1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
|
|
|
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
|
|
|
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Nombre: "Normalización, sincronismo y construcción semáforos Avda. Vicuña Mackenna Los Ángeles".
Código BIP 40002029-0
Gobierno Regional
|
|
|
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Resolución Nº690 aprueba Convenio Mandato GORE, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el presupuesto detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Resolución Nº690 Aprueba Convenio Mandato GORE
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución Nº690 Aprueba Convenio Mandato GORE.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto detallado según Anexo N º5.
- Contrato.
|
|
|
5. DEL MARCO NORMATIVO |
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
|
|
|
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
|
|
|
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
8. DE LA OFERTA |
La licitación corresponde a Normalización, sincronismo y construcción semáforos Avda. Vicuña Mackenna, Los Ángeles. El monto es disponible y corresponde a $ 858.243.000.-
Cada Oferente presentará su Oferta de acuerdo al Presupuesto detallado, según Anexos Nº5, en moneda nacional.
En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo de presupuesto detallado el oferente quedará fuera de bases.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo de presupuesto detallado, prevalecerá el valor del Anexo presupuesto detallado.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº 5 sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Resolución Nº690 Convenio mandato GORE , Bases Técnicas, por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
|
|
|
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado, está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
|
|
|
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Resolución Nº690 Convenio Mandato GORE, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y toda la Documentación que rige esta licitación.
|
|
|
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura, la que estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan , un integrante de la comisión de evaluación y el Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Tránsito y transporte Público , quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
|
|
|
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
|
|
|
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
14.1. Precio : 60%
Se evaluará con 100 puntos al oferente con el menor precio. Los demás oferentes serán evaluados en forma indirectamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula.
Puntaje Precio = Menor Precio Oferta/Oferta a evaluar
Puntaje Ponderado = Puntaje Precio * 60%
14.2 Experiencia del Oferente: 38%
Se evaluará a los oferentes que puedan demostrar experiencia en instalación de de intersecciones semaforizadas recepcionadas de manera satisfactoria.
Para demostrar experiencia se deberán presentar certificados que abarquen los servicios de Instalación y/o Normalización de Semáforos, emitidos por la Unidad Operativa de Control de Tránsito, en donde se acredite la experiencia del oferente en el rubro. Estos deberán ser a partir de 3 años considerados desde el cierre de recepción de las ofertas.
Serán considerados aquellos certificados que garanticen o indiquen que el servicio fue recepcionado de manera satisfactoria, No se considerarán contratos o facturas como acreditación de experiencia del oferente.
Si el oferente informa experiencia y no entrega documento de acreditación, la obra será evaluada con cero puntos. Si el oferente no posee experiencia será evaluado con cero puntos.
La Experiencia será evaluada bajo los siguientes rangos y bajo los siguientes puntajes.
N° de intersecciones Certificadas
|
Puntos
|
Igual o superior a 20 Intersecciones
|
100
|
Entre 15 y 19 Intersecciones
|
95
|
Entre 14 y 10 Intersecciones
|
90
|
Entre 9 y 5 Intersecciones
|
70
|
Entre 4 a 1 Intercesiones
|
50
|
No Presenta Experiencia
|
0
|
Puntaje Ponderado Experiencia = 38% puntaje experiencia
14.3 Programa de Integridad: 2%
La evaluación se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
CARACTERISTICAS
|
PUNTAJE
|
Adjunta programa de integridad y acredita que es conocido por sus trabajadores
|
100 puntos
|
Adjunta programa de integridad y no acredita que es conocido por sus trabajadores
|
0 puntos
|
No adjunta programa de integridad
|
0 puntos
|
Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el anexo Nº3, Programa de Integridad y/o documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no presenta el Anexo Nº3 será evaluado con cero puntos.
La ponderación del puntaje se obtiene como:
Puntaje Programa de Integridad Ponderado =2% x Puntaje Programa de integridad
PUNTAJE TOTAL PONDERADO:
El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:
PTP= Puntaje Precio Ponderado + Puntaje Experiencia Ponderado + Puntaje Programa Integridad Ponderado.
|
|
|
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio "Programa de Integridad".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
|
|
|
16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación, del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación, que haya obtenido como mínimo 60 puntos. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
|
|
|
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
|
|
|
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, vía escrita, y solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
|
|
|
20. DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, con al menos 60 puntos, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
La readjudicación se realizará por una única vez.
|
|
|
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.
|
|
|
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en la letra a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
d. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e.- Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Contratista no entregare documentos de los puntos anteriores, a y b sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
|
|
|
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores y cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico de Obra, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
|
|
|
24. DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS |
La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, o disminución de obras, previo informe técnico de la Inspección Técnica de Obra, autorizado por GORE BIOBIO, y visado por el Director de Tránsito y Transporte Públicos, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria de GORE BIOBIO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, el Inspector Técnico de Obra puede paralizar(*) la obra mediante el Libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad ésta podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada por GORE BIOBIO. Cualquier aumento, disminución de las obras y/u obras extraordinarias, deben ser aprobadas GORE BIOBIO con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria; antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica de Obra al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de obras se debe indicar por el Inspector Técnico de Obra en el Libro de Inspección Técnica de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.
|
|
|
25. DEL PROFESIONAL DE OBRA |
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley , responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, solicitar el cambio de él o los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
|
|
|
26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. RESCILIACIÓN O MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
1.1.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
1.2.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato. Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
|
|
|
27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
|
|
|
28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Será obligación del Contratista ejecutar las obras según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a.- Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Resolución Nº690 Convenio GORE BIO BIO Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de Obra.
d. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución de las obras en los Servicios respectivos.
e. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
f. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
g. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
h. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
i. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
j. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
k. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
l. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
m. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
n. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
ñ. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
o. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
p. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
q. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la ITO, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
r. Será obligación del contratista gestionar y cancelar permisos y derechos en la Dirección de Obras Municipales, u otros, si correspondiese.
s. Una vez contratado el contratista deberá entregar al ITO la programación de la obra, mediante una Carta Gantt, y el Análisis de Precio Unitario de cada una de las partidas que componen los presupuestos.
t. Al momento de emitir las facturas en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico de la obra.
u. El Contratista deberá informar al Inspector Técnico de Obra, si las facturas del estado de pago correspondiente fue cedida al factoring.
v.- Será obligación del Contratista cumplir con lo estipulado en Bases Técnicas, Punto 1 Especificaciones Técnicas, en punto 0.2.3. (Obligaciones del Contratista).
|
|
|
29. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el ITO del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
|
|
|
30. DEL PLAZO |
El plazo de ejecución de las obras será de máximo 365 días corridos, el cual comenzará a regir desde la fecha de Entrega de Terreno, según lo descrito en las presentes bases.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
|
|
|
31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El ITO podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La ITO, junto con informar a la Dirección de tránsito y Transporte Público del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la ITO solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
El aumento de plazo deberá ser informado a GORE BIO BIO.
|
|
|
32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
La ejecución de las obras por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado en el contrato, firmado por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratista en su Anexo N°5.
|
|
|
33. DE LOS PERMISOS |
El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
|
|
|
34. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO |
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato respectivo, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.
Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
|
|
|
35. DEL LETRERO DE OBRAS |
Se deberá considerar la disposición de letrero de obra, según lo estipulado en el punto 1.1 de las Especificaciones Técnicas.
Sobre la ubicación del letrero de obra, esta será a convenir entre el Contratista y el ITO, ubicación que deberá ser registrada en el Libro de Obra.
El letrero se deberá instalar a más tardar 5 días empezada la obra, y deberá ser retirado, en cuanto tenga la Recepción Provisoria sin Observaciones.
|
|
|
36. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra o Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional a quien la Dirección de Tránsito y Transporte Público le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de Obra suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de las obras, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de Obra.
37. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
-El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
|
|
|
38. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA |
El Contratista deberá entregar un libro de obra:
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) Del inicio de las obras.
b) De los avances de obras.
c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
e) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
f) De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de Obra.
g) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud de servicios o empresas externas.
h) De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud del proyectista de la obra.
i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el Inspector Técnico de Obra, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de Obra, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
|
|
|
39. DEL PAGO |
Los pagos se realizarán mediante estados de pago por avance de obra y deberán ser visados por GORE BIOBIO antes de ser facturados.
Se pagarán en estados de pago mensuales de acuerdo al avance físico de las obras; contra factura a nombre de GORE BIO BIO, R.U.T. 72.232.500-1 domiciliada en Av. Prat 525, Concepción, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
|
|
|
40. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Para el pago, de cada contrato, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, además de todos los indicados en el punto III punto 3.1 y 3.2 del convenio GORE, ordenados en una carpeta, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de GORE BIO BIO, R.U.T. 72.232.500-1 domiciliada en Av. Prat 525, Concepción. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. (El Oferente sólo podrá emitir la factura si el estado de pago está revisado y autorizado por GORE BIO BIO )
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
2. Del Inspector Técnico
2.1 Factura correspondiente a nombre de GORE BIO BIO, R.U.T. 72.232.500-1 domiciliada en Av. Prat 525, Concepción. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente, con VºBº del Director de Tránsito y Transporte Público, I.T.O.
2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director de Tránsito y Transporte Público, I.T.O.
2.3 Bases Administrativas, Bases Técnicas.
2.4 Presupuesto detallado según Anexo Nº5.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.8 Orden de Compra en estado Aceptada.
2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.
2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.11 Acta de entrega de terreno.
2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
2.13 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
2.14 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
2.15 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
|
|
|
41. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
1.- Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual o al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente a 5 UTM por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, podrá dar término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director de Tránsito y transporte Público y será el ITO quién verifique lo informado.
2.- Las observaciones o instrucciones, emanadas del ITO o incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 3 UTM. De persistir el incumplimiento por más de 15 (quince) días hábiles, la Municipalidad podrá sancionar con el término anticipado del Contrato.
3.- En caso de ausencias del profesional de obra, la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de 2,5 U.T.M. En caso que la ausencia sea de 4 o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.
4.- Si en el plazo establecido para resolver las observaciones de la Recepción Provisoria que se le da al contratista, la obra no ha sido terminada, le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente a 2,5 U.T.M. por día de atraso, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.
Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
El valor de la UTM corresponderá al mes en el cual ocurra el incumplimiento.
Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras
La fecha de Entrega de Terreno se realizará después de la recepción por parte de la ITO del Decreto Alcaldicio que “Aprueba el Contrato”, previo aviso al oferente, mediante Oficio Ordinario, Correo Electrónico. Si el oferente no acata esta indicación, el ITO podrá declarar en rebeldía al oferente y solicitar la caducidad del contrato iniciando el cobro de las garantías asociadas.
|
|
|
42. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o sus subrogantes, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
|
|
|
43. DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
|
|
|
44. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
Se llama Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la ITO.
La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, para ante la ITO, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de Tránsito y Transporte Público, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITO en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.
La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas las multas indicadas en las presentes bases, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
(*) La Recepción Provisoria es realizada por la Comisión a solicitud de la ITO. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.
|
|
|
45. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del Inspector Técnico de Obra gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico de Obra La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
|
|
|
46. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
La recepción de obra se efectuará por una Comisión compuesta por Director de Tránsito y Transporte Público o quien le represente, Directora (s) DOM o quien le represente y un profesional de Tránsito y Transporte Público..
|
|
|
47. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato y por la misma comisión de recepción.
|
|
|
48. DE LAS GARANTÍAS |
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Deberá presentar una garantía por cada contrato en forma independiente.
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Tránsito y Transporte Público antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de paralización de obras, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de Obra deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
- De la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras:
Deberá presentar garantía de correcta ejecución de las obras por cada contrato.
El Contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Contratista mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante todo el periodo que corresponda.
|
|
|
49. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
|
|
|
50. DEL CONTROL |
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de las obras será exclusivamente del Contratista.
|
|
|
51. DE LA RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de las obras de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
|
|
|
52. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
|
|
|
53. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|