Licitación ID: 2239-9-LR24
Convenio Marco para la adquisición de Alimentos
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Fecha de Cierre: 26-11-2024 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Verduras frescas 1 Unidad
Cod: 50101538
Licitación pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Alimentos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco para la adquisición de Alimentos
Estado:
Publicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Alimentos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-09-2024 12:45:00
Fecha inicio de preguntas: 11-09-2024 1:00:00
Fecha final de preguntas: 17-09-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-01-2025 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Se deja expresa constancia que todos los integrantes de la UTP deben poseer, al menos, “Autorización sanitaria para locales de alimentos”, “Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos” y/o “Resolución de acreditación de usuario (INDAP)” según corresponda. Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo Nº2. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Anexo N°4 Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°5: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta alguno de los documentos que se indican a continuación, adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.1 precedente en caso de ofertas presentadas por UTP todos los integrantes deberán contar con “Autorización sanitaria para locales de alimentos”, “Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos” y/o “Resolución de acreditación de usuario (INDAP)” según corresponda. 6.2.1 Copia simple y legible del certificado de Pequeño Productor Local: Para aquellos proponentes que postulen a los productos de la categoría de nivel 1 de “ALIMENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA” deben presentar obligatoriamente el certificado oficial emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) que lo acredita como Organización de Pequeños Agricultores (i.e. Resolución de acreditación de usuario INDAP). Cabe destacar que este documento debe ser exclusivamente el entregado por INDAP, por lo que la DCCP corroborará con dicho organismo la validez y veracidad del certificado en cuestión. La no presentación de la copia simple y legible del certificado otorgado por INDAP hará que la oferta para los productos pertenecientes a la categoría de Alimentos de Producción Local sea declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. 6.2.2 Marca registrada en INAPI: Se verificará para todos los productos ofertados que consideren el atributo extendido para “marca (obligatoria)”, que estos correspondan a marcas registradas en INAPI (https://ion.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx). Para esto, la Comisión Evaluadora revisará directamente en el sitio electrónico correspondientes a la verificación de registro de marca antes citados y buscará si determinada marca junto a su código de registro aparece como marca “Registrada”. En caso de que así sea, es decir, que la marca del producto ofertado cuente con registro, se aceptará siempre y cuando cumplan con las otras consideraciones establecidas previamente respecto de la oferta. En el caso de que la marca indicada por el oferente para un determinado producto no figure en el registro en el momento en que la Comisión Evaluadora realice esta revisión, o esta marca se encuentre en trámite o esperando renovación, o el código de registro ingresado no coincida con la marca ingresada por el proveedor, los productos correspondientes a esta marca serán desestimados y no considerados en el proceso licitatorio, es decir, estos productos no continuarán en evaluación. En caso de que un oferente no indique la marca para un producto, este producto será desestimado, en caso de que corresponda, por lo que no continuará en evaluación. Tanto las marcas (“Nombre Signo”) como el código de registro (“N° Registro”) deberán ser ingresados de manera explícita y exacta según lo indicado en la plataforma de registro. La DCCP no asumirá algún posible error ingresado por el proveedor y no modificará ninguna marca ingresada. Cuando se solicite indicar “marca (obligatoria)” como atributo extendido de la ficha de producto se deberá emplear el botón “Variables” disponible por cada Ficha de producto en el BackOffice de Convenio Marco. Se deja expresa constancia que las marcas ingresadas deben corresponder a los productos ofertados, la DCCP se reserva el derecho de desestimar aquellos productos cuya marca existe, pero no corresponde al producto ofertado. Sin perjuicio de las medidas establecidas en la cláusula 10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para aquellos productos que señalen “marca (opcional)” no se verificará la marca en INAPI para el proceso de evaluación, pero sí se revisará de forma posterior en los términos señalados en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco” numeral II. 6.2.3 Autorización sanitaria para locales de alimentos: Todos los oferentes que oferten productos a esta licitación, con excepción de los que solo oferten productos en la categoría de nivel 1 “ALIMENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA”, deberán declarar en “Mis condiciones comerciales” el “Código del Trámite a validar” y el “Código de validación (Parte inferior de la resolución)” de un local de alimentos del oferente (i.e. instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios), para poder ser validado en “Seremi en línea” (“https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/index.php?resolucion”). Esta autorización permite el funcionamiento de todas las instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios, en la eventualidad que el local no sea propio y se encuentre a nombre de un tercero (distinto del oferente), deberá adjuntar a su oferta un documento suscrito por dicho tercero que respalde que el oferente tiene autorización para utilizar el local. En caso de que la todas las autorizaciones sanitarias que posea el oferente sean con una antigüedad superior a 2014 y, por tanto, no se encuentren digitalizadas en “Seremi en línea”, podrán ser entregadas como un archivo adjunto de carácter técnico de la oferta. En caso de que un oferente resulte adjudicado presentando una autorización sanitaria de 2014 o anterior, durante la operatoria del convenio marco deberá digitalizar dicha autorización sanitaria. La DCCP se reserva el derecho a verificar con el Ministerio de Salud la veracidad de la autorización sanitaria, asi como su digitalización. La no declaración de la referida autorización o la no entrega del documento en los casos que procede, originará que la oferta completa no sea considerada y sea declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 si fuere aplicable. 6.2.4 Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos: Este permiso se concede para que se puedan transportar alimentos perecibles que requieran frío para su conservación (refrigeración y/o congelamiento). Este requisito debe ser cumplido por todos los oferentes que oferten productos en las siguientes categorías de nivel 2 del convenio: • BEBIDAS, AGUAS Y JUGOS REFRIGERADOS O CONGELADOS • CARNES • CARNES CONGELADAS • CONGELADOS • DESPENSA REFRIGERADA • FIAMBRES Y EMBUTIDOS • LÁCTEOS Y DERIVADOS REFRIGERADOS • PANADERÍA Y REPOSTERÍA REFRIGERADA • PORTION PACK REFRIGERADO Para dar cumplimiento a este requisito, deberá declarar en “Mis condiciones comerciales” el “Código del Trámite a validar” y el “Código de validación (Parte inferior de la resolución)” un vehículo de transporte de alimentos, para poder ser validado en “Seremi en línea” (“https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/index.php?resolucion”). En la eventualidad que el vehículo sea de un tercero (no sea propio) y se encuentre arrendado, deberá adjuntar a su oferta la copia del contrato de arriendo. En caso de que la todas las autorizaciones sanitarias que posea el oferente sean con una antigüedad superior a 2014 y, por tanto, no se encuentren digitalizadas en “Seremi en línea”, podrán ser entregadas como un archivo adjunto de carácter técnico de la oferta. En caso de que un oferente resulte adjudicado presentando una autorización sanitaria de 2014 o anterior, durante la operatoria del convenio marco deberá digitalizar dicha autorización sanitaria. La DCCP se reserva el derecho a verificar con el Ministerio de Salud la veracidad de la autorización sanitaria, así como su digitalización. La no declaración de la referida autorización o la no entrega del contrato en los casos que procede, originará que la oferta completa no sea considerada para esta categoría y sea declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 si fuere aplicable. Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre “EN TRÁMITE”, “PROVISORIOS” o “NO VIGENTES”. 6.2.5 Programas de integridad: Para este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3 Programas de integridad. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un número entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región del O’Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bío-Bío 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de Los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de Los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble (En caso de que la casa matriz de la empresa oferente se encuentre en el extranjero coloque cero (0)) - Nombre comuna de origen: El proveedor deberá indicar el nombre de la comuna donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. - Dirección casa matriz: El proveedor deberá indicar la dirección exacta (incluyendo numeración) de donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N° 5 de estas bases. El proveedor deberá indicar SI o NO para esta pregunta. - Tiene la opción de venta con caja de cartón para alimentos (SI/NO) - Tiene la opción de venta con bolsa para alimentos (SI/NO) - Autorización sanitaria para locales de alimentos - Código del Trámite a validar - Autorización sanitaria para locales de alimentos - Código de validación (Parte inferior de la resolución) - Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos - Código del Trámite a validar - Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos - Código de validación (Parte inferior de la resolución) - Posee certificado de Pequeño Productor Local emitido por INDAP en su oferta (SI/NO) El precio día 1 contado desde la fecha de adjudicación en sistema para la caja de cartón para alimentos será de 1200 pesos y para la bolsa de alimentos de 400 pesos. 6.2.6 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte, para cada una de las regiones ofertadas, deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca todas las comunas, rurales o urbanas que comprende. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, la Comisión Evaluadora entenderá que la oferta sí considera la cobertura para esa región de parte del oferente en todas las regiones en las que ofertó un producto y de este modo, asignará a la respectiva región, la información indicada en las condiciones comerciales de Convenio Marco. - Dirección de retiro en tienda: El proponente, en caso de contar con la opción adicional de retiro en tienda deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario la dirección exacta de la bodega o tienda de retiro para cada región, tal dirección deberá contener nombre de calle o avenida y numeración, además de pertenecer a la región en la que oferte. La DCCP podrá validar que efectivamente la dirección ingresada corresponda a la región de oferta, en caso de detectar inconsistencias, se eliminará el retiro en tienda para la correspondiente región. - Monto máximo de orden de compra: Monto máximo de la orden de compra con impuestos incluidos, para aceptar órdenes de compra. En caso de no informar un monto máximo se entenderá que el proveedor no tiene un monto máximo para venta. - Plazo de entrega regional (días hábiles): El plazo de entrega y retiro en tienda de los productos comercializados, podrá ser de un máximo de 15 días hábiles para todas las regiones, excepto para las regiones de Aysén (XI) y Magallanes (XII), donde el plazo máximo podrá ser de 20 días hábiles, y el plazo mínimo para todas las regiones podrá ser 1 día hábil. En caso que el valor declarado sea inferior a 1 día hábil, se reemplazará ese valor por 1. En caso que oferte un valor superior al definido para la región, o no oferte un plazo, se reemplazará por el plazo máximo definido para esa región en este párrafo. Durante la operatoria podrá ser actualizado dicho plazo, en el backoffice de la tienda, siempre respetando el límite definido en esta cláusula.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en el sitio Mercado Público. Para cada uno de los productos contemplados en el BackOffice de la licitación se han definido atributos específicos mínimos, esto es, de obligatorio cumplimiento, tales como, marca, código INAPI de la marca registrada, entre otros. Cabe señalar que las fichas creadas para cada producto son unitarias y genéricas, por tanto, el oferente debe ingresar la marca del producto ofertado y código de registro de INAPI, en caso de que corresponda, junto con las variables adicionales en caso de ser requerida. Para cada producto el proveedor debe ofertar precios brutos, es decir, considerando todos los impuestos, costos de despacho y descuentos incluidos para la entrega del producto en la respectiva región, cada uno de estos tendrá asociada todas las regiones, las que se indicarán en las respectivas fichas como un atributo extendido de la ficha de producto (Sección “Variables” presionando el vínculo denominado “Editar”): Precio Región I, Precio Región II, Precio Región III, Precio Región IV, Precio Región V, Precio Región VI, Precio Región VII, Precio Región VIII, Precio Región IX, Precio Región X, Precio Región XI, Precio Región XII, Precio Región RM, Precio Región XIV, Precio Región XV, Precio Región XVI. Además, se debe tener en consideración que no existe cobro por flete o recargo por despacho en esta licitación, ya que se ha establecido un monto mínimo para los despachos, esto es, sólo se permitirán despachos por cantidades de productos equivalentes a 2 UTM o más. Este despacho podrá estar asociado a una única dirección de entrega para los productos, la que debe encontrarse dentro de las comunas comprendidas por la Región adjudicada por el proveedor y a través de la cual se realiza la transacción en la tienda electrónica. Se hace presente que lo dispuesto en este párrafo aplica para cada uno de los despachos considerados individualmente, sin perjuicio que el monto total de la compra no podrá ser igual o inferior a 10 UTM. En caso de que el oferente ingrese un precio en la ficha de producto en la sección “precio final” se aplicará la siguiente regla: Tendrá prioridad el precio ofertado en el campo de Atributo Variable (en el paso 2 “Condiciones por producto”, Columna “Variables” sección “Editar”). En caso de que no se oferte precio en el campo de atributo variable, se considerará el precio ofertado en el campo “precio final” como el precio ofertado en el atributo variable de la región de origen. Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora aplicará una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Además, la Comisión Evaluadora verificará en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación. Aquellos productos que indiquen el atributo extendido o variable “SABOR(OBLIGATORIO)” solo se validará que el campo sea completado con información consistente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial, o, en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en lo
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Requisitos formales Ver detalle de criterio de evaluación en bases adjuntas 3%
2 Programas de integridad Ver detalle de criterio de evaluación en bases adjuntas 2%
3 Precio por producto Ver detalle de criterio de evaluación en bases adjuntas 95%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario ... ver detalle en bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se requiere
Fecha de vencimiento: 11-09-2024
Monto: 1 %
Descripción: No se requiere
Glosa: No se requiere
Forma y oportunidad de restitución: No se requiere
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 25-04-2028
Monto: 700000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Alimentos y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra c) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

Todos los productos ofertados dentro de la categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente. Adicionalmente, los oferentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº977/96 “Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA)”.

 

9.1.1   Aspectos Normativos

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. En particular, y a título meramente ejemplificador, los oferentes deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, así como lo dispuesto en los reglamentos que especialmente se refieran a los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

 

Los productos deberán contener un rótulo, el cual deberá estar en idioma castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres visibles e indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. No se permitirá sobreimpresión o cualquiera modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con excepción de los productos importados cuya rotulación esté en otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente reglamento en lo que a rotulación se refiere[1].

 

La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto[2].

 

Los alimentos envasados deben contener el rótulo que advierte a los usuarios sobre los altos niveles de azúcares, calorías, sodio y grasas saturadas, de acuerdo con lo indicado en la Ley de etiquetado de alimentos, para aquellos alimentos a los cuales les sea aplicable esta norma.

 

Las etiquetas “ALTO EN” de fondo negro y letras blancas deben estar ubicadas de forma visible en el envase.

Asimismo, Los alimentos que se etiqueten como "libre de gluten" deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente. Estos se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga de trigo tachada.

 

Además, todos los productos adjudicados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con todas las normativas chilenas vigentes, respecto a su fabricación, etiquetado, comercialización, transporte, distribución y almacenaje, pertinentes a los productos que pudiesen encontrarse dentro

del marco de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el caso de los productos importados.

 

Adicionalmente, será obligatorio respecto de todos los productos adjudicados en esta licitación, el cumplimiento de la normativa vigente conforme a lo detallado en la ficha de BackOffice, cuya información podrá ser actualizada, según vayan surgiendo nuevas normativas y leyes regulatorias para los productos que se comercializan a través del presente convenio.

 

Asimismo, los proveedores adjudicados en este convenio deberán dar cumplimiento a la normativa[3] respecto a la nueva garantía legal de los productos, que en términos generales contempla que, en los casos señalados en el artículo 20 del DFL 3, de 31 de mayo de 2021, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, los consumidores, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hayan recibido el producto, podrán optar, a su arbitrio entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados.

 

El incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de la medida de término anticipado del convenio para el proveedor, según lo dispuesto en la cláusula 10.15.2, acápite V, numeral I de las presentes bases, sin perjuicio de lo que proceda en relación con el cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

Este convenio marco contempla plazos máximos de entrega y retiro en tienda de los productos comercializados, que corresponden a 15 días hábiles para todas las regiones, excepto para las regiones de Aysén (XI) y Magallanes (XII), donde el plazo máximo es de 20 días hábiles.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías de nivel 1 y nivel 2 y subcategorías:

 

Como parte de los archivos adjuntos a esta licitación, se incorpora una planilla con el detalle de categorías de nivel 1, nivel 2 y subcategoría y de los tipos de productos y productos.

 

También se dispondrá de un anexo opcional donde los oferentes podrán declarar información sobre tabla nutricionales, sellos, código EAN, Nº resolución sanitaria, entre otros necesarios para la correcta catalogación de los productos que resulten adjudicados.

 

Nº CAT NIVEL 1

Denominación categoría nivel 1

Nº CAT NIVEL 2

Denominación categoría nivel 2

Nº SUB CAT

Denominación subcategoría

1

ALIMENTOS GENERALES (QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LOCALES DE ALIMENTOS)

1

ALIMENTOS ESPECIALES

1

LECHES ESPECIALES

2

PRODUCTOS SIN GLUTEN

3

SUPLEMENTOS

2

ALIMENTOS PARA BEBÉS

4

CEREALES PARA BEBE

5

COMIDA PARA BEBE

6

LECHE PARA BEBE

7

POSTRES PARA BEBE

3

BEBIDAS, AGUAS Y JUGOS

8

AGUAS

9

BEBIDAS

10

JUGOS

4

CONSERVAS Y LATAS

11

CONSERVAS

12

POUCHES

5

DESPENSA

13

ACEITES

14

ARROZ

15

AZÚCAR

16

CÓCTEL Y SNACK

17

COMIDA INSTANTÁNEA

18

CONFITERÍA

19

DULCES

20

ENCURTIDOS

21

ENDULZANTES

22

FRUTOS SECOS

23

HARINAS Y FÉCULAS

24

HUEVOS

25

LEGUMBRES

26

PASTAS

27

POSTRES PARA PREPARAR

28

SABORIZANTE

29

SALSAS Y CONDIMENTOS

30

SEMILLAS Y CEREALES

31

SOPA, CALDOS Y BASES

32

TÉ, CAFÉ

33

VINAGRES Y SUCEDÁNEOS

6

FRUTAS Y VEGETALES

34

FRUTA FRESCA

35

FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS

36

VERDURA FRESCA

7

LÁCTEOS Y DERIVADOS

37

CREMA

38

DERIVADOS DE LÁCTEOS

39

LECHE EN POLVO

40

LECHE LÍQUIDA

41

LECHE SABORIZADA

8

PANADERÍA

42

MASAS Y TORTILLAS

43

PAN ENVASADO

44

PAN FRESCO

45

REPOSTERÍA

9

PORTION PACK

46

ADEREZOS

47

DESAYUNOS Y DULCE

2

ALIMENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA

10

FRUTAS Y VEGETALES S/RS

48

FRUTA FRESCA S/RS

49

VERDURA FRESCA S/RS

3

 

ALIMENTOS QUE REQUIEREN FRÍO PARA SU CONSERVACIÓN (REQUIEREN RESOLUCIÓN SANITARIA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS)

11

BEBIDAS, AGUAS Y JUGOS REFRIGERADOS O CONGELADOS

50

JUGOS Y CONCENTRADOS REFRIGERADOS O CONGELADOS

12

CARNES

51

CERDO

52

PAVO

53

POLLO

54

VACUNO

13

CARNES CONGELADAS

55

APANADOS

56

CERDO CONGELADO

57

HAMBURGUESAS Y CHURRASCOS

58

PAVO CONGELADO

59

POLLO CONGELADO

60

VACUNO CONGELADO

14

CONGELADOS

61

COMIDA PREPARADA

62

FRUTAS Y VERDURAS CONGELADAS

63

HIELO, HELADOS Y POSTRES

64

MASAS CONGELADAS Y REFRIGERADAS

65

PESCADOS Y MARISCOS CONGELADOS

15

DESPENSA REFRIGERADA

66

CÓCTEL Y SNACK REFRIGERADO

16

FIAMBRES Y EMBUTIDOS

67

EMBUTIDO

68

FIAMBRERÍA

17

LÁCTEOS Y DERIVADOS REFRIGERADOS

69

DERIVADOS DE LÁCTEOS REFRIGERADOS

70

YOGURT

18

PANADERÍA Y REPOSTERÍA REFRIGERADA

71

REPOSTERÍA REFRIGERADA

19

PORTION PACK REFRIGERADO

72

MANTEQUILLA Y MARGARINA

 

 

9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas.

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

 

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema del sitio de Mercado Público y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo para la solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos, en aplicación del artículo 35 ter de la Ley N°19.886 y del 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. 

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                              

    V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el backoffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en el sitio de Mercado Público, publicado conjuntamente con las presentes bases.

 

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

VII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

VIII.        Los precios ingresados por los oferentes deberán corresponder al valor del formato del producto catalogado. Por ejemplo, se considerará el precio del producto “ACEITE MARAVILLA BOTELLA 1 L UNIDAD” en ese formato (BOTELLA 1 L UNIDAD). En caso de que el proveedor ingrese un valor distinto al del producto como unidad, la DCCP no realizará la conversión para determinar el valor total del producto según el formato definido (producto catalogado).

 

  IX.        Los productos licitados en este convenio marco corresponden a productos genéricos, sin marca, y con atributos mínimos específicos, por lo que el proveedor deberá ingresar en cada una de las fichas de producto dispuestas en el BackOffice de convenio marco, la marca (cuando sea obligatoria) y su respectivo registro en INAPI cuando corresponda. Las marcas (que son obligatorias) deben ser ingresadas de manera explícita y exacta según lo indicado en la plataforma de registro y ser coincidentes al número de registro ingresado, en caso contrario la oferta para ese producto será declarada inadmisible. La DCCP no modificará durante el proceso de evaluación los textos ingresados por el proveedor en ninguno de los atributos requeridos, ya sea marca, numero de registro y/o atributo técnico especifico.

 

9.4 Criterios de evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada producto según los siguientes criterios:

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Requisitos formales

3%

Programas de integridad

2%

Precio por producto

95%

 

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.5.1 Criterio administrativo: Requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.2 Criterio administrativo: Programas de integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

 

 

9.5.3 Criterio económico: Precio del producto

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores brutos, con todos los impuestos y recargos, en pesos chilenos ($), sin decimales, a través del backoffice de la licitación disponible en el sitio Mercado Público.

 

Serán descartados de la evaluación:

 

1.    Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o características licitadas.

 

2.    Los productos para los que no se complete el campo “MARCA (OBLIGATORIA)” en el BackOffice para aquellos productos donde se requiera marca obligatoria y productos donde al momento de revisar la marca ingresada en INAPI no cuenten con registro vigente o esperando renovación, y/o el número de registro indicado “N° REGISTRO INAPI (OBLIGATORIO)” no coincida con la marca informada por la plataforma de confirmación de INAPI.

 

3.    Los productos cuyas marcas obligatoria no correspondan a marcas registradas en INAPI.

 

4.    Aquellos productos de las categorías de nivel 1 “ALIMENTOS GENERALES (QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LOCALES DE ALIMENTOS)”, en caso de que el proveedor que los oferte no presente la “autorización sanitaria para local de alimentos”, aquellos productos de la categoría “ALIMENTOS QUE REQUIEREN FRÍO PARA SU CONSERVACIÓN (REQUIEREN RESOLUCIÓN SANITARIA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS)”,  en caso de que el proveedor que los oferte no presente las autorizaciones sanitarias para local de alimentos y para vehículos de transporte de alimentos, de acuerdo de acuerdo a lo indicado en el punto 6, “Instrucciones para la presentación de las ofertas”, de las presentes bases de licitación y aquellos productos de la categoría de nivel 1 de “ALIMENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA” en caso de que los oferentes no hubiesen presentado el certificado oficial emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) que lo acredita como Organización de Pequeños Agricultores (i.e. Resolución de acreditación de usuario INDAP).

 

5.    Cualquier producto cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).

 

6.    Aquellos productos en los que se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de una metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora, queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación, según el mecanismo dispuesto en la presente cláusula.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Asignación de puntaje

El oferente deberá ingresar el precio de los productos a los que desee ofertar en la plataforma electrónica del convenio marco, botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el Sistema de Información, el sitio de Mercado Público, utilizando para ello las fichas de productos creadas por la DCCP para esta licitación. El precio que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha en una determinada región deberá ser expresado en valores brutos, es decir, considerando todos los impuestos, costos de despacho y descuentos incluidos para la entrega del producto en la respectiva región en PESOS CHILENOS.

 

Luego para todos los precios ofertados y que correspondan a proveedores y productos admisibles, la Comisión Evaluadora aplicará una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey[4], con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica:

 

Cociente entre el precio máximo y el mínimo ofertado

 

 

Donde 𝑃𝑟𝑀𝐼𝑁 y 𝑃𝑟𝑀𝐴𝑋 corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.

 

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora revisará en el mercado aquellos productos en que el precio máximo ofertado sea de 10 o más veces el precio mínimo ofertado. Con esto, serán descartadas de la evaluación las ofertas cuyos precios sean menores al menor precio observado para dichos productos en algún e-commerce, y aquellas ofertas cuyos precios sean superiores al mayor precio observado para aquellos productos en algún e-commerce.

 

A partir de lo anterior, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.

 

Una vez realizado el descarte de productos por poseer precios fuera de rango, se asignará el puntaje según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

  •  es el menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
  • es el precio ofertado por el proponente para la ficha de producto regional ofertada.

 

9.5.4 Ranking de puntajes finales

 

Finalmente, una vez evaluados los cinco criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada producto ofertado por ficha regional, según la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

  • CPI: Criterio Programa de Integridad.
  • CRF: Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

9.6 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en el sitio de Mercado Público, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

 

1.    En conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

 

2.    Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en el sitio de Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema del sitio de Mercado Público dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

La DCCP adjudicará a la categoría de nivel 1 y región respectiva a aquellos oferentes que tengan un producto dentro del 60% de los mejores puntajes de cada uno de los productos.

 

Esto quiere decir que, al adjudicar un producto en alguna región determinada, adjudica la categoría de nivel 1 a la cual pertenece ese producto en la región, pudiendo incorporar durante la operatoria, fichas de productos preexistentes en la tienda y que no fueron adjudicadas inicialmente.

 

Asimismo, si dentro de las fichas de producto con precios regionales que solicita marca como atributo extendido existen menos de 4 marcas distintas para ese producto en la respectiva región, se ampliará el porcentaje de adjudicación para conseguir, al menos, 4 marcas para la ficha de producto con precio para la región.

 

Por ejemplo, 60% de 14 ofertas es 8,4 redondeado al entero superior son 9 ofertas, se suma una décima oferta por regla de marca:

 

Posición ranking

Producto 1

Puntaje producto

Marca producto

Estado producto

1

Oferta Oferente 1

91,7

A

ADJUDICA

2

Oferta Oferente 2

90,6

A

ADJUDICA

3

Oferta Oferente 3

89,9

B

ADJUDICA

4

Oferta Oferente 4

86,4

A

ADJUDICA

5

Oferta Oferente 5

86,3

A

ADJUDICA

6

Oferta Oferente 6

85,9

B

ADJUDICA

7

Oferta Oferente 7

85,6

C

ADJUDICA

8

Oferta Oferente 8

85,4

C

ADJUDICA

9

Oferta Oferente 9

85,3

A

ADJUDICA

10

Oferta Oferente 10

85,1

B

NO ADJUDICA

11

Oferta Oferente 11

84,8

C

NO ADJUDICA

12

Oferta Oferente 12

84,6

C

NO ADJUDICA

13

Oferta Oferente 13

84,0

C

NO ADJUDICA

14

Oferta Oferente 14

83,5

D

ADJUDICA POR REGLA DE MARCA

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión realizada por esta Dirección, originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

Resolución de empates:

 

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1° El que oferte menor precio por el producto para la región.

2° El que tenga mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.

3° El que tenga mayor puntaje en el criterio de programa de integridad.

 

Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información el sitio de Mercado Público, a través de la sección de ayuda.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 



[1] Reglamento Sanitario De Los Alimentos. Decreto Supremo N° 977/96, Ley Regulatoria 20.606

[2] Reglamento Sanitario De Los Alimentos. Decreto Supremo N° 977/96, Ley Regulatoria 20.606

[3] DFL 3, de 31 de mayo de 2021, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.  

[4] En este tipo de herramientas, de acuerdo con Tukey (1977)*, se realiza un resumen gráfico que describe las características más relevantes de un conjunto de elementos, como son el centro, la dispersión, el grado y naturaleza de cualquier alejamiento de la simetría y la identificación de las observaciones extremas inusualmente alejadas del cuerpo principal de los datos (Gaviria et al., 2019) **. Además, la comisión evaluadora podrá verificar en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión y/o que no se pueda verificar su veracidad en el mercado, serán desestimados de la evaluación.

* Tukey, J. W. (1977). Exploratory data analysis (Vol. 2, pp. 131-160).

** Gaviria, C., Fernández, C. M., Villa, C. G., & Nanclares, W. A. (2019). Un boxplot bidimensional en coordenadas polares. Ingenierías USBMed, 10(2), 2-7.  


10.- Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas.
  

 

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su Reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio de Mercado Público.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2 Acuerdo complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año ni exceder ese plazo luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco. 

 

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica,  que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los productos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los productos objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajar los precios para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro o temerario.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP procederá en los términos expresados en la cláusula 10.4 siguiente.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios” de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Deshabilitar productos de la Tienda

 

1.    Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador.  

 

2.    Durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a ser habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

3.    Asimismo, la DCCP deshabilitará aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores $0 o $1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio muy bajo, menor al costo). Este último contempla una instancia posterior para respaldar precios por parte del proveedor.

 

4.    Adicionalmente, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

 

5.    Cuando los productos no den cumplimiento a la normativa vigente, éstos serán deshabilitados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

 

 

La DCCP podrá solicitar a un determinado proveedor información respecto de sus precios, pudiendo requerir, por ejemplo, la presentación de facturas que acrediten los precios ofertados en la Tienda. El proveedor deberá presentar la información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

En el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, la DCCP informará vía correo electrónico al proveedor que sus productos serán deshabilitados en el plazo de cuatro días hábiles. Si dentro del término de cuatro días antes señalado el proveedor corrige o ajusta sus pecios a lo dispuesto en las bases de licitación los productos respectivos no serán deshabilitados. En el evento de efectivamente ser deshabilitados los productos, podrán volver a habilitarse mediante solicitud del proveedor fundada en la corrección o ajuste de los precios a lo indicado en las bases de licitación.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada organismo público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP se reserva el derecho de validar la información de la normativa sanitaria de los alimentos. De igual forma se podrá exigir que las autorizaciones se encuentren digitalizadas en las plataformas de MINSAL.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias mensuales y que sean superiores a las 10 unidades tributarias mensuales incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.4.1 Adquisición de cajas de alimentos y/o bolsas de colación

 

Los proveedores que en su oferta hayan respondido SI a la pregunta “Tiene la opción de venta con caja de cartón para alimentos (SI/NO)” y/o “Tiene la opción de venta con bolsa para alimentos (SI/NO)”, y que como resultado del proceso de evaluación queden en calidad de adjudicado, se les habilitará automáticamente las respectivas opciones de caja de cartón para alimentos y bolsa para alimentos. Cabe destacar que estas fichas corresponden a fichas genéricas, sin marca y con un precio referencial definido por la DCCP, que corresponderá sólo a la caja de cartón (vacía) y/o bolsa para alimentos (vacía).

 

Para el caso de los compradores, estos deberán seleccionar los productos que desean comprar uno a uno en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, esta selección se deberá realizar para un mismo proveedor con el objeto de no generar compras a distintos proveedores para una misma caja y/o bolsa.

 

Las cajas de alimento y/o bolsa de alimentos, no podrán contener impreso el nombre de fantasía, razón social, logo y/o cualquier otra referencia asociada al proveedor.

 

 

10.5 Habilitación del convenio marco

 

El adjudicatario con sus categorías de nivel 1 adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio Mercado Público, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Contar con una marca registrada, para cada producto adjudicado que así lo requiera.

 

III.        Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, tales como descripción de productos, información nutricional, sellos, fotos e imágenes de los productos, etc.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato 10.15.2, numeral III, letra b), de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

Se deja constancia que los productos catalogados para la operatoria del convenio marco (luego de la adjudicación) se agregará el campo marca declarado por el oferente como parte de la oferta. Respecto del campo medida de los productos, la DCCP incorporará la región ofertada para el respectivo producto.

 

10.6 Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

 II.         Si la orden de compra es igual o inferior a 10 UTM, o superior a las 25.000 UTM.

 

III.         Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en la región definida en la ficha de producto

 

IV.         En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega de productos en una región distinta a la que fue adjudicado.

 

  V.         Cuando la entidad que emite la orden de compra solicite entregas parcializadas por cantidades de productos equivalentes menores de 2 UTM, cuando el despacho esté asociado a una o más direcciones de entrega para los productos, o si el despacho contempla comunas comprendidas fuera de la región de la ficha de producto disponible por el proveedor, siempre que no se haya autorizado por la DCCP la ampliación de la cobertura regional.

 

VI.         Cuando el comprador seleccione distintos proveedores para la adquisición de productos que se deban incluir en una misma caja de cartón para alimentos o bolsa para alimentos.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos (2) días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

  VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio de Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos (2) días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XX.        Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

XXI.        Calidad de los productos: De acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Certificaciones.

-         Productos de prueba, en caso de ser necesario atendida a la naturaleza del bien.

-         Certificado de sanitizaciones y control de plagas vigente

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de intereses: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de intereses con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la Ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la Ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la Ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la Ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VII.   Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra de parte del adjudicatario para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.    Despacho de los productos: Los organismos serán responsables de establecer condiciones para el despacho de los productos, tales como horarios de entrega, requisitos de despacho, entre otras, siempre que se ajusten a los estándares de la industria y a las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre el menor precio de la ficha de producto asociada a su producto, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 2 días corridos y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en tres períodos consecutivos al mismo producto.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.

 

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría de nivel 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados por el proveedor en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los productos así lo requieren.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal de Mercado Público.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra (logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados).

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Poder utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

      V.          Cláusula de desempate y re-selección.

    VI.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

   VII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

  VIII.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

     IX.          Detalle de la garantía: Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para Grandes Compras

 

          I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: plazo de entrega

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

       II.        Precio ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

     III.        Comportamiento contractual anterior

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente informado en la ficha del proveedor en el sitio Mercado Público, respecto de los contratos en convenios marco de la Entidad para la evaluación de la licitación y la entidad compradora para grandes compras durante los últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme” recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos pendientes:

 

Medida

Pérdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

-15

Cobro de garantía

-10

 

A modo de ejemplo:

 

Un proveedor ha recibido 3 medidas de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la aplicación de lo descrito será:

 

(3 x -10 puntos) = -30 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de evaluación y sus ponderaciones respectivas.

 

Con respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el Anexo N° 2 por el proveedor adjudicado.

 

       IV.        Implementación de políticas de inclusividad

El oferente deberá declarar en su oferta, mediante el Anexo (formato de declaración jurada) dispuesto por la entidad licitante, si cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en el sitio de Mercado Público que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.

 

Cabe destacar que esta declaración será corroborada por la entidad licitante con los medios oficiales para tales efectos, esto es, mediante el Registro de Proveedores disponible en el Sistema de Información, el sitio de Mercado Público.

 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Criterio de evaluación: Implementación de políticas de inclusividad

Puntaje

Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100

Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

0

 

 

10.11.3 Resolución de empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los productos, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

En la Intención de compra se podrá definir condiciones especiales de facturación tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección “RECOMENDACIONES PARA REALIZAR COMPRAS CONJUNTAS DE BIENES Y SERVICIOS”, disponible en el sitio de Mercado Público. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2023, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de productos adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del primer día hábil del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

En particular, para las categorías de nivel 2 “FRUTAS Y VEGETALES” y “FRUTAS Y VEGETALES S/RS” en consideración a su naturaleza estacional, de manera fundada la DCCP podrá autorizar dejar sin stock productos desde el inicio del convenio marco.

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como disminuir los precios de los bienes y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.

 

 III.        El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas pre-existentes) siempre que tenga cobertura en la región del producto a incorporar y corresponda a la categoría de nivel 1 adjudicada, cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio mínimo de la ficha de producto en tienda para la región, sin considerar el precio de oferta especial. Es decir, su oferta debe ser menor al precio mínimo visualizado en la tienda o maestra de producto.

 

En caso de no tener cobertura en la región del producto a incorporar, se deberá ampliar a la región, indicando el plazo de entrega para la nueva región de acuerdo con los rangos establecidos en la presente licitación (uno a 20 días hábiles). Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

 

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio el producto será bloqueado.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.

 

  IV.        El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, o bien, tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos y/o tipos de productos. De igual forma la DCCP informará los precios máximos y mínimos de referencia para estos nuevos productos y/o tipos de productos.

 

Para efectos de revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

Las fichas y/o tipos de productos creados por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio.

 

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas y/o tipos de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

 

Si la ficha y/o el tipo de producto es nuevo, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este producto. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, así como los precios de mercado del producto, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

 

Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de éste.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

 

10.13 Reajuste

 

10.13.1 Reajuste ordinario de precios

 

La DCCP reajustará los precios adjudicados (alza o baja según corresponda al cálculo) de todos los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del convenio, con frecuencia cuatrimestral (terceras semanas de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año), conforme a la siguiente fórmula[1]:

 

 

Donde,

 

A modo de ejemplo, tomamos en cuenta el Tipo de Producto “Arroz”:

 

Supongamos que la adjudicación de este convenio se hubiera dado en el mes de marzo del año 2024, entonces el reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los siguientes pasos:

 

1.    Dado que la adjudicación de este ejemplo se da en marzo de 2024, el reajuste ordinario de precios correspondería aplicarlo la tercera semana de agosto de 2024, utilizando los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para julio de 2024.

 

2.    Luego, se debe obtener el factor de reajuste, que sería la variación porcentual del índice de abril de 2024 a julio 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el IPC a nivel de Producto “Arroz”. Supongamos que este este factor de reajuste fue de un 0,0232126...

 

 

 

Una vez obtenido el factor de reajuste, se debe aplicar este a los precios vigentes (sin considerar ofertas especiales) en tienda de la siguiente manera:

 

Si el precio actual por un proveedor para “Arroz” fuese, por ejemplo, de $1.166 correspondería aplicar un reajuste ordinario al alza de un 2,32126…%

 


El nuevo precio del producto “Arroz” es de redondear ($1193,065..) = $1193

 

Para el caso de las “Cajas de cartón para alimentos” y “bolsas para alimentos” se utilizará el IPP o IPC (según lo informado por la institución competente) a nivel de producto de la siguiente manera:

 

 

Donde,

 

Este reajuste se realizará de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite. En caso de que el factor de reajuste sea un valor negativo, los precios serán reajustados a la baja según corresponda[2].

 

El proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para justificar un reajuste ordinario de precios erróneo por parte de la DCCP.

 

Habiendo presentado descargos en tiempo y forma, la Dirección tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Se deja expresa constancia que en caso de que uno o más productos fueran descontinuados por INE, se deberá utilizar la subclase, clase, grupo o división a la que perteneciere el producto (subclase/clase/grupo/división) descontinuado.

 

Durante el periodo de reajuste (tercera y cuarta semana) no se pueden realizar solicitudes indicadas en la cláusula 10.12.

 

10.13.2 Reajuste extraordinario de precios

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes extraordinarios de oficio o aceptar solicitudes de reajuste efectuadas por parte de proveedores, siempre y cuando se generen variaciones del índice de IPC o IPP a nivel de producto, según corresponda, superiores al 7% de forma anual móvil. De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará con los valores de IPC o IPP, según corresponda, publicados al día de la solicitud. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de un mes y/o hasta que la DCCP así lo determine, y no podrán extenderse más allá de la ejecución del siguiente reajuste ordinario de precio. Asimismo, el reajuste extraordinario se realizará por la diferencia entre lo correspondiente al reajuste extraordinario y el reajuste ordinario ya aplicado.

 

En caso de que el aplicativo no se encuentre disponible, la DCCP tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de las solicitudes de reajuste extraordinario.

 

Este reajuste extraordinario, podrá ser solicitado por el proveedor en cualquier momento durante la vigencia del convenio, siempre y cuando se haya efectuado un reajuste ordinario del convenio previamente. Será responsabilidad de la DCCP evaluar dicho requerimiento y comunicar su aceptación o rechazo.

 

A modo de ejemplo, tomemos en cuenta el Tipo de Producto “Aceite Vegetal”:

 

Supongamos que, de acuerdo con la información del IPC ACEITE VEGETAL Y DE MARAVILLA, este tuvo una variación del índice de IPC de 10,7…% durante el año móvil.

 

 

Dado que la variación del índice fue mayor a 7,0%, un proveedor puede realizar una solicitud de reajuste extraordinario de precios para el Tipo de Producto “Aceite Vegetal” con una duración máxima de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo haya determinado hasta la ejecución del siguiente reajuste ordinario.

 

Así, siguiendo el ejemplo anterior, si el reajuste ordinario aplicado fue de un 2% y el precio original (antes de reajustes) de un proveedor para “ACEITE VEGETAL” fuese, por ejemplo, de $2.000, correspondería aplicar un reajuste extraordinario al alza de un 10,7% (reajuste extraordinario menos el reajuste ordinario ya aplicado = 10,7% - 2%).

 

Para aplicar el reajuste extraordinario, se debe aplicar el alza del 10,7% es decir,  

         

                              

                             

                             

 

Este reajuste durará un mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

 

Para el siguiente reajuste ordinario, se retomará el precio de $2.000 para el proveedor, y se reajustará según las condiciones establecidas en el reajuste ordinario.

 

De este modo, suponiendo que la variación del índice IPC del año móvil fue de 5%, se aplicará el reajuste ordinario correspondiente, considerando el precio anterior al reajuste extraordinario efectuado.



                                                       

                            

                            

 

Los cálculos anteriores corresponden a un ejemplo con valores aproximados. La determinación del número de decimales será definida por el aplicativo de reajuste extraordinario que defina la DCCP. Así mismo la DCCP se reserva el derecho a realizar cambios en el aplicativo durante la operatoria del convenio marco.

 

Se deja expresa constancia que en caso de que uno o más productos fueran descontinuados por INE, se deberá utilizar la subclase, clase, grupo o división a la que perteneciere el producto (subclase/clase/grupo/división) descontinuado.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras en conformidad a lo señalado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.15   Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.             Multas

 

Las Entidades podrán aplicar al Adjudicatario la medida de multa, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto al plazo o fecha de entrega definida en bases y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 1% diario del valor total de la orden de compra a contar del día siguiente en que debió realizarse la entrega o estar disponible el producto para su retiro en tienda. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 10% del valor total de la orden de compra. En caso de que se superen los 10 días hábiles de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Multas por incumplimiento en la entrega parcializada de los productos: Estas serán calculadas como un 1% sobre el monto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso incurrido por el incumplimiento, con un tope de 10% del valor total del o los productos con atrasos.

 

Multas por Incumplimiento en el formato de entrega de los productos acordado con la entidad requirente: Se calculará como un 5% sobre el monto total de la orden de compra por incumplimiento en el formato de entrega de los productos indicado en la tienda electrónica o en las observaciones de la orden de compra.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

II.          Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio de Mercado Público.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.             Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detecta o notifica una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

  1. Si se detecta la comercialización de productos en una región en que el producto comercializado no haya sido adjudicado por el proveedor.

 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información Mercado Público.

 

II.         Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación de acuerdo con la cláusula N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en alguna causal de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. 

 

  1. Reincidencia del proveedor, por tercera vez en 6 meses, en la causal de la cláusula N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio no permitido para esta licitación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.    No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados. El tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá hasta que se entregue la información solicitada.

 

b.    A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.     No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

j.     Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

k.    Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

l.     Reincidencia del proveedor por segunda vez en la causal de la letra f) de la cláusula N° 10.15.2 “II Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, esto es, no cumplimiento de requisitos técnicos, resoluciones sanitarias, registros ISP, decretos y/o normas exigidas. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

V.           Término anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría de nivel 1 adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra c) de las presentes bases de licitación.

 

VII.   La falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

XI.   Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal de la cláusula 10.15.2 acápite II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.

 

XII.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XIII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIV.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula (incluida la garantía de fiel cumplimiento de contrato).

 

XV.        Si a DCCP detecta que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVI.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVII.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.      En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.      Disolución de la UTP.

 

XVIII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5.

 

XIX.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXI.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XXII.        En caso de que se detecte que dos o más proveedores del convenio adjudicados respecto de un mismo producto son empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendiéndose como empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial cuando concurran algunas de las causales establecidas en la cláusula 9.3, punto X, de las presentes bases.

 

XXIII.        Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

 

XXIV.    La presentación de documentos falsos o adulterados durante la vigencia del Convenio Marco, ya sea que estos sean entregados a la Dirección o a las Entidades compradoras.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, la Multa, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público.

 

10.16        Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17        Plazo de vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal de Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, no pudiendo superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría de nivel 1, categoría de nivel 2, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19        Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20        Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría de nivel 1 respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21        Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y la orden de compra.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22        Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.      El oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.    El oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.      El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.     El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

XII.   Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

10.23        Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El adjudicatario no podrá hacer uso, comercializar o utilizar para fines distintos del convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

 

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25        Cumplimiento de la normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26        Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.   El proveedor deberá informar a la DCCP mediante los medios que esta disponga respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.27        Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 




[1] Formula y metodología de reajuste, conforme a directiva n°40 sobre recomendaciones para organismos públicos y proveedores del estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos de fecha 07 de septiembre de 2022

[2] Dictamen N°43.714, de 2010 “Al respecto, es menester señalar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de este órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.870, de 1986; 24.865, de 1987; y 9.738 y 16.458, ambos de 1988, cuando no hay norma que regule el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades sino que aquél es establecido en las bases que regirán el convenio, condicionándose a las variaciones que experimente un índice, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación de dicho índice. Entender que la cláusula de reajuste sólo se puede aplicar cuando la variación es positiva, produciría un enriquecimiento injusto o sin causa para una de las partes, quebrantándose por tanto el equilibrio que debe mantenerse en los convenios que se adopten para la prestación de servicios, el que precisamente se busca asegurar a través de la adopción del régimen de reajuste basado en las oscilaciones del índice respectivo.