Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítems: 22.08.999.004
Centros de Costos: 13.03.01
SP: 01
Nombre: Servicios de Traslado.
ID Plan de compra S/N
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta Técnico Económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Orden de Compra
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a servicios de transporte para funcionarios de de la Entidad Patrocinante / EGIS de la Municipalidad de Los Ángeles, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados al servicio de la presente licitación, según lo indicado en las Bases Técnicas adjuntas.
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°4. Oferta Técnico Económica.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Si hay errores en el calculo del IVA , éste se calculará en base al precio neto informado, si corresponde.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta Técnico - Económica, sean correctas, en el caso de haber errores que sean de fácil subsanación, la comisión recalculara el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en la oferta, si corresponde. (Para cualquier cálculo se considerarán hasta 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere, Bases Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la comisión evaluadora y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Departamento Egis correspondiente a la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1 Precio, 50%
Se evaluará en base a lo informado en Anexo Nº4. Oferta Técnico Económica.
Se otorgará 100 puntos al menor precio total ofertado (mensual), los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la siguiente formula:
PUNTAJE PRECIO= (PRECIO TOTAL OFERTADO (MENSUAL) MAS BAJO / PRECIO TOTAL OFERTADO (MENSUAL) QUE SE ESTA EVALUANDO) X 100 PUNTOS
14.2. Experiencia Certificada del Proveedor, 28%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo Nº3. Experiencia Certificada del Proveedor. Se considerará experiencia válida certificada cuando el proveedor en evaluación adjunte contratos suscritos, firmados ante notario con instituciones públicas o privadas, de servicios similares, es decir, de servicios para traslado de personal, ejecutados dentro de los dos últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente licitación.
El puntaje en el criterio Experiencia Certificada del Proveedor se calculará según la siguiente tabla:
Servicios Realizados
|
Puntos
|
Primera mayoría en experiencia
|
100
|
Segunda mayoría en experiencia
|
70
|
Tercera o menor mayoría en experiencia
|
50
|
No informa, no acredita o no posee experiencia
|
0
|
La evaluación será prestación a prestación, es decir, si un oferente informa una prestación en Anexo Nº3, pero la acreditación que sube no corresponde a un contrato firmados ante notario con instituciones públicas o privadas, de servicios similares, o no corresponde a un servicio similar, es decir de servicios para traslado de personal, ejecutados dentro de los 2 últimos años, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de esta licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de acreditación, obtendrá cero puntos en el criterio.
14.3. Año de Fabricación del Vehículo, ponderación 20%
La evaluación será autocontenida, vale decir, los puntajes estarán reglados únicamente por la mejor propuesta de cada ítem entre los oferentes que se presenten y cumplan las condiciones de selección. La evaluación será efectuada de acuerdo con los siguientes puntos:
El año de fabricación del vehículo se evaluará y se acreditará mediante el Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados del registro civil o Certificado de primera inscripción para vehículos nuevos.
El puntaje se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla:
Año
|
Puntos
|
2024 a 2023
|
100
|
2022-2021
|
70
|
2020-2019
|
40
|
2018 o inferior o no informa
|
Fuera de bases
|
14.4 Programa de Integridad: Ponderación 2%, Según Anexo N°5.-
El puntaje del programa de Integridad del o los oferente en evaluación dependerá si poseen y suben su Programa de Integridad en antecedentes para incluir en su oferta según la siguiente tabla:
1.- Cuenta con programas de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores = 100 puntos
2.- Si adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocido por sus trabajadores = 0 punto.
3.- No adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores = 0 punto.
Puntaje Programa de Integridad = Puntaje tabla* 0.02
El Puntaje Total Ponderado, PTP, se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje Año de Fabricación del Vehículo x 20% + Puntaje Experiencia Certificada del Proveedor x 28% + Puntaje Pecio x 50% + Programa de Integridad x 2%
Nota: Para la evaluación se considerarán hasta 2 decimales.
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “ “Experiencia Certificada del Proveedor”. Si dicho empate continúa, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio "Año de Fabricación del Vehículo”. Finalmente si dicho empate continúa, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio "Programa de Integridad"
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de SECPLAN, vía escrita, y solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
19. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, o nose inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto a, sólo si corresponde, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F30.
d. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
f. Documentos del chófer, según el siguiente listado:
i. Fotocopia de licencia de conducir del conductor.
ii. Hoja de vida del conductor otorgada por el Registro Civil.
iii. Fotocopia de cédula de identidad del conductor.
iv. Curriculum del conductor.
v. Certificado de antecedentes para fines especiales.
g. Documentos del Vehículo, según el siguiente listado:
i. Fotocopia simple del padrón del vehículo o certificado de inscripción del vehículo, según corresponda.
ii. Fotocopia simple de la revisión técnica del vehículo al día.
iii. Fotocopia simple del permiso de circulación al día.
iv. Fotocopia simple del seguro obligatorio Ley N°18.490 del vehículo al día.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Oferente adjudicado), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (letras a y c sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha registrada en el Acta de Inicio de Servicio de inicio de servicio hasta el 31 de Diciembre de 2024.
El Oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22. DE LA SUBCONTRATACIÓN
El Oferente Adjudicado es el único responsable de las obligaciones contractuales con la unidad Mandante. No se permite subcontratación.
23. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
No aplica para la siguiente licitación.-
24. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
- Trato descortés, insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de mal comportamiento (entendiéndose como tal: maltrato físico, psicológico, violencia de género, acoso sexual o cualquier acto agresivo de parte del conductor).
- Incumplimiento reiterado de la normativa Ley de Tránsito N° 18.290, su reglamento y normativa aplicable.
- Cambio del vehículo o del conductor sin previa autorización del Inspector Técnico del Servicio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
25. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el o los vehículos, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con sus permisos de circulación, seguros y revisión técnica vigentes.
e. En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
f. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente por el proveedor.
g. El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con Licencia que corresponda al tipo de vehículo a conducir, que lo habilite legalmente para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los Ángeles, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
h. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo y que sean irreparables, mediante la correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja a dicho vehículo, se deberá reemplazar por uno de idénticas Bases técnicas, previa autorización del Inspector Técnico del Servicio, de lo contrario se dará termino anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
i. En el caso de reemplazar el vehículo contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o desperfectos que presente el vehículo en forma temporal mientras sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de Bases técnicas equivalentes al vehículo adjudicado con cargo al prestador y por el tiempo autorizado por el Inspector Técnico del Servicio.
j. En el caso de reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, este reemplazo deberá ser obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente al Inspector Técnico del Servicio, este reemplazante debe contar con licencia de conducir idónea, lo cual será verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio que el Municipio, a través del Inspector Técnico del Servicio pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
k. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
l. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
m. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
n. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
o. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecute el servicio. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
p Será de cargo del Contratista el combustible, peajes, gastos de alimentación del personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
q Será obligación del Contratista que el chofer mantenga sanitizaciones frecuentes del vehículo, manteniendo los elementos necesarios, según normativa sanitaria vigente.
r. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
s. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
26. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
27. DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del servicio notificará mediante correo electrónico al Proveedor para dar inicio al servicio y tendrá una duración desde la fecha que se registre en el libro de Inspección técnica del Servicio hasta el 31 de diciembre de 2024.
El horario, días de ejecución y recorrido del servicio será el estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El plazo fijado para la ejecución del servicio se entenderá en días hábiles, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
28. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por parte del Proveedor, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo N°4. Oferta Técnico Económica.
En situaciones de emergencia, catástrofes o para resguardar el buen funcionamiento municipal, los servicios de transporte podrán ser redestinados según las necesidades municipales para la prestación de servicios en labores de asistencia social, resguardando la equivalencia con los horarios y recorridos ofertados, con la autorización de la Inspección Técnica del Servicio.
29. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
30. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico notificar al Proveedor para dar inicio del servicio. La fecha de inicio se deberá registrar en el Libro de Inspección Técnica del Servicio.
31. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la Dirección de Secplan le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico del Servicio suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del Servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
32. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. Serán parte de sus atribuciones:
• Verificar que toda la documentación del vehículo y chofer se encuentre al día.
• Inspeccionar el fiel cumplimiento de la entrega de los servicios contratados.
• Velar directamente por la correcta ejecución del contrato.
• Certificar la entrega conforme de los servicios.
• Podrá solicitar por razones fundadas el cambio de conductor.
c. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el cambio de labores de cualquier trabajador del Proveedor, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Proveedor por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
d. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
33. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
El Proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha del inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Proveedor.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.
- Bitácora de los recorridos realizados por jornada de trabajo.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
34. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Proveedor conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica. Se pagará mensualmente; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Proveedor.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario. Previo a la emisión de la Factura, el Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico del Servicio y Directora (S) de SECPLAN.
35. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
I. Será responsabilidad del Proveedor presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del mes correspondiente al pago. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico del servicio.
ii. Fotocopia de la liquidación de remuneraciones del conductor, correspondiente al mes de pago, en caso que el conductor no sea el Proveedor.
iii. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
iv. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1). Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
v. Los documentos establecidos en las letras f. y g. de la cláusula Nº21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
vi. Para el último pago: Finiquitos de trabajadores si corresponde.
vii. Para el último pago: certificado del Proveedor que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut: 69.170.100-K, del mes correspondiente al pago. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno de la Director de SECPLAN e Inspector Técnico del Servicio.
ii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii. Fotocopia de: Bases Administrativas, Bases Técnicas.
iv. Oferta Técnico Económica, según Anexo N°4.
v. Fotocopia Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.
vi. Fotocopia Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
vii. Fotocopia Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
viii. Orden de Compra aceptada por el Proveedor.
ix. Fotocopia Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
x. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. Certificado detallado de Recepción Conforme del Servicio. En caso de observaciones durante el mes de pago, se deberá presentar Certificado de Recepción del Servicio, Con Observaciones.
xii. Bitácora que respalde los recorridos ejecutados durante el mes de pago, visado por el Inspector Técnico del Servicio.
xiii. Fotocopia Decreto que sanciona las multas, en caso de que éstas existan.
36. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En el caso de incumplimiento del servicio, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
MULTA
|
MONTO
|
MÁXIMO
|
DETALLE
|
Incumplimiento
de servicio diario
|
1,5
UTM
|
7,5
U.T.M.
|
Se
sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente a 1,5
Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) por cada falta, con un máximo
de 7,5 U.T.M. durante el período total del contrato. En caso de
exceder el máximo indicado, la municipalidad dará término
anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Serán
sancionados en la forma antedicha los siguientes incumplimientos:
-
Retraso
reiterado (5 veces) en el horario de prestación de servicios.
Esto aplica a cualquiera de los horarios indicados en el punto
4.4.- de las bases técnicas.
-
Que
el vehículo no cuente con combustible para ejecutar las labores
para la que fue contratado.
-
Que
el vehículo no esté en condiciones de higiene idóneas para
ejecutar las labores para las que fue contratado.
-
Ausencia
injustificada de su ubicación designada, ya sea con el vehículo
o a pie.
-
Cada
5 faltas a lo señalado por el punto 4.- de las bases técnicas
anotadas en la bitácora.
|
Prestar
servicios con un vehículo que no cumpla con las especificaciones
mínimas.
|
1,5
U.T.M.
|
7,5
U.T.M.
|
Se
sancionará al oferente adjudicado con una multa equivalente a 1,5
U.T.M. por cada día que se presente con un vehículo que no
corresponda con las especificaciones mínimas, con un máximo de
7,5 U.T.M., durante el período total del contrato. En caso de
exceder el máximo indicado, se dará término anticipado al
contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
|
Las multas se descontarán del Pago de la factura correspondiente al mes de su aplicación. El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio. Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por el oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio.
- El valor de la UTM será del mes de registro de la multa en el Libro del Servicio.
- El Proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (lunes a viernes) siguiente de su registro en el Libro del Servicio.
- Toda multa, apelada o no por el Proveedor, a favor del mandante, se formalizará mediante decreto alcaldicio.
37. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o sus subrogantes, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor. La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de SECPLAN.
38. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago del Proveedor y/o de las garantías vigentes.
39. DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia del servicio concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica del Servicio deberá emitir Certificado detallado de Cumplimiento del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio y por el Director de SECPLAN, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento del Servicio, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
40. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitido el respectivo certificado de recepción conforme del servicio del último mes de ejecución del servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
41 DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
42. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
43. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Proveedor.
44. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
45. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
46. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.