema Documental de la SUBDERE. Conforme a lo preceptuado en la guia operativa vigente PMU, las modificaciones planteadas no pueden ser superior al 25% del monto aprobado por Resolución de la SUBDERE, enfocado en fortalecer el proyecto y no desvirtuar su sentido, de lo contrario, se entenderá como una nueva iniciativa, debiendo el municipio iniciar un nuevo proceso de postulación, quedando el proyecto original como NO ejecutado. Solo en casos excepcionales y debidamente fundamentados, podrá excederse el procentaje descrito anteriormenente, hasta un 30% del monto originalmente pactado del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Ley 19.886. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS N°250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. A su vez, se debe considerar que. conforme a la guía operativa PMU vigente, si el costo total de la iniciativa y sus modificaciones, es igual o superior a las 2500 UTM valorizada al 1° de enero del ejercicio presupuestario vigente, el proyecto deberá contar con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Toda modificación de contrato, ya sea por aumento/disminución de obras, obras extraordinarias o aumento de plazo, deberá ser aprobada por el Municipio de Coquimbo mediante Decreto Exento. El adjudicatario no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo y de la SUBDERE. Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, como así también, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien técnica o económicamente la iniciativa propuesta, deberá contar con la aprobación previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica de la Obra, y autorizada por la entidad financiante SUBDERE, conforme al procedimiento descrito en el párrafo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del presente artículo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera modificaciones al proyecto adjudicado, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, y por la SUBDERE si corresponde, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales, luminarias, accesorio u otros que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. En el caso que la modificación no signifique incremento de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, solo deberá ser informada a la unidad financiera por parte del coordinador de proyectos SUBDERE. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al Director del mismo, que debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, debiendo remitir dichos documentos que sustentan su solicitud con la debida antelación, a fin de gestionar el procedimiento descrito en el presente artículo para autorización por parte de SUBDERE respecto a la modificación planteada, siempre y cuando, el contrato de obra se encuentre vigente. De lo anterior, en primera instancia se deberá contar con la carta solicitud de modificación de contrato emitida por el Contratista dirigido al Inspector, con todos los antecedentes fundantes para su solicitud. El Inspector Técnico, deberá revisar tales modificaciones, y aprobar o rechazar mediante informe técnico, además deberá acompañar informe de conformidad del ingeniero proyectista de la obra debidamente firmado y con el documento que respalde la autorización por parte de la SUBDERE si corresponde. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantías por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.3. 23.2 DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS Si existen aumentos o disminuciones de partidas, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria y solicitar autorización de la SUBDERE conforme al mecanismo expuesto en artículo 23.1 de las presentes bases. Los aumentos y/o disminuciones de partidas podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto el Municipio, de acuerdo con los antecedentes del caso, el presupuesto actualizado correspondiente al aumento y/o disminución, el informe que, para tal efecto, elabore la I.T.O., en conjunto al informe de conformidad y respaldo por parte del ingeniero proyectista de la obra debidamente firmado. Posterior a la autorización por parte del Municipio y SUBDERE, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el responsable técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo al porcentaje expresado en el Formulario Nº4 aplicado sobre el costo directo de las obras. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. En caso de verificarse la procedencia de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. 23.3 OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO e ingeniero proyectista, debiendo contar con la autorización de la SUBDERE conforme al mecanismo expuesto en artículo 23.1 de las presentes bases. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a lo porcentaje expresado en el Formulario Nº 4 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 20 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. La I.T.O. deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las partidas extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secretaría Comunal de Planificación, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las partidas extraordinarias, documento que se reitera, debe ser ingresado junto al informe de conformidad por parte del Ingeniero Proyectista de la Obra y aprobación a la modificación por parte de la SUBDERE. 23.4 MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica y autorizado por la SUBDERE, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio y autorizado por la SUBDERE. Si por aplicación del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica que cambie o altere técnica o económicamente el proyecto. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. d. Aumento de plazo a causa de demoras en procesos de revisión de procesos, permisos y certificaciones, ya sea total o parcial, por parte del Municipio u otra Institución pertinente en este caso pudiendo ser SEC, CGE, Alumbrado Público u otra según corresponda, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas o entidades acorde a la programación carta Gantt. De no poder demostrar fundadamente lo anterior, el oferente no podrá invocar esta causal. Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad del hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. 23.5 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. 24.1 PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt, a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato. 24.2 ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación antes del término del plazo de la relación contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna y se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 26 de las presentes Bases. 24.3 PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el Municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. 24.4 REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Habrá reuniones de información de coordinación y control, tanto en la Obra, como en las Oficinas del ITO, que idealmente, se llevaran a cabo de manera mensual. El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. 24.5 MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. 24.6 CONTROL DE CALIDAD Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente. El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
DEL ESTADO DE PAGO
25.1 ESTADO DE PAGO POR AVANCE El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance del proyecto, no obstante, el proveedor también podrá presentar un estado de pago único posterior a la ejecución de los trabajos encomendados, contando con el acta de recepción provisoria. De presentar estados de pago por avance, los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los precios del presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo al Formulario N°4, serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. 25.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO), siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su pago. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de las Obras de parte del I.T.O. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director donde se desempeñe el ITO. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de la Obra. b. Carátula de pago que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros, y control de avance, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. d. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso, o en su defecto, si presenta un estado de pago único, fotos e imágenes del trabajo realizado y culminado. e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan. f. Fotocopia de Planilla pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. h. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas. i. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos: • Contrato y Decreto que lo aprueba. • Acta de Entrega de Obra. • Garantía por Fiel Cumplimiento y correcta ejecución de la obra. • Imagen letrero de obra j. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos: i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción (entendiéndose que, para obtener la recepción provisoria, deberá haber ejecutado los trabajos en conformidad a lo establecido a las especificaciones técnicas, las presentes bases y/o modificaciones que pudiera haber sufrido el proyecto, presentar todas las certificaciones, permisos y/o recepciones ante la inspección técnica según lo requerido por el proyecto). ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. 25.3 FACTURACIÓN La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura, la cual, deberá ser remitido por el contratista al Inspector Técnico de la Obra, siendo ésta remitida por parte del Inspector Técnico mediante correo electrónico o documento físico de ingreso a la Oficina de compras públicas y contratos de Secplan, a fin de que ésta, tramite su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, siendo incorporada al expediente completo del pago en cuestión. La factura deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Estado de pago N° (el que corresponda) proyecto código 1-C-2023-2599 “Mejoramiento Plaza El Peñón” El contrista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo “Operación con Factoring” de las presentes bases, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. 25.4. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 26 de las presentes bases. 25.5 RETENCIONES En cada Estado de pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva en el último estado de pago, y consignado en el Acta de Recepción Provisoria por la Municipalidad de Coquimbo.
SANCIONES Y MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases y el contrato que formaliza la relación contractual. El valor de las multas no podrá exceder del 10% del valor total de la orden de compra. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término del Contrato. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado estado de pago único. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico y/o libro de obras, los motivos de la aplicación de multa, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción dictándose la resolución fundada respectiva, notificándose dicha resolución vía correo electrónico informado por el contratista, informado que procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que la solicitud sea correctamente fundamentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de las presentes bases. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción, dictándose la resolución fundada respectiva, notificándose dicha resolución vía correo electrónico informado por el contratista en el formulario N°1 presentado en su oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, también se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y mauro.hernandez@municoquimbo.cl ; de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor según contrato suscrito y sus modificaciones si las hubiere. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico de notificación de multa. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO deberá constar a lo menos por correo electrónico y/o Libro de Obras si lo hubiere. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará por correo electrónico y/o libro de obra. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería municipal, se descontará del estado de pago respectivo. En caso que el estado de pago no cubra el monto de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto. Se establece el siguiente régimen de multas: 26.1 POR ATRASOS DE LA ENTREGA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 27.1 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. 26.2 POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) Incumplimiento en mantener sin acciones el terreno donde se ejecuta el proyecto o el espacio aledaño donde se ejecutarán las obras. Falta que debe ser informada y notificada por el Inspector Técnico. Dicha falta podrá ser subsanada por el contratista dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación. Ambos hechos, de notificación como subsanación deberán consignarse en el libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico. Una vez transcurrido el plazo anteriormente descrito, y no verificándose su cumplimiento, el contratista será sancionado con 1 UTM por día. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que estos no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O. si corresponde, multa 1 UTM por día, contados desde el día posterior a la notificación del ITO hasta su cumplimiento. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O, falta que deberá ser registrada en el libro de obras y/o correo electrónico. De no subsanarse por parte del contratista dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde su anotación en el libro de obras si lo hubiere y/o correo electrónico, éste será sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente a las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general relativas a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane dicho incumplimiento. e) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de falla en la instalación y corte de energía, o rotura matriz agua potable, etc., ascendiendo la multa a 3 UTM. f) Por interrupción prolongada del suministro de energía eléctrica o suministro de agua potable por deficiencias en la instalación y trabajos requeridos en especificaciones técnicas. Falta que deberá ser previamente calificada por el I.T.O. La multa ascenderá a la cantidad de 2 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. g) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las bases Técnicas y administrativas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. h) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de lo anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. i) Por falta injustificada del jefe de obra cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciende a 3 UTM por evento. j) Utilización de maquinarias, equipos y/o materiales que viertan o generen contaminación de cualquier forma o presenten peligro para las personas que transitan en el lugar que se realizan las obras, multa de 3 UTM por evento. k) No restituir el área de trabajo en el terreno a su estado original en el plazo y forma indicada o instruida por el Inspector Técnico de la obra, sancionado con una multa 1 UTM por día de atraso desde el día siguiente al plazo fatal otorgado, hasta su cumplimiento.
DE LAS RECEPCIONES
RECEPCIONES 27.1 RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, con la obtención del TE1 y/o TE2 (según corresponda), las recepción y tramitaciones correspondientes en CGE y Aguas del Valle, y recepción por parte del departamento de alumbrado público y Parque y Jardines de la I. Municipalidad de Coquimbo, el contratista deberá solicitar por escrito mediante carta, la recepción provisoria al Inspector Técnico de la Obra, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, planos y demás antecedentes de la obra. La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión, compuesta por el Inspector técnico del contrato y el ingeniero Proyectista de la obra, sin perjuicio que la Municipalidad designe a un profesional de apoyo. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: - Planos As Built, que debe contener a lo menos lo solicitado en las especificaciones técnicas. - Certificado de Recepción obras emitidos por empresas sanitaria y eléctrica y declaraciones ante la S.E.C. - Certificados emitidos por Alumbrado Público y Parque y Jardines de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Coquimbo - Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. - Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. La Inspección Técnica del contrato deberá revisar y verificar en terreno las obras ejecutadas y generará su informe en un plazo no superior a 5 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos, éste dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta de recepción, que será firmada por la comisión de recepción y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado en el Acta de Recepción Provisoria. Si de la verificación efectuada por la Comisión de Recepción de la obra resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la Recepción Provisoria y se elaborará un informe detallado de observaciones, el que será puesto en conocimiento de la empresa contratista, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al Inspector Técnico, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada por el Inspector Técnico en su oficio, informe técnico, correo electrónico y/o libro de obras, adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio Inspector Técnico. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que el Inspector Técnico indique oficio, informe técnico, correo electrónico y/o libro de obras, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, y/o a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el ITO. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 25.5 de las presentes Bases Administrativas en el último estado de pago. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas técnicas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. 27.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA Antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secretaría Comunal de Planificación y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad de Coquimbo, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 12 meses de garantía, y en ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras. 27.3 RECEPCIÓN DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Será responsabilidad del contratista coordinar con el arquitecto patrocinante del proyecto construido, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto. El contratista tendrá un plazo máximo de 60 días posteriores a la recepción provisoria para entregar la Recepción Definitiva de Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales. Si transcurrido dicho plazo el contratista no presenta al ITO el certificado, éste último podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras.
DEL TERMINO DEL CONTRATO
DEL TÉRMINO DE CONTRATO 28.1 GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Punto 28.3 de las presentes Bases. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Será responsabilidad de la Inspección Técnica notificar al proveedor mediante correo electrónico y/o libro de obras los motivos de la aplicación del término anticipado del contrato, ya sea por mutuo acuerdo o unilateralmente, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción dictándose la resolución fundada respectiva, notificándose dicha resolución vía correo electrónico informado por el contratista, informado que procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la ejecución normal de la obra correspondiente. 28.2 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando de común acuerdo entre la Municipalidad y la empresa, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. 28.3 TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista presenta insolvencia, procedimientos concursales de reorganización, liquidación o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y uno de los integrantes se retira de la UTP y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. f. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. g. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19.1 de las presentes Bases. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno, o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado dicha inactividad o suspensión. k. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. l. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. m. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. n. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. o. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO mediante correo electrónico o en la anotación en el libro de obras, si lo hubiere. p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Municipalidad. q. Si por errores del adjudicatario, los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio eléctrico, sanitario o del uso propio de la plaza por la comunidad y obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la infraestructura, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. r. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. s. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt superior a un 30% de diferencia menor del avance real respecto al proyectado, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas en las especificaciones técnicas y propuesta técnica ofertada por la empresa, entre otras relacionadas. t. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. u. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. v. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886. w. No responder a las observaciones reiterativas en el plazo máximo establecido por el ITO, desde la notificación por escrito en el Libro de Obras y/o correo electrónico o por cualquier otro medio oficial. Se entenderá por incumplimiento reiterado en caso de verificarse la conducta por más de 3 ocasiones a lo largo del contrato. x. Si existe riesgo de afectarse la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones Técnicas, lo que deberá constar en un informe fundado del ITO, que dé cuenta de la transgresión de una o más obligaciones esenciales contenidas en las E.T. Son esenciales, también aquellas que afectan las condiciones de calidad y seguridad. y. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados. z. Si el oferente adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la Inspección Técnica de la Obra y será notificado, mediante correo electrónico, mediante correo electrónico señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y se mantendrán retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. El Informe Técnico del Inspector Técnico de la Obra debe contener a lo menos lo siguiente: • Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, enmarcados en las causales dispuestas en el artículo 28.3 de las presentes bases. • Plazo de ejecución. • Fecha establecida para el término de contrato. • Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que dé término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
LIQUIDACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 29.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la Obra. Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, vía correo electrónico indicado en el contrato de obra, a fin de que éste, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final que aprueba la liquidación. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la liquidación o resolución al día hábil siguientes al de su envío, comenzando a computarse el plazo para las observaciones, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. 29.2 LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28.3 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato. ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, esta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará la resolución que aprueba de liquidación de contrato.
OPERACIÓN CON FACTORING
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 25.2 y 25.3 de las presentes Bases en lo referente a la aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio, nombre del factoring y contacto del mismo al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 25.2 y 25.3 de las Bases Administrativas Generales.
ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto y la modalidad de contratación de las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
SERENIA
El contratista deberá considerar los sistemas de cuidado de la obra durante su proceso de ejecución, a la recepción provisoria de la misma, hasta 90 días posterior a la obtención de la recepción provisoria.
INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las que se presenten en la ejecución del contrato, será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURIDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo al artículo 15 de la presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.