SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES
UNA VEZ REALIZADA LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, LA ENTIDAD LICITANTE PODRÁ SOLICITAR A LOS OFERENTES QUE SALVEN ERRORES U OMISIONES FORMALES, SIEMPRE Y CUANDO LAS RECTIFICACIONES DE DICHOS VICIOS U OMISIONES NO LES CONFIERAN A ESOS OFERENTES UNA SITUACIÓN DE PRIVILEGIO RESPECTO DE LOS DEMÁS COMPETIDORES, ESTO ES, EN TANTO NO SE AFECTEN LOS PRINCIPIOS DE ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES Y DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES, Y SE INFORME DE DICHA SOLICITUD AL RESTO DE LOS OFERENTES SI CORRESPONDIERE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
SE PERMITIRÁ, ASIMISMO, LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES QUE LOS OFERENTES HAYAN OMITIDO PRESENTAR AL MOMENTO DE EFECTUAR LA OFERTA, SIEMPRE QUE DICHAS CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES SE HAYAN PRODUCIDO U OBTENIDO CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS O SE REFIERAN A SITUACIONES NO MUTABLES ENTRE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS Y EL PERIODO DE EVALUACIÓN (EN ESTOS CASOS, LAS BASES DEBERÁN CONTEMPLAR, DENTRO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA).
LOS OFERENTES TENDRÁN UN PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS CORRIDAS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL RESPECTIVO REQUERIMIENTO, PARA RESPONDER A LO SOLICITADO POR LA ENTIDAD LICITANTE O PARA ACOMPAÑAR LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS POR ÉSTA. LA ENTIDAD LICITANTE NO CONSIDERARÁ LAS RESPUESTAS O LOS ANTECEDENTES RECIBIDOS UNA VEZ VENCIDO DICHO PLAZO. TODO LO ANTERIORMENTE MENCIONADO (TODO ESTO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN EL ART. Nº 40 DEL REGLAMENTO). EN CASO DE UTILIZARSE ESTE MECANISMO LOS OFERENTES SERÁN EVALUADOS DE ACUERDO AL CRITERIO DE EVALUACIÓN “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”.
21.- REQUERIMIENTOS TECNICOS Y OTRAS CLAUSULAS
- EN CASO DE QUE LOS OFERENTES QUIERAN ACLARAR ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN Y / O ADJUDICACIÓN, PODRÁN COMUNICARSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO CON EL CONTACTO DE ESTA LICITACIÓN, LAS CONSULTAS EFECTUADAS SERÁN RESPONDIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO AL PROVEEDOR QUE REALIZA LA CONSULTA Y JUNTO CON ELLO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SERÁN PUBLICADAS COMO ANEXO A LA LICITACIÓN.
- REVISIÓN ACTA DE EVALUACIÓN:
EN CASO DE QUE EXISTA ALGÚN ERROR DE CARÁCTER INVOLUNTARIO POR PARTE LA UNIDAD DE COMPRAS O POR PARTE DE LA COMISIÓN EVALUADORA, QUE AFECTA AFECTE LA PONDERACIÓN DE ALGÚN OFERENTE LA UNIDAD COMPRADORA DEBERÁ REALIZAR UNA REVALUACIÓN DEL ACTA DE EVALUACIÓN Y ACLARAR LOS MOTIVOS, EN CASO DE QUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS INICIALMENTE PUEDAN VARIAR LA MUNICIPALIDAD DE CANELA,,,, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE RE ADJUDICAR LA LICITACIÓN A AQUEL PROVEEDOR QUE CUENTE CON LA PONDERACIÓN MÁS ALTA DE ACUERDO AL CUADRO COMPARATIVO.
- ALCANCES SOBRE LA RE ADJUDICACIÓN:
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA, SE RESERVA EL DERECHO DE RE ADJUDICAR LA PRESENTE PROPUESTA, SI EL RESPECTIVO ADJUDICATARIO SE DESISTE DE SU OFERTA, NO ENTREGA LOS ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR Y/O LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, NO FIRMA EL CONTRATO O NO SE INSCRIBE EN CHILE PROVEEDORES EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS PRESENTES BASES, LA ENTIDAD LICITANTE PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN Y SELECCIONAR AL OFERENTE QUE, DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN LE SIGA EN PUNTAJE, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, A MENOS QUE, DE ACUERDO A LOS INTERESES DEL SERVICIO, SE ESTIME CONVENIENTE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
- ALCANCES RELACIONADOS SOBRE LA ADJUDICACIÓN:
SE PODRÁ ADJUDICAR LA TOTALIDAD DE LA PROPUESTA AL PROVEEDOR CON MEJOR EVALUACIÓN, PERO TAMBIÉN SE DEJA CLARO QUE SE PODRÁ ADJUDICAR POR LÍNEAS DE PRODUCTOS A DIVERSOS PROVEEDORES DE ACUERDO AL INTERÉS DE LA UNIDAD REQUIRIENTE Y EN ÚLTIMA INSTANCIA SI ALGUNA LÍNEA DE PRODUCTO NO CUMPLA CON LO REQUERIDO SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA ALUDIENDO A OFERTA INADMISIBLE.
- ALCANCES SOBRE TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO O DE LA ADJUDICACIÓN MISMA:
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA PODRÁ DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO O DE LA ADJUDICACIÓN, EN EL CASO “EL ESTADO DE NOTORIA INSOLVENCIA O QUIEBRE DEL CONTRATANTE, EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL CONTRATANTE, RESERVÁNDOSE LA MUNICIPALIDAD DE CANELA EL DERECHO DE DEDUCIR ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES O COMO ACCIÓN MÍNIMA ESTA, INTERPONDRÁ UN RECLAMO ANTE MERCADO PUBLICO POR LA ACCIÓN INEFICIENTE DE ALGÚN PROVEEDOR QUE NO CUMPLA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO GRAVE LA NO EJECUCIÓN, LA EJECUCIÓN PARCIAL O LA EJECUCIÓN TARDÍA, DE LAS PRESTACIONES QUE EL PROVEEDOR SE OBLIGO, SIN QUE EXISTA ALGUNA CAUSAL QUE LE EXIMA DE RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO, LO QUE LE GENERE A LA MUNICIPALIDAD UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.”