Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
9.2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
9.2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
9.2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
9.2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
9.2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
9.2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
9.2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
9.3. DEL FINANCIAMIENTO.
Para esta adquisición, se cuenta con un presupuesto total disponible de $9.046.000.- con cargo al Programa Recuperación de las Autonomías, de acuerdo al siguiente detalle:
CUENTA
|
MONTO DISPONIBLE
|
114.05.99.515
|
$9.046.000.-
|
9.4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Decreto N°5043 Aprueba la Modificación de Convenio de Continuidad Transferencia de Fondos y Ejecución “Programa recuperación de las autonomías.
- Decreto N°349 Aprueba Convenio de Transferencia de Fondos y Ejecución “Programa recuperación del ejercicio de la autonomía para víctimas y sobrevivientes de violencias de género.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Decreto N°5043 Aprueba la Modificación de Convenio de Continuidad Transferencia de Fondos y Ejecución “Programa recuperación de las autonomías.
- Decreto N°349 Aprueba Convenio de Transferencia de Fondos y Ejecución “Programa recuperación del ejercicio de la autonomía para víctimas y sobrevivientes de violencias de género.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de compra.
9.5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
9.6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
9.7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
9.8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde a la adquisición de artículos informáticos, con el fin de tener un buen funcionamiento del programa, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El oferente que desee postular, deberá incluir la totalidad de los productos requeridos y contemplar todos los costos asociados para la ejecución de lo licitado, según lo indicado en las Bases técnicas adjuntas.
El oferente deberá presentar su propuesta, según Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, donde deberán indicar los precios y la información que se solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
En el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°4.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del Oferente.
9.9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
9.11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
9.12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, un integrante de la Comisión evaluadora y el Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Desarrollo Social, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
9.13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
PROVEEDOR
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
|
PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. CRITERIO PRECIO (60%).
El criterio Precio se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, mediante la sumatoria de los precios total con IVA del listado de productos requeridos.
Las ofertas que no consideren todos los productos requeridos serán declaradas fuera de bases y no serán consideradas en el proceso de evaluación.
La oferta económica más baja tendrá 100 puntos y el resto se calculará mediante la siguiente fórmula:
PRECIO=
|
Precio de la oferta económica más baja
|
X100
|
Precio de la oferta que se está evaluando
|
B. CRITERIO PLAZO DE ENTREGA (38%).
La evaluación de este criterio se realizará en relación a la información ingresada por cada proveedor en el Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”.
El plazo de entrega se considerará en días hábiles (lunes a viernes) desde la aceptación de la orden de compra, hasta la entrega de los productos en el lugar indicado, de acuerdo a la siguiente distribución:
TIEMPO EN DÍAS HÁBILES (LUNES A VIERNES)
|
DESDE
|
HASTA
|
PUNTAJE
|
1
|
10
|
100 puntos
|
11
|
15
|
70 puntos
|
15 o más
|
Fuera de bases
|
Si no informa el tiempo de entrega.
|
Fuera de bases
|
D. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%).
Se evaluará según Anexo N°3 “Programa de Integridad”, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:
DETALLE
|
PUNTAJE
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
9.14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.
El Puntaje Total Ponderado, PTP, se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje Precio x60% + Puntaje Plazo de entrega x38% + Puntaje Programa de Integridad x2%.
9.15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Plazo de entrega”. Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
9.16. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión Evaluadora en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en Chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
9.17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
9.18. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Social, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.
9.19. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no entrega la garantía de Fiel cumplimiento del contrato o no acepta la orden de compra, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
9.20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La presente licitación se formalizará a través de la orden de compra emitida y aceptada por el Adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl y será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos y el pago será efectuado en conformidad a lo ofertado por el proveedor, en moneda nacional.
9.21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
De conformidad con el artículo N°63 del Reglamento de Compras Públicas, y en aquellas adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las 1.000 UTM, serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del proveedor adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la Cláusula N°9.28 DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases.
Si el oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados; letras A) y B) siempre y cuando corresponda; en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
9.22. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este contrato comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra hasta la liquidación del contrato.
9.23. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo, de las obligaciones para con los trabajadores. No se permite subcontratación.
9.24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
No aplica para este proceso.
9.25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, si lo hubiera, Bases Técnicas y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
a) Si el proveedor, durante el plazo de reposición de los productos faltantes o en mal estado, se niega a realizar la reposición indicada por la Inspección técnica.
b) Lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y Multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
2.7. En el caso de no cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores”.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1.; 2.2.; 2.3., 2.6. y/o 2.7., la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
9.26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
El proveedor deberá entregar correcta y oportunamente todos los productos y servicios requeridos en la presente licitación, siendo responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con la adquisición contratada, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
9.27. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
A) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Orden de Compra.
B) La entrega del o los artículos y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
C) Deberá reponer el o los artículos en el plazo estipulado en las presentes bases, sin perjuicio del cobro de multas a las que se pueda ver afectado el proveedor a causa de esta obligación.
D) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
E) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
F) Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
G) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
H) El proveedor es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
I) Será obligación del Proveedor solicitar la recepción conforme de la adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
J) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
K) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
L) Deberá entregar los productos dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.
M) Deberá cambiar aquellos productos entregados que presenten fallas, ya sea estén defectuosos o no corresponden a lo adjudicado dentro del plazo estipulado en las presentes bases, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
9.28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y entregado por el proveedor los antecedentes indicados en la cláusula N°9.21 de las presentes bases, el Inspector Técnico del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el proveedor adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
9.29. DEL PLAZO
El plazo para entregar los productos solicitados será el ofertado por el proveedor en el Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, el cual comenzará a regir desde aceptada la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl por parte del proveedor y no podrá ser superior a 15 días hábiles de lunes a viernes, de lo contrario la oferta quedara fuera de bases.
En el caso que al momento de la recepción se entreguen productos con fallas, es decir, se encuentren defectuosos o no corresponden a lo adjudicado, el proveedor deberá cambiarlos dentro del plazo de entrega ofertado, superado este plazo, serán aplicables las multas establecidas en las bases.
El plazo para entregar los productos, se entenderá en días hábiles y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3. Que el hecho sea insuperable.
4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
9.30. DE LA ENTREGA
El proveedor debe entregar los productos requeridos en Avda. Las Industrias 8780, Bodega N°9, Los Ángeles. De acuerdo a su horario de funcionamiento: De lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y en la tarde de 15:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas en las bases y de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, a través del Anexo N°4, de lo contrario, se le aplicará las multas correspondientes.
La Municipalidad (Dirección de Desarrollo Social) se reserva el derecho de rechazar los productos por no cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
9.31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta licitación a petición fundada del proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
9.32. DE LOS PERMISOS.
El proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar la adquisición con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
9.33. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (I.T.) al profesional asignado por la Dirección de Desarrollo Social, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplentes y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar que la entrega de los productos se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
9.34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los productos de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.
b. El Inspector Técnico podrá exigir el cambio de los productos que a su juicio no correspondan a las Bases Técnicas.
c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
d. El Inspector técnico emitirá Certificado detallado de recepción que acredite la entrega conforme del producto en tiempo, forma, cantidad y calidad o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda
e. El Inspector técnico validará el cumplimiento sobre las características intrínsecas de los productos adquiridos.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
9.35. DEL PAGO.
La Municipalidad pagara al proveedor conforme a la orden de compra y oferta presentada en Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica”, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N°69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de orden de compra correspondiente y aceptada por el proveedor. El pago será sin reajustes ni intereses y de acuerdo a la oferta.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
RAZÓN SOCIAL
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MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
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RUT
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:
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69.170.100-K
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DIRECCIÓN:
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:
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CAUPOLICÁN 399, LOS ÁNGELES.
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El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
9.36. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El proveedor debe presentar:
1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, la cual deberá indicar el número de orden de compra correspondiente.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
2. El Inspector Técnico debe presentar:
2.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, la cual deberá indicar el número de la orden, con visto bueno de la Directora de la Dirección de Desarrollo Social y del Inspector Técnico.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.4. Copia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo N°4.
2.5. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.6. Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiere.
2.7. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.8. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.9. Orden de Compra debidamente aceptada por el oferente.
2.10. Certificado detallado de Recepción Conforme firmado por la Directora de la Dirección de Desarrollo Social y del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme de los productos. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado de Recepción, con Observaciones.
2.11. Copia de Decreto que sancione multas, en caso de que éstas existan.
9.37. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:
a) Multa por atraso:
Se aplicará una multa por cada día hábil, es decir, contado de lunes a viernes, en caso de atraso en la entrega de los productos solicitados, respecto al plazo de entrega establecido en el Anexo N°4 “Oferta Técnico Económica” del Proveedor, y la multa será equivalente al 2% del valor total neto de los productos entregados con retraso, con un tope del 10%, superados los 5 días hábiles de atraso, se dará término anticipado al contrato/orden de compra y se harán efectivas las garantías disponibles si las hubiere.
b) En el caso que se entreguen productos defectuosos, dañados; incompletos; o no correspondan a lo adjudicado:
En caso que al momento de la recepción se entreguen productos defectuosos, dañados o no correspondan a lo adjudicado, se aplicará una multa equivalente a un 3% del valor total neto de los productos objeto de incumplimiento, con un tope de 6% del valor total neto de la orden de compra, superado este porcentaje se dará término anticipado al contrato/orden de compra y se harán efectivas las garantías disponibles si las hubiere.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente y/o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
9.38. DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS.
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Desarrollo Social.
9.39. DE LOS DESCUENTOS.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor y/o de las garantías vigentes.
9.40. DE LA RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS.
Una vez recepcionado los productos requeridos en la presente licitación, el Inspector Técnico deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Directora de la Dirección de Desarrollo Social, un profesional de la Dirrección de Informática y de la Inspección Técnica, indicando la recepción conforme de los productos en tiempo, forma y calidad.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno a la entrega de los productos, deberá emitir observaciones, solicitando la reposición en los lazos respectivos e indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
9.41. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez realizada la Recepción Conforme de los productos y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales.
La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” correspondiente.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
9.42. DE LAS GARANTÍAS.
No aplica en este proceso.
9.43. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los productos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
9.44. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.
9.45. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
9.46. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
9.47. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.