Licitación ID: 1698-1-LP25
SUMINISTRO ELÉCTRICOCENTRO JUDICIAL DE LA SERENA.
Responsable de esta licitación: CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Corp. Adm. del Poder Judicial - La Serena
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 24
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Productos o servicios
1
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y POTENCIA ELÉCTRICA EN CALIDAD DE CLIENTE LIBRE PARA CENTRO JUDICIAL DE LA SERENA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO ELÉCTRICOCENTRO JUDICIAL DE LA SERENA.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y POTENCIA ELÉCTRICA EN CALIDAD DE CLIENTE LIBRE PARA EL CENTRO JUDICIAL DE LA SERENA”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Unidad de compra:
Corp. Adm. del Poder Judicial - La Serena
R.U.T.:
60.301.001-9
Dirección:
Juan Cisternas N°2497, Oficina 401, Piso 4
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-02-2025 15:10:00
Fecha de Publicación: 10-01-2025 15:26:00
Fecha inicio de preguntas: 10-01-2025 15:46:00
Fecha final de preguntas: 20-01-2025 15:15:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-01-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-02-2025 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-02-2025 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 20-02-2025 16:20:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONFORME A LOS CONSIDERANDOS DE LAS PRESENTES BASES
Documentos Técnicos
1.- CONFORME A LOS CONSIDERANDOS DE LAS PRESENTES BASES
 
Documentos Económicos
1.- CONFORME A LOS CONSIDERANDOS DE LAS PRESENTES BASES
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ECONOMICA DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.2, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 50%
2 DE LA CALIFICACIÓN PATRIMONIAL DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.4, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%
3 EVALUACION TECNICA DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.1, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 40%
4 FORMALIDAD DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.3, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ERIC MOLINA
e-mail de responsable de pago: finanzas_laserena@pjud.cl
Nombre de responsable de contrato: MARIO RAMIRÉZ FERNÁNDEZ
e-mail de responsable de contrato: mramirezf@pjud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2213886-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Fecha de vencimiento: 01-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.2, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
Glosa: DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.2, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
Forma y oportunidad de restitución: DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 20.2, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar la licitación al proponente que presente mejor ponderación en la oferta económica. De mantenerse el empa-te, la licitación se adjudicará considerando el siguiente orden de precedencia: 2) Garantía por el Precio de la Energía 3) Porcentaje de energía suministrada por ERNC 4) Experiencia del Oferente De mantenerse el empate, la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o sub criterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que estime prioritario para la Corporación.
DE LA FACULTAD DE READJUDICAR
La Corporación podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato. c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. f) Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato. g) Uno de los integrantes de la UTP adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integran-te fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. h) Retiro de uno o más integrantes de la UTP adjudicada y el número de sus integrantes de la UTP disminuya de dos. La Corporación podrá ejercer esta facultad sucesivamente hasta el tercer oferente mejor evaluado, sin per-juicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas no sean convenientes a sus intereses. En caso de que no exista más oferentes, se podrá declarar desierta la licitación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.