MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Propuesta económica
b) Experiencia
c) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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DE LA ADJUDICACIÓN. |
Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
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DEL CONTRATO, Y SUS MODIFICACIONES |
8.1 DEL CONTRATO
Cabe precisar, que atendiendo a que la contratación de la especie es menor a las 1000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el 63 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha decidido que el contrato se perfeccionará mediante la orden de compra y la aceptación del proveedor adjudicado.
El contratista, podrá subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, previa autorización de la Municipalidad. Para estos efectos el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 76 número 2 y el artículo 92, ambos del Reglamento del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. El municipio podrá requerir los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
En todo evento, el contratista deberá mantener permanentemente una supervisión directa con respecto a los trabajadores y/o dependientes en régimen de subcontratación (en aquellos casos debidamente autorizados), a través de personal de su propia dotación, entendiéndose en todo caso, que bajo todo evento el contratista es y será el único, total y directo responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el mandante. Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. Siempre se ejercerá por parte del municipio el derecho de información, retención y subrogación cuando corresponda, conforme a la normativa del Código del Trabajo.
8.2 LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo podrán modificar los servicios, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del precio del contrato. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes Bases, lo que implica que no se podrán incluir servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente.
En caso de aumentar o disminuir los servicios, los valores a considerar, serán aquellos ofertados a valor unitario en el Anexo N°6, según corresponda.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
8.3 DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN
Inicio de vigencia: Aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado
Término Vigencia: Hasta el último día hábil del mes de febrero de 2024 o la aceptación conforme de todos los servicios por el I.T.S.
8.3.1 Plazo de ejecución del contrato
El contrato deberá ejecutarse entre los meses de enero y febrero de 2024.
8.4 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Cumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5) Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL |
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez terminado el contrato y en él se consignarán el estado de pago cursado, el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista.
Se notificará vía correo electrónico del contratista.
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DE LAS MULTAS |
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados en la siguiente tabla:
Descripción Monto
Incumplimiento de instrucciones del I.T.S que tengan por objeto subsanar deficiencias en la prestación del servicio: Por cada hora de atraso en subsanar las deficiencias. 2 UTM
Incumplimiento del proveedor con relación al servicio de retiro: se cursará una multa por la no prestación del servicio de retiro o desinstalación, por cada vehículo. 3 UTM
Incumplimiento del proveedor con relación al servicio de brandeo: se cursará una multa por la no prestación del servicio de brandeo, por cada vehículo. 5 UTM
Incumplimiento del proveedor con relación a los elementos técnicos utilizados en el servicio de brandeo (material utilizado): se cursará una multa por no cumplir con las especificaciones técnicas con relación a los materiales utilizados en el servicio de brandeo, por cada vehículo 3 UTM
Cabe señalar que, para efectos de la aplicación de las multas, se atenderá al cronograma de la actividad dispuestas por la ITS.
8.6.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS LO comunicará al correo electrónico del contratista registrado en mercadopublico.cl, indicando los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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DEL PAGO |
El pago se efectuará en un único estado de pago.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en duplicado (copia y original):
I.) Factura, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N° 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada juntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
II) Certificado de Conformidad de todos los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de las mismas.
III) Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
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Atribuciones del Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S) |
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
La comunicación oficial entre ITS y contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Corresponderá al adjudicatario:
a- Cumplir integra y fielmente el contrato y las obligaciones que le impone.
b- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.S en los plazos establecidos.
c- Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio, toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
d- Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo a las características señaladas en la Especificaciones Técnicas de las presentes bases. En este sentido, el proveedor será responsable de proveer los bienes ofertados, incluyendo en esta calidad y oportunidad de la entrega.
e- El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
f- Sin perjuicio de las demás obligaciones, el proveedor se encuentra obligado a responder por los bienes, productos o insumos extraviados, robados o perdidos, siendo tales gastos por cuenta y riesgo del adjudicatario.
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De la Calidad del Servicio. |
El Municipio se reserva el derecho de rechazar los materiales, insumos o servicio que no cumplan con la calidad técnica solicitada, debiendo el adjudicatario reemplazarlos a su costa en tiempo y forma.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EE.TT) |
I. BIENES Y SERVICIOS A OFERTAR
Son aquellos determinados en el Formato Nº 4.
II. LUGAR DE ENTREGA
Los vehículos serán entregados y retirados por personal municipal en el taller del contratista.
III. OPORTUNIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
La ejecución de los servicios deberá efectuarse entre los meses de enero y febrero de 2024.
La Inspección Técnica informará al contratista el día y hora precisos en que ingresarán los vehículos al taller del contratista.
El contratista tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el ingreso en su taller para efectuar el servicio completo, es decir, retiro de materiales existentes en los vehículos y brandeo.
IV. GARANTIA TECNICA
El contratista queda obligado a prestar garantía técnica los servicios prestados por 18 meses, sea por despegue o decoloración del brandeo.
V. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista queda obligado al cumplimientos de estas EETT y de las exigencias del Formulario N° 4 Oferta Técnica.
VI. EVALUACIÓN TÉCNICA
Las ofertas que no cumplan con las Especificaciones Técnicas, no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso de licitación.
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