1.- REQUISITOS GENERALES (bases técnicas) |
Dentro de las mejoras destacan:
● Habilitación de infraestructura para labores recreativas, deportivas, vida sana y bienestar físico y mental.
● Destinados para las y los funcionarios del hospital posterior a sus horarios laborales o actividades previo permiso por la institución que puedan organizarse, por ejemplo, en pilates, yoga, pin-pon u otra actividad que vaya en beneficio de la salud mental y física de las y los trabajadores del Hospital de Coquimbo.
● Recuperación de equipamiento de otros proyectos de mejoramiento de entorno laboral (MEL) recuperando lo adquirido en años anteriores que se están deteriorando por no uso.
● Adquirir un espacio en el establecimiento que sea exclusivo para las y los funcionarios, buscando las mejores alternativas para crear un ambiente cómodo y amigable.
Las obras se ejecutarán previa entrega de plan de mitigación, cuyo documento será confeccionado por parte del contratista, el cual indica los procedimientos ante las medidas preventivas y mitigación que se deben adoptar según condiciones de la misma obra. Donde cada una de estas serán revisadas previa autorización del comité de calidad y evaluación del hospital San Pablo, además de mantenerse en conformidad con: el arte de la buena construcción, los Reglamentos de las instituciones de Servicios Públicos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Ordenanzas Locales, Normas NCh, las presentes Especificaciones Generales y con los planos de Arquitectura, que la Empresa Constructora deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución.
Cualquier discrepancia en los planos de arquitectura se resolverá directamente con la Inspección Técnica de la Obra (ITO). Por otro lado, es el contratista es quien diseña y calcula los proyectos de especialidades dado que es quien desarrollará su ejecución y tendrá responsabilidad sobre los mismos. Todo proyecto de especialidades deberá primeramente ser visado por referente técnico del área, quien será designado por la ITO antes de su respectiva autorización para ejecución.
Se da por entendido que la Empresa Constructora está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones, por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados en cualquier partida, de serle solicitado, dentro del período de la construcción o del de garantía de las obras, sin aumento de costo o plazo para el Mandante.
La oferta del contratista es una sola, por el total de las partidas y especialidades. Por lo tanto, mientras permanezca en vigencia el contrato, el adjudicatario es el único responsable de que todo quede operativo y de acuerdo con el objetivo con que fueron especificados.
No puede haber exclusiones en la oferta de la Empresa Constructora. Si hay un ítem sin indicación de su cantidad y costo en el Formulario de Propuesta, se subentiende que su precio está cotizado, considerado e incluido en otra partida.
Se entenderá que la calidad del producto y su colocación van en directa relación con las reglas y normativas del fabricante.
Las presentes Especificaciones Técnicas (ET), y sus “Generalidades”, son complementarias con las Bases Administrativas, se regirán por los siguientes documentos, lo que se entenderá forman parte integrante del contrato:
− Bases Administrativas, Técnicas, anexos y Resolución aprobatoria
− Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere, deben ser sancionadas por un acto administrativo fundado.
− Oferta de él o los proponentes respectivamente
− Resolución de adjudicación
− Resolución que aprueba el contrato
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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