Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 22.08.011
ID de Plan de compra 3400-135-PC23
Centro de costo 23.05.02
Subprograma SP1
Nombre del ítem Servicios de producción y desarrollo de eventos
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas, si las hubiere.
-Bases Técnicas.
RELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico Económica.
-Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
-Orden de compra
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes se debe realizar exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al llamado para contrato de servicio de Producción de eventos para Feria de la Sustentabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles. El oferente deberá ofertar en la lista e indicar precio neto total, Total Neto, IVA y Total (con IVA incluido), según Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 estén correctos, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta.
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, Profesional integrante de la Comisión de evaluación y funcionario responsable entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa(evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:
14.1.- PRECIO: Ponderación 70%
El criterio “PRECIO” se evaluará en base al precio total IVA incluido (el cual corresponde a la sumatoria de los precios unitarios con IVA incluido del servicio requerido), de acuerdo a la información ingresada en Anexo Nº4 oferta Técnico Económica. Se evaluará con 100ptos. Al oferente con el menor precio total. Los demás oferentes serán evaluados en forma inversamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula.
PUNTAJE PRECIO = ((Menor Precio total Ofertado/Precio total en Evaluación) x100)
P.P. PRECIO = PUNTAJE PRECIO X 70%
14.2.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Ponderación 28%
Se evaluará en base a la información ingresada en Anexo Nº3. Experiencia Certificada del Proveedor. Se considerará experiencia válida certificada cuando el proveedor adjunte Facturas o contratos firmados ante notario con instituciones públicas o privadas en atención de producción de eventos a contar de dos años hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. El puntaje en el criterio Experiencia Certificada del Proveedor se calculará según la siguiente tabla:
Experiencia
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PUNTOS
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El oferente informa y acredita haber realizado cinco (5) o más servicios similares.
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100 puntos
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El oferente informa y acredita haber realizado entre tres a cuatro (3 a 4) servicios similares
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50 puntos
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El oferente informa y acredita haber realizado entre uno a dos (1 a 2) servicios similares
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25 puntos
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Informa experiencia, pero no acredita, No informa o no posee experiencia
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0 puntos
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La evaluación será prestación a prestación, es decir, si un oferente informa una prestación en Anexo Nº3, pero no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a una factura o contrato suscrito ante notario, o no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio Experiencia Certificada del proveedor
P.P. EXPERIENCIA DEL OFERENTE = PUNTAJE OBTENIDO X 28%
14.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Ponderación 2%
El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación, dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su Programa de Integridad.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
CARACTERISTICAS
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PUNTAJE
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Cuenta con programas de integridad conocidos por sus trabajadores
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100 puntos
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No cuenta con programas de integridad conocidos por sus trabajadores
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0 puntos
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El puntaje ponderado del criterio de Programa de Integridad, será el siguiente:
P.P. Programa de integridad= Puntaje PI x 2%
Puntaje Total Ponderado = P.P. Puntaje Precio + P.P. Puntaje Experiencia del oferente + P.P. Programa de Integridad
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.
Finalmente, si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en ChileProveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Medio Ambiente vía documento escrito.
19.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses y el pago será efectuado en moneda nacional.
21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516", correspondientes a F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
3.- Anexo Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de ChileProveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Proveedor no entregare los documentos de los puntos anteriores, 1 y 4 sólo si corresponde; no se inscribiese en ChileProveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación mediante resolución fundada.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, según lo estipulado en las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Proveedor, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
- Si el retraso en la entrega del servicio requerido se prolonga por más de 2 horas, se dará
término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
24.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones de todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
El retardo en la ejecución del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
b. La entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de éste, con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
c. Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
d. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
e. Será responsabilidad exclusiva del Oferente Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f.El Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g. Será obligación del Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
h. El Oferente Adjudicado / Proveedor / Contratista es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
i. El Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
j. Será obligación del Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista solicitar la Recepción Conforme / Recepción Conforme mensual al Inspector Técnico, y una vez terminado el plazo de ejecución del servicio, notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
k.El Oferente Adjudicado/Proveedor/Contratista deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente..
l. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
26.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Proveedor.
En caso de dos o más órdenes de compra, a partir de la segunda hacia adelante, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
27. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
El servicio otorgado por el Proveedor que se adjudique la presente Licitación, se efectuará mediante una Orden de Compra, emitida por la Municipalidad de Los Ángeles.
El Proveedor, estará obligado a tener disponibilidad de ejecutar el servicio en las fechas indicadas en las Bases Técnicas y según lo establecido en las presentes bases y documentación adjunta, de lo contrario se les aplicará las multas correspondientes.
28.- DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba contrato, La Dirección de Medio Ambiente podrá hacer uso del servicio contratado. Se establece que las actividades están programadas para ejecutarse en los días, lugar y horarios indicados en las Bases técnicas, sujetas a modificación según se requiera ante condiciones que hagan inviable la realización de la actividad.
En caso de un cambio en la realización de alguna actividad, el plazo considerado como Disponibilidad del servicio del Proveedor en caso que se requiera reagendar una de las fechas, deberá ser ofertado en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, el cual no podrá ser superior a 48 horas, de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases en la etapa de evaluación.
La ejecución del servicio y la Disponibilidad del servicio se entenderá de lunes a sábado, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
29.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T. al o los profesionales a quién la Dirección de Medio Ambiente le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
30.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los pagos mensuales, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
31. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
32.- DEL PAGO
La Municipalidad pagará directamente al Proveedor, según Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica. El director de Medio Ambiente junto al Inspector Técnico dará su Visto Bueno a la respectiva factura, de acuerdo a la oferta presentada por el Proveedor. El pago será contra factura a nombre de la Municipalidad, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles.
El pago será al contado, sin reajustes ni intereses. En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
33.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
El pago se realizará en un solo estado de pago, para lo cual, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del Proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1.- El Proveedor debe presentar:
1.1.- Factura a nombre del municipio, RUT Nº 69.170.100-k, calle Caupolicán N° 399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.
1.2- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T,
2.- El Inspector Técnico deberá presentar:
2.1- Factura del pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno del Director de Medio Ambiente y del Inspector Técnico.
2.2- Copia de la orden de compra debidamente aceptada por el oferente.
2.3- Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los servicios ejecutados, visada por el I.T.
2.4- Copia de bases administrativas y Bases Técnicas.
2.5- Anexo Nº4: Oferta Técnico Económica.
2.6- Copia de decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones si correspondiere.
2.7- Copia de nombramiento de Inspector Técnico y suplente.
2.8- Copia Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.9- Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.10- Al menos 6 fotografías del desarrollo del evento
2.11- Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.12- En el caso de haberse cursado multas y éstas hayan sido favorables al municipio, se deberá adjuntar además el decreto Alcaldicio que sanciona la o las multas.2.12-En caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
34.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
Las multas serán aplicables en virtud a las causales indicadas a continuación:
a) Se aplicará una multa por atraso en la entrega de los servicios requeridos, respecto a la programación de la actividad establecida en las bases técnicas, equivalente a 2.5 UTM por cada 30 minutos de atraso, con un tope de 10 UTM, superadas las 2 horas de atraso, se dará término anticipado del contrato y se hará cobro de la Garantía de fiel cumplimiento.
b) Por concepto de entrega de productos y/o servicios incompletos, por cada una de las líneas requeridas o que no cumplan con las bases técnicas, el proveedor será sancionado con el cobro de una multa equivalente al 2 UTM por cada línea de producto y/o servicio entregado en forma incompleta. Si el incumplimiento excede las 10 UTM en relación al precio total neto de la orden de compra, la municipalidad dará término anticipado al contrato y se procederá a hacer cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
b) Por concepto de incumplimiento en uno de los productos y/o servicios ofertados, el proveedor será sancionado con el cobro de una multa equivalente al 2 UTM por cada línea de producto y/o servicio no entregado. Si el incumplimiento excede las 10 UTM en relación al precio total neto de la orden de compra, la municipalidad dará término anticipado al contrato y se procederá a hacer cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
-El valor de la UTM a considerar para el cobro de las multas será el del mes de cobro de la multa, según registro en el Libro de Inspección Técnica.
-El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
-Las multas se registrarán en el libro de inspección técnica. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
-Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
-Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
35.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el Proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Proveedor. La falta de apelación por parte del Proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva al Director de Medio Ambiente.
36. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Una vez ejecutados cada uno de los servicios concernientes a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica deberá emitir Certificado que acredite la recepción conforme de los servicios ejecutados, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de Medio Ambiente, indicando la recepción conforme del servicio en tiempo y forma.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno al servicio, deberá emitir un Certificado de recepción conforme, con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
37. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.
38.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 60 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato. La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
39.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone la aceptación de la orden de compra (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, si correspondiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
En caso de aumento o disminución del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato.
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada antes del vencimiento de la garantía originalmente entregada.
40.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del Proveedor.
41.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Proveedor.
42.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
43.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costos del Proveedor.
44.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.