Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.-DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
d. Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.1. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.2. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.3. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.3.1.La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.3.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.3.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.3.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.3.5.- Disolución de la UTP.
2.3.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 29.05.999
Centro de costo: 26.04.06
Subprograma: 1
Nombre: Cámaras de televigilancia
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere y Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica de acuerdo al Anexo presupuesto detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta.
Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere.
- Bases Técnicas.
-Planimetría
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA.
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere.
- Bases Técnicas.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Presupuesto detallado.
-Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a la provisión e instalación de 4 Cámaras PTZ de Tele Protección en postes cónicos de 9 m en 4 sectores de la Comuna de Los Ángeles, según lo indicado en las Bases Técnicas, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°5, Presupuesto detallado; la cual deberá contemplar todos los costos asociados al cumplimiento del servicio y el plazo no podrá ser superior a 45 días corridos según lo requerido en las presentes bases.
En el caso de presentarse diferencias entre el precio indicado en el portal y el precio indicado en Anexo Nº 5, prevalecerá el precio del Anexo Nº5 .
No se deben alterar o eliminar las partidas del Anexo Nº 5, de lo contrario quedará fuera de bases.
Si la Oferta según Anexo Nº 5, tiene diferencias en el cálculo del I.V.A., este será calculado sobre el precio neto.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas del Anexo Nº5.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Presupuesto detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases y Bases técnicas, por parte del Oferente.
Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
12.- DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan, al menos un integrante de la comisión evaluadora y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE, Ponderación 28%.
La experiencia de cada oferente se evaluará de acuerdo a la cantidad de proyectos de instalación de cámaras de tele vigilancia ejecutados en los últimos 2 años contados desde la fecha de cierre de las ofertas, según lo informado en Anexo N°3 Experiencia del Oferente. Sera evaluado según la siguiente tabla:
Experiencia
|
Puntaje
|
Igual o superior a 10 proyectos
|
100
|
De 7 a 9 proyectos
|
70
|
De 4 a 6 proyectos
|
30
|
De 1 a 3 proyectos
|
10
|
Sin experiencia
|
0
|
Los criterios descritos en la Tabla, deben ser respaldados con factura o contrato de los proyectos presentados como experiencia, en el caso que en los documentos mencionados no se informe el monto o el tipo de proyecto, el oferente deberá adjuntar Certificado firmado por el mandante donde se informe el monto y tipo de proyecto.
En el caso de que el oferente no acredite la experiencia de una o más obras, con documento efectivo, esta obra se evaluará con cero puntos.
No se evaluarán proyectos presentados con montos inferiores a los $ 10.000.000.
14.2.- PRECIO, Ponderación 60%.
Se evaluará, según lo informado en Anexo N°5 Presupuesto Detallado.
- El oferente que ofrezca menor precio total obtendrá 100 puntos, las ofertas restantes inversamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
PP = (PTmin/PTO) x 100
Siendo:
PP = Puntaje Precio del oferente.
PTmin = Precio total mínimo ofertado.
PTO = Precio total del oferente evaluado.
14.3.- PRESENCIA COMUNAL, Ponderación 10%
El puntaje se asignará a los oferentes en evaluación, según lo siguiente:
Presencia comunal
|
Puntaje
|
Comuna de Los Ángeles
|
100
|
Región del Bio Bio
|
60
|
Fuera de la Región Bio Bio
|
20
|
No informa
|
0
|
La acreditación de la presencia comunal se realizará en base a la patente comercial del oferente en evaluación. Si al momento de la apertura el oferente en evaluación no ha subido su patente comercial en su oferta o no la tiene ingresada en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, o la subió en su oferta o está ingresada en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, pero no se encuentra vigente para el momento de la apertura, obtendrá 0 puntos en el criterio.
14.4.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD, Ponderación 2%
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo n°4 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
El Puntaje Total Ponderado, PTP, del Oferente en evaluación se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PTP = (Puntaje Experiencia del Oferente x 0,28 + Puntaje Precio x 0,60 + Puntaje Presencia Comunal x 0,10 + Programa de Integridad x 0,02)
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si del resultado nuevamente existe empate entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtuvo el mejor puntaje en el criterio "Experiencia del Oferente”. Si del resultado nuevamente existe empate entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtuvo el mejor puntaje en el criterio "Presencia Comunal”. Finalmente, si del resultado nuevamente existe empate entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtuvo el mejor puntaje en el criterio "Programa de Integridad”
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de www.mercadopúblico.cl una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, si la contratación supera las 500 U.T.M., de conformidad dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio por un plazo que exceda el periodo Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo..
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
19.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases y normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos.
21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Licencia SEC del instalador de electricidad clase A o B.
4.- Certificado TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aprobado
5.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516, correspondientes al F30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
6.- Declaración Jurada Habilidad en Registro de Proveedores (según anexo). En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
7.- Garantía Fiel cumplimiento del contrato.
8.- Garantía de fábrica por los equipos ofertados de al menos 1 año sin costo para la Municipalidad, la cual podrá ser un certificado emitido por el fabricante de cada producto.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante llamado Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Contratista remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Contratista no entregare documentos de los puntos anteriores (1 y 2 si corresponde); no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula “De la Liquidación del Contrato”, de las presentes bases.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Unidad Técnica en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Oferente contratista previo informe y autorización del Inspector Técnico de Obra podrá subcontratar parte de los servicios, hasta 30% máximo.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
3.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
4.- De la resolución administrativa con cargo
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directo como indirecto o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y/o multas y su aplicación, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la garantía.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligar en modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederán a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de30días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
24.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega de las obras y/o servicio contratado, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El contratista será el único responsable, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1) El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., Programación física y financiera de la obra.
2) Será obligación del contratista cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas, Aclaraciones si las hubiere y Contrato, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
3) Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
4) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.
5) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
6) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
7) Será responsabilidad exclusiva del contratista cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de la presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
8) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Bases Técnicas.
9) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
10) El contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
11) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
12) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
13) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.
14) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
15) Será obligación del contratista solicitar la Recepción Conforme al I.T.O. y una vez terminado el plazo de vigencia del contrato, notificar al I.T.O. el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
16) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.
17) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.
18) Será responsabilidad del contratista tramitar y solicitar los permisos y recepciones municipales.
19) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
20) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. -
21) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el pago correspondiente.
22) Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
23) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
24) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para monitoreo los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación
- Antecedentes técnicos del contrato (Bases técnicas y planos)
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
25) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases. Se solicitará un profesional Prevencionista de riesgos de carácter permanente en la obra, es decir, a tiempo completo.
26) El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
27) Dar a conocer, con alguna frecuencia, entre el personal que realiza trabajos en altura, las medidas de prevención que debe adoptar a fin de reducir y prevenir la probabilidad de accidentes
28) Verificar el estado de sobriedad y descanso de los trabajadores.
29) Será obligación del contratista presentar una garantía de fábrica por los equipos ofertados de al menos 1 año sin costo para la Municipalidad, la cual podrá ser un certificado emitido por el fabricante de cada producto.
30) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
26.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado, el profesional de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el oferente adjudicado.
La Orden de compra deberá ser aceptada por el Contratista, como plazo máximo, previo a la entrega de terreno.
27.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución no podrá ser mayor a 45 días corridos, de acuerdo a lo indicado por el contratista en el anexo nº 5. Este plazo comenzará a regir desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
28.- DEL PROCEDIMIENTO AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica de Obra, podrá aprobar el aumento de plazo, a petición fundada del contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica de Obra, dentro de los 3 días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine y considerando que debe ser al menos 10 días corridos antes del término del Contrato.
En ningún caso podrán invocarse como causales o argumento de aumento de plazo la solicitud de certificados y/o permisos, si corresponde; y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con los requerimientos estipulados en las Bases técnicas.
La Inspección Técnica de Obra, junto con informar a la Directora de Seguridad e Inspección Municipal sobre la modificación del plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe dicha modificación. Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de modificación del plazo, la Inspección Técnica de Obra solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de fiel cumplimiento del contrato.
29.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El Contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, impuestos incluidos.
30.- DE LOS PERMISOS
El contratista tendrá a su cargo la responsabilidad de obtener la totalidad de informaciones, permisos, certificaciones, seguros y pagos que fueren necesarios para la entrega de la instalación de la presente licitación, en todo lo que corresponda.
31.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y emitida la Orden de Compra, el inspector técnico de obra designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 10 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra o Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional a quien la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de Obra suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de Obra.
Toda comunicación y relación entre el contratista y la Municipalidad se realizará por escrito a través del Libro de Inspección, que estará a cargo de la Inspección Técnica de la obra.
33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
Serán atribuciones del I.T.O. las siguientes funciones y/u obligaciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento de las obras concernientes a la presente licitación, en virtud del contrato.
- Podrá ordenar el rechazo por mala calidad, fallas y/o desperfectos en los servicios o cuando éstos no correspondan a lo licitado.
- Será obligación del I.T.O. la aplicación de las multas y/o sanciones.
34.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
Será obligación del contratista proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá con el I.T.O., el cual será el medio de comunicación oficial entre el I.T.O. y el Contratista.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
- Fecha del Acta de Entrega de Terreno
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica de Obra..
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el contratista.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica de Obra.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el I.T.O., y la primera copia por el contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
35.- DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Presupuesto detallado.
Se pagará en un estado de pago, una vez terminada la obra.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado.
36.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
1.10 Certificado TE1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aprobado.
1.11 Certificado de la Dirección de Seguridad, que acredite el correcto funcionamiento y operatividad de las cámaras.
2. Del Inspector Técnico de obra
2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director de Seguridad e Inspección Municipal e I.T.O.
2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director de Seguridad e Inspección Municipal e I.T.O.
2.3 Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.4 Oferta Económica, de acuerdo a Anexo N°5 Presupuesto detallado.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Contrato y sus modificaciones si las hubiere.
2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.8 Orden de Compra en estado aceptada.
2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.
2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.11 Acta de entrega de terreno.
2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
2.13 Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
2.14 Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
2.15 Certificado del ITO y la Dirección de Seguridad, que acredite el correcto funcionamiento y operatividad de las cámaras.
2.16 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
37.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
a. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa de $ 150.000 por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 7 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.
b. Las observaciones o instrucciones, emanadas del ITO, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria de $ 150.000.-. De persistir el incumplimiento por más de 5 días corridos, la Municipalidad deberá sancionar con el término anticipado del Contrato. En el caso de que las multas superen dicho plazo, se dará término al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin intervención de los tribunales de justicia
c. En caso de ausencias del profesional nominado por el contratista en la obra, la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de $ 150.000.-, en caso que la ausencia sea de 3 días corridos, la Municipalidad dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin intervención de los tribunales de justicia.
d. Por la no concurrencia del instalador eléctrico con licencia SEC vigente en la fecha y hora citado mediante Libro de obra por el Inspector Técnico de Obra, se cobrará una multa de $ 100.000.- por vez, con un tope de 3 citaciones. En el caso de superar el máximo admitido facultará a la Municipalidad dar término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin intervención de los tribunales de justicia.
e. Si las obras se entregaran posterior al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente al 150.000 PESOS por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 3 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director de Seguridad e Inspección Municipal: será el I.T.O. quién verifique lo informado.
f. Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
g. Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
h. El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.
38.- DE LA APELACIÓN DE LAS MULTAS Y/O SANCIONES
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaria de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Oferente.
La falta de apelación por parte del Oferente a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.
La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.
39.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
40.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.
La I.T.O., deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de Seguridad e Inspección Municipal, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de terminación de la obra.
El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del oferente adjudicado, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro de un plazo de 7 días corridos contados desde el día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, por la I.TO. y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en un plazo de 5 días.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas. La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, Bases técnicas y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quién ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de términos de obra. Este informe se notificará a través del libro de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
41.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la instalación, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.
La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la instalación, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 360 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.
42.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La comisión de recepción estará compuesta por el Director de Seguridad e Inspección Municipal o quien lo subrogue, Encargado de Informática y T.I. o quien lo subrogue y un Profesional de Seguridad e Inspección Municipal.
43.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 30 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato. La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Oferente Adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato
44.-DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles. En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 15 meses.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución, durante el periodo que corresponda.
45.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
46.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
La responsabilidad por la calidad de las obras será exclusivamente del contratista.
47.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros y al personal transportado por motivo u ocasión de la prestación del servicio, recayendo la responsabilidad Civil y Penal pertinente en el contratista.
48.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
49.- DEL PROFESIONAL DE OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
50.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.