Generalidades: |
El presente proceso de compras se regirá por las presentes Bases administrativas, técnicas, económicas, sus anexos complementarios, y por las normas legales y reglamentarias vigentes a su llamado. Asimismo, constituirán reglas propias de la propuesta, las aclaraciones escritas que emita la SEREMI de Tarapacá, en adelante “la SEREMI”, sea que ellas fueren requeridas por los mismos Oferentes o bien impartidas de oficio, en la oportunidad que se indica más adelante.
Cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, de esta licitación se considerará parte integrante del contrato que se suscriba para estos efectos entre el Oferente adjudicado y la SEREMI.
Cabe mencionar que por el sólo hecho de presentar su oferta, el proponente acepta la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases.
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Artículo 1° Antecedentes |
El Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario, rige todas las cuestiones relacionadas con la protección de la salud y el bienestar higiénico de los habitantes del país, determina las competencias a la Autoridad Sanitaria, representada por el Ministerio de Salud y, en lo operacional, por las secretarias regionales Ministeriales de Salud.
Estipula el mencionado cuerpo normativo que, en el evento que llegare a detectarse una infracción que constituye un riesgo o un daño a la salud pública de la población, el ejercer acciones correctivas en los términos previstos en el Libro Decimo del citado Código.
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Artículo 2° Objetivo |
Se requiere contratar los servicios de profesional/es abogado/os para la tramitación de sumarios sanitarios, entre estos, los generados por presuntas infracciones a las normas vinculadas a la pandemia provocada por el COVID-19, dando curso progresivo a estos procedimientos, así como, a todas las externalidades que puedan presentarse. Asimismo, realizar las gestiones con el CDE para la adecuada defensa en los procedimientos laborales determinados por desvinculación de trabajadores contratados amparados en el decreto de emergencia sanitaria.
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Artículo 3° Servicios requeridos |
Dar curso progresivo a los Sumarios Sanitarios dentro de los plazos establecidos por Ley y demás actos administrativos y de mero trámite realizados por el Departamento Jurídico. Para la prestación de servicios, se requiere un mínimo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, dentro de la jornada ordinaria de funcionamiento dentro de la institución. Se podrá autorizar, siempre que los medios técnicos y de seguridad lo permitan, la realización de las tareas de manera remota, para lo cual se deberá acordar una cuota mínima de expedientes a resolver o de tareas a desarrollar. Entre los servicios a proporcionar se requiere, en general:
• Tramitación y resolución de los procesos relacionados con Sumarios Sanitarios.
• Colaborar en la preparación y elaboración de escritos y documentos.
• Gestión con el CDE y la elaboración de informes, así como otras actuaciones, para la adecuada defensa en los procedimientos de naturaleza laboral en contra del servicio
• Otorgar asesoría en materias jurídicas que se requiera en la institución, según las normativas y reglamentos vigentes en el orden sanitario o administrativo cuando la Jefatura del Departamento se lo indique.
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Artículo 4° Enfoque metodológico |
Esta SEREMI, entregará al proveedor que resulte adjudicado, los antecedentes necesarios para el cumplimiento de las labores encomendadas, ajustado a los procedimientos internos.
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Artículo 5° Contraparte Técnica |
La Contraparte Técnica de este servicio estará a cargo de la jefatura del departamento, quien deberá elaborar el certificado de cumplimiento respectivo.
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Artículo 6° Presupuesto disponible |
El presupuesto total disponible para la ejecución del servicio, durante todo el periodo es de $9.800.000.- (nueve millones ochocientos mil pesos), IVA incluido, el que se parcializará en 3 pagos (31 octubre, 30 noviembre y 20 de diciembre).
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Artículo 7° Tiempo de ejecución |
El tiempo de ejecución de los servicios contratados será de 120 días, los que comenzarán en acuerdo entre el mandante y el proveedor. Lo anterior, se concretará con el envío de su respectiva orden de compra.
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Artículo 8° Llamado a licitación, entrega de bases, aceptación de condiciones. |
El llamado a presentar ofertas se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Asimismo, las bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados a partir del día de publicación del llamado a licitación.
Se estimará que, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, el oferente conoce, acepta y está conforme con lo descrito en las presentes bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán estas últimas.
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Artículo 9° Requisito de los Oferentes |
Podrán participar todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que emitan factura, que cuenten con el rubro solicitado y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y que no registren alguno de los delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.886, no podrán participar en estas licitación, los funcionarios directivos de la SEREMI, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54° de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas hasta tercer grado de consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad. Para estos efectos, se entiende por funcionarios Directivos hasta el nivel de jefe de Departamento.
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Artículo 10° Antecedentes legales para ofertar |
Adjuntar en la oferta presentada en el portal mercado público, para aquellos proveedores no inscritos en Registro de Proveedores o Acreditar en Registro de Proveedores aquellos Proveedores inscritos en Registro de Proveedores, la siguiente documentación:
Si el Oferente es Persona Natural
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Declaración Jurada para Contratar
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores
Fotocopia de su cédula de identidad.
Si el Oferente no es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del Oferente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en el Registro de Proveedores
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del Oferente.
Anexo N°. Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Artículo 11° Plazos de la licitación |
La presente Licitación se desarrollará conforme a las etapas y plazos que se indican en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación, se encontraran a disposición de los interesados en el Sistema de Información, a partir de la publicación del llamado a licitación respectivo.
Las consultas que los Oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación deberán ser realizadas única y exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl hasta el día y hora estipulado en el formulario del Portal.
Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes, en el plazo señalado en la ficha del Portal. Tanto las consultas y respuestas o aclaraciones, se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay dudas referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la SEREMI podrá modificar las presentes Bases, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Lo anterior, sin perjuicio que la realización de dicha modificación sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información. En tales circunstancias la SEREMI deberá prorrogar el plazo, para presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de antecedentes, considerando lo estipulado en el plazo anterior, prorroga que será otorgada a todos los Oferentes en las mismas condiciones y que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 10 días.
El cierre corresponde a lo informado en ficha de Portal.
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista a tal efecto en ficha de Portal.
Extensión de plazo publicación, En caso que en la licitación no se hayan presentado ofertas cinco (5) horas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la SEREMI se reserva el derecho de ampliar el plazo de recepción de ofertas hasta en cuatro (4) días hábiles a contar de la fecha inicial de cierre.
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Artículo 12° Presentación de la propuesta |
Los Antecedentes Administrativos, Técnicos, Económicos y anexos, se deberán presentar en un mismo acto, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, incluyendo el nombre y firma del representante legal del proponente cuando así lo requiera, hasta el día y la hora que señalen las presentes Bases, en ficha de licitación del Portal Mercado Público, no se aceptarán ofertas que se presenten por otro medio.
Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. En caso de indisponibilidad del Portal o problemas en el ingreso de la oferta, el proponente podrá solicitar ayuda a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de su Mesa de Ayuda. La Entidad Licitante no será responsable del no ingreso oportuno, atrasos u omisiones en el ingreso de la información al Portal.
La SEREMI se reserva el derecho de verificará la información del Proveedor a través de los medios disponibles.
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Artículo 13° Contenido de la propuesta. |
El contenido de la propuesta será el siguiente:
13.1 Antecedentes administrativos:
• Anexo N°1: Identificación del Oferente.
• Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
• Currículum Vitae del o los profesional(es) que prestará(n) el servicio, actualizado y reducido a un máximo de 5 páginas.
• Copia de los certificados de postítulos (diplomados) o cursos.
• Anexo N°5: Confidencialidad
13.2 Antecedentes económicos:
La oferta económica se deberá presentar en el Anexo N°3, indicando el valor neto del servicio ofertado. No se aceptarán cobros adicionales sobre el presupuesto ofertado, por lo que el Proveedor debe considerar en su oferta todos los gastos asociados.
De existir diferencias entre lo ingresado en el Sistema de Información y el anexo propuesta económica, prevalecerá lo señalado en el anexo de propuesta económica.
13.3 Antecedentes técnicos:
Para la evaluación de requisitos técnicos, se solicitan los siguientes documentos:
• Copia de certificado(s) de título
• Copia de certificados que acrediten Diplomados o Cursos en el área del derecho.
• Anexo N°4: sobre experiencia laboral del profesional abogado/a. Para acreditar experiencia, adjuntar órdenes de compra, contratos, facturas, etc., que permitan verificar la información presentada en Anexo.
• Documentos que acrediten experiencia en servicio público como, por ejemplo, relación de servicio, recomendaciones, contrato, de acuerdo a lo declarado en Anexo N°4.
13.4 Subsanación de errores u omisiones formales:
La SEREMI se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los proponentes, y no se refieran a aspectos esenciales o no afecten la correcta evaluación de las propuestas. Podrá, excepcionalmente, solicitar a cualquier Oferente salvar omisión u error en un plazo de 48 horas.
Asimismo, la SEREMI de Salud se reserva el derecho de rechazar las propuestas en forma total o fraccionada, de aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio, e incluso declarar desierta o fallida la presente licitación sin expresión de causa ni de ningún tipo de indemnización.
Tratándose de Oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl
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Artículo 14° Comisión evaluadora |
El análisis y evaluación de las propuestas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus subrogantes legales, todos los cuales deben tener la calidad de funcionarios públicos.
• Jefe Departamento de Asesoría Jurídica, o quien le subrogue para estos efectos.
• Jefe Departamento de Desarrollo Institucional, o quien le subrogue para estos efectos.
• Operador de compra DDI encargado del proceso de licitación.
Corresponde a la Comisión Evaluadora dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 40 bis del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, bajo ninguna circunstancia.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros”.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, declaración “Desierta” o “Fallida”, de acuerdo los servicios requeridos y/o el puntaje obtenido de los criterios de evaluación contenidos en las presentes Bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Será responsabilidad de los participantes haber proporcionado toda la información que permita a la SEREMI efectuar la evaluación de sus ofertas.
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Artículo 15° Criterios de evaluación. |
Se asignará puntaje a cada oferta de acuerdo a los Criterios establecidos, que refleje y permita obtener una ponderación final, comparando en igualdad de condiciones la conveniencia técnico – económica de cada una de ellas.
Los puntajes para cada criterio, su ponderación y puntaje máximo total ponderado serán los siguientes:
Ítem Criterio Ponderación
1 Propuesta económica 40%
2 Tiempo de experiencia profesional del/la o de los/as abogado/a(s) 30%
3 Posee diplomados en área del derecho (debe acreditar horas en derecho administrativo y/o laboral). 15%
4 Posee cursos en Derecho (debe acreditar horas en derecho administrativo) 10%
5 Subsanación de errores u omisión de requisitos formales 5%
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL PONDERADO 100%
15.1 Propuesta económica:
Para la evaluación de este criterio se aplicará la fórmula:
Precio Mínimo x 100 = Puntaje asignado x ponderación 40% = Puntaje Ponderado.
Precio Evaluado
15.2 Tiempo de experiencia del profesional:
Para la evaluación de este criterio se considera la información entregada por el oferente en el Anexo N°4 y los documentos que adjunta para respaldar dicha información como por ejemplo órdenes de compra en estado recepción conforme, contratos, facturas.
Mayor tiempo de experiencia x 100 = Puntaje asignado x ponderación ___% = Puntaje Ponderado.
Tiempo de experiencia evaluado
15.3 Posee diplomados en área del derecho (debe acreditarse horas en derecho administrativo o laboral):
Para la evaluación de este criterio se considera la información entregada por el Oferente en los documentos que adjunta como por ejemplo órdenes de compra en estado recepción conforme, contratos, facturas emitidas por algún Servicio Público.
Diplomados Puntaje
a) 1 o más diplomados acreditando horas en derecho administrativo o laboral 100
b) No cuenta con diplomados 0
Puntaje obtenido x Ponderación 15% = Puntaje ponderado.
15.4 Posee cursos en el área del derecho administrativo:
Para la evaluación de este criterio se considera la información entregada por el Oferente en los documentos que adjunta como por ejemplo órdenes de compra en estado recepción conforme, contratos, facturas emitidas por algún Servicio Público.
Cursos Puntaje
c) 1 o más cursos acreditando horas en derecho administrativo 100
d) No cuenta con cursos 0
Puntaje obtenido x Ponderación 10% = Puntaje ponderado.
15.5 Subsanación de errores u omisión de requisitos formales
De considerarlo necesario, la SEREMI podrá requerir por escrito aclaraciones o antecedentes a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas por el Foro del portal de Mercado Público en un plazo de 48 horas hábiles.
Subsanación de errores Puntaje
a) No se requiere solicitar salvar errores formales 100
b) Salva errores formales solicitado a través de portal 50
c) No salva errores formales solicitado a través de portal 0
Puntaje obtenido x Ponderación 5% = Puntaje ponderado.
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Artículo 16° Mecanismo de resolución de empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
1. Propuesta económica
2. Tiempo de experiencia del profesional en el área del derecho administrativo
3. Posesión de diplomados o cursos
4. Subsanación de errores u omisión de requisitos formales
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Artículo 17° De la adjudicación |
La SEREMI adjudicará la licitación a la oferta o propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases considerando sus objetivos. Es preciso señalar, que dentro de aquellas propuestas que se ajuste técnicamente a lo requerido, se considerará la propuesta más económica.
No obstante, lo anterior, la SEREMI de Salud Tarapacá se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas, en caso que existan objeciones por parte de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación de la licitación y la notificación al Oferente adjudicatario y no adjudicatario se realizarán a través de la página web de Mercado Público (www.mercadopublico.cl), donde se publicará e informará el nombre del Oferente al cual se le adjudicó la licitación.
La presentación de Ofertas a esta Adquisición implica la aceptación de las normas aquí establecidas y que están en concordancia con lo establecido en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley Nº19.886), más conocida como la Ley de Compras Públicas, y su Reglamento, con las modificaciones incluidas posteriormente.
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Artículo 18° Inadmisibilidad de las propuestas, declaración desierta y de la re adjudicación |
La SEREMI resolverá la adjudicación, sobre la base del informe de la Comisión de Evaluadora; y se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o fallida cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, o no cumplan con los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases, todo de conformidad al artículo Nº9 de la Ley Nº19.886, en ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta o fallida la licitación.
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Artículo 19° Emisión de la orden de compra |
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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Artículo 20° Cesión del contrato |
El Proveedor no podrá en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del Contrato definitivo al que de origen las presentes Bases de licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la SEREMI, para poner término anticipado al Contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se puede efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo Contrato.
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Artículo 21° Efectos derivados de incumplimientos del Proveedor |
El no cumplimiento del servicio esperado y dentro de los plazos señalados, implicará el no pago establecido.
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Artículo 22° Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
La SEREMI podrá modificar o poner término anticipado, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Denostar el adjudicatario y/o sus trabajadores a través de medios de comunicación o redes sociales a la Institución.
4. Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, en los casos que corresponda.
5. Si el adjudicatario fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
6. Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese la persona natural adjudicataria.
7. Incurrir el adjudicatario en falsedad en la documentación presentada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. La infracción de esta prohibición del artículo N° 20 de las presentes Bases.
10. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
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Artículo 23° Subcontrataciones, remuneraciones, cotizaciones previsionales |
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la SEREMI, sino exclusivamente con el Proveedor que los contrató.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento del Proveedor adjudicado de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la SEREMI para poner término anticipado al contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123 y la Ley N°16.744.
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Artículo 24° Naturaleza de la prestación de servicios |
El Proveedor adjudicado sólo ejecutará las prestaciones de servicios contenidas en las presentes Bases y no tendrá la calidad de dependiente de la SEREMI, ni ninguna de las condiciones que configuran dependencia, por lo que no constituye contrato de trabajo, ni estará sometido a las disposiciones laborales vigentes.
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Artículo 25° Facturación |
Una vez recibidos los servicios de manera conforme por parte de la Contraparte Técnica, ésta informará al Proveedor mediante correo electrónico que procede la facturación y emitirá el certificado de cumplimiento que permite realizar la recepción conforme en Portal Mercado Público.
El Proveedor deberá emitir Factura con los siguientes datos:
• SEÑOR (ES) : SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA o SEREMI DE SALUD DE TARAPACÁ
• DIRECCIÓN : THOMSON N° 127, OFICINA 505, ED. PUERTO MAYOR
• RUT : 61.601.000-K
• CIUDAD : IQUIQUE
• GIRO : SERVICIO PÚBLICO
• FORMA DE PAGO: CRÉDITO
En casilla 801, debe indicar el número completo de la orden de compra incluyendo los guiones (ejemplo: 2270-1-2024). Además, en el “detalle de la orden de compra” hacer mención al mes en que se realizó el servicio.
Enviar archivo XML de factura al correo: subsalrecepcion@custodium.com. Este archivo debe ser enviado antes de 72 horas de lo contrario el sistema la rechazará automáticamente.
La SEREMI tendrá un plazo de 8 días (192 horas) para proceder al reclamo del contenido de la factura conforme al artículo 3° de la Ley N°19.983.
De la orden de compra emitida, se irá descontando mes a mes el monto facturado hasta completar el presupuesto total de la orden de compra.
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Artículo 26° Pagos y sus requisitos |
La SEREMI pagará el precio convenido por servicio efectiva y correctamente entregado, en pesos chilenos.
Los pagos correspondientes serán realizados previa presentación de factura y certificación conforme por parte de la Contraparte Técnica de la SEREMI de Salud, por los servicios contratados por la misma.
Los servicios se pagarán una vez certificada la conformidad de mismo por el jefe del Departamento de Administración y Finanzas o su subrogante legal, en un plazo no superior a 30 días corridos desde la presentación de la factura correspondiente y adjuntando los documentos que se detallan:
1. Orden de Compra: Emitida por la SEREMI Región de Tarapacá, la que debe estar en “recepción conforme”.
2. Certificado de Cumplimiento: El certificado será emitido por la Contraparte Técnica. En el certificado se debe indicar la plena conformidad de los servicios contratados.
3. Factura: Concordante con la orden de compra la factura deberá contener en su glosa a lo menos N° de la orden de compra, descripción del servicio y para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia.
Para consultas por pago de facturas, debe remitirse a la Unidad de Finanzas, a los siguientes correos electrónicos: gabriela.hut@redsalud.gob.cl; regulo.ticuna@redsalud.gob.cl y marisol.paillalef@redsalud.gob.cl.
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Artículo 27° Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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Anexo N°28 De las garantías. |
1. De Fiel Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario deberá, a la fecha de la adjudicación y previo al envío de la orden de compra, rendir esta caución que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales. Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 68 del Decreto Nº 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable de liquidez y efectividad inmediata a la orden de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, R.U.T. 61.601.000-K, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato para el servicio de abogado para la tramitación de sumarios sanitarios COVID-19, del Departamento Jurídico de la SEREMI de Salud de Tarapacá”, en moneda nacional, cuyo monto corresponderá al 10% del valor total adjudicado, la que deberá ser presentada en conjunto con un certificado de autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva, y con una vigencia que comienza con la fecha de adjudicación en el Portal de Compras Públicas , la que estará estipulada en el contrato de compra venta y culmina con la fecha de expiración de la garantía de los servicios más 90 días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio que atendiendo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se toleren diferencias de hasta cinco días corridos. Este documento debe ser emitido por la Entidad Emisora respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad del jefe del Departamento de Administración y Finanzas o su equivalente al interior de la SEREMI, requerir oportunamente la respectiva garantía, verificando su monto y vigencia según los términos de referencia, para luego custodiarla en la Unidad de Tesorería de la SEREMI.
Dicha garantía deberá ser entregada por el oferente en el plazo de 15 días contado desde la firma.
La SEREMI aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en los términos de Referencia y los dispuesto en el artículo 68 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886.”
El envío del contrato de prestación de servicios sin el respaldo de la garantía, facultará a la SEREMI para sancionar al oferente adjudicado, indicado en punto de las “Multas”.
Si por algún motivo justificado, la SEREMI otorgara un aumento del plazo de entrega de los servicios a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la caución o garantía por fiel cumplimiento de contrato, por el nuevo plazo acordado, más noventa días adicionales.
La SEREMI podrá hacer efectiva la caución o garantía de fiel cumplimiento, en cualquier momento, una vez producida alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando por causa imputable al prestador se ponga término anticipado al contrato;
b. En caso que el prestador presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el artículo 4 °, Inciso 2° de la Ley 19.886;
c. En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el punto “Multas” del contrato y los términos de referencia.
d. En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del prestador. El incumplimiento grave será calificado por la contraparte técnica de la autoridad sanitaria mediante informe.
2. Devolución Caución Fiel Cumplimiento de Contrato
Una vez cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción de la SEREMI y expirada la vigencia, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía.
En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, la SEREMI no tendrá responsabilidad respecto a esta caución, la SEREMI, debe devolver la caución.
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Artículo 29° Anexos |
Los siguientes son los anexos de la presente licitación:
ANEXOS LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ABOGADO PARA LA TRAMITACION DE SUMARIOS SANITARIOS COVID DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SEREMI DE SALUD DE TARAPACÁ”
ANEXO N° 1 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Nombre completo o Razón Social
Nombre fantasía
N° Cédula de Identidad o RUT
Domicilio legal
Ciudad
Giro/actividad
Teléfono (s) / Celular (s)
Correo (s) electrónico (s)
REPRESENTANTE LEGAL (sólo en caso de persona jurídica)
Nombre completo
Nº Cédula de Identidad o RUT
Instrumento en que consta personería
Tipo documento
Notaría
Fecha y N° Repertorio
DATOS ENCARGADO DE LA PROPUESTA
Nombre Completo
Cargo o función
Dirección
Teléfono (s) / Celular (s)Teléfono Fijo
Correo electrónico
DOCUMENTOS QUE ADJUNTA (Indicar SI/NO)
Anexos N°1 al 4
CV Profesional que realizará el servicio
Certificado de Título
Certificados de diplomados o cursos
Nombre, RUT y Firma Representante Legal
En _____________, a____de_________________20_____
ANEXO N°2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL PROVEEDOR
La Ley N°19.886 de compras públicas establece que el Registro de Proveedores debe constatar la habilidad o inhabilidad de los Proveedores para contratar con los organismos del Estado (art. 16 ley N°19.886).
El art. 81 del Reglamento es más específico, en cuanto a precisar que a través del registro se constatará la existencia de las causales de inhabilidad -establecidas en el artículo 92 del mismo reglamento- para contratar con las Entidades; a su respecto declara bajo juramento; en Santiago de Chile, a xx de xxxxx de xxxx, don xxxxxxxxxxxx, cédula nacional de identidad N° xxxxxxxxxx, por sí y en representación de xxxxxxxxxxxxx, R.U.T. N° xxxxxxxxxxxxxx.
1. No haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. No encontrarse afecto a las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley Nº 19.886. Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no es o no tienen entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como funcionarios directivos de la Subsecretaría de Salud Pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
3. No Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
4. No registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
5. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
6. No haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
7. No haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
8. No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
9. No haber sido sancionada a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
Nombre, RUT y Firma Representante Legal
En _____________, a____de_________________20_____
ANEXO Nº3 OFERTA ECONOMICA
El Oferente, _________________________________, representado legalmente por quien suscribe, ___________________________ por la presente declara que su cotización económica en pesos chilenos es la siguiente:
ÍTEM DETALLE VALOR MENSUAL NETO
1
SERVICIO DE ABOGADO
TOTAL NETO
Nota 1: Esta oferta no será Reajustable durante el período que dure el contrato.
Nota 2: Toda oferta que supere el monto total disponible será declarada inadmisible.
Nota 3: No se aceptarán cobros adicionales bajo ninguna circunstancia.
Nota 4: La oferta debe considerar el valor total del servicio y todos los gastos propios de éste.
Nombre, RUT y Firma Representante Legal
En _____________, a____de_________________20_____
ANEXO N°4 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL QUE REALIZARÁ EL SERVICIO
EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL QUE REALIZARÁ EL SERVICIO:
Empresa o Institución donde prestó servicio (del rubro solicitado en las presentes Bases) Indicar SI/NO corresponde a Servicio Público Fecha de inicio y término del trabajo realizado (ejemplo: Desde el 01/xx/xxxx al 31/xx/xxxx Tipo de documento que presenta (Ejemplo: orden de compra, contrato, etc.) Datos de Contacto de Empresa o Institución donde se prestó el servicio (Nombre y teléfono y/o correo electrónico)
(Agregar más líneas de ser necesario)
Para evaluar este criterio solamente se contabilizarán aquellos datos declarados como experiencia del profesional en el presente anexo y que cuenten con el respaldo correspondiente.
Nombre, RUT y Firma Representante Legal
En _____________, a____de_________________20_____
ANEXO N°5 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El Oferente, _________________________________, representado legalmente por quien suscribe, ___________________________ por la presente declara estar de acuerdo con el siguiente acuerdo de confidencialidad:
Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto de la SEREMI, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los servicios materia de esta contratación, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
a) Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases.
b) Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato (orden de compra).
c) Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del Contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de adjudicación.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que el SEREMI le haya proporcionado, o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el Proveedor debe restituir, según lo requiera la SEREMI, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Proveedor esa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Proveedor durante la vigencia de la orden de compra, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Cumplimiento de la Política General de Seguridad de la Información
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el servicio.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases, especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en la correspondiente orden de compra que se envíe al proveedor, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Nombre, RUT y Firma Representante Legal
En _____________, a____de_________________20_____
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