Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.1. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
2.2.3. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
f) Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL FINANCIAMIENTO
NOMBRE DEL ÍTEM
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CENTRO DE COSTO
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SUBPROGRAMA
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ITEM
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MONTO DISPONIBLE
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Cursos contratados a terceros
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25.01.01
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1
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2152211002001
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$30.400.000.-
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ID Plan de Compra 3400-196-PC24
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de compra.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Orden de compra.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
La presente licitación pública corresponde la adquisición de Cursos presenciales para capacitación de funcionarios, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El oferente deberá presentar su propuesta, según Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”, por línea o por la totalidad de ellas, donde deberá indicar los precios y la información que solicita, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en N°6 “Oferta Técnico Económica”, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°6 “Oferta técnico económica”, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A., si lo hubiera, este será calculado en base al precio neto.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y toda la Documentación que rige esta licitación por parte del oferente.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos, quien además, será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas, por los siguientes criterios de evaluación:
A. CRITERIO PRECIO (60%).
El criterio “PRECIO” se evaluará en base a la información ingresada en Anexo N°6 Oferta Técnico Económico.
El precio se calculará mediante la siguiente formula:
PUNTAJE PRECIO:
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Precio total de la oferta técnica económica más baja
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X 100 PUNTOS
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Precio total de la oferta que se está evaluando
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El monto a evaluar será el PRECIO TOTAL considerada por Línea ofertada
B. EXPERIENCIA DEL EXPOSITOR (23%).
Se evaluará según los antecedentes ingresados por el proveedor al Portal Mercado Publico, de acuerdo a la siguiente tabla
Experiencia del expositor
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Ponderación
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Experiencia acreditada en cursos postulados igual o mayor a 15 certificados emitidos por la o las empresas..
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100 pts.
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Experiencia acreditada en cursos postulados entre 12 a 14 certificados emitidos por la o las empresas
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80 pts.
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Experiencia acreditada en cursos postulados entre 09 a 10 certificados emitidos por la o las empresas
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60 pts.
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Experiencia acreditada en cursos postulados entre 06 a 08 certificados emitidos por la o las empresas
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40 pts
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Experiencia acreditada en cursos postulados entre 03 a 05 certificados emitidos por la o las empresas
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20 pts
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Experiencia acreditada en cursos postulados entre 01 a 02 certificados emitidos por la o las empresas
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5 pts
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No acredita en cursos postulados
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Fuera de bases
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El expositor deberá acreditar experiencia en cursos al cual postule; adjuntando certificado emitido por entidades públicas o municipales en las cuales desarrolló la capacitación, debe indicar; tema del curso, el año impartido, cantidad de horas y institución contratante.
Se considerarán certificados de 2 años hacia atrás desde la fecha de la postulación
C. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (15%).
Se evaluará según los antecedentes ingresados por el proveedor al Portal Mercado Público, de acuerdo a la siguiente tabla:
Experiencia del oferente
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Ponderación
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada igual o mayor a 15 facturas emitidas.
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100 pts.
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada entre 12 a 14 facturas emitidas
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80 pts.
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada menor a entre 09 a 11 facturas emitidas
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60 pts.
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada menor a entre 06 a 08 facturas emitidas
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40 pts
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada menor a entre 03 a 05 facturas emitidas
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20 pts
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Experiencia acreditada en cursos del área postulada menor a entre 01 a 02 facturas emitidas
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5 pts
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No acredita en materias similares
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Fuera de bases
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El oferente deberá acreditar experiencia a través del ANEXO EXPERIENCIA el cual deberá ser firmado por el representante de la empresa, en el anexo se deberá indicar; fecha de servicios, debiendo ser un servicio de capacitación del área a la que postula l o los temas a postular, indicar número de factura de la empresa mandante con el nombre del curso.
El oferente deberá adjuntar facturas, que respalden el anexo, ya que la evaluación se realizara de acuerdo a la cantidad de facturas emitidas en periodos de 2 años hacia atrás desde la fecha de postulación, según los puntajes establecidos en la tabla.
D. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%).
Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°3 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS
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PUNTAJE
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SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
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100 Puntos
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SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
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0 Puntos
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NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
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0 Puntos
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14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO
El Puntaje Total Ponderado del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio x 0,60 + Puntaje Experiencia del expositor x 0,23 + Puntaje Experiencia del oferente x 0,15 + Puntaje Programa de Integridad x 0,02.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del expositor”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del oferente” Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.
Finalmente, si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en Chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Si la orden de compra no enviare dentro de los 60 días siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Recursos Humanos, vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta, si la hubiera.
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, o no entrega los documentos para contratar, no acepta la orden de compra o no entrega la garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
El contrato se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente adjudicado, será en base al precio ofertado en el Anexo Nº6. Oferta técnico Económica, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un pago, en conformidad a lo ofertado por el oferente adjudicado, en moneda nacional, hasta la liquidación del contrato.
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de monto menor a las 1.000 UTM y se trata de bienes de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N°19.886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
E) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
F) CV del expositor
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la emisión de la orden de compra a través del portal Mercado Público.
Si el oferente adjudicado no entregare los documentos solicitados en las letras A), B), C), D), E); letras A) y B) siempre y cuando corresponda; o no aceptare la orden de compra en el plazo de 48 horas, se entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá, si corresponde, aplicar la readjudicación o llamar a una nueva licitación.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su responsabilidad contractual a otra persona, sea natural o jurídica.
La subcontratación procede SEGÚN SU NATURALEZA, SOLO RESPECTO DE AQUELLAS OBRAS O SERVICIOS QUE SE EJECUTAN O PRESTAN DE FORMA HABITUAL O PERMANENTE EN EL MUNICIPIO O EN ALGUNA DE SUS OBRAS O DEPENDENCIAS. Por lo anterior, y debido a que no resulta ser un servicio habitual, es que no procede la subcontratación para el presente proceso.
No aplica aumento o disminución de Contrato por tratarse de una adquisición.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al oferente de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, si lo hubiera, Bases Técnicas y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimiento grave lo siguiente:
1) Si los días de incumplimiento en el inicio del curso exceden los 3 días hábiles la Municipalidad dará término anticipado al contrato.
2) Si el incumplimiento supera los 4 puntos incumplidos y las 2 UTM en total de multa, se procederá a dar término anticipado del contrato.
3) El cambio de relator/expositor sin autorización del inspector técnico, dará término anticipado al contrato.
3) El retraso en el inicio de las capacitaciones por dos más de dos horas.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N°77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
2.7. En el caso de no cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “De la Unión Temporal de Proveedores” descrita en las presentes Bases.
2.8. En caso de no cumplimento a lo dispuesto en la cláusula 9.36. “De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación” descrita en las presentes Bases.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1.; 2.2.; 2.3., 2.6., 2.7. y/o 2.8., la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
El Proveedor deberá efectuar los cursos en los términos establecidos en la presente licitación. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será obligación del adjudicado entregar los cursos según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
A) Será obligación del oferente Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta.
B) La entrega de los cursos y todo lo requerido para la normal entrega de éstos, deberá realizarse con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
C) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
D) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
E) Será obligación del oferente adjudicado solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico, y una vez terminado el plazo de ejecución de los cursos, notificar al Inspector Técnico el Término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
F) El oferente adjudicado deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
G) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el proveedor y el mandante
Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Proveedor.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra en un plazo de 48 horas, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
La entrega de los cursos se efectuará en base a la orden de compra emitida por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el proveedor, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo Nº 6, Oferta Técnico Económica y según lo requerido en las Bases Técnicas.
Desde aceptada la orden de compra en el portal de Mercado Público por el o los oferentes adjudicados se coordinará en un plazo máximo de 10 días hábiles la fecha de inicio de las capacitaciones.
El no cumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo de ejecución fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles (*), y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
(*) Para las presentes bases se entenderá como días hábiles aquellos días comprendidos entre lunes y viernes, ambos días inclusive..
No aplica aumento de plazo para el presente proceso.
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el contrato, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T. al profesional asignado por el Director de la Dirección de Recursos Humanos, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de los cursos y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplentes y las funciones a desarrollar.
EL Inspector Técnico será responsable de supervisar que se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará la recepción conforme de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
b. El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
c. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
d. El Inspector técnico emitirá Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los cursos, según corresponda.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al oferente adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
No aplica para el presente proceso, por tratarse de una adquisición.
La Municipalidad pagará al oferente adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°6 “Oferta Técnico Económica”, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, con dirección en calle Caupolicán N°399 Los Ángeles.
El proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, la cual deberá estar ACEPTADA en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El proveedor debe presentar:
1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con dirección en calle Caupolicán N°399 Los Ángeles. La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.
1.2. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T.
2. El Inspector Técnico debe presentar:
2.1. Factura, la cual deberá indicar el número de la respectiva orden de compra, con visto bueno de la Directora de la Dirección de Recursos Humanos y del Inspector Técnico.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Certificado detallado de Recepción Conforme firmado por la Directora de la Dirección de Recursos Humanos y del Inspector Técnico, que acredite la recepción conforme de los cursos. En caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado detallado con Observaciones.
2.4. Copia de Bases Administrativas, y Bases Técnicas.
2.5. Copia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo N°6.
2.6. Copia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y modificaciones si correspondiere.
2.7. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.8. Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Orden de Compra debidamente aceptada por el oferente.
2.10 Listado de asistencia firmado por los asistentes, visado por el IT.
2.11. En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
a Una vez aceptada la orden de compra en el Portal de mercado Publico, el inspector técnico de la Licitación se pondrá en contacto con el oferente adjudicado a través de correo electrónico Institucional y de mutuo acuerdo de las partes se indicará la fecha de inicio y término del curso ofertado. Si hubiera un retraso en la fecha de inicio consensuada entre las partes será sancionado con el cobro de una multa equivalente a 1 UTM por cada día hábil de atraso en que incurra el oferente adjudicado, el cual será descontado de la factura de pago. Si los días de incumplimiento en el inicio del curso exceden los 3 días hábiles la Municipalidad dará término anticipado al contrato..
b El incumplimiento por parte del adjudicado a mantener las condiciones de su oferta en cuanto a las especificaciones técnicas ofertadas según programa de cada curso y las obligaciones que le imponen las bases administrativas dará derecho al cobro de una multa de 0.5 UTM por cada punto incumplido del programa. Si el incumplimiento supera los 4 puntos incumplidos y las 2 UTM en total de multa, se procederá a dar término anticipado del contrato.
c El incumplimiento por parte del adjudicado a mantener las condiciones de su oferta en cuanto a al horario de inicio de las clases, dará derecho al cobro de una multa de 0.5 UTM por cada media hora de atraso. Si el incumplimiento supera las dos horas de atraso en el inicio de la capacitación y las 2 UTM en total de multa, se procederá a dar término anticipado del contrato.
- El valor de la UTM a considerar, será el del mes en que se curse la multa.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida a la Directora de la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos, en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Administrador Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.
Los cursos serán dictados en dependencias con acceso universal, previa coordinación con el inspector técnico.
El Inspector Técnico emitirá certificado Detallado que acredite la recepción conforme de los cursos o indicar observaciones en caso que existan, según corresponda.
En el caso de que las materias de los cursos no correspondan a lo requerido en las bases técnicas o no se entregue la totalidad del contenido, se aplicarán las multas respectivas.
Una vez recepcionados los cursos, la Inspección Técnica deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por la Directora de la Dirección de Recursos Humanos, indicando la recepción conforme de los cursos en tiempo y forma.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponda dar visto bueno a la entrega de los cursos, deberá emitir observaciones, solicitando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
Una vez realizada la Recepción Conforme y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone la aceptación de la orden de compra (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada a la Dirección de Recursos Humanos, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega de los cursos se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los cursos será exclusivamente del proveedor.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la entrega de los cursos, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor adjudicado.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.