Resolución de Empates |
3.5. Criterio de desempate
En caso de igualdad en el puntaje final, se adjudicará a la oferta con un mayor puntaje técnico ponderado “Cantidad de Clientes”; si en este caso, hay igualdad en el puntaje anteriormente indicado, se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el subcriterio técnico correspondiente al “Condiciones de Empleo y remuneración”. En caso de persistir el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya presentado en el Portal Mercado Público, según la información señalada en el comprobante de ingreso de ofertas.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican la ampliación del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo.
En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas al correo electrónico admin_03@sii.cl.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
3.13 Revisión de los saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales
Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el SII revisará en el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho al Servicio a poner término al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación.
Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos señalados en este punto.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
3.8 Errores u omisiones en las ofertas
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas contenidas en el punto III) Bases Técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores (nombres mal escritos, presentar la información requerida en otro formato, entre otros), siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, el SII podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Dichas omisiones deberán ser corregidas en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del SII al oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y; d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
|
|
|
Pacto de integridad |
El adjudicatario declara y garantiza que sus actos y la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones, según corresponda, cumple y cumplirán con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicable, en especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general.
El adjudicatario, por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad que rigen el proceso de contratación pública, y que, por ende, reconoce que la oferta presentada, es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones ofertadas.
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el adjudicatario se compromete:
a) A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que puedan constituir los delitos señalados en la Ley N°20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
b) A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes a evitar la comisión de un delito y actuar
bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este proceso de contratación pública.
c) A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley 20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores, representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución de este contrato.
d) Informar al SII, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de alguno de los delitos materia de la Ley Nº20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios contratado, de acuerdo con sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de la prestación de los servicios.
e) Que, ni ella ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al SII, ofrecerán ni consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250° y 251° bis del Código Penal) para ayudar al SII o a la EMPRESA a obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse impropiamente.
f) Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas Intentarán efectuar – o realizar - acuerdos, actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza oclusiva.
g) Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.
h) A abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8°de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
|
|
|